RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Carmonita 1" de 50 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Montánchez. Expte.: IA19/1355.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 25 de mayo de 2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable (DOE núm. 111, de 10 de junio de 2020) para el proyecto instalación solar fotovoltaica Carmonita I de 50 MWp, en los términos municipales de Montánchez (Cáceres) y Carmonita y Mérida (Badajoz) y cuyo promotor es Absalon Solar, SL.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la construcción de una instalación solar fotovoltaica de 50 MWp de potencia pico, la evacuación de la energía generada se realiza mediante una línea aérea de 220 kV y 6.796 m de longitud.
La instalación de generación solar fotovoltaica se ubica en el polígono 30, parcelas 1, 15 y 9003 del término municipal de Montánchez (Cáceres), y tiene una superficie de vallado de 121,97 ha, distribuidas en dos cerramientos individuales. En cuanto a la línea de evacuación, ésta discurre por los términos municipales de Montánchez, Carmonita y Mérida con origen en la Subestación elevadora colectora (en adelante SEC) Valdemantilla y destino en la SEC Carmonita (objeto de otro proyecto).
Respecto de la mencionada SEC Valdemantilla 30/220 kV, se ubica fuera del perímetro vallado de la ISF Carmonita I , en el paraje del mismo nombre, en el polígono 30, parcela 1 del término municipal de Montánchez. La citada SEC estaría constituida por un parque intemperie de 220 kV y con una superficie total de 2.291,75 m² y por un edificio que albergaría, entre otros, un parque de 30 kV, y tendría una superficie total de 117 m².
En cuanto al campo solar de la ISF, se proyecta instalar 2.600 seguidores solares a un eje que soportarían un total de 156.000 módulos de tecnología policristalina y potencia unitaria 320 o 325 Wp, dispuestos en dos cerramientos individuales denominados isla norte e isla sur.
Cada isla tendría un acceso, la entrada a la zona norte se realizaría desde la carretera CC-78 mediante un acceso de 634 m de longitud y 5 m de anchura, aunque eventualmente durante la construcción se emplearía el camino existente de acceso a la finca, sito en polígono 30, parcela 9003 de Montánchez. El acceso a la zona sur se realizaría a través de un camino de aproximadamente 2.624 m, de nueva construcción, que discurriría por el exterior del lado oriental de la isla norte.
Tercero. Con fecha 1 de diciembre de 2022, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el ANEXO IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 9 de diciembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas Recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe con fecha 13 de diciembre de 2022, en el cual informa que los cambios introducidos no son susceptibles de afectar el sentido del informe ambiental del proyecto original del proyecto original emitido el 13 de mayo de 2020 con número CN 20/1626 previa prospección de la ausencia de nidificación por parte de la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en cuyo caso se comunicará y atenderá a las medidas establecidas por tales organismos.
— El servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, con fecha 20 de enero de 2023 emite informe relativo a la modificación en cuestión, considerando que el proyecto ha sido declarado de utilidad pública, se informa favorable las actuaciones que se pretenden llevar a cabo desde el punto de vista forestal para la instalación fotovoltaica siempre que se realicen las medidas protectoras y correctoras expuestas en el proyecto, las compensaciones establecidas en el presente informe y que se cumplan los siguientes puntos:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir el n.º de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar, en especial los que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal. Las obras accesorias se realizarán de manera que afecte al menor número de pies arbóreos, tener especial cuidado con los que queden en pie, que no se vean perjudicados por los trabajos de la instalación. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento y el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación. Y si sufriera merma (ampliada a la que ya se ha contemplado en este informe), se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
El proyecto a ejecutar requiere de unas medidas compensatorias, las cuales, tendrán un presupuesto de 4.011 €, según los cálculos para la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar, y por el coste de instalación y mantenimiento de los nuevos pies que se instalen. Este importe se deberá emplear en proyectos de restauración de la cubierta vegetal. El proyecto será supervisado por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril. De acuerdo con el artículo tercero del mismo la autorización ambiental autoriza las acciones de corta de acuerdo con lo previsto en este informe.
Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
El promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural de la UTV8, quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
La vida útil de la instalación se estima en 40 años. Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª, Sección 2ª, Capítulo VII del Título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Las modificaciones introducidas en el proyecto son principalmente debidas a ajustes constructivos en la instalación solar fotovoltaica y en la subestación de transformación, como se detalla a continuación:
Movimiento de tierras en SEC Valdemantilla 30/220 kV.
Se estima mover un volumen de tierra de 12.275 por motivos de adquirir estabilidad en la plataforma de la Subestación. La mejora necesaria se obtiene realizando aporte de materia catalogado como Adecuado, según PG-3, que proviene de Cantera Autorizada.
Balance de elementos arbóreos afectados.
Según resolución favorable, se identifican 36 pies de encina adultas como afectadas, según estudio de impacto ambiental, pero según información proporcionada por el agente del medio natural, la vegetación que realmente se verá afectada por la implantación del proyecto es de 25 pies de encinas y 11 pies de alcornoque adulto de las siguientes clases disimétricas: 23 pies de encinas y 4 pies de alcornoque de CD 20-60 cm, y 2 pies de encina y 7 pies de alcornoque de CD 60-90.
Se ha detectado que finalmente solo se verán afectados 5 elementos arbóreos, 2 pies de encinas adultas, y 3 pies de alcornoque.
Camino de acceso definitivo a Carmonita I.
Cambio en el camino de acceso a la planta PSFV Carmonita I debido a la existencia de vados inundables (influencia de las zonas inundables en T500). El acceso a la isla norte se realizará desde la carretera CC-78, mediante un acceso de 634 m de longitud y 5 m de anchura, aunque eventualmente durante la construcción se empleará el camino existente de acceso a la finca, sito en polígono 30, parcela 9003 de Montánchez. El acceso a la zona sur se realizará a través de un camino de aproximadamente 2.624 m, de nueva construcción, que discurrirá por el exterior del lado oriental de la isla norte.
Modificaciones en la línea de evacuación de alta tensión:
En el trazado de la línea de evacuación, concretamente entre los apoyos 12 - 13 y 15 - 16, aparece una afección directa a dos pies arbóreos, no contemplados en el proyecto inicialmente, la altura de estos árboles se ven afectados por el tendido eléctrico. El promotor solicita la tala de estos árboles.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente Resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este Órgano Directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Carmonita 1 de 50 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Montánchez, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, protectoras y compensatorias:
Medidas preventivas, correctoras:
1. Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, para realizar una prospección previa que garantice la ausencia de nidificaciones en la zona, en cuyo caso se comunicará y atenderá a las medidas establecidas por tales organismos.
2. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
3. Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
4. Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir el n.º de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar, en especial los que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal. Las obras accesorias se realizarán de manera que afecte al menor número de pies arbóreos, tener especial cuidado con los que queden en pie, que no se vean perjudicados por los trabajos de la instalación. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento y el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
5. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación. Y si sufriera merma (ampliada a la que ya se ha contemplado en este informe), se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
6. El proyecto a ejecutar requiere de unas medidas compensatorias, las cuales, tendrán un presupuesto de 4.011 €, según los cálculos para la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar, y por el coste de instalación y mantenimiento de los nuevos pies que se instalen. Este importe se deberá emplear en proyectos de restauración de la cubierta vegetal. El proyecto será supervisado por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
7. Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril. De acuerdo con el artículo tercero del mismo la autorización ambiental autoriza las acciones de corta de acuerdo con lo previsto en este informe.
8. Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
9. No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
10. La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
11. El promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
12. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
13. La vida útil de la instalación se estima en 40 años. Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción tanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto proyecto instalación solar fotovoltaica Carmonita I de 50 MWp, en los términos municipales de Montánchez (Cáceres) y Carmonita y Mérida (Badajoz) y cuyo promotor es Absalon Solar, SL, como a las medidas derivadas de la actualización del condicionado de aquella que se recogen en el presente acto
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean.
Mérida, 25 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ