Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 23 de octubre de 2023, en la que se acuerda la modificación del artículo 28 del Convenio Colectivo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA".
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 23 de octubre de 2023, de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Votorantim Cementos España, SA -código de convenio 06100831012023-, publicado en el DOE n.º 167, de 30 de agosto de 2023, en el que se acuerda la modificación del artículo 28 del mencionado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citado acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de noviembre de 2023.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE 23/10/2023: ACUERDO SUBSANACIÓN
Por el Comité
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Por la empresa
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Daniel Lazaro Calvo
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Pablo Andres Viedma Leiva
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José Francisco Murillo Chinarro
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Noelia Muiño Beltrán
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Sergio Zahinos Gómez
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Alberto Carrillo García
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Juan Luis Galván Ortega
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Alfonso Queipo de Llanos
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Juan Francisco Vázquez Olmedo
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El 15 de septiembre del 2023 es recibido requerimiento por parte de la consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura con el asunto: Advertencia de vicio legalidad convenio colectivo, referencia código convenio REGCON 06100831012023.
Como cita el requerimiento, el artículo 28 del Convenio establece que los permisos por enfermedad grave y hospitalización, o fallecimiento de familiares por consanguinidad (apartado 1) y por fallecimiento de familiares por afinidad (apartado 2) se disfrutarán en días naturales.
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, no califica estos días como naturales (a diferencia del permiso por matrimonio de 15 días donde expresamente sí los señala como naturales trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución... , ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado.
Como consecuencia de lo contenido en el dicho requerimiento se procede a modificar el texto del convenio en el citado artículo 28, a continuación, se detalla el texto actual incluido en el convenio y el artículo definitivo tras la subsanación:
Artículo 28. Licencias y permisos.
El personal afectado por este Convenio, de plantilla fija o eventual, tendrá derecho, previo aviso y justificación, a una licencia no recuperable con derecho a remuneración en los siguientes casos, y conforme al número de días que se indican para cada uno de ellos:
1. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento. En los casos de fallecimiento, se mejorará lo dispuesto en el artículo 37.3 del ET con un día adicional.
2. Por traslado de su domicilio habitual, 1 día de licencia.
3. Por matrimonio de la persona trabajadora, 15 días naturales de licencia. El inicio de tal licencia podrá adelantarse como máximo 2 días antes del evento.
4. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza universitarios o de formación profesional, de carácter público o privado, reconocidos.
5. Por asistencia a consulta médica general, por el tiempo necesario que dure la consulta debiéndose acreditar la misma bien por parte de baja, o en caso contrario por el correspondiente justificante del médico/a que atienda la misma. En los casos no previstos en la mención anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
6. Por asuntos propios, 1 día de permiso, previa petición con 7 días de anticipación y aprobación del superior.
7. Los permisos de corta duración se computarán por días hábiles.
Artículo 28. Licencias y permisos. Subsanado
El personal afectado por este Convenio, de plantilla fija o eventual, tendrá derecho, previo aviso y justificación, a una licencia no recuperable con derecho a remuneración en los siguientes casos, y conforme al número de días que se indican para cada uno de ellos:
1. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
1. bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Conforme al artículo 37.3.b del estatuto de los trabajadores.
2. Por traslado de su domicilio habitual, 1 día de licencia.
3. Por matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora, 15 días naturales de licencia. El inicio de tal licencia podrá adelantarse como máximo 2 días antes del evento.
4. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza universitarios o de formación profesional, de carácter público o privado, reconocidos.
5. Por asistencia a consulta médica general, por el tiempo necesario que dure la consulta debiéndose acreditar la misma bien por parte de baja, o en caso contrario por el correspondiente justificante del médico/a que atienda la misma. En los casos no previstos en la mención anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
6. Por asuntos propios, 1 día de permiso, previa petición con 7 días de anticipación y aprobación del superior.
Los permisos de corta duración se computarán por días hábiles.
Ambas partes acuerdan la modificación del artículo 28 conforme a lo solicitado en el requerimiento y a la última modificación del estatuto de los trabajadores.
Como prueba de conformidad firman las personas mencionadas en el encabezado: