Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 21,38 hectáreas de viñas y olivos en el paraje Endrinal", cuyo promotor es Francisco Báez Tavero, en los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA20/0262.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 21,38 ha de viñas y olivos en el paraje Endrinal a ejecutar en la parcela 48 del polígono 30 del término municipal Ribera del Fresno y en la parcela 12 del polígono 12, del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c), punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
El promotor del proyecto es D. Francisco Báez Tavero.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la transformación a regadío de una superficie de 5,82 ha de olivar y 12,36 ha de viñedo en el polígono 30 parcela 48 del termino municipal de Ribera del Fresno y de 3,22 ha de viñedo en el polígono 12 parcela 12 del término municipal de Los Santos de Maimona, ambos en la provincia de Badajoz. La finca tiene una superficie catastral total de 22,2855 ha, de las que se solicita la cesión de derechos de aguas subterráneas para 21,38 ha. Se adjunta tabla aclaratoria aportada en el documento ambiental:
El volumen a solicitar de agua para el riego por goteo de los cultivos leñosos (viña y olivar), a partir de dos captaciones de origen subterráneo, es de 18.868 m³/año, lo que se corresponde con una dotación de 882,51 m³/ha-año.
La localización puede observarse en el siguiente mapa:
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 24 de enero de 2020, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad, respecto a la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego de una superficie de 21,38 ha en el paraje Endrinal , referida a un proyecto ubicado en la parcela 48 del polígono 30, del término municipal de Ribera del Fresno y en la parcela 12 del polígono 12 del término municipal de Los Santos de Maimona, ambos pertenecientes a la provincia de Badajoz. (Expediente: 2065/2017), cuyo promotor es D. Francisco Báez Tavero.
Tras requerimiento, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad el documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 20 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (Dirección General de Sostenibilidad)
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (Secretaría General de Población y Desarrollo Rural)
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Servicio de Regadíos (Secretaría General de Población y Desarrollo Rural)
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X
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Ayuntamientos
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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SEO-Bird/Life
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AMUS
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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Agente del Medio Natural
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 3 de mayo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, además, no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a otras Áreas Protegidas. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
2. Con fecha 23 de abril de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde la Unidad de Proyectos Estratégicos, la cual indica que, dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más de 21 hectáreas y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial.
— Remitir informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado se emitirá el preceptivo documento de viabilidad.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 3 de octubre de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así como una de las captaciones de aguas, se ubicarían en zona de policía del arroyo del Palomar y del regato del Moral, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 18.868 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos sondeos ubicados en la parcela 48 del polígono 30 del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz).
Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha 27/06/2017, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2065/2017, para riego de 21,38 ha de cultivo leñoso (viña y olivar) en la parcela 48 del polígono 30 del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz) y en la parcela 12 del polígono 12 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 48 del polígono 30 del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). El volumen solicitado fue de 18.868 m3/año.
Consta asimismo que, con fecha 12/07/2023, el titular remitió escrito a este Organismo de cuenca solicitando un incremento de los volúmenes de riego solicitados inicialmente, hasta 29.200 m3/año (23.400 m3/año para las 15,6 ha de viña y 5.800 m3/año para las 5,8 ha de olivar).
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb definida en el del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con la normativa del Plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2065/2017.
4. Con fecha 2 de marzo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que el proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura, por lo que en el ámbito de la ordenación territorial de Extremadura no se tiene inconveniente alguno para su tramitación. Por otra parte, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se encuentran efectos significativos sobre el medio ambiente, más allá de los ya previstos en el estudio de impacto ambiental simplificado del proyecto.
Además, con fecha de 23 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio expide informe en el que se señala que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
5. El Servicio de Regadíos, emite informe con fecha 24 de enero de 2023, referente a los asuntos de su competencia, en el que se estima que el proyecto presentado no cumple con las exigencias mínimas en cuanto consumos de agua para considerarlo cultivo de regadío. Sin embargo, es el Organismo de Cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas subterráneas.
6. El Agente del Medio Natural, correspondiente a la UTV-6 (Badajoz), informa: los trabajos ya han sido ejecutados en su totalidad, ignorando la fecha en la que se han realizado. Además, la actividad solicitada:
1. No se encuentra dentro y no puede afectar a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000.
2. No debe afectar a ninguna de las Especies de Fauna Amenazadas o de Flora en Peligro de Extinción incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo.
3. No se encuentra dentro de ninguno de los montes gestionados por la Dirección General del Medio Natural.
4. No afecta a ninguna Vía Pecuaria.
5. Según mi conocimiento el solicitante no se encuentra bajo ningún expediente sancionador.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La finca sobre la que se solicita la concesión de aguas subterráneas se encuentra en el paraje Endrinal , en el polígono 30, parcela 48 del término municipal de Ribera del Fresno y en el polígono 12, parcela 12 del término municipal de Los Santos de Maimona, ambos pertenecientes a la provincia de Badajoz. Actualmente las parcelas objeto de estudio se encuentran en riego con todas las infraestructuras necesarias en funcionamiento. La finalidad del proyecto es obtener la Concesión de Aguas Subterráneas para regar una superficie de 5,82 ha de olivar y 15,58 ha de viñedo. El volumen a solicitar de agua para ambos cultivos es de 18.868 m3/año, lo que corresponde a una dotación de 883 m3/ha/año. Consta asimismo que, con fecha 12/07/2023, el titular remitió escrito al Organismo de cuenca solicitando un incremento de los volúmenes de riego solicitados inicialmente, hasta 29.200 m3/año (23.400 m3/año para las 15,58 ha de viña y 5.800 m3/año para las 5,82 ha de olivar).
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:
1. El abastecimiento de agua será a partir de dos captaciones de agua subterránea, la 1 está situada dentro de la Zona de Policía y la 2 está fuera de ella. Desde estas captaciones se conduce el agua hasta un depósito centralizado de chapa de acero situado en la zona de cultivo, desde el cual se repartirá el agua en diversos sectores de riego, en función de las necesidades hídricas de cada zona.
Las características de las bombas instaladas, así como las coordenadas de los puntos de captación son las que se detallan a continuación:
SONDEO
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Q máx. instantáneo (l/s)
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Potencia Bomba (cv)
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Profundidad (m)
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Localización
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CoordenadasDatum (ETRS-89) H: 29
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1
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2,3
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1
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70
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Pol.: 12 Parc.: 12
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X: 739298
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Y: 4263904
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2
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1,69
|
3
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70
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Pol.: 30 Parc.: 48
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X: 739395
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Y: 4254189
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2. Caseta de riego de obra de fábrica con cimentación de hormigón armado sobre la que están colocados muros de bloques de hormigón donde un lateral tendrá 50 cm más que otro para aportar pendiente a la cubierta.
La cubierta es de viguetas de hormigón y bovedillas, quedando cubierta por una teja tipo klinker. Tendrá una instalación eléctrica alimentada por la red de suministro eléctrico del proveedor existente.
3. Red de riego: Son las tuberías principales, secundarias y portagoteros que llevan el agua a todos los puntos de la finca. También aquí se incluyen las líneas de conexión entre todos los elementos anteriores. Las dimensiones de las tuberías terciarias utilizadas en la finca son de 75 mm de PEAD de 6 atm., la tubería primaria de 75 mm de PVC y 10 atm. y la que conecta la captación con el depósito de regulación de 75 mm de diámetro y 10 atm.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación de la finca a explotar se encuentra situada dentro de los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona, ambos de la provincia de Badajoz, a unos 6 km aproximadamente del casco urbano de Ribera del Fresno. La explotación está enclavada en una zona de clara vocación agrícola donde predominan el cultivo de olivos y viñas alternando con algunas manchas de pastos arbustivos entre las tierras arables, siendo el uso del suelo actual correspondiente a la categoría de agrícola de secano.
La finca linda con una lámina de agua donde se pueden observar varias especies de anátidas, es una zona donde se debería tener precaución con respecto a la utilización de productos químicos que por lixiviación podría afectar, entre otras a la charca. Todo esto puede apreciarse en la siguiente imagen:
Situación de la zona de actuación. (Fuente: Visor SigPac).
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la RED NATURA 2000 y otras áreas protegidas, pudiendo observar por la zona especies como el Sisón (Tetrax tetrax) y la Cigüeña blanca (Ciconia ciconia). La puesta en riego de una plantación ya ejecutada no debe suponer una afección importante a los valores presentes en la zona, más aún, cuando la plantación está en régimen ecológico como sucede en esta situación.
La finca destinada al riego se localiza cercana a áreas de dehesa catalogadas como pastos permanentes. Se encuentra en un entorno agrícola, tanto con herbáceos como con cultivos leñosos, ambos en secano, pero con gran presencia de superficies de pastos con y sin arbolado. El terreno en el que se encuentra la finca es de tipo ondulado encontrándose en los casos más representativos zonas con una pendiente que no suele sobrepasar el 6%.
Según lo indicado en el documento ambiental en el entorno de la zona de actuación no existen inventariados ningún elemento patrimonial ni bien de interés cultural, por lo que no se prevé ninguna afección al patrimonio histórico y cultural, aunque, si de manera fortuita aparecieran restos, se informaría al Servicio de Patrimonio de la Junta de Extremadura, previa paralización de la actividad.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación consiste en dejar la explotación con el uso actual, seguir con el sistema de producción de cereales de baja rentabilidad, sin realizar acciones de mejora y con la despoblación del municipio. A continuación, se plantean las siguientes alternativas:
Alternativa 1: Mantener los cultivos arbolados en secano. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación sin embargo en años de estío el calibre del producto seria inadecuado. Se desaconseja esta alternativa debido a las condiciones climatológicas de la zona.
Alternativa 2: Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo existente que es el olivar-viña. Este mejoraría las condiciones para el cultivo al tener mayor producción agrícola que se traducen en mayores números de puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad, en años de estío, mayores garantías de que no se seque la planta y así garantizar alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca. Posibilita rentabilizar la inversión y además precisa menor consumo de agua.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
No hay datos de presencia de las especies no en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/1483) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb definida en el del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Las acciones referidas pueden ser de un efecto negativo para los cauces públicos si no se controlan de manera que no reciba la corriente de agua ni su entorno ningún tipo de vertido de difícil integración.
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que afecta solo al recurso de agua subterránea pero debido a que existe dotación es compatible.
En lo que respecta a la utilización de agroquímicos, y por labores mecánicas pudiera verse afectado las aguas superficiales y subterráneas pero debido al manejo que tenemos con Ingenieros Técnicos en plantilla que llevan un control exhaustivo la afección será mínima.
La contaminación por infiltración si se efectúan todos los controles de los residuos (el repostaje, reglaje, cambio de aceite y, en general, cualquier actividad de mantenimiento o puesta a punto de maquinaria) de manera eficaz, no debe producirse. La contaminación de las aguas como consecuencia de la utilización de fitosanitarios y fertilizantes no se considera significativa, ya que el uso de estas sustancias será mínimo. Aun así, deberá hacerse un uso adecuado de estos productos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de explotación. Se prevé la mejora del suelo debido a que está poco consolidado con los riesgos de erosión favorecido por haber mayor densidad radicular en el suelo.
Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos siempre y cuando se abuse de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
En cuanto a los impactos generados en la fase de explotación, los más significativos serán el polvo generado por las labores culturales a la flora y los agroquímicos utilizados. En lo que respecta a la utilización de agroquímicos, etc. exponer que serán mínimos los usos de herbicidas y pesticidas sustituyéndolos por labores mecánicas como escarda o cultivador.
Podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Según el documento ambiental en la parcela no se han detectado posibles yacimientos arqueológicos y otros bienes del patrimonio cultural no conocidos. Además de no existir ni dentro ni en un entorno cercano vías pecuarias y montes de utilidad pública en los que pudiera repercutir el proyecto.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural hace una serie de recomendaciones ya indicadas en puntos anteriores.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, el Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión. Es por ello que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2065/2017.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que se producirá un incremento de 2 puestos de trabajo en plantilla fija para la gestión de la instalación.
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que las poblaciones cercanas se abastecen de agua superficial y no subterránea, por tanto, no afecta.
En lo que respecta a la utilización de agroquímicos indicar que serán mínimos y existe una larga distancia a las poblaciones.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves o catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5, previa comunicación de tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones de aguas subterráneas indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
3. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
4. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
5. Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de ribera anexa a la zona de actuación.
6. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
7. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
8. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas subterráneas para la puesta en riego de 21,38 hectáreas de viñas y olivos en el paraje Endrinal , en los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO