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Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
DOE Número: 231
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 01 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: Resolución
Descriptores: Espacios escénicos. Ayudas.
Página Inicio: 61075
Página Fin: 61083
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General de 29 de noviembre de 2022 por la que se convocan las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023, reguladas mediante el Decreto 141/2013, de 30 de julio, modificado mediante Decreto 110/2017, de 18 de julio, y de conformidad con el Acta de la Comisión de Valoración de 10 de octubre de 2023, a propuesta de la Secretaría General de Cultura y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada que se especifican en el anexo I, por un importe total de trescientos veinte mil euros (320.000,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria y ejercicios siguientes:
Año 2023: Aplicación presupuestaria: 150020000 G/273A/47000, Código del proyecto: 20170014, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023 por importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 €).
Año 2024: Aplicación presupuestaria: 150020000 G/273A/47000, Código del proyecto: 20170014, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024 por importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 €).
Segundo. Las presentes ayudas tienen por objeto apoyar la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional de la Comunidad Autónoma para el año 2023, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión privada.
Tercero. Estas subvenciones se regirán por lo previsto en el Decreto 141/2013, de 30 de julio (DOE n.º 152, de 7 de agosto), por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 y el Decreto 110/2017, de 18 de julio (DOE n.º 141, de 24 de julio), por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 de julio. Asimismo será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo, estando también sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Cuarto. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios contenidos en el artículo 4 del Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013.
Quinto. Los proyectos que sean objeto de ayuda destinada al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, y terminar antes del 1 de noviembre del 2024.
Sexto. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto realizado, o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado posterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.
Séptimo. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura se efectuará durante los ejercicios 2023 y 2024, de la siguiente manera:
— Un 50%, cuando se justifique (siempre con anterioridad al 30 de noviembre) el 50% del total de la subvención concedida (durante el año 2023).
— El 50% restante (durante el año 2024), una vez se realice la programación objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto aprobado antes del 1 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que se efectuará durante ese ejercicio.
No obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior al 25% de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.
Para la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.
Las empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación referida en el apartado decimosexto (Justificación) de la resolución de convocatoria, y en su caso, adjuntar los anexos II, III, IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientes pagos.
Octavo. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (según anexo V actividades realizadas).
2. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas (anexo II resumen y anexo VI actividades agrupadas y valoradas).
3. Informe de Auditoría del coste del proyecto de programación subvencionado, que deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante un informe especial de Auditoría de revisión de los gastos del proyecto subvencionado y abono de los mismos, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las actividades efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.
Asimismo, el citado informe cuando se presente para la justificación final incluirá la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y versará asimismo sobre el importe y porcentaje que representen sobre el total del gasto realizado subvencionable, los recursos de Extremadura (profesionales, equipos técnicos o artísticos, etc., con sede permanente en Extremadura).
4. Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de la programación, así como en el espacio subvencionado que se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Junta de Extremadura de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Además, para el pago del 50% final, la memoria de actuación justificativa especificada en el apartado 1 anterior, deberá contener una referencia clara de los criterios de valoración según anexo VIII (referencia a criterios).
Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia autenticada.
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Noveno. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según anexo V (actividades realizadas), anexo VI (actividades valoradas y agrupadas) y para el último pago, además, anexo VIII (referencia a criterios).
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los anexos II Resumen y anexo III, Desglose de facturas , sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Décimo. En toda publicidad que se genere por las inversiones (programación) objeto de ayuda se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura, debiendo colocar una placa, valla o panel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, según las medidas indicadas en el citado decreto, con la indicación de que la inversión está financiada, en todo o en parte, por la Junta de Extremadura.
Deben cumplirse, asimismo, el resto de requisitos establecidos en el citado decreto y deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra o actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Decimoprimero. Los beneficiarios deberán, con carácter general, cumplir con la programación propuesta de conformidad con los plazos establecidos, justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Entes Públicos (esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos) y cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido en las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
Asimismo, deberán facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente resolución. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosegundo. En caso de incumplimiento, revocación y reintegro, se observarán las siguientes reglas:
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el Decreto 141/2013, de 30 de julio, (DOE n.º 152, de 7 de agosto) y la resolución de convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectos realizados conforme a lo previsto en el apartado decimoprimero (criterios de valoración) de la resolución de convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 60% de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOE, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 17 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
ANEXO I
SOLICITANTE NIF / CIF PRESUPUESTO (2 AÑOS) SUBVENCIÓN PROPUESTA (1) ANUALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
TEATRO GUIRIGAI, SL B28966661 169.000,00 € 73.386,94 € 36.693,47 €
LA NAVE DEL DUENDE, SL B10476711 172.668,00 € 82.934,10 € 41.467,05 €
JUAN LUIS LEONISIO IGLESIAS ***1901** 173.820,00 € 83.613,14 € 41.806,57 €
OFF CULTURA, SL B06761647 246.000,00 € 80.065,82 € 40.032,91 €

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