Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ANUNCIO de 30 de noviembre de 2023 por el que se hace pública la relación provisional de personas y entidades beneficiarias de las ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023, modificado por el Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre (DOE n.º 230, de 30 de noviembre).
DOE Número: 231
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 01 de diciembre de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Sanidad animal. Ayudas.
Página Inicio: 61106
Página Fin: 61107
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 16 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre (DOE n.º 220) de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
Con fecha de 30 de noviembre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-Ley 6/2023, de 28 de noviembre, que modifica al Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023, que incrementa el crédito presupuestario para que puedan acceder a las ayudas todas las personas y entidades beneficiarias que se estiman reúnen los requisitos legales y ordena la publicación del nuevo listado de personas y entidades beneficiarias de las ayudas, para el cómputo de los plazos de los sucesivos trámites.
Dicho decreto-ley regula, en su artículo 5, el procedimiento de concesión directa de la ayuda a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
Al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023, se adjunta la relación provisional de personas y entidades beneficiarias de las ayudas directas al sector bovino reguladas por el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, modificado por el Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre.
Se dicta el presente acto por esta Dirección General, en avocación de las competencias atribuidas al Servicio de Sanidad Animal, órgano instructor, en virtud del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, habida cuenta de la trascendencia económica de su objeto.
Dicha relación provisional de personas o entidades beneficiarias de esta ayuda estará a disposición de los interesados en el portal web juntaex.es:
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/sanidad-animal
En el plazo de 5 días hábiles, computados desde la publicación de esta relación provisional de personas o entidades beneficiarias, éstas podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda con la cumplimentación del anexo I previsto en el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre (DOE n.º 220, de 16 de noviembre). En caso de no cumplimentar este anexo, la ayuda se entenderá aceptada a todos los efectos.
Para aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de Solicitud Única para el ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la ayuda cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura. Solo en el caso de que no existiera cuenta válida en la Solicitud Única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del anexo III de este decreto-ley la persona o entidad beneficiaria deberá, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la relación provisional de personas o entidades beneficiarias, consignar cuenta bancaria y presentar Alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el abono de esta ayuda.
De igual modo, y en el mismo plazo de 10 días hábiles, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria haya recibido ayudas en concepto de mínimis superiores a las reflejadas en la relación provisional referido en el punto 1.b) anterior, deberá notificarlo mediante la cumplimentación del anexo II del Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.b), todas las notificaciones de los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán por medios electrónicos a través de la Plataforma Arado (https://arado.juntaex.es) y Laboreo (https://laboreo.juntaex.es). La persona o entidad interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal Arado y Laboreo.
Las personas o entidades beneficiarias que no dispongan de acceso a la aplicación Arado podrán solicitar en las Oficinas Comarcales Agrarias las claves personalizadas de acceso.
La publicación de la relación provisional surtirá los efectos de la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2023, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente acto es de trámite y contra el mismo no procede recurso administrativo.
Mérida, 30 de noviembre de 2023. El Director General de Agricultura y Ganadería, JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal