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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
DOE Número: 232
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación. Ayudas.
Página Inicio: 61206
Página Fin: 61232
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 31/2013, de 12 de marzo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 (DOE núm. 54, de 19 de marzo), modificado por el Decreto 130/2015, de 9 de junio (DOE núm. 113, de 15 de junio), y por el Decreto 78/2016, de 14 de junio (DOE núm. 117, de 20 de junio).
Hay que tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el cual establece que corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación y el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el cual dispone que corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos.
Por otro lado, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios por Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Secretaría General (DOE núm. 156, de 14 de agosto).
Así mismo, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE n.º 229, de 29 de noviembre de 2022), modifica el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, asignándole al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura, las ayudas destinadas al alumnado con necesidades educativa especiales.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 29 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2023/2024 y cumpla con los requisitos de acceso a la ayuda.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 (DOE núm. 54, de 19 de marzo), modificado por el Decreto 130/2015, de 9 de junio (DOE núm. 113, de 15 de junio), y por el Decreto 78/2016, de 14 de junio (DOE núm. 117, de 20 de junio), y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.
Tercero. Modalidades.
Las Líneas de las ayudas son las siguientes:
Línea A: Atención logopédica . Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
Línea B: Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente . Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
Línea C: Psicoterapia Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solici tud.
b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.
d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.
e) Tener una renta per cápita familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2022.
2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.
d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.
3. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.
d) Tener una renta per cápita familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2022.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en esta convocatoria.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Línea A, se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el resuelvo décimo de la presente convocatoria, para la Línea A.
No obstante, lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado 4 del resuelvo siguiente, con objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Línea B, se tramitará mediante el procedimiento de concesión directa en convocatoria abierta, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por motivos de interés público, en concreto, para asegurar el derecho a la educación y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña, respecto de aquel alumnado que por motivos de salud no pueda acudir a los centros de forma regular y al venir impuestas a la Administración en virtud de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
Dichas ayudas se concederán a medida que las vayan solicitando los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en esta resolución de convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario. Las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente en materia de educación, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas para la Línea C se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el resuelvo décimo de esta convocatoria.
No obstante, lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado 4 del resuelvo siguiente, con objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
Sexto. Financiación y cuantía de las ayudas.
Para el objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de doscientos noventa mil euros (290.000,00 €), la cual queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, (DOE núm. 244, de 21 de diciembre de 2020), y con el siguiente desglose presupuestario:
— Línea A: 45.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
— Línea B: 90.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
— Línea C: 155.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
1. Para la Línea A Atención Logopédica y para la Línea C Psicoterapia se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros. Para la Línea B “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”, la cantidad máxima a librar será de 2.700 euros.
2. Para las Líneas A y C, la cuantía a conceder a cada beneficiario será la que figura en el presupuesto del coste de servicio realizado por el profesional, centro, institución o gabinete que vaya a prestar dicho servicio, salvo que dicha cuantía sea superior a la establecida en el apartado anterior para dichas modalidades, en cuyo caso se concederá dicha cuantía máxima.
Para la Línea B, la cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos de tiempo inferiores.
3. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas, de las Líneas A y C, sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria se procederá al prorrateo de las ayudas.
La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada beneficiario por la cuantía resultante de dividir el crédito disponible en cada convocatoria por el número de puntos totales asignados a los beneficiarios.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente resolución de convocatoria, y serán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación de la solicitud se autoriza al órgano gestor de la ayuda, a:
a) Recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y aportar dicha documentación acreditativa, expedida por los órganos competentes.
b) Obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización expresamente, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar.
Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar. Dichos certificados deberán referirse al año 2022.
c) Comprobar de oficio los datos de identidad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el caso de que el interesado deniegue expresamente la autorización, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, quedará obligado a aportar copia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante (padre, madre o representante legal del menor), que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
d) Comprobar de oficio los datos de residencia a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. En el caso de que el interesado deniegue expresamente la autorización, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, quedará obligado a aportar certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento.
3. Para la Línea B, la solicitud incluye un apartado relativo al compromiso de la familia para que una persona mayor de edad, por ella designada, permanezca en el domicilio durante la prestación del apoyo domiciliario.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Documentación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector o, en su caso, del Departamento de Orientación, dependientes de la Administración educativa de la Junta de Extremadura, según el modelo que figura como anexo II para la Línea A, o como anexo III para la modalidad B o como anexo IV para la modalidad C. En caso de que el interesado no autorice y no consienta expresamente a la Administración a recabarlo de oficio, tal como se contempla en el anexo I, deberá aportarlo junto al resto de la documentación.
b) Declaración responsable del profesional que realizará la atención logopédica, la psicoterapia o el apoyo educativo domiciliario según modelo que figura en el anexo V de la presente convocatoria.
c) Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno realiza estudios en el curso para el que se solicita la ayuda según modelo que figura como anexo VI para la Línea A o como anexo VII para la Línea B. En caso de que el interesado no autorice y no consienta expresamente a la Administración a recabarlo de oficio, tal como se contempla en el anexo I, deberá aportarlo junto al resto de la documentación.
d) Copia auténtica del Libro de Familia completo.
e) Original o fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el/la profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si no prestase la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado que figura en el anexo V.
f) Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.
g) Documento original de Alta de Terceros , debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
2. Además, los solicitantes de la Línea B deberán aportar:
a) Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público correspondiente, que acredite la enfermedad de alumno y previsión de convalecencia, según modelo que figura como anexo VIII de la presente convocatoria.
b) En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario. En caso de que el interesado no autorice y no consienta expresamente a la Administración a recabarlo de oficio, tal como se contempla en el anexo I, deberá aportarlo junto al resto de la documentación.
3. Los solicitantes de la Línea C deberán aportar, además de la documentación del anterior apartado 1, un informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar 2023/2024.
Noveno. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para la Línea A y para la Línea C será de diez días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, en la Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Para la Línea B, el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 24 de mayo de 2024.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a. Las solicitudes se podrán presentar por medios electrónicos o no, y podrán registrarse en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de sus organismos públicos vinculados o depen­dientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por pre­sentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b. O por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), mediante el modelo normalizado disponible en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es: http://www.cert.fnmt.es/
Décimo. Criterios de valoración para la Líneas A y C.
Para la valoración de las solicitudes de la Línea A y de la Línea C se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1) Informe psicopedagógico del Equipo de Orientación Educativa psicopedagógica del sector o del Departamento de Orientación: máximo 2 puntos.
a) Justificación de la necesidad imprescindible de recibir la atención logopédica o la psicoterapia: 1 punto.
b) Nivel de competencia curricular del alumno, máximo 1 punto:
— Con desfase curricular en las áreas / materias instrumentales superior a un curso académico: 1 punto.
— Con desfase curricular en las áreas / materias instrumentales de hasta un curso académico: 0,50 puntos.
2) Renta per cápita familiar anual, relativa al ejercicio económico anterior al de la publicación de la convocatoria, comprendida entre:
— Hasta 750 euros: 8 puntos.
— Entre 751 euros - 1.514 euros: 7 puntos.
— Entre 1.515 euros - 2.278 euros: 6 puntos.
— Entre 2.279 euros - 3.042 euros: 5 puntos.
— Entre 3.043 euros - 3.806 euros: 4 puntos.
— Entre 3.807 euros - 4.570 euros: 3 puntos.
— Entre 4.571 euros - 5.334 euros: 2 puntos.
— Entre 5.335 euros 6.093 euros: 1 punto.
3) Pertenencia del alumno a familia numerosa: 1 punto.
4) Distancia de ida entre la localidad de residencia y el centro donde recibirá la atención especializada:
— Hasta 10 kilómetros:1 punto.
— De 11 hasta 20 kilómetros:2 puntos.
— De 21 hasta 30 kilómetros: 3 puntos.
— De 31 hasta 40 kilómetros: 4 puntos.
— De 41 hasta 50 kilómetros: 5 puntos.
— Más de 51 kilómetros: 6 puntos.
Undécimo. Ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, qué podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la información, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución que se ajustará a las bases reguladoras y se publicarán en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumno/as y las residencias donde residen los solicitantes.
2. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:
— Presidencia: Jefe/a de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios o persona en quien delegue.
— Vocalías:
La persona titular de la jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Un asesor técnico docente de la Secretaría General de Educación.
Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación.
— Secretariado: Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscrito al Servicio de la Unidad Económico Administrativa del Ente Público Extremeños, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.
3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La Comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de enero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que concretara el resultado de dicha evaluación, al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquel alumnado que no los cumple con indicación de los motivos de denegación.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de valoración, la Jefa de Servicio la Unidad Económico Administrativa formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director r General de Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que dictará la resolución que proceda. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de valoración.
2. Para la Línea B, la Comisión de Valoración podrá efectuar sucesivos informes de valoración de dichas solicitudes para su elevación al Jefe de la Unidad Económico-Administrativa, con el fin de que este proponga al Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la resolución que proceda.
3. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la resolución de la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con los artículos 17.2.d) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Para las ayudas de la Línea B, la convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura para la Línea A y para la Línea C, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la Línea B.
La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas concedidas por esta Consejería para el desarrollo de las actividades objeto de regulación de la presente resolución de convocatoria, nunca podrán superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de las actividades previstas por los solicitantes para la misma finalidad. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada y proceder al reintegro del exceso.
Decimocuarto. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos cuando la atención especializada o el apoyo educativo se inicien en el primer trimestre del curso escolar de la correspondiente convocatoria, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya especificado para el cobro de la ayuda, una vez publicado el anuncio de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El primer pago de las ayudas se realizará en el primer trimestre del curso escolar, cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo presentar la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el resuelvo décimo sexto. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.
3. Si el tratamiento se realizara en cualquier otro periodo distinto del primer trimestre del curso escolar, el primer pago se efectuará a la concesión de la ayuda, debiendo presentarse la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el apartado decimosexto de la presente convocatoria. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.
4. El órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en materia de reintegro de subvenciones.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios de la presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda.
Decimoquinto. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada en logopedia o psicoterapia, o que presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria.
2. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas.
Decimosexto. Justificación.
1. El beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención concedida mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente que se indica a continuación:
— Facturas originales acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten; así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmados por el gabinete o profesional que realiza la atención especializada logopédica, psicoterapéutica o que presta el apoyo educativo domiciliario.
— Si por alguna razón la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario fuera realizado por más de un profesional, deberán enviarse las facturas acreditativas del gasto firmadas por los/las profesionales que hayan prestado la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario.
2. Los beneficiarios deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer trimestre del curso escolar el 31 de enero de 2024.
Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente a la finalización del tratamiento o en su caso del curso escolar.
Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, y estarán obligados además a:
a) Enviar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, en el plazo máximo de un mes desde el término de la atención logopédica, la atención psicoterapéutica o del apoyo educativo domiciliario, la documentación acreditativa del gasto a que se refiere el resuelvo decimosexto de la presente resolución de convocatoria.
b) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.
c) En el caso de que el beneficiario requiera un cambio de profesional que realiza la prestación del servicio, necesitara autorización expresa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios previa al inicio de la prestación por el nuevo profesional, debiendo aportar la documentación recogida en el resuelvo octavo, apartado uno, letras b ), e) y f) de la presente resolución de convocatoria.
d) Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, así como las establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Decimoctavo. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuando el centro educativo en el que está matriculado el beneficiario se dota, en el curso para el que se le concede la misma, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa especifica que necesita, o si recibe el apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados alcancen, al menos, el 60 % de la actividad subvencionada. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. En el supuesto de que el centro educativo en el que está matriculado el beneficiario se dotase, en el curso para el que se le concede la misma, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita, o si recibe el apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa, el reintegro se efectuará en proporción al tiempo en que disfrutó del servicio sin existir en el centro en que se matriculó recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa especifica que necesita, o apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura.
Decimonoveno. Autorización.
Se faculta a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente resolución de convocatoria.
Vigésimo. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 2 de noviembre de 2023.
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
(PD, Resolución 9 agosto de 2023DOE núm. 156 de 14 de agosto),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA
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