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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA19/0545.
DOE Número: 232
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 61196
Página Fin: 61200
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en la ampliación de explotación porcina de producción en régimen mixto, proyecto a ejecutar en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo, provincia de Badajoz, siendo su promotora Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la ampliación de una explotación porcina de producción en régimen mixto con capacidad para 6000 cerdos de cebo. La explotación se ubicará en las parcelas 207, 208, 209 y 9029 del polígono 6; parcelas 1-10 y 12 del polígono 7; parcelas 1 y 4 del polígono 8; parcelas 1, 4, 9 y 11 del polígono 29; del término municipal de Campillo de Llerena y en la parcela 1 del polígono 20 de Peraleda del Zaucejo, con una superficie de 815 ha. Las instalaciones se ubicarán en las parcelas 7, 8 y 10 del polígono 7 y la parcela 4 del polígono 29 de Campillo de Llerena.
Tercero. Con fecha de 14 de septiembre de 2023, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la modificación de algunas infraestructuras. Para ello se modifica una nave destinada anteriormente a lazareto en su totalidad pasando ésta a usos de personal, aseo y lazareto. Otra dependencia que anteriormente se destinada a almacén pasa a tener uso de aseo y almacén. Se reduce la capacidad de dos estercoleros de nueva construcción, se construyen dos embarcaderos y se modifica las características de los sistemas de retención de pluviales y aguas contaminadas.
El proyecto resultante después de la modificación proyectada consistiría en una explotación porcina que contará con las siguientes instalaciones: 5 naves de secuestro existentes de 123, 110, 205, 195 y 952 m2 y 9 naves nueva de 500 m2 de superficie útil unitaria con suelo de hormigón, naves lazareto de 50, 12 y 121 m2 de superficie útil con solera de hormigón y sistema de recogida de deyecciones, zonas de personal con vestuario, almacenes, fosas de purines de hormigón de 98, 20, 50, 210, 200, 200, 200, 200, 100 y 60 m3 de capacidad de almacenamiento, estercoleros de 56, 77, 100 y 100 m3 de capacidad de almacenamiento, muelles de carga de animales, zona de almacenamiento de cadáveres, pediluvios, vado sanitario, depósito de agua, silos de alimentación y cerramiento. Los animales dispondrán de veintitrés patios de ejercicio con una superficie total de 52,54 hectáreas. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 4 meses al año, coincidiendo con el periodo estival, permaneciendo el resto del tiempo en periodo de descanso y regeneración, salvo los patios 3C2, 3E1 y 3E2 que podrán albergar animales en cualquier época del año, pero sin superar en ningún momento los 2.000 animales, ni una duración de la estancia superior a 9 meses. Estos patios dispondrán una balsa de retención de pluviales aguas contaminadas con talud de lámina PEAD y con una capacidad mínima de retención de 750 m3. La balsa de retención dispondrá en la parte posterior de un caballón con plantación de especies nitrófilas (ejemplo: álamo blanco, paulownia tormentosa).
El plan de manejo de la explotación porcina consistirá en un plan de manejo mixto, donde los animales permanecerán en las naves de secuestro, patios de ejercicio y cercas.
PLANO DE LA EXPLOTACION
PLANO DE LA EXPLOTACION 3
PLANO DE LA EXPLOTACION 2
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
INFORMA
1º. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en una explotación porcina de cebo, proyecto a ejecutar en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo provincia de Badajoz, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2º. La no necesidad de actualizar el condicionado de la Resolución de 1 de junio de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 1 de junio de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en una explotación porcina, proyecto a ejecutar en el término municipal de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo, provincia de Badajoz, siendo su promotora Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA.
El presente informe técnico se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de noviembre de 2023.
Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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