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EXTRACTO de la Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
DOE Número: 232
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Educación. Ayudas.
Página Inicio: 61233
Página Fin: 61235
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):730327
BDNS(Identif.):730328
BDNS(Identif.):730329
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
— Línea A: Atención logopédica : Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
— Línea B: Apoyo educativo domiciliario al alumnado convalecientes : Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
— Línea C: Psicoterapia : Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
Segundo. Beneficiarios.
— Línea A: Alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje y una renta per cápita que no supere 9,5 el salario mínimo interprofesional en el año 2022.
— Línea B: Alumnado escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que requieran apoyo educativo domiciliario por imposibilidad de acudir al centro escolar debido a una situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa o por motivos relacionados con graves trastornos de la conducta.
— Línea C: Alumnado escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia y una renta per cápita que no supere 9,5 el salario mínimo interprofesional en el año 2022.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013, modificado por Decreto 130/2015, de 9 de junio y por Decreto 78/2016, de 14 de junio.
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
Para el objeto de esta convocatoria, se destinara la cantidad máxima de doscientos noventa mil euros (290.000,00 €), la cual queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE núm. 244, de 21 de diciembre de 2020), y con el siguiente desglose presupuestario:
— Línea A: 45.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
— Línea B: 90.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
— Línea C: 155.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
Quinto. Cuantía subvención.
— Línea A Atención Logopédica : se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros.
— Línea B Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente , la cantidad máxima a librar será de 2.700 euros.
— Línea C Psicoterapia se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
— Línea A y C: será de 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el DOE y del extracto de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Línea B: hasta el 24 de mayo de 2024 desde la publicación de la convocatoria en el DOE y del extracto de la misma.
Mérida, 20 de noviembre de 2023.
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
(PD, Resolución 9 agosto de 2023DOE núm. 156 de 14 de agosto),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

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