Anuncio de 30 de noviembre de 2023 sobre notificación por publicación del requerimiento de subsanación del procedimiento de justificación y pago de las ayudas concedidas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de línea eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 35/2022, de 6 de abril (DOE núm. 96, de 20 de mayo de 2022), se convocó, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a titulares de línea eléctricas peligrosas para la avifauna incluidas en la Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad (DOE n.º 227, de 25 de noviembre de 2021), cuyo procedimiento se regula en el citado decreto.
El artículo 17 del Decreto 35/2022, de 6 de abril, indica que, una vez notificadas las resoluciones de concesión estimatoria de las ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna, los beneficiarios dispondrán del plazo establecido en dichas resoluciones para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.
De otra parte, el artículo 20.4 del Decreto 35/2022, de 6 de abril, establece que, cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se pondrá en su conocimiento concediéndoles un plazo de diez días para su corrección atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, el artículo 20.6 del citado decreto establece que, transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de los beneficiarios se hubiese presentado la misma, se dirigirá un requerimiento improrrogable de quince días para que sea presentada de conformidad con lo regulado en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y según lo previsto en el artículo 14.11 del Decreto 35/2022, de 6 de abril, mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, se procede a la notificación de los requerimientos a los beneficiarios relacionados en los anexos del presente anuncio.
En el anexo I del presente anuncio se recoge la relación de beneficiarios afectados por el trámite de subsanación establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, identificados mediante su NIF y número de expediente asignado a su ayuda. Cada beneficiario deberá aportar la justificación reseñada en el artículo 20.3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril en el plazo máximo e improrrogable de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, según lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el anexo II del presente anuncio se recoge la relación de beneficiarios afectados por el trámite de subsanación establecido en el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21de julio, identificados mediante su NIF, número de expediente asignado a su ayuda y resumen de las incidencias detectadas. Cada beneficiario deberá corregir las incidencias detectadas y acompañar o completar los documentos o datos especificados, indicando el número de expediente asignado en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, según lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si así no se hiciese y como consecuencia de la falta de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda.
La documentación deberá remitirse a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros electrónicos.
Mérida, 30 de noviembre de 2023. El Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, DANIEL MARTÍN VERTEDOR.