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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
DOE Número: 234
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Cultura. Ayudas.
Página Inicio: 61885
Página Fin: 61901
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA - GOBIERNO DE ESPAÑA - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE - PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - JUNTA DE EXTREMADURA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 72/2023, de 5 de julio (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2023), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los Fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria, y vista el acta de la Comisión de Valoración de fecha 31 de octubre de 2023, a la vista de la propuesta de resolución de la Secretaría General de Cultura,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los Fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/24, a los beneficiarios y por las cuantías que se especifican en el anexo I, por un importe total de quinientos once mil seiscientos veintiséis euros con ochenta y un céntimos de euro (511.626,81€), que se imputará a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 2023 150020000 G/273B/77000 MR09C24101 20220225 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2023.
Segundo. Publicar, en el anexo II, la relación ordenada de todas las solicitudes que no han sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, a efectos de posibles renuncias de los beneficiarios.
Tercero. Desestimar las solicitudes de ayuda que se especifican en el anexo III, con mención de la causa con mención de la causa y tener por desistidos a los solicitantes que se especifican en el anexo IV.
Cuarto. Las entidades beneficiarias deben cumplir con el objetivo establecido para estas ayudas en el artículo 1 del Decreto 72/2023, de 5 de julio, concretamente la realización de proyectos o iniciativas para el apoyo a aceleradoras culturales.
En definitiva, las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las Industrias Culturales y creativas (en adelante, ICC).
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de éstas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
Quinto. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el artículo 2 del Decreto 72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria única de estas ayudas.
Sexto. Los proyectos que son objeto de ayuda deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. La cantidad concedida por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se destinará a proyectos y actividades vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.
Los proyectos contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 90.000 euros por proyecto y beneficiario.
Los proyectos presentados contarán con una parte de inversión de capital de entre un 65 y un 75 por 100 y una parte de apoyo en gastos corrientes para actividades como formación o mentoría de entre un 25 y un 35 por 100.
El proyecto presentado por los solicitantes deberá tener un presupuesto total subvencionable igual o superior a 50.000,00 euros (IVA excluido).
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 72/2023, de 5 de julio, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación; en concreto están incluidos los siguientes:
Gastos subvencionables:
2.1. Programa de acompañamiento:
a) Gastos de la formación empresarial y específica, de mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación, entre otras.
b) Gastos de consultoría, asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación.
c) Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
d) Realización de maquetas y prototipos y otros.
2.2. Inversión de capital:
a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
a.1) Reformas y acondicionamiento de locales.
a.2) Maquinaria.
a.3) Bienes de equipo.
a.4) Utillaje.
a.5) Vehículos.
a.6) Instalaciones técnicas.
a.7) Mobiliario.
a.8) Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible.
b.1) Aplicaciones informáticas (plataformas y licencias).
b.2) Propiedad industrial.
b.3) Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.
b.4) Otras inversiones.
No podrán ser subvencionables los gastos que se indican a continuación:
a) Los premios, tanto en metálico como en especie.
b) Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Gastos de procedimientos judiciales.
f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
g) Los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
Octavo. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente , así como con el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este plan, éstos deberán cumplimentar una declaración responsable que se formalizará mediante la cumplimentación del anexo IV.C.
Noveno. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la única convocatoria, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Décimo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea Next Generation EU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Undécimo. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la única convocatoria de estas ayudas:
1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Aceptación de la ayuda concedida (anexo V). En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
6. Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en ésta.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas Next Generation EU designado por la comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
8. Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería con competencia en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
9. Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.
10. Crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad según lo estipulado en el artículo 4.10 del Decreto 72/2023, de 5 de julio.
11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 19 de las bases reguladoras de estas ayudas.
12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
e) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la obligación del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:
e.1. Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registro y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
e.2. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registro y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
e.3. Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soporte de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesario originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
f) Garantizar el pleno cumplimiento del Principio DNSH Do Not Significant Harm (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño de ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Además, las beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
13. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberá mostrar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además de:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea Next Generation EU .
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.html y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
14. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipo, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores publicados en la Unión Europea.
15. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Duodécimo. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una vez presentada la aceptación de la misma (anexo V) por parte del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado la entidad deberá presentar con anterioridad al abono del mismo, certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 11 de las bases reguladoras.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.
Decimotercero. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
La cuenta justificativa deberá contener:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados contribuirán al logro de los objetivos previstos en el artículo 1 del decreto de bases.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades.
Si la modificación es de carácter sustancial, según lo establecido en el artículo 16, ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente.
— Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
a) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago.
En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (anexo III) y Desglose de facturas (anexo IV).
b) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.
d) Certificación de que se ha cumplido con los requisitos de plazo efectivo de los pagos de la empresa con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
— Acreditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de los subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada recogida en el anexo II del presente decreto.
— Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el beneficiario de la ayuda (según modelo anexo VI).
— Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el/los proveedor/es (según modelo anexo VI).
En todo caso los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
En cuanto a los costes de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda o persona física con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda que se señalan en el artículo 7 (gastos subvencionables) aprobados, certificación de gastos según modelo del anexo I apartado (Presupuesto /certificación de gastos, específico).
Justificantes del pago de los documentos de gasto. Quedan exceptuados de este requisito los costes teóricos de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el artículo 7 (gastos subvencionables).
En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
Los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, entre otros.)
Los pagos de operaciones de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura o documento a que corresponde dicho pago.
Decimocuarto. En caso de incumplimiento, se observarán las siguientes reglas:
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia­rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el decreto.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 16 del decreto.
g) El exceso de financiación pública que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida total del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), d), e), f) y h) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga­da, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.
4. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzará el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoquinto. En cuanto al control de las ayudas, tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto de bases. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Decimosexto. Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de las presentes bases deben respetar las condiciones de etiquetado verde y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24. I2 en sus apartados 6 y 7.
Así mismo y en cumplimiento de las bases deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24. I1 c) con la siguiente denominación: Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales/Competitividad y profesionalización y apoyo a los aceleradores culturales, incluido el impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las industrias culturales y creativas . Y a su vez, la submedida C.24.I1c está asociada al Campo de intervención 5: Digitalización de las empresas Dimensión 4 del DESI: Integración de las tecnologías digitales con el código 018 denominado: “Incubación de empresas segregadas, semilla e incipientes y apoyo a las mismas” a la que le corresponde un coeficiente de tagging digital del 40%.
Mérida, 17 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
JOSE LUIS GIL SOTO
ANEXO I
(BENEFICIARIOS)
De las ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
N.º ORDEN SOLICITANTES PROYECTO NIF INVERSIÓN SUBVENCIONABLE CUANTÍA SUBVENCIÓN TOTAL PUNTOS
1 MAKING DOC PRODUCCIONES, SL Making DOC & Film: Motor económico y social de la Industria B06580617 112.136,00 € 89.708,00 € 58
2 INTEGRAL DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOSTENIBLES, SL Rutas teatralizadas realizadas en RA y RM. Routream B10434645 117.280,00 € 89.980,00 € 56
3 EL DESVÁN PRODUCCIONES, SLU Desarrollo de tecnología 3D estereoscópica para su empleo junto a las artes escénicas en la transmisión de contenidos educativos y sociales en las aulas. B06619969 89.669,00 € 69.116,87 € 52
4 PEPERANCH, SL La Nave Va B86736709 110.800,00 € 88.640,00 € 47
5 THE GLOW ANIMATION STUDIO, SL Factoría de la animación y el videojuego B06707269 11.1958,11 € 89.566,49 € 44
6 CRISTINA HERGUETA GARDE Aceleración Garde *****538R 106.140,80 € 84.615,45 € 43
ANEXO II
(LISTA DE ESPERA)
De las ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
N.º ORDEN SOLICITANTES PROYECTO NIF TOTAL PUNTOS
1 MANUEL GÓMEZ CANO Escuela de Cine e Interpretación *****786A 40
ANEXO III
(DESESTIMADAS)
De las ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
EXP. N.º SOLICITANTES PROYECTO NIF OBSERVACIONES
01 GLOW ANIMATION, SLU FPS UNIVERSE B06579064 No cumple lo establecido en el artículo 4.8.
07 ÁLVARO RODRIGUEZ BARROSO Producción Musical AC *****506X No cumple lo establecido en el artículo 4.8.
10 NOVENA NUBE PRODUCCIONES, SL (SANMOR) Novena Nube-Extremlab B06514640 Incumple lo establecido en el artículo 16.1 y artículo 4.8
12 FESTIFOLK - ESPAÑA Profesionalización e internalización de Festifolk - España G06304547 No cumple con el objeto de la subvención artículo 1.2.d)
ANEXO IV
(DESISTIDAS)
De las ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
EXP. N.º SOLICITANTES PROYECTO NIF OBSERVACIONES
08 SAMUEL GALÁN MORENO *****592W Desiste de su solicitud
06 ALEJANDRO MIGUEL GUTIÉRREZ PÉREZ ELCORTADOR.ES/HAMVUTTER.COM *****075L No completa documentación requerida

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