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Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, correspondientes al año 2023.
DOE Número: 234
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Mancomunidades. Ayudas.
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Página Fin: 61743
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución de fecha 6 de noviembre de 2023, presentada por la Dirección General de Administración Local, y de conformidad con lo previsto en el resuelvo noveno, apartado quinto, de la Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura para el año 2023, se dicta la presente resolución con base en los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio (DOE n.º 138, de 20 de julio), por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura, dispone que la Consejería competente en materia de Administración Local, convocará ayudas a conceder con cargo al Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura, en coordinación con las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, con objeto de cooperar en el sostenimiento de estas mancomunidades, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 6 de junio de 2022, se suscribe el Convenio interadministrativo de cooperación entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de políticas en materia de mancomunidades integrales de municipios de Extremadura; estableciéndose, en su cláusula segunda, la forma de financiación respecto a las aportaciones de las partes firmantes para el presente ejercicio, a favor de las mancomunidades integrales beneficiarias.
Tercero. Por Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, se aprueba la convocatoria pública de las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura para el año 2023, con el fin de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando el desarrollo integral de estas mancomunidades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria deriva de la firma del Convenio con las Excmas. Diputaciones Provinciales anteriormente citado, en concreto, de su cláusula segunda.
Tercero. Por Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, se aprueba la convocatoria pública de las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura para el año 2023, con el fin de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando el desarrollo integral de estas mancomunidades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria deriva de la firma del Convenio con las Excmas. Diputaciones Provinciales anteriormente citado, en concreto, de su cláusula segunda.
Cuarto. De conformidad con el resuelvo octavo de la citada resolución de convocatoria, se presentan las solicitudes de ayudas por las mancomunidades integrales interesadas, las cuales resultan examinadas por el órgano instructor para su correspondiente subsanación.
Quinto. Con el objeto de valorar las solicitudes, según lo dispuesto en los artículos 7 y 15 del citado Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, con fecha 22 de septiembre de 2023 se constituyó la Comisión de Valoración. Asimismo, con fecha 2 de noviembre de 2023, la Comisión de Valoración levantó acta de la sesión celebrada con el resultado de la valoración efectuada por la misma. Esta acta, a su vez, sirvió de base a la propuesta de resolución de la Dirección General de Administración Local de 6 de noviembre de 2023.
Y de conformidad con los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al apartado 6 del resuelvo noveno de la Resolución de 27 de abril de 2023, el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura es el órgano competente para resolver la concesión de las presentes ayudas.
Sin embargo, con la entrada en vigor del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el órgano competente para dictar esta resolución pasa a ser el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Segundo. En el procedimiento administrativo se ha cumplido con todos trámites establecidos en el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura, y en la Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria pública de estas ayudas para el año 2023.
Y, por parte de la Comisión de Valoración, se ha emitido acta de fecha 2 de noviembre de 2023, que ha servido de base para la propuesta de resolución del Director General de Administración Local de fecha 6 de noviembre de 2023, conforme establece el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria.
Tercero. En todo lo no previsto en la presente resolución, esta subvención se regirá por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Vistas las solicitudes y la documentación presentadas, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, al amparo de lo establecido en el resuelvo noveno de la Resolución de fecha 27 de abril de 2023, lo dispuesto en el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, y en concordancia con lo previsto en los artículos 9.1 y 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Conceder subvenciones en concepto de ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura a las mancomunidades que se relacionan en el anexo de la presente resolución, y que son la totalidad de las solicitantes.
Segundo. El pago de la subvención se efectuará conforme se dispone en el resuelvo decimoprimero de la Resolución 27 de abril de 2023, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura, correspondientes al año 2023, imputándose, para gastos corrientes a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/46000 TA11001003 y programa de financiación 20080173 por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332,00 €), e inversiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/76000 TA11001003 y programa de financiación 20080173, por cuantía de trescientos mil euros (300.000,00 €), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, y se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer cincuenta por ciento con la concesión de la ayuda.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificados gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual, la secretaríaintervención de la mancomunidad deberá remitir la documentación que se relaciona a continuación:
1. Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada.
2. Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvención abonado a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
3. Copia auténtica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus correspondientes justificantes de pago.
4. Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a los costes de personal imputados a la actividad.
5. Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y fotografía de la instalación de la placa o cartel informativo.
Tercero. La concesión de las subvenciones será notificada a las mancomunidades integrales beneficiarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la resolución de concesión de estas ayudas será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Las mancomunidades integrales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular a:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar cualquier variación en los requisitos que pueda motivar la pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad.
d) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones Financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público, de conformidad con el artículo 36.3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el periodo durante el cual la mancomunidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se habrá de remitir certificación de la secretaría-intervención de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.
Quinto. Las mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio 2024, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonado a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos, así como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de la subvención para gastos corrientes e inversiones.
Sexto. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 18 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, o por incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 5.i) de las bases reguladoras, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en virtud del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Séptimo. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, ninguna mancomunidad integral es beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo de Cooperación para mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 17 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ANEXO
Con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/46000 TA11001003 20080173 por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332,00 €) a las siguientes mancomunidades:
TABLA 1
Con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/76000 TA11001003 y programa de financiación 20080173, por cuantía de trescientos mil euros (300.000,00 €) a las siguientes mancomunidades:
TABLA 2

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