RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Skottsberg Solar Energy, SLU, para la instalación fotovoltaica "EDF 157", ubicada en el término municipal de Don Benito (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expte.: GE-M/05/22.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Skottsberg Solar Energy, SLU, con CIF B06752786 y domicilio social en Polígono Industrial Outeda-Curro, E03, 36692 Barro (Pontevedra), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 27 de abril de 2022, D. Javier Simancas Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad Skottsberg Solar Energy, SLU, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica EDF 157 ubicada/ubicado en el término municipal de Don Benito (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 20 de octubre de 2022, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 31 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite informe de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación fotovoltaica EDF 157 .
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 8 de noviembre de 2023, D. Javier Simancas Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad Skottsberg Solar Energy, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Skottsberg Solar Energy, SLU, con CIF B06752786, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 601, parcela 24, del término municipal de Don Benito (Badajoz).
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: EDF 157 .
Instalación solar fotovoltaica de 3.000 kW de potencia instalada, compuesta por 12 inversores de 250 kW cada uno, y 8.640 módulos fotovoltaicos de 450 W cada uno, montados sobre estructuras fijas.
Centros de transformación: 1 de 3.630 kVA- 0,800 kV/ 20 kV.
Línea de evacuación de 2.425 metros de longitud, constituida por tramo subterráneo 20 kV, con origen en el centro de transformación de la planta y final en la ST Disenel Don Benito propiedad de Distribuidora de Energía Eléctrica de Don Benito, SLU.
Recorrido línea: Polígono 601, parcelas, 24, 9004, 9014 y 9011; Polígono 501, parcelas 9004, 9019 y 9007; Polígono 603, parcelas 9005, 1, 9003, 9008, 9009 y 9011; Polígono 503, parcela 13 del término municipal de Don Benito (Badajoz).
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 1.401.092,47 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 24 de noviembre de 2023.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ