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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 16/2023, de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1759/2021.
DOE Número: 234
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 61907
Página Fin: 61908
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 1759/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, a instancias de D.ª Cristina Guijarro Izquierdo contra la Resolución de 30 de agosto de 2021 de la Directora General de Personal Docente que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevan a definitivas las listas de admitidos y excluidos en la valoración de méritos en el procedimiento para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y para la actualización de los méritos de quienes ya formen parte de las mismas y las de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, ha recaído sentencia 409/2023, de 15 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la Dirección General de Personal Docente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la cual ha dictado la sentencia n.º 409/2023, de 15 de septiembre, que viene a confirmar el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida 16/2023, de 1 de febrero.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del indicado Juzgado de fecha 15 de noviembre de 2023, en el que se requiere a la Administración autonómica para que en el plazo previsto en la ley se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 16/2023, de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, recaída en el procedimiento abreviado 1759/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo presentado por Doña Cristina Guijarro Izquierdo contra la Resolución de 30 de agosto de 2021 de la Directora General de Personal Docente que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevan a definitivas las listas de admitidos y excluidos en la valoración de méritos en el procedimiento para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y para la actualización de los méritos de quienes ya formen parte de las mismas y las de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño; y, en consecuencia, debo anular y anulo las indicadas resoluciones, por estimarlas no conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a computar como mérito de la actora la nota obtenida en la oposición celebrada en el año 2018, con su consiguiente inclusión en el puesto de la lista de espera que le corresponda, con cuantos efectos económicos y administrativos puedan corresponderle desde la fecha en que debió serle reconocida.
Se desestima la demanda en cuanto al reconocimiento de situación jurídica individualizada para los aspirantes de nuevo ingreso, ciñéndose pues esta sentencia al caso de la demandante.
Y ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Mérida, 28 de noviembre de 2023.
El Director General de Personal Docente
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO

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