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Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de circuito de motocross a partir de circuito de BMX, en el polígono 4 parcelas 142, 145 y 146, a ubicar en el término municipal de Esparragalejo, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Esparragalejo. Expte.: IA22/1214.
DOE Número: 236
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 62113
Página Fin: 62132
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ejecución de circuito de motocross a partir de circuito de BMX en el polígono 4 parcela 142, 145 y 146 a ubicar en el término municipal de Esparragalejo cuyo promotor es el Ayuntamiento de Esparragalejo, se encuadra en el Grupo 1. Otros proyectos . epígrafe a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, la construcción de un circuito permanente para la práctica del motocross a partir de circuito de BMX existente con todas las infraestructuras necesarias para su funcionamiento.
La ubicación del proyecto será en el polígono 4 parcela 142, 145 y 146 del término municipal de Esparragalejo (Badajoz).
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Ayuntamiento de Esparragalejo.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 13 de diciembre de 2022, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 8 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Ayuntamiento de Esparragalejo -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, considera que las actividades recreativas derivadas de la proximidad y presencia humana pueden provocar alteraciones en el comportamiento biológico de las especies esteparias que se encuentran en las parcelas de cultivos herbáceos que se encuentran próximas a la zona de actuación, por ello el promotor deberá asegurar la creación de una pantalla acústica que minimice el ruido ambiental generado durante el desarrollo de la actividad (funcionamiento del circuito).
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de Ejecución de circuito de motocross a partir de circuito BMX en el polígono 4 parcela 142, 145 y 146 a ubicar en el término municipal de Esparragalejo (Badajoz), y promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Esparragalejo, es colindante a la Colada del camino de la Nava. Se deberán de respetar los límites de esta vía pecuaria en todas las actuaciones.
— Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Actualmente se halla en redacción, por resolución de la Conserjería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 27 febrero de 2023 el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno (DOE n.º 39, lunes 27 de febrero de 2023), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Esparragalejo y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informe de lo siguiente:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de evaluación ambiental simplificada, sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene análisis o valoración alguna sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación de la instalación, tan solo apunta: A nivel de patrimonio cultural, puesto que no hablamos de suelo inalterado, resultaría muy improbable la aparición elementos de esta índole que no hubieran aflorado con anterioridad .
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Ante las deficiencias señaladas en los apartados anteriores, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo el proyecto acota parte del área del entorno de protección de: Presa de Esparragalejo (romano XVIII, XX, Presa) (YAC64213) 38º 57 0’’72 N/ 6º26’ 13’’18 W UTM H29 722116 4314447 Hoja: 777-I El monumento se ubica a 8km. de Mérida, próxima al pueblo homónimo, al que abastecía. Presa en origen romano de tipo de Gravedad con contrafuertes posiblemente anterior a la construcción de la ciudad de Mérida. Restos de un pequeño acueducto, que discurre enterrado en casi toda su trayectoria y que apenas aflora en el casco junto a los cimientos de algunas fincas. Presa pequeña de contrafuertes, situados en el alzado de aguas abajo, donde se alternan arcos de medio punto y contrafuertes. El paramento de aguas arriba es vertical. La presa presenta en planta un apuntamiento en el centro hacia aguas arriba. Torre de toma situada en la parte central rematada por una cúpula semicircular, con desagüe de fondo y aliviadero central. (Fernández, 1.984). Restaurada en el s. XVIII y, que, hasta la construcción de la presa de Los Canchales, vino abasteciendo de agua al pueblo. En 1959 la Diputación de Badajoz actuó sobre la misma Carta de la Directora General de Patrimonio al Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, 1981996, (SPHA, Dirección General de Patrimonio Cultural).
No obstante, las características de este bien hacen que no se intuya su extensión hacía el suroeste, puesto que abastecía a la población. De existir algún vestigio, este ya hubiere sido afectado por la pista de BMX que ahora se pretende transformar a circuito de motocross.
Por lo matizado se considera que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el Estudio de impacto ambiental relativo a ejecución de circuito de motocross a partir de circuito de BMX en el T.M. de Esparragalejo (Badajoz) IA22/1214, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de estas por parte de la entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, la construcción de un circuito permanente para la práctica del motocross a partir de circuito de BMX existente con todas las infraestructuras necesarias para su funcionamiento.
La ubicación del proyecto será en el polígono 4 parcela 142, 145 y 146 del término municipal de Esparragalejo (Badajoz), ascendiendo su superficie a 2,4 ha.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental y de la información proporcionada por el agente del medio natural del circuito de BMX se construyó en el año 2021.
Se dispone de una pequeña cantina de hidratación (20 m2) para corredores y personal de apoyo. Es una pequeña edificación, ejecutada a partir de bloques de hormigón.
Perimetralmente al circuito, existe un vallado de malla de rombo (malla de simple torsión de 2,00 m de altura con postes galvanizados cada 5,00 m y puerta de acceso), el cual evita la penetración de fauna que pueda ser atropellada y/o poner en peligro la seguridad de los usuarios.
Se tratará de un circuito de motocross homologado según lo dispuesto en las normas para los circuitos de motocross de la Real Federación Motociclista de España, debiendo cumplir todas las características exigidas.
Con el fin de transformar el circuito de BMX en circuito de motocross se harán las siguientes actuaciones:
— Reestructuración de montículos y trazado. Nueva formación y compactación de los carriles y montículos. Se realizará mediante tierras aportadas, a partir de tareas de estabilización considerables. Una compactación más potente, necesaria para la utilización por parte de motocicletas, implica una estabilización muy útil de cara retener el material y disminuir los costes de mantenimiento y reparación del trazado. Dicha compactación será periódica.
— Adaptación de la anchura. Habrá que revisar el trazado actual punto por punto de cara lograr la anchura exigida de homologación (ya que al dedicarse la instalación actual al BMX podría no alcanzarse de forma íntegra en algunos lugares puntuales). En estas zonas se realizaría una limpieza adecuada, se aportaría el material necesario y se procedería a su compactación y correcta delimitación.
— Señalización. Las motocicletas requieren una señalización más adecuada y precisa, basada en colocación de señales, guías, delimitaciones
— Ejecución de la solera de aparcamiento. No muy lejos de la cantina (relativamente cerca de la zona de acceso), será ejecutada la zona de aparcamiento exclusivo de motos deportivas. Consistirá en una solera de hormigón de 20,00 m2 (4,00x5,00 m) en la cual se aparcarán las motos de tal forma que, además de evitar que el polvo las cubra durante momentos de espera, se evite cualquier tipo de derrame de aceite o combustible (goteo a causa de alguna avería) que afecte a la calidad del suelo o las aguas.
— Establecimiento de vegetación perimetral, empezándose con setos (pantalla vegetal para limitar la dispersión de polvo y ruidos), pero teniendo previsto colocar árboles y plantas autóctonas en zonas de terraplén, de tal forma que no solo se limite el impacto visual, sino que también se estabilice el suelo y se eviten pérdidas ante grandes lluvias o inclemencias climáticas de diversa tipología.
— Toda la tierra utilizada en los trabajos se obtendría de las cercanas obras del AVE.
— También se preservará (realizándose el mantenimiento que resulte necesario) el vallado de malla de rombo (malla de simple torsión de 2,00 m de altura con postes galvanizados cada 5,00 m y puerta de acceso) existente, el cual evita la penetración de fauna que pueda ser atropellada y/o poner en peligro la seguridad de los usuarios.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada cultivos y cercano a viviendas dispersas.
La actividad se localiza a apenas 200 m del casco urbano de Esparragalejo (Badajoz) y unos 3,6 Km de La Garrovilla (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
IMAGEN
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los taludes perimetrales ya que el circuito de BMX se construyó en el año 2021.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental justifica que la ejecución del proyecto propone una actividad lúdica muy demandada tanto entre los vecinos de la localidad como para otras del entorno, y genera tanto turismo como beneficios económicos. La zona elegida necesita sufrir pocas transformaciones por ya encontrarse en circuito de BMX lo cual evitará impactos al medio natural.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Alcaraván (Burhinus oedicnemu) catalogada en la categoría Vulnerable . Existen citas de la especie en las parcelas colindantes a las del proyecto.
— Sisón (Tetrax tetrax) (Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Existen citas antiguas de la especie en parcelas cercanas al proyecto en parcelas con cultivos herbáceos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Cercano a la actividad se sitúan el embalse de Charca Grande y el arroyo de los Galgos a unos 200 m cada uno de ellos.
El circuito tendrá una toma de agua de la red pública del municipio para llenado de cubas y riegos.
Aunque la actividad pudiera producir vertidos de carburantes y otros residuos derivados de la actividad motociclística no parece que deba afectar al sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las pistas y las demás zonas de complementarias. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. La propia práctica de la actividad por el continuo tránsito rodado en la pista ocasionaría más compactación, debiendo acotarse dichas zonas de tránsito para evitar impactos fuera de las propias pistas que forman parte del proyecto.
Asimismo, existe el riesgo de contaminación edáfica como resultado de posibles vertidos al suelo de sustancias potencialmente contaminantes utilizadas en la actividad, tales como combustible, aceites, grasas, etc.
Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
3.3.4. Fauna.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Alcaraván (Burhinus oedicnemu) catalogada en la categoría Vulnerable . Existen citas de la especie en las parcelas colindantes a las del proyecto.
— Sisón (Tetrax tetrax) (Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Existen citas antiguas de la especie en parcelas cercanas al proyecto en parcelas con cultivos herbáceos.
Se considera que, las actividades recreativas derivadas de la proximidad y presencia humana pueden provocar alteraciones en el comportamiento biológico de las especies esteparias que se encuentran en las parcelas de cultivos herbáceos que se encuentran próximas a la zona de actuación, por ello el promotor deberá asegurar la creación de una pantalla acústica que minimice el ruido ambiental generado durante el desarrollo de la actividad (funcionamiento del circuito).
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los taludes perimetrales ya que el circuito de BMX se construyó en el año 2021.
El proyecto se especifica que se creara una pantalla perimetral con vegetación arbustiva y arbórea.
En la parte norte existe una zona de terraplén la cual se plantará vegetación de cara a su estabilización y como pantalla vegetal, positiva para polvo, ruido y por supuesto a nivel paisajístico.
Se propondrán medidas para mejorar estas plantaciones y para asegurar su supervivencia, así como la vegetación que se encuentre fuera de las pistas y las zonas de uso que componen el proyecto y para hacer dichos impactos compatibles.
3.3.6. Paisaje.
Ya que la zona ya tiene una actividad similar instalada y solo se modificará levemente, la actividad no causará un impacto excesivo sobre el paisaje. La instalación de la pantalla vegetal y las repoblaciones, mejoraran los posibles impactos.
Con las medidas incorporadas en el presente informe estas modificaciones en el paisaje se verán atenuadas.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de los vehículos en los momentos de la práctica motociclista y del público congregado. Se considera que este impacto será puntual y de escasa entidad.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
La DGBAPC informa que según la documentación existente en este organismo el proyecto acota parte del área del entorno de protección de la presa de Esparragalejo.
No obstante, las características de este bien hacen que no se intuya su extensión hacía el suroeste, puesto que abastecía a la población. De existir algún vestigio, este ya hubiere sido afectado por la pista de BMX que ahora se pretende transformar a circuito de motocross.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de los vehículos en los momentos de la práctica motociclística y del público congregado. Se considera que este impacto será puntual.
La actividad no consume recurso más allá del propio combustible de los vehículos.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Ya que el proyecto es colindante a la Colada del Camino de la Nava, se deberán de respetar los límites de esta vía pecuaria en todas las actuaciones.
— Alrededor de la zona de aparcamiento de vehículos se deberá ejecutar una arqueta estanca, con capacidad suficiente para la recogida de los residuos líquido derivados de posibles vertidos accidentales. Estos vertidos serán gestionados según se especifica en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deben evitar la aparición de cárcavas y perdida de vegetación en los taludes que se encuentran alrededor del circuito. Pare ello se revestirán con tierra vegetal y se realizarán plantaciones de especies arbustivas siguiendo las características especificadas en los puntos sucesivos. Se realizará, si fuera necesario, un aterrazamiento del talud que disminuya la pendiente de los mismos, asegurando una buena revegetación.
— Tal como se recoge en el documento ambiental, se realizará una pantalla vegetal alrededor de las instalaciones, siguiendo las características especificadas en los puntos sucesivos. La pantalla de vegetación deberá garantizar la atenuación del ruido ambiental. En caso de detectarse afección a especies el promotor deberá buscar soluciones alternativas que garanticen la no afección por contaminación acústica.
— En cuanto a las plantaciones se deberá cumplir las siguientes especificaciones:
Las especies a plantar deberán ser autóctonas típicas del lugar, respetando la vegetación natural que pudiera existir en los taludes, recomendándose incorporar una parte de estiércol a la tierra vegetal empleada por su alto contenido en MO y la cantidad de semillas autóctonas que incorpora.
En este caso, la especie preferente seleccionada para plantar serán retamas (Retama sphaerocarpa L), pudiéndose combinar con genista, Cytisus, etc.
En cualquier caso, se debe garantizar la viabilidad de la plantación, mediante reposición de marras y un mantenimiento adecuado, realizando riegos de apoyo por goteo durante los primeros años de la plantación, que debe evitar formas y marcos regulares para darle un aspecto lo más natural posible.
— Tanto en la propia instalación como durante las tareas de mantenimiento de la misma, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan INFOEX. Deberá, de igual forma, analizar y tramitar en su caso, si la instalación requiere Memoria Técnica de Prevención según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— El cerramiento perimetral de las plantaciones, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas (como, por ejemplo, si en algún momento se decidiera establecer una zona de repostaje de vehículos, etc.), deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
— Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil: Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
— Previamente al comienzo de las obras, y sus correspondientes movimientos de tierras, se procederá a la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica) para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato se acopiará sin compactar en montones no superiores a los 1,5 metros de altura para garantizar el mantenimiento de sus características biológicas, físicas y químicas esenciales. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles.
— Se controlará por todos los medios la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o substancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
Los materiales se transportarán en la caja del camión siempre cubiertos, con objeto de impedir su vertido o su emisión a la atmósfera.
Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
Se evitará el vertido o derrame de combustibles, lubricantes o cualquier otra sustancia o producto químico utilizado, para evitar la contaminación del suelo y las aguas. En caso de cualquier derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
— El funcionamiento de cualquier maquinaria deberá tener en cuenta:
No circulará fuera de los caminos existentes, para reducir la compactación del suelo, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
Seguir la normativa en vigor, específicamente al Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueban el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLAN PREIFEX).
Que se encuentre en las mejores condiciones posibles mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
Dada de la cercanía de la actividad a la población, no se realizará el mantenimiento y reparación de la maquinaria en la propia obra, estas operaciones se realizarán en instalaciones autorizadas ya existentes.
En caso de que se haga imprescindible el estacionamiento de vehículos y maquinaria en la parcela de actuación se acondicionará un espacio, parque de maquinaria, en un lugar adecuado para ello. Dicho espacio deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración del medio y la dispersión de contaminantes en el caso de existir fugas o vertidos accidentales.
— Los residuos de construcción y demolición ( incluyendo las tierras y piedras de excavación) que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, y no se reutilicen en la propia obra, se deberán separar adecuadamente y entregar a un gestor autorizado para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— No se realizarán labores de mantenimiento, ni repostaje de combustibles o aceites en los vehículos en la zona del circuito. En el caso de debiera acometerse alguna operación de este tipo, de forma puntual, se hará en zonas adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Se evitará el uso de las zonas fuera de las pistas y zonas habilitadas para el público y los vehículos con el fin de afectar lo menos posible a la vegetación circundante y evitar la compactación.
— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, iluminación, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— No se instalará iluminación exterior permanente. En caso de ser necesaria, para evitar la contaminación lumínica nocturna, se usará iluminación calidad de baja intensidad, en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna. Y en cualquier caso con dispositivos.
— Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
— De forma general, los residuos producidos durante la actividad se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de ejecución de circuito de motocross a partir de circuito de BMX en el polígono 4 parcela 142, 145 y 146 a ubicar en el término municipal de Esparragalejo, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Esparragalejo, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 30 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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