Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 141/2023, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo.
DOE Número: 236
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Resolución
Descriptores: Recurso. Emplazamiento.
Página Inicio: 62167
Página Fin: 62167
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TEXTO ORIGINAL
Ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo con núm. 0000141/2023, iniciado a instancia del Procurador de los Tribunales D. José Antonio Venegas Carrasco, en nombre y representación de la entidad Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), contra la Resolución de fecha 14 de julio de 2023 dictada por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, que desestimaba el recurso de alzada contra los acuerdos adoptados por el Pleno de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz por el que se nombra a los vocales del grupo c) en representación de empresas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura a propuesta de la CREEX, así como el nombramiento de los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, a los que se da publicidad mediante Resolución del Secretario General de Economía y Comercio de 25 de abril de 2023.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posibles interesados en el mismo, para que puedan personarse en ese tribunal, si a su derecho conviniera, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, continuando con el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
Mérida, 1 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN