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Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 236
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Resolución
Descriptores: Formación del Profesorado.
Página Inicio: 62169
Página Fin: 62187
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills) en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) ha desarrollado el programa de cooperación territorial para la Mejora de la Competencia Digital Educativa.
La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE.
A la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), le corresponde, entre otras competencias, el diseño, planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y el uso de la Tecnologías de la Información y la Comunicación. En especial, será de su competencia la: c) La gestión de los planes de formación del profesorado.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 5 del artículo 111 bis, establece que, las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación, en el ámbito escolar, de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad .
Así mismo, el apartado 6 de dicho artículo 111 bis dispone que: el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas .
El Programa de Cooperación Territorial (PCT) para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu y las actuaciones que incluye se enmarcan en el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#DigEdu) elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que tiene como objetivo avanzar y mejorar en las competencias digitales en el ámbito educativo, tanto en lo relativo a los medios tecnológicos disponibles por parte de la comunidad educativa, como en la integración efectiva y eficaz de las tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La importancia de la competencia digital y su desarrollo para una educación digital de calidad, inclusiva y accesible se hace patente, del mismo modo, en el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 de la Comisión, que establece dos prioridades: fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y perfeccionar competencias y capacidades digitales para la transformación digital. En este sentido, se ha de considerar que la competencia digital es, actualmente, además de un objeto de conocimiento y desarrollo competencial, un medio insustituible para promover el aprendizaje en cualquier ámbito. Asimismo, la pandemia del SARS-CoV-2 ha extendido la ya creciente implantación de modalidades de aprendizaje en línea y mixtas.
En consecuencia, mediante la Resolución del 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD), que establece los correspondientes niveles de progresión de su desarrollo.
De igual forma, el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros . A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en esos ámbitos .
En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos recogido en el apartado 1 del citado artículo.
En este sentido, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 33 de formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital, establece que las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, las administraciones públicas promoverán dentro de todas las etapas formativas el uso adecuado de internet .
Asimismo, la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2022, llegó al Acuerdo sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado en el BOE el 12 de julio por Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Basándose en este marco jurídico, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, establece el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente a través de la presente resolución, que tiene por objeto establecer el procedimiento, los requisitos y las vías previstas para la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente en la Comunidad de Extremadura, así como los efectos y registro de dicha acreditación competencial.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos para la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los efectos de dicha acreditación, que tendrá efecto y validez en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en todo el territorio nacional.
Segundo. Personas destinatarias y requisitos de participación.
Podrá participar en el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personal funcionario de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, que esté en cualquiera de las situaciones administrativas que se recogen en el artículo 133 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Personal docente que imparta enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Extremadura.
c) Otro personal que, mediante regulación, determine la Consejería con competencias en materia de convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación docente no universitario.
Tercero. Principios generales.
1. La acreditación de la competencia digital docente se podrá efectuar por una de las siguientes modalidades descritas en el resuelvo decimosexto de la presente resolución y que parten de la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
a. Certificación de la formación recibida certificada (A1, A2, B1, B2).
b. Superación de prueba específica (A1, A2, B1, B2).
c. Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (A1, A2).
d. Evaluación a través de la observación del desempeño (B1, B2).
e. Análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores de los niveles correspondientes (C1, C2).
2. Dicho procedimiento de acreditación se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. Se tomarán como referente las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (en adelante MRCDD) vigente.
4. Una vez obtenida la acreditación en un nivel competencial digital docente, no podrá solicitarse la acreditación del mismo nivel o nivel inferior por cualquier otro procedimiento.
Cuarto. Procedimiento para certificación de la formación recibida.
1. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa reconocerá, de oficio y mediante un procedimiento automatizado, un determinado nivel de competencia digital docente de acuerdo con la formación recibida e inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Extremadura, desde el curso 2018/2019, vinculada al Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) vigente.
Dicho reconocimiento será objeto de actualizaciones automáticas periódicas conforme se incorpore nueva formación.
2. Los docentes podrán consultar, en su área privada del Registro de Formación del Profesorado (RFP), la formación ya reconocida con las características indicadas en el resuelvo decimosexto de esta resolución para los niveles A1, A2, B1, B2.
Quinto. Procedimiento para la superación de prueba específica de acreditación.
1. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa convocará pruebas específicas de acreditación de la competencia digital docente para los niveles del MRCDD que se determinen en cada una de las convocatorias.
2. Cada convocatoria contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Nivel de la prueba.
b) Normas de carácter general que, al menos, contengan las instrucciones de inscripción.
c) Plazo de inicio y fin de la inscripción.
d) Calendario de actuación.
3. Las convocatorias serán objeto de publicidad a través del Portal de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Sexto. Procedimiento para la acreditación a través de títulos oficiales que habiliten para la profesión docente.
1. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa efectuará las convocatorias necesarias para la acreditación por títulos oficiales que habiliten para la profesión docente que se recogen en la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
2. Las convocatorias serán objeto de publicidad a través del Portal de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. La solicitud irá acompañada de la documentación justificativa de los títulos, expedida por las entidades que hayan impartido las enseñanzas conducentes a ellos y deberán reflejar que el interesado acredita las áreas y niveles del MRCDD descritos en el resuelvo decimosexto de esta resolución.
4. La convocatoria será resuelta por el titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa a propuesta motivada de la Comisión conformada al efecto para dicho reconocimiento de la competencia digital docente.
Séptimo. Procedimiento de la evaluación a través de la observación del desempeño.
1. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa efectuará las convocatorias necesarias para la acreditación de la evaluación a través de la observación del desempeño.
2. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta la información obtenida, tanto a partir de la documentación profesional aportada por el solicitante, como aquella de oficio que pueda obtener la administración educativa.
3. A través de este procedimiento se podrán certificar los niveles B1, B2 siguiendo la guía de desempeños descritos en el anexo I de esta resolución.
Octavo. Procedimiento a través de un proceso de análisis y validación de evidencias con los indicadores de los niveles correspondientes del MRCDD.
1. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa efectuará las convocatorias necesarias para la acreditación por un proceso de análisis y validación de evidencias.
2. Las convocatorias serán objeto de publicidad a través del Portal de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. En el caso de la acreditación del nivel C2 el análisis y validación de las evidencias documentales permitirá acreditar de forma independiente cada una de las áreas del MRCDD.
4. A través de este procedimiento se podrán certificar los niveles C1, C2 siguiendo la valoración y validación de las evidencias descritas en el anexo II de esta resolución.
Noveno. Composición de la comisión de valoración.
1. El procedimiento de acreditación, en algunas de las modalidades a las que se refiere esta resolución, será implementado a través de una comisión de valoración.
2. En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la citada comisión, como órgano colegiado, se constituirá de forma preceptiva.
3. La comisión de valoración estará integrada por:
— La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
— La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Unidad de Programas Educativos (UPE), Cáceres.
— La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Unidad de Programas Educativos (UPE), Badajoz.
— La persona titular de la Jefatura de Servicio de Innovación, Formación del profesorado y Emprendimiento o persona en quien delegue.
— Una persona de la Unidad de Inspección de Educación y Evaluación.
— Dos asesores/as técnicos docentes de la Dirección General con competencias en formación del profesorado.
— Un/a director/a del Centro de Profesores y Recursos (CPR) de cada provincia.
— Una persona funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa que actuará como secretario o secretaria.
Los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario podrán nombrar un o una representante para asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto. La comisión podrá contar con el apoyo y asesoramiento de especialistas en el proceso de análisis y valoración en tecnologías educativas.
4. La composición de esta comisión procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Décimo. Nombramiento y constitución de la comisión de valoración.
1. El nombramiento de las personas integrantes de la comisión de valoración será realizado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que se publicará en la siguiente dirección
https://formacion.educarex.es/
2. El régimen de funcionamiento de cada comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula los órganos colegiados.
3. La presidencia de la comisión de valoración efectuará la convocatoria para la sesión de constitución. En esta sesión, la presidencia informará sobre las solicitudes admitidas y sobre el procedimiento establecido para su valoración. La comisión determinará el calendario de actuaciones y el secretario o secretaria levantará acta de dicha sesión.
Las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación podrán asistir como observadores a la constitución de la comisión de valoración, para las que serán previamente convocadas por la presidencia de la misma.
Undécimo. Funciones de la comisión de valoración.
La comisión de valoración tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a. El desarrollo del procedimiento de valoración en sus diferentes modalidades de acuerdo con lo que dispone la presente resolución en el resuelvo decimosexto.
b. Valorar la documentación o méritos acreditados por las personas solicitantes de conformidad con los criterios establecidos en esta resolución.
c. Emitir el informe correspondiente de los solicitantes propuestos para la acreditación.
d. Confeccionar las listas provisionales de personas propuestas para la acreditación según la modalidad.
e. Resolver las reclamaciones presentadas contra las listas provisionales y contra los actos de la propia comisión.
f. Confeccionar las listas definitivas de personas que obtienen la acreditación correspondiente en los distintos procesos.
g. Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la comisión.
Duodécimo. Valoración de las solicitudes por la comisión de valoración.
El procedimiento consta de dos fases: valoración y acreditación.
a) Fase de valoración: debe desarrollarse de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo decimosexto de la presente resolución.
— Titulaciones oficiales que habiliten para profesión docente: la comisión de valoración procederá a la evaluación de la documentación alegada y debidamente justificada por las personas solicitantes, según se establezca en la convocatoria y según lo especificado en el resuelvo sexto, apartado tercero.
— Evaluación a través de la observación del desempeño: en el proceso de evaluación se tendrá en cuenta la información obtenida, tanto a partir de la documentación profesional aportada por el solicitante, como aquella que de oficio pueda obtener la administración educativa.
— Validación de evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1 y C2 del MRCDD vigente: la comisión de valoración validará la documentación que se ajuste lo especificado en el anexo II de esta resolución.
b) Fase de acreditación:
— Los resultados de la fase de valoración de un nivel de competencia digital docente deben expresarse en los términos de acredita o no acredita .
— Finalizado el proceso de valoración, la comisión de acreditación recogerá los resultados en un acta que servirá para realizar la propuesta de acreditación.
Decimotercero. Propuesta y resolución de acreditación.
La comisión de valoración trasladará a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa el listado con las personas propuestas para la acreditación (acredita/no acredita y nivel de competencia digital docente acreditado), que resolverá indicando las personas que resulten acreditadas en cada convocatoria.
Decimocuarto. Registro de la acreditación de la competencia digital docente.
Para cumplir con el objetivo de esta resolución, la acreditación de la competencia digital docente se integrará en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP).
Decimoquinto. Modelo de acreditación.
La acreditación deberá utilizar el modelo oficial establecido por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura según anexo III de la presente resolución, incluyendo los siguientes apartados:
— Acreditación del nivel de competencia digital docente como denominación de la acreditación.
— Referencia a la presente resolución.
— Modalidad del procedimiento de acreditación empleado.
— Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, área del C2.
— Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura como responsable de la expedición de dicha acreditación.
— Datos de la persona interesada (nombre, apellidos, DNI).
— Fecha de expedición.
— En el caso de la acreditación del nivel C2 de competencia digital, se incluirá únicamente la referencia al área del MRCDD acreditada.
Decimosexto. Modalidades de la acreditación de la competencia digital docente.
A1 Se podrá acreditar el nivel A1 a través de uno de los siguientes procedimientos:1. Certificación de la formación recibida: Una o varias actividades formativas recibidas, relacionadas con la competencia digital docente desde el curso 2018/2019, con una duración total mínima de 40 horas (exceptuando congresos y jornadas) reconocidas para este fin en el Registro de Formación del Profesorado (RFP) y que atiendan a todas las áreas del nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.2. Superación de prueba específica de acreditación: prueba específica de acreditación que atienda a un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.3. Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (Grado en maestro/a en Educación Infantil, Grado en maestro/a Educación Primaria, Máster universitario de Formación del Profesorado de Secundaria, cursos de especialización didáctica para profesorado técnico en FP, etc.), las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro y máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula; siempre que cubran todas las áreas de un nivel A1 en el desarrollo de las competencias y, al menos, 80% de los indicadores de MRCDD vigente, según se indica en el resuelvo sexto, apartado tercero.
A2 Se podrá acreditar el nivel A2 a través de uno de los siguientes procedimientos:1. Certificación de la formación recibida: Una o varias actividades formativas recibidas, relacionadas con la competencia digital docente desde el curso 2018/2019, con una duración total mínima de 50 horas (exceptuando congresos y jornadas) reconocidas para este fin en el Registro de Formación del Profesorado (RFP) y que atiendan al 20% de los indicadores de cada una de las seis áreas del nivel A2 del MRCDD vigente.2. Superación de prueba específica de acreditación: prueba específica de acreditación que atienda a un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.3. Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (Grado en maestro/a en Educación Infantil, Grado en maestro/a Educación Primaria, Máster universitario de Formación del Profesorado de Secundaria, cursos de especialización didáctica para profesorado técnico en FP, etc.), las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro y máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula; siempre que cubran todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias y, al menos, 80% de los indicadores de MRCDD vigente, según se indica en el resuelvo sexto, apartado tercero.
B1 Se podrá acreditar el nivel B1 a través de uno de los siguientes procedimientos:1. Certificación de la formación recibida: Una o varias actividades formativas recibidas, relacionadas con la competencia digital docente desde el curso 2018/2019, con una duración total mínima de 60 horas (exceptuando congresos y jornadas) reconocidas para este fin en el Registro de Formación del Profesorado (RFP) y que atiendan al 40% de los indicadores de cada una de las seis áreas del nivel B1 del MRCDD vigente.2. Superación de prueba específica de acreditación: prueba específica de acreditación que atienda a un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.3. Evaluación a través de la observación del desempeño. Superación de una evaluación del nivel B1 del MRCDD vigente, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determine la Administración en el ámbito de sus competencias (anexo I).Los desempeños docentes observables están determinados en el anexo I de esta resolución.
B2 Se podrá acreditar el nivel B2 a través de uno de los siguientes procedimientos:1. Certificación de la formación recibida: Una o varias actividades formativas recibidas, relacionadas con la competencia digital docente desde el curso 2018/2019, con una duración total mínima de 70 horas (exceptuando congresos y jornadas) reconocidas para este fin en el Registro de Formación del Profesorado (RFP) y que atiendan al 50% de los indicadores de cada una de las seis áreas del nivel B2 del MRCDD vigente.2. Superación de prueba específica de acreditación: prueba específica de acreditación que atienda a un nivel B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.3. Evaluación a través de la observación del desempeño. Superación de una evaluación del nivel B2 del MRCDD vigente, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determine la Administración en el ámbito de sus competencias (anexo I).Los desempeños docentes observables están determinados en el anexo I de esta Resolución.
C1 Se podrá acreditar el nivel C1 a través del siguiente procedimiento:1. Proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente, en el que se verifique que se cubren todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores de este nivel.Tendrán consideración de evidencias susceptibles de ser acreditadas para el nivel C1 todas aquellas que se describen en el anexo II. Cada una de ellas deberá estar debidamente justificada y documentada.
C2 Se podrá acreditar el nivel C2 por áreas, a través del siguiente procedimiento:1. Proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C2 del MRCDD vigente.Tendrán consideración de evidencias susceptibles de ser acreditadas para el nivel C2 todas aquellas que se describen en el anexo II. Cada una de ellas deberá estar debidamente justificada y documentada.
Decimoséptimo. Acreditaciones de otras Administraciones educativas.
Se considerarán equivalentes y, por tanto, se reconocerán como tales las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones educativas, que estén basadas en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital publicado por la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Decimoctavo. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el resto de la normativa sobre protección de datos personales y en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE n.º 340 de 30 de diciembre).
Decimonoveno. Autorización.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones procedan para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta resolución.
Vigésimo. Efectos y recursos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 4 de diciembre de 2023.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
ANEXO I Pag 3
ANEXO II Pag 1
ANEXO II Pag 2
ANEXO III

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