Anuncio de 11 de noviembre de 2023 por el que se somete a información pública la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental integrada (AAI) concedida mediante Resolución de 1 de julio de 2009, por la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorgó AAI a Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, para explotación porcina, en el término municipal de Mérida.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento a el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y al artículo 15.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se comunica al público en general que la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) de la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), titularidad de Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de la avda. Valhondo, s/n., de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículos 11.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, la AAI es anterior al resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a la licencia urbanística. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 11.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, la AAI incluirá las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:
Categoría 9.3.c del anexo I, relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 750 para cerdas reproductoras .
— Actividad:
El proyecto consiste en una explotación porcina de producción intensiva para 968 reproductoras, 8 verracos, 300 plazas de recría y 260 plazas de reposición. a la que se quiere incluir un horno crematorio con una capacidad máxima de 750 Kg y velocidad de combustión inferior a 50 kg/h.
— Ubicación:
La explotación porcina intensiva se ubica en el término municipal de Mérida (Badajoz), concretamente en la parcela 84 del polígono 208. La superficie total de la finca es de 8,57 hectáreas.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
La explotación dispone naves de secuestro con capacidad suficiente.
Horno crematorio con una capacidad máxima de 750 Kg y velocidad de combustión inferior a 50 kg/h, compuesta por cámara de combustión primaria y de incineración secundaria.
Para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de las instalaciones, la explotación dispondrá de fosa/balsa impermeabilizadas.
Lazareto para la observación de animales enfermos o sospechosos de estarlo.
Estercolero.
Vestuarios.
Zona de almacenamiento de cadáveres.
Pediluvios.
Vado sanitario.
Muelle de carga y descarga.
Cerramiento.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración autonómica, de las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Mérida, 11 de noviembre de 2023. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.