Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Anuncio de 1 de diciembre de 2023 por el que se notifica la propuesta de resolución provisional del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de concesión de las subvenciones convocadas mediante Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 237
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de diciembre de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: Anuncio
Descriptores: Notificaciones.
Página Inicio: 62742
Página Fin: 62748
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, está instruyendo el procedimiento correspondiente a la Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 211, de 30 de octubre de 2020).
Esta convocatoria se rige por la Orden de 4 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 51, de 13 de marzo de 2020).
Según el artículo 15.2. de estas bases, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad y transparencia. La adjudicación se realizará con cargo y al límite fijado en los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de los citados criterios.
No obstante, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
La financiación, por anualidades, de estas subvenciones se establecía en el punto 5 de la resolución de convocatoria. Con posterioridad se procede a modificar esta distribución quedando del siguiente modo:
UNION EUROPEA
— Para la anualidad 2024:
Aplicación Presupuestaria 120050000/G/354C/76000/20150166/ FR14080601:100.000 €.
Aplicación Presupuestaria 120050000/G/354C/77000/20150166/ FR14080601:1.825.480 €.
Las subvenciones convocadas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques ; Subtendida 8.6: Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales , en un 80 %, el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
Una vez realizada la fase de instrucción y aplicados los criterios de prioridad establecidos en las bases reguladoras, con fecha 1 de diciembre de 2023, se emite informe de la Comisión de Valoración en el que se especifican, de forma provisional, los solicitantes seleccionados, la cuantía a conceder y los que se propone para desestimar, así como las actuaciones excluidas del importe subvencionable por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Finalmente, el artículo 28 de la orden establece que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido de éste, y notificará a los interesados mediante su publicación en el DOE.
Por todo ello, en uso de las facultades legales y reglamentarias conferidas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración de fecha 1 de diciembre de 2023 se formula la siguiente:
PROPUESTA:
I. Resolver provisionalmente la aprobación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de 2020, de subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobada por Resolución de 11 de septiembre de 2020, según se determina en el anexo I a la presente propuesta provisional.
II. Resolver provisionalmente la desestimación de las solicitudes que se relacionan en el anexo II por incumplimiento de algunos de los requisitos exigibles para obtener la condición de beneficiarios establecidos en la normativa reguladora recogidas en el artículo 27 de la Orden de 4 de marzo de 2020.
En el anexo III se indican las actuaciones que se han excluido para el cálculo del importe subvencionable por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Los interesados incluidos en esta propuesta de resolución provisional podrán formular, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, las alegaciones que correspondan a la evaluación, importe o cualquier otra circunstancia relacionada con la referida propuesta.
Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito habilitado, el órgano instructor diligenciará tal circunstancia, y la propuesta provisional se considerará como definitiva.
La presente propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, hasta tanto no se le haya notificado la resolución de concesión.
En el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se encuentra, a disposición de los interesados, toda la información relativa a la instrucción de los expedientes. Así mismo, en la plataforma Laboreo estará disponible la información complementaria relativa a esta propuesta de resolución para aquellos solicitantes que hayan autorizado este medio de comunicación en su solicitud.
Mérida, 1 de diciembre de 2023. El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, JOSÉ LUIS DEL POZO BARRÓ.
ANEXO I
LISTADO ORDENADO PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PARA LAS QUE SE PROPONE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
N.º Expediente Nif/Cif Nombre/Razón Social Puntos criterios selección Importe subvención (€) Actuaciones excluidas
1 20IVP10005 ***3096** ÁNGELES GUTIERREZ MARCOS 20 15.162,98 NO
2 20IVP10004 ***3515** EMILIO PERIANES FLORES 20 36.374,52 NO
3 20IVP10057 ***4438** PEDRO DANIEL GUTIERREZ MARCOS 20 37.413,79 NO
4 20IVP10064 ***2742** SABINA REY CABALLERO 19,33 3.036,76 NO
5 20IVP10061 ***3485** FRANCISCO JAVIER DE LA OSA ANDRÉS 19,33 12.321,54 NO
6 20IVP10062 ***9343** LUIS OSUNA MAYORAL 19,33 12.475,70 NO
7 20IVP10046 ***1630** AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO 19 49.651,75 NO
8 20IVP10014 ***1937** CAMPOS DE ARAYA, SL 19 4.168,80 NO
9 20IVP10040 ***1946** CEMENTOS HIDALGO, SL 19 5.209,37 NO
10 20IVP06039 ***2337** INVERGOMEZ, SL 19 13.264,45 NO
11 20IVP06006 ***8898** MARÍA CONCEPCIÓN CÁCERES MURILLO 19 16.955,21 NO
12 20IVP06058 ***7280** IBÉRICOS PINILLA, CB 18 47.869,03 NO
13 20IVP06059 ***1789** ANTONIO LASO MIRA 18 25.961,11 NO
14 20IVP10060 ***1107** LUIS MARIANO MARTÍN MESA 18 49.476,61 NO
15 20IVP06035 ***8335** JOSÉ LUIS GALÁN GONZÁLEZ 18 35.210,48 NO
16 20IVP06033 ***9023** ANTONIO FRANCISCO GALÁN GONZÁLEZ 18 46.579,46 NO
17 20IVP10051 ***0838** JUAN RODRÍGUEZ ARIAS BERNALDEZ 18 5.196,36 SI
18 20IVP10049 ***5922** MARÍA ISABEL MORILLO CARRASCO 18 13.786,33 NO
19 20IVP06047 ***0009** EZEQUIEL TEJEDA CASTILLO 18 46.203,75 NO
20 20IVP10068 ***3463** FERLUR, SL 18 45.337,00 NO
21 20IVP10044 ***5048** PROMOCIONES VISO, SL 18 44.090,49 NO
22 20IVP10003 ***8616** JOSÉ MANUEL BABIANO SÁNCHEZ 17 12.914,30 SI
23 20IVP10024 ***6834** FERNANDO MORENO COLLADO 17 24.802,46 SI
24 20IVP10002 ***5147** MACIS, SA 17 13.048,50 NO
25 20IVP10001 ***1683** TARTAGAL, SL 17 30.009,76 NO
26 20IVP10066 ***1110** DESOLIN, SL 17 10.186,13 NO
27 20IVP06022 ***8765** ANTONIO DOMINGUEZ OLMO 16,32 8.421,84 NO
28 20IVP06043 ***0247** HERMANOS MUÑOZ GARCIA, CB 15 16.450,43 NO
29 20IVP10041 ***1593** PABLO GUERRA HERNÁNDEZ 14,25 3.042,99 NO
30 20IVP10042 ***4042** M.ª JOSEFA HERNÁNDEZ GORDILLO 13,67 5.115,75 NO
ANEXO II
SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN DESESTIMADAS PROVISIONALMENTE
N.º Expediente Nif/Cif Nombre/Razón Social Puntos criterios selección Causa desestimación Importe subvencionable(€)*
20IVP10054 ***4817** ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DESARROLLO CASTAÑAR HOYOS 19,89 5 49.954,47
20IVP10048 ***4658** MANUEL ROSADO COLLADO 18 8 0,00
*Este importe subvencionable se refiere al que resulta de sumar el importe de las actuaciones que cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras, si bien para estos expedientes se propone su desestimación por alguna de las causas indicadas.
Causas de desestimación:
1. El importe subvencionable solicitado no alcanza el mínimo de 6.000 €.
2. La solicitud no alcanza la puntuación mínima en los criterios de selección establecida en el artículo 14 de la Orden de 4 de marzo de 2020.
3. El solicitante es beneficiario de una subvención en los últimos 5 años por los mismos conceptos en las mismas superficies.
4. Existe acta previa de inicio desfavorable.
5. El solicitante no está al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda estatal.
6. El solicitante no está al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda autonómica.
7. El solicitante no está al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
8. Se han solicitado actuaciones que incumplen alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras (anexo III).
ANEXO III
ACTUACIONES EXCLUIDAS DEL IMPORTE SUBVENCIONABLE
Se indican a continuación las actuaciones que se han excluido para el cálculo del importe subvencionable de las solicitudes relacionadas en los anexos I y II, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
N.º Expediente Nif/Cif Nombre/Razón Social Puntos criterios selección Municipio Ref. SIGPAC Uso SIGPAC Tipo Actuación Ud Incum-plimiento Importe no subvencionable (€)
20IVP10051 ***0838** JUAN RODRÍGUEZ ARIAS BERNALDEZ 18 Alcántara 10/8/0/0/24/10/1 PR 4.1. ha 5 8.019,54
20IVP10003 ***8616** JOSÉ MANUEL BABIANO SANCHEZ 17 Torrecilla de los Ángeles 10/189/0/0/6/372/1 PR 5.1 Mata 5 521,07
20IVP10048 ***4658** MANUEL ROSADO COLLADO 18 Aliseda 10/18/0/0/1/12/1 PA 4.1 ha 5 20.211,00
20IVP10024 ***6834** FERNANDO MORENO COLLADO 17 Moraleja 10/131/0/0/15/1/42 PR 5.3 ud 5 1.209,29
10/131/0/0/15/1/6 PR 5.1 ud 5
10/131/0/0/15/1/6 PR 5.2 m2 5
10/131/0/0/15/1/6 PR 5.3 ud 5
10/131/0/0/15/1/5 PR 5.2 ha 5
10/131/0/0/15/1/5 PR 5.3 ud 5
10/131/0/0/15/1/5 PR 5.4 m2 5
10/131/0/0/15/1/12 PA 5.3 ud 5
10/131/0/0/15/1/2 PS 5.1 ud 5
Tipo de incumplimiento:
1. Existe incompatibilidad con otras subvenciones.
2. La superficie solicitada está sujeta a Consorcios, Convenios o Corefex (artículo 6.2 de la Orden de 4 de marzo de 2020).
3. Existe informe desfavorable del órgano gestor porque las actuaciones que no cumplan los objetivos forestales o ambientales, perseguidos por las bases reguladoras o por sus resoluciones de convocatoria.
4. La superficie de la explotación supera las 300 hectáreas y carece de un Instrumento de Gestión Forestal aprobado.
5. El uso SIGPAC es incompatible con estas ayudas, no posee el código FO (artículo 6.1 de la Orden de 4 de marzo de 2020).

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal