RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo, para el fomento del empleo de desempleados de larga duración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2022, Adenda al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo, para el fomento del empleo de desempleados de larga duración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 18 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN EOI FSP Y EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO, PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Doña Nieves Olivera Pérez-Frade, Directora General de la Fundación EOI, FSP actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI, FSP (en adelante EOI), con NIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo N.º 6, 28040 Madrid.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Javier Luna Martín, Secretario General de Empleo y, por atribución de funciones (Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Conserjería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo), (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 1/2022, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el apartado décimo c) de la Resolución de la Consejera de Educación y Empleo, de 13 de noviembre de 2019 (DOE núm 223, de 19 de noviembre de 2019), sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, en nombre y representación del SEXPE, con CIF Q0600411C, y domicilio en Mérida, Avda. Valhondo, s/n, módulo 6, planta 3ª, autorizado para el presente acto por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2022.
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. Con fecha 16 de diciembre de 2021 se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Fundación EOI y SEXPE para llevar a cabo:
— Acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cuyos objetivos van a estar enfocados a la formación en competencias marcadas por el mercado como, por ejemplo, la digitalización y nuevas profesiones de las personas desempleadas de larga duración, mediante programas formativos presenciales y/o online que se desarrollarán de forma grupal y/o individual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Acciones de formación en emprendimiento de las personas desempleadas de larga duración mediante programas formativos presenciales y/o online que se desarrollarán mediante formación grupal y/o individual en un espacio de trabajo colaborativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. La vigencia del Convenio se estableció hasta el 31 de diciembre de 2022, fijando en el propio Convenio la posibilidad de prórroga del mismo El convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito .
III. Debido a retrasos en el inicio de la ejecución de los proyectos, ambas partes, de común acuerdo, han decidido ampliar la vigencia del convenio establecida en la cláusula 8ª Vigencia, modificación y extinción para un correcto desarrollo del proyecto.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir una addenda al Convenio, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
Cláusula primera.
Ambas partes han acordado modificar la vigencia del Convenio de colaboración contenida en la CLAUSULA 8.ª Vigencia, modificación y extinción , ampliando la misma hasta el 31 de julio de 2023.
Clausula segunda.
El resto de las cláusulas suscritas en el Convenio de Colaboración firmado el 16 de diciembre de 2021 quedan vigentes e inalterables durante la presente adenda.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento en la fecha de la última de las firmas digitales.
Por fundación EOI, FSP
DOÑA NIEVES OLIVERA PÉREZ-FRADE
PA, Decreto 166/2019 de 29 de octubre, DOE n.º 214, de 6 de noviembre,PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019, DOE n.º 223, de 19 de noviembre ,
Don Javier Luna Martín