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RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de prácticas externas de los estudios conducentes a obtener una formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
DOE Número: 24
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 8033
Página Fin: 8052
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de prácticas externas de los estudios conducentes a obtener una formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 18 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A OBTENER UNA FORMACIÓN EQUIVALENTE A LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA EXIGIDA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE ESTANDO EN POSESIÓN DE UNA TITULACIÓN DECLARADA EQUIVALENTE A EFECTOS DE DOCENCIA NO PUEDEN REALIZAR LOS ESTUDIOS DE MÁSTER.
Mérida, 19 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el/ Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT), con sede en Cartagena, edificio «Rectorado», Plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n, (CP 30202); CIF Q8050013E; y en su nombre y representación Dña. Beatriz Miguel Hernández, Rectora Magnífica de la misma (Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 23 de julio de 2020 recogido en el BORM de 27 de julio de 2020), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Decreto n.º 160/2021 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 5 de agosto de 2021 recogido en el BORM n.º 181 de 7 de agosto de 2021, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Asimismo, por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en la letra b) del artículo 85 que Quienes dispongan, además del título de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta o, en su caso, titulación de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Especialista, declarada equivalente a efectos de docencia, de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercero. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, viene a definir los requisitos de los estudios que conduzcan a la formación pedagógica y didáctica equivalente, correspondiendo a las Administraciones Educativas, entre otros aspectos, la determinación de las instituciones educativas que puedan ofertar estos estudios en su ámbito de gestión, así como la emisión de un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredite la posesión de la referida formación.
Cuarto. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 94 que para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Este último requisito de una formación de postgrado específica se hace extensivo en los artículos del 95 al 98 al profesorado de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idioma y de enseñanzas deportivas. Asimismo, en el artículo 100.2 se determina que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza ; y en su artículo 100.3 que corresponde a las administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica necesaria .
Quinto. La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas señala, en su apartado 5, que los títulos a los que se refiere son enseñanzas universitarias oficiales de máster , que se estructurarán teniendo en cuenta las materias y ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas . Igualmente, la mencionada orden señala que el prácticum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas , así como que las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes .
Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que las preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente plan de estudios.
Séptimo. Extremadura establece en su artículo 191.4 que la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de los docentes .
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como todas aquellas actividades que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en esta orden .
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente irán dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, en servicios educativos como equipos de orientación educativa, equipos de educación para adultos, centros de profesores y recursos, unidad de programas educativos, inspección de educación, así como personal docente de la Consejería de Educación .
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en la corrección de errores de la orden referida (DOE n.º 131, de 11 de noviembre de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de prácticas como actividades de formación permanente.
Noveno. Por otra parte, la orden de 2 de septiembre de 2020, regula el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
La disposición adicional única de dicha orden se refiere al alumnado de otras universidades. Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en la orden que regula, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios máster en la universidad de Extremadura, a cualquier otra universidad.
Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de máster referido, correspondientes a universidades distintas a la universidad de Extremadura podrán realizarse según lo establecido en la mencionada orden, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que exista el correspondiente convenio de colaboración educativa entre la Consejería con competencias en materia de educación y la universidad correspondiente. Todo ello según se establece en el artículo 7.2 de Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los ANEXOs que las desarrollan deberán integrarse además de lo que ya se contempla en el mismo, los establecido en el apartado a). El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, y apartado b). El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente .
Los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura no podrán acoger estudiantes de otras universidades que no tengan convenio suscrito con la Consejería con competencias en educación.
— Que el centro haya sido seleccionado como centro de formación en prácticas en la correspondiente convocatoria, por la que se resuelve el procedimiento para la selección de centros de formación en prácticas y tutorías de alumnado en prácticas, correspondientes a las titulaciones máster de cada curso académico.
El alumnado de la universidad de Extremadura tiene prioridad en la elección de plazas de las especialidades máster, ofertadas por los centros educativos sostenidos con fondos públicos para la realización de las prácticas externas.
Si el centro educativo está solicitado por la universidad de Extremadura, como centro receptor para la realización de las prácticas externas del alumnado que cursa estudios en dicha universidad, las universidades distintas a la UEX no tendrán opción a realizar dichas prácticas con su alumnado. Se ofertarán las plazas disponibles, una vez haya elegido el alumnado de la universidad de Extremadura.
Por ello, para garantizar que las universidades distintas a la UEX tengan conocimiento de los centros que dispongan de plazas libres, se publicará en la página web del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, el listado de centros que puedan acoger alumnado en prácticas externas de máster de otras universidades diferentes a la UEX. Esta información será publicada en cada uno de los periodos de prácticas.
Con carácter anual, deberá firmarse un documento de aceptación para la realización de las prácticas externas, que constará en el ANEXO I dónde se recogerán las condiciones particulares de las prácticas externas (fecha de comienzo y finalización de las prácticas, especialidad, horario, lugar de desarrollo, contenido específico de las prácticas), datos indentificativos del alumnado en práctica, el proyecto formativo (objetivos, y contenidos de las prácticas), y será firmado por la persona encargada de la tutorización académica designada por la universidad, el alumnado que realiza las prácticas externas, y la persona encargada de la tutorización del centro educativo.
El documento deberá ser firmado por todas las personas anteriormente citadas, y será necesario que quede constancia en el centro educativo un ejemplar firmado, antes del inicio de las prácticas externas.
Décimo. En el marco normativo señalado, la Universidad Politécnica de Cartagena es una institución jurídico-privada para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen con carácter prioritario la educación, el desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura a través del estudio y la investigación. En concreto sus Estatutos propician su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con instituciones del entorno regional, nacional e internacional.
Décimoprimero. La Consejería de Educación y Empleo y la Universidad Politécnica de Cartagena están interesadas en participar en el desarrollo formativo y profesional del alumnado universitario sobre prácticas académicas externas, y por ello, desean establecer el marco regulador de las relaciones entre las partes y dicho alumnado para ofrecer a estos la posibilidad de combinar los conocimientos teóricos y las competencias de contenido práctico dotando de una visión real de las problemáticas que surgen en la vida profesional.
Consecuentemente, corresponde a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y a la Universidad Politécnica de Cartagena establecer, mediante convenio, las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas académicas externas, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y fines.
Constituye el objeto del presente convenio establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de las prácticas académicas externas de los/as estudiantes universitarios, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La naturaleza de este convenio es la propia de una colaboración entre instituciones para garantizar centros educativos de referencia en los que el alumnado universitario pueda desarrollar sus prácticas académicas externas, que tendrá carácter presencial y se realizará en Institutos de Educación Secundarias y centros integrados de Formación Profesional para contribuir a su formación, acorde al plan de estudios que esté cursando dicho alumnado de la universidad.
Con la realización de las prácticas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:
a) Contribuir a la formación integral del alumnado universitario complementando su aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuado a la realidad profesional en que el alumnado universitario habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodologías, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
f) El alumnado estará sujeto al régimen y horario que se determine, bajo la supervisión de la persona encargada de la tutorización que, dentro del centro escolar de prácticas y en estrecha colaboración con la persona responsable de la tutoría del Programa de la Universidad Politécnica de Cartagena, velarán por su formación.
Segunda. Contenido de la colaboración.
1) Colaboración.
Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas en los centros sostenidos con fondos públicos, la Politécnica de Cartagena y la Consejería de Educación y Empleo promoverán la reflexión conjunta y el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones potenciarán la realización de acciones de formación conjunta para los docentes de las titulaciones de máster, y las personas encargadas de las tutorías en los centros de formación en prácticas.
El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería de Educación y Empleo.
La universidad Politécnica de Cartagena UPCT elaborará un proyecto formativo para los estudiantes que realicen las prácticas y que se desarrollen de acuerdo a este Convenio conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y que contendrá, como mínimo, los datos personales del estudiante, las fechas de comienzo y finalización de formación práctica, el horario, el lugar de desarrollo, el contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir por el estudiante. Es competencia de la Universidad, establecer los procedimientos para que el profesorado que tutoriza conozca el proyecto formativo que van a desarrollar sus tutelados, dando las orientaciones específicas para el desempeño de su función.
La Universidad Politécnica de Cartagena suscribirá un seguro que cubrirá los siguientes riesgos para los/as estudiantes seleccionados, únicamente en el ejercicio de su función como participantes del programa.
— Accidente, enfermedad y muerte.
— Responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios que tengan su origen en las actividades desarrolladas por el/la estudiante en el ejercicio de las prácticas externas en el centro educativo.
Durante el período de prácticas el alumnado estará cubierto por el seguro escolar, en su caso, así como por un seguro adicional privado, suscrito por la Universidad Politécnica de Cartagena, que cubra los riesgos de accidente y responsabilidad civil por daños a terceros.
Asimismo, la Consejería de Educación y Empleo y la Universidad Politécnica de Cartagena potenciarán una colaboración estable entre los centros de formación en prácticas y los departamentos de dicha universidad, en el desarrollo de planes y programas educativos.
La Universidad Politécnica de Cartagena informará a la Consejería de Educación y Empleo sobre el alumnado matriculado indicando en todo caso la titulación de formación profesional y la especialidad que posee cada uno de ellos.
2) Organización de las prácticas externas.
La fase práctica de formación de las titulaciones de las prácticas externas y trabajo fin de estudios, permitirán que los/as estudiantes se inicien en la práctica docente directa, así como en el desarrollo de las competencias profesionales específicas de cada especialidad y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos, con el apoyo y bajo la tutela del profesorado en ejercicio, con unas características y una preparación adecuada.
La puesta en marcha de esta fase práctica exige, previamente, realizar la selección y acreditación de centros de prácticas y de las tutorías docentes, así como establecer los procesos para la asignación de plazas a los mismos, para lo que habrá que tener en cuenta determinados requisitos y criterios. Con este fin, desde la Consejería de Educación y Empleo se realizarán las oportunas convocatorias anuales, en función de las necesidades, para proveer de centros de formación en prácticas y de tutorías docentes en cada curso escolar.
Asimismo, la Universidad Politécnica de Cartagena asignará al alumnado que cursa los estudios correspondientes de las prácticas externas del área de educación, un centro educativo de prácticas, teniendo en cuenta la especialidad de los estudios máster, objeto del presente convenio, en los que está matriculado. Desde el centro, a su vez, se adjudicará al profesorado responsable de las tutorías de cada estudiante de la especialidad correspondiente. Para esta distribución se tendrán en cuenta los criterios que se determinen, a estos efectos, desde la Universidad Politécnica de Cartagena, contando, para ello, con la participación de la Consejería de Educación y Empleo, con el fin de optimizar los recursos.
Las prácticas externas derivadas de este convenio tendrán una duración por curso académico. En el caso de las prácticas curriculares, la duración mínima se corresponderá con el número de horas contempladas en el Prácticum del Máster que esté cursando el estudiante.
3) Coordinación de prácticas externas en el centro educativo.
La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y garantizar el adecuado desarrollo de tutorización del alumnado de la universidad, designado a realizar las prácticas en el centro educativo. Por ello, esta persona será, a todos los efectos, la responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.
Serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas las siguientes:
— La coordinación de tareas entre el profesorado de las tutorías del centro.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la universidad de origen del estudiante.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Comisión de Seguimiento de prácticas externas que se establezca.
— Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y programaciones curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
— Exigir la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a todos aquellos profesionales que vayan a tener contacto directo, repetido y regular con los alumnos, recogido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Para garantizar el adecuado desarrollo de las prácticas, la persona responsable de la coordinación y el profesorado de las tutorías del centro celebrarán las reuniones oportunas. Al finalizar las mismas, emitirán un informe a la Comisión de Seguimiento de prácticas externas.
4) Profesorado de las tutorías de prácticas externas.
El alumnado de las titulaciones de máster, objeto del presente convenio, tendrá en los centros de formación en prácticas una persona docente encargada de la tutoría de su especialidad. A este respecto, recibirán el nombramiento de profesorado de tutorías en prácticas externas por la Consejería de Educación y Empleo, y como profesorado que ha tutorizado al alumnado, por la Universidad Politécnica de Cartagena.
El profesorado de las tutorías en prácticas externas tendrá las siguientes funciones:
— Acoger al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar y promover su integración en el centro educativo, así como organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo del centro.
— Posibilitar la iniciación en el trabajo docente del alumnado en prácticas, facilitando su conocimiento del centro y de las funciones del profesorado.
— Asesorar al alumnado en prácticas externas en cuestiones pedagógicas y didácticas.
— Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como, en su caso, a las reuniones de los órganos colegiados de la universidad.
— Evaluar el desarrollo de las prácticas externas siguiendo, para ello, criterios y pautas del plan de prácticas de la escuela o facultad universitaria correspondiente.
— Orientar y realizar el seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas.
— Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el programa.
— Por Resolución motivada la Consejería de Educación y Empleo podrá interrumpir la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas el alumnado presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad escolar del centro educativo.
— Remitir a la finalización de las prácticas, un informe, que recogerá el número de horas de prácticas realizadas y la valoración de los aspectos establecidos en el proyecto formativo del módulo de prácticas externas curriculares, según el modelo de informe que le facilitará el tutor académico de la Universidad.
5) Funciones del alumnado en prácticas externas.
— Umplir la normativa vigente sobre prácticas externas establecida por la Universidad Politécnica de Cartagena
— Conocer y cumplir el proyecto formativo de centro de las prácticas externas, que será aportado una vez se haya incorporado el alumnado al centro educativo seleccionado. La persona encargada de la tutorización del centro educativo, deberá mostrarle al alumnado de las prácticas, el proyecto formativo del centro, indicándole los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, considerando las competencias clave que debe adquirir el alumnado de las prácticas. Asimismo los contenidos de las prácticas deberán estar relacionadas con las competencias adquiridas en los estudios cursados por el/la estudiante universitario. Para ello por cada estudiante seleccionado, se suscribirá un documento en el centro educativo, donde se recogerán los datos referentes al estudiante, el centro educativo, el estudio cursado, modalidad de prácticas, los datos de la tutorización académico de la universidad y la tutorización del centro educativo, el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar, lugar, horario, período de realización y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
— Mantener contacto con la persona responsable de la tutoría académica de la universidad durante el desarrollo de las prácticas, y comunicarle cualquier incidencia que pudiera producirse.
— Incorporarse al centro educativo donde se van a desarrollar las prácticas externas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
— Desarrollar el proyecto formativo de centro y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro educativo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
— Elaborar la memoria final de las prácticas externas y, en su caso, otras memorias iniciales y/o intermedias.
— Guardar confidencialidad, en relación con la información interna del centro educativo, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
— Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa sobre la organización y funcionamiento del centro educativo en el que se desarrollan las prácticas externas.
— A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los/as estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación, y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
— Aconciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
— Solicitar la certificación negativa de delincuentes sexuales antes del inicio de las prácticas externas y enviar dicha información al centro educativo donde se van a realizar las prácticas.
— Durante la vigencia del presente convenio, el alumnado que participe en la prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en el centro educativo de la Consejería de Educación y Empleo, ni de carácter eventual, salvo autorización expresa de la comisión de prácticas de la Universidad Politécnica de Cartagena, o en su caso, del órgano designado por la Universidad Politécnica de Cartagena, a tal efecto. A este respecto, el alumnado solicitará la autorización escrita a la Universidad Politécnica de Cartagena.
— Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución laboral propia de puestos de trabajo.
Tercera. Reconocimiento.
La Universidad Politécnica de Cartagena expedirá a la persona docente encargada de las tutorías y al responsable de la coordinación de prácticas en el centro, un certificado que reconocerá su participación en la ejecución de las prácticas externas de los títulos de máster. Asimismo, la Universidad Politécnica de Cartagena garantizará al profesorado acreditado que dispondrá de las siguientes ventajas:
— Acceso gratuito a la biblioteca virtual de la universidad.
— La Dirección de la Universidad Politécnica de Cartagena podrá proponer al personal docente encargado de la coordinación y tutorización de las prácticas del centro educativo, para seminarios especializados, organizados por la Universidad Politécnica de Cartagena
— Descuento de 15% en la matrícula de títulos propios o en la formación especializada ofertada por la Universidad Politécnica de Cartagena
La Consejería de Educación y Empleo reconocerá en créditos de formación la labor realizada por estos profesionales. Todo ello, según lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, (DOE núm. 128, de 4 de noviembre de 2000).
Asimismo, las personas docentes responsables de las tutorías del alumnado en prácticas en centros educativos tendrán preferencia en los procesos selectivos de acciones formativas convocadas por la Red de Formación Permanente del Profesorado , siempre que se determine en la correspondiente convocatoria; en especial, en aquellas que habitualmente presentan una alta demanda de participación, como los cursos a distancia, actividades que incluyan periodos de inmersión lingüística y las destinadas a la mejora de las competencias en tecnologías, además de aquellas actividades que fomenten la innovación educativa y de especial relevancia e interés para el profesorado, en general, que pudieran convocarse puntualmente.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se establecerá una Comisión de Seguimiento presidida por el Director General de Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue, que estará integrada, además, por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, nombrados por el Director General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Tres representantes de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Como Secretario/a actuará un funcionario de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportunos.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Marco de actuación.
La Consejería de Educación y Empleo y la Universidad Politécnica de Cartagena, a través de la Comisión de Seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo de las prácticas externas, con el fin de asegurar la permanente adaptación del mismo a las necesidades del sistema educativo y a la evolución de la profesión docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Publicidad.
En todos los elementos que se empleen para la difusión de todos los actos materiales y actividades realizadas en el marco del presente convenio se hará mención expresa a las Instituciones firmantes del mismo.
Séptima. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de plazo mencionado, los firmantes de este documento pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de igual duración.
Octava. Código de conducta.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Universidad Politécnica de Cartagena, en el ámbito de la colaboración de este Convenio.
Asimismo, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete, en el ámbito de este convenio, a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.
Asimismo, las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de tolerancia cero hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
También, las partes emplearán, en todo momento, los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será considerado como incumplimiento grave.
Novena. Incumplimiento y Resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, así como la obstaculización de las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y Empleo, serán causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la universidad Politécnica de Cartagena y en calidad de encargado del tratamiento a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio suscrito en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.
El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.
El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.
El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable .
Duodécima. Jurisdicción.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Politécnica de Cartagena se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa, mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente convenio anula y reemplaza cualquier convenio o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y solo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.
Si alguna de las cláusulas del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este convenio.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado en el lugar y fecha indicados al inicio.
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019. DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
El Secretario General,
Rubén Rubio Polo
La Rectora Magnífica de la UPCT,
Beatriz Miguel Hernández
ANEXO I
DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS
Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de practices externas de los estudios conducentes a obtener una formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster .
Nombre del Proyecto Formativo ……………………………………………………………………………..
Firmado el día …………………………….. para estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena el/la estudiante …………………………………………………….. con NIF ………………………………….centro docente ………………………………………….. que cursa ……. de …………………………………. realizará una práctica correspondiente al curso o la convocatoria …………..…………………………………. en el centro educativo……………………………………… localizado en ……………….…………………… desde la fecha de inicio …………. hasta ..………. con un total de ………….. horas/………………………… créditos/ ………….. días, con el siguiente horario: …………………………………………………………… El/la Tutor/a académico de la Universidad Politéncica de Cartagena será ……………………………………. …………………………………….. con NIF …………………… , teléfono ………………………………. y correo electrónico …………………………… , que ocupa el cargo de ……………………………………… en el Departamento …………………………………………………………………….
El tutor/a en el centro educativo ………………………………………… será ………………………………………………. con NIF ……………………………………………. teléfono ………………………………….. y correo electrónico ……………………………………………….
Proyecto Formativo (detalle de las prácticas):
Tareas (descripción de las tareas que desarrollará el/la estudiante en prácticas):
Competencias (descripción de las competencias específicas y transversales)
En …………….. , a …….. de ………………. de 20 ……
El Tutor/a designado por la Consejería competente en materia de educación: El/la Estudiante: El Tutor/a designado/a por la Universidad
Fdo.: Fdo.: Fdo.:
Los arriba firmantes declaran su conformidad y aceptación del programa formativo y detalle de las prácticas, al amparo del Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Empleo y la Universidad Politécnica de Cartagena, a fin de completar la formación del estudiante, ateniéndose a la legislación vigente.

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