Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el resuelve decimotercero de la Resolución de 7 de marzo de 2023, del Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 55, de 21 de marzo), de convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2022, a propuesta de la Secretaría General de Cultura y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas que se relacionan en el anexo I, por un importe total de doscientos mil euros (200.000,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria siguiente: 150020000 G/273B/47000 20001162 CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2023.
Segundo. Desestimar las solicitudes que se especifican en el anexo II, con mención de la causa de desestimación.
Tercero. La convocatoria mencionada tiene por objeto la concesión de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura, por los gastos soportados como consecuencia de la realización de giras para la presentación, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de espectáculos o conciertos, durante el año 2022, con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de estos profesionales extremeños.
Cuarto. Las ayudas convocadas se rigen por lo previsto en el Decreto 83/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad y se realiza la primera convocatoria, modificado por Decreto 111/2016, de 26 de julio (DOE núm. 147, de 1 de agosto), por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.
Estas ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Quinto. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la convocatoria de las ayudas, y estarán sometidas a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal, autonómica y en el decreto regulador de las presentes ayudas, y específicamente, las que a continuación se relacionan:
1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto de bases reguladoras.
A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:
— Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía, atrezzo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación).
— Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos).
— Dietas y kilometraje de actores y técnicos.
— Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.
3. En toda publicidad que se genere por las representaciones de los montajes y conciertos objeto de ayuda, a partir de la publicación de la resolución de concesión, deberá hacerse constar en lugar destacado que se trata de un espectáculo que ha obtenido una ayuda a la gira por parte de la Junta de Extremadura.
4. Pago de las ayudas:
a) El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
b) Para proceder a la tramitación del pago, la entidad deberá presentar, con anterioridad al abono del mismo, certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura., extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
5. La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.
6. En cuanto al incumplimiento, revocación y reintegro:
a) Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos requeridos. Al menos un 60% de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
c) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 4 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
ANEXO I
Ayudas concedidas
EMPRESA
|
NIF
|
ESPECTÁCULO
|
SUBVENCIÓN POR ESPECTÁCULO
|
SUVBENCIÓN TOTAL EMPRESA
|
---|
ACETRE FOLK BILINGÜE SC
|
J06542922
|
A LA CASA DE LAS LOCAS
|
3.834,11 €
|
3.834,11 €
|
TEATRO GUIRIGAI, SL
|
B28966661
|
LIBRO DE BUEN AMOR
|
3.692,02 €
|
10.947,69 €
|
AMALIA Y EL RÍO
|
7.255,67 €
|
DAVID JOSÉ PÉREZ HERNANDO
|
***0350**
|
MARÍA ZAMBRANO, LA PALABRA DANZANTE
|
807,19 €
|
20.871,39 €
|
AUTORRETRATOS DE PLUMA Y ESPADA
|
2.697,95 €
|
QUIÉN SE LLAMA JOSÉ SARAMAGO
|
7.273,77 €
|
LA VIDA DE LOS SALMONES
|
10.092,48 €
|
EL DESVÁN TEATRO, SL
|
B06619969
|
ANTÍGONA
|
6.062,36 €
|
6.062,36 €
|
MARTA MORENO SANTO-ROSA
|
***0391**
|
CONQUISTADORES
|
15.989,51 €
|
15.989,51 €
|
FRANCISCO JOSÉ QUIRÓS ARÉVALO
|
***8951**
|
CHUCHO
|
1.488,62 €
|
3.535,48 €
|
CUCKO IN LOVE
|
772,94 €
|
PEQUEÑOS CEREBROS
|
1.273,92 €
|
NUEVO MANANTIAL FOLK, SL
|
B10145852
|
SONIDOS DEL TIEMPO
|
3.297,29 €
|
5.102,12 €
|
VIVENCIAS
|
1.804,83 €
|
ROSARIO ABELAIRA
|
***9116**
|
CARRUSEL DE COPLAS
|
485,39 €
|
485,39 €
|
BACHATA RENT, SL
|
B06297907
|
PALABRAS ENCADENADAS
|
2.826,14 €
|
2.826,14 €
|
VERBO PRODUCCIONES, SL
|
B06671861
|
ENTRE BOBOS ANDA EL JUEGO
|
16.966,87 €
|
16.966,87 €
|
FRANCISCO JAVIER PARDO ALONSO
|
***1736**
|
BARBAS DE ORO
|
686,82 €
|
686,82 €
|
PROD ARTÍSTICAS EXTREMEÑAS, SL
|
B06572457
|
MAGIC QUEEN ALIVE
|
2.523,39 €
|
5.719,51 €
|
HIJOS DEL LEVANTE
|
1.387,20 €
|
EL RENACER DE NICODEMO (JAVATO Y LOS DISFRUTONES)
|
1.808,92 €
|
ENTREARTE AL-BADULAQUE, SL
|
B84008846
|
GENOMA B
|
12.896,22 €
|
15.307,02 €
|
SERRANA
|
2.410,80 €
|
WEST LIFE & RECORDING, SL
|
B10499119
|
PONGAMOS QUE HABLO DE JOAQUÍN
|
4.820,50 €
|
19.604,74 €
|
RUMBA REEL (GROOVY CELTIC BAND)
|
1.288,20 €
|
MOCEDADES
|
11.467,80 €
|
EL PELUJÁNCANU
|
2.028,24 €
|
MALTRAVIESO BORDER SCENE, SL
|
B10484814
|
MEDEA A LA DERIVA
|
1.454,84 €
|
2.309,31 €
|
MANSABORÁ
|
854,47 €
|
DE AMARILLO PRODUCCIONES, SL
|
B06847529
|
HIPATIA DE ALEJANDRÍA
|
4.410,69 €
|
4.410,69 €
|
EL NEGRITO PRODUCCIONES Y DISTRIBUCIÓN DE ESPECTÁCULOS, SL
|
B06499909
|
PARA HACER BIEN EL AMOR HAY QUE VENIR AL SUR
|
4.135,49 €
|
4.135,49 €
|
MARÍA ISABEL MESÓN COBOS
|
***8735**
|
LAS SUPLICANTES (ADAPTACIÓN GIRA)
|
5.044,26 €
|
5.044,26 €
|
LA ESCALERA DE TIJERA, SL
|
B10506210
|
DIOSES Y MONSTRUOS
|
1.238,77 €
|
13.559,04 €
|
CELESTINA, LA TRAGICLOWNMEDIA
|
9.367,56 €
|
RATONES
|
373,32 €
|
EL BUSCLOWN
|
2.579,39 €
|
TEATRAPO PRODUCCIONES, SLU
|
B06699870
|
MERCACHIFLES
|
624,30 €
|
3.954,72 €
|
DESAHUCIA-2
|
2.425,84 €
|
EL GRAN CIRCO DE LA VIDA
|
904,58 €
|
EXTRESOUND PRODUCCIONES, SL
|
B06735237
|
ABBA LIVE TV
|
597,07 €
|
597,07 €
|
CRISTINA ROSA VELARDO
|
***6979**
|
# QUEOSCUREZCA
|
701,90 €
|
701,90 €
|
RUBÉN RUBIO CORRALES
|
***5945**
|
RUBÉN RUBIO BAND
|
757,84 €
|
757,84 €
|
FCO. JAVIER CEBALLOS CASILLAS
|
***1637**
|
HERMANOS SAQUETTI
|
3.545,87 €
|
11.790,29 €
|
RIDI PAGLIACCIO
|
3.599,16 €
|
CRASH, UN PLANETA EMOCIONANTE
|
4.645,26 €
|
ÓSCAR LUIS TRIGOSO RUBIO
|
***5982**
|
M-CANO HOMENAJE
|
4.662,79 €
|
10.460,51 €
|
EXTOPA HOMENAJE A ESTOPA
|
5.797,72 €
|
SERGIO GARCÍA BUZÓN
|
***2194**
|
JEREZ POR BANDERA. DAVID CARPIO
|
661,50 €
|
14.339,73 €
|
JOSÉ VALENCIA. RECITAL FLAMENCO
|
1.779,12 €
|
CON JERARQUÍA JOSÉ VALENCIA
|
1.219,58 €
|
LA ALTA TORRE JOSÉ VALENCIA
|
2.042,65 €
|
SI QUIERO MERCEDES CÓRDOBA
|
2.578,91 €
|
SER, NI CONMIGO NI SIN MI- MERCEDES CÓRDOBA
|
601,52 €
|
NEBRISSENSIS -JOSÉ VALENCIA
|
5.055,69 €
|
DAVID CARPIO- RECITAL FLAMENCO
|
400,76 €
|
ANEXO II
Solicitudes desestimadas
COMPAÑÍAS
|
CIF/NIF
|
ESPECTÁCULO
|
MOTIVO
|
---|
CÉSAR BARTOLOMÉ ARIAS BARRIENTOS
|
***8050**
|
EL PRINCIPATO (EL PRÍNCIPE ENVIDIOSO)
|
Desiste de su solicitud
|
EDUARDO CREGO QUESADA
|
***5761**
|
ALGO SE NOS FUE CONTIGO
|
Desiste de su solicitud
|
JUAN ANTONIO CANELADA CAMACHO
|
***8855**
|
ABBA LIVE TV
|
Desiste de su solicitud
|
RAFAEL MOLANO CASILLAS
|
***9221**
|
LA CIUDAD INVENTADA
|
Desiste de su solicitud
|
INMACULADA CEDEÑO MORALES
|
***7200**
|
ALFONSO X, LA ÚLTIMA CANTIGA
|
Desiste de su solicitud
|
JAIME REYES PRODUCCIONES, SL
|
***1637**
|
VINTAGE SEPTET MUSIC
|
Desiste de su solicitud
|
JAIME REYES PRODUCCIONES, SL
|
***1637**
|
LA FUERZA DEL DESTINO
|
Desiste de su solicitud
|
JAIME REYES PRODUCCIONES, SL
|
***1637**
|
INOLVIDABLES
|
Desiste de su solicitud
|