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Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX) para el proyecto "La mejora del acceso a los Sistemas de Protección Públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura".
DOE Número: 242
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 20 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 64315
Página Fin: 64364
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de noviembre de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX) para el proyecto La mejora del acceso a los Sistemas de Protección Públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD) Y LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FUTUEX) PARA EL PROYECTO LA MEJORA DEL ACCESO A LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN PÚBLICOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LAS QUE SE DICTEN MEDIDAS DE APOYO EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA DE EXTREMADURA
Mérida, 30 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), y Dña. Estrella Ángeles Martínez Lavado que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Y de otra parte, D. José Condiño Sopa, que interviene en nombre y representación de la Fundación para la promoción y apoyo a las personas con discapacidad (FUTUEX), en su calidad de Secretario General Técnico, domiciliada en Plaza Santa María s/n, de Olivenza (Badajoz) y con CIF número G-06357016.
Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer el presente documento y, en especial, la representación de las instituciones que se nombran.
MANIFIESTAN
I. Que la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:
FINANCIADO POR LA UNION EUROPEA
SEPAD - FUTUEX - JUNTA DE EXTREMADURA
( ) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas .
Estableciendo en su artículo 9, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
( ) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social .
II. Que en virtud de dichas competencias, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que tiene por objeto, entre otros, regular y organizar el sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto sistemas de protección social, así como regular el marco normativo al que ha de someter su actividad la iniciativa privada en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que de conformidad con lo establecido en artículo 2.3 de la citada Ley, la misma será de aplicación a los servicios sociales prestados por las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas para la prestación de servicios sociales .
Que la citada Ley, en el artículo 31.1.n), dispone que los servicios sociales de atención especializada garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, la protección jurídica u el ejercicio de la tutela a las personas menores de edad que se encuentren en situación de desamparo, así como a las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y que se encuentren en situación de desamparo .
III. Que el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad.
Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
Que, de conformidad con establecido, en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a) La promoción de la autonomía personal.
b) La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.
c) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.
Que, en todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de dependencia las siguientes funciones:
a) La planificación, supervisión, coordinación socio sanitaria y control de las políticas sociales en materia de dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las relaciones institucionales del SEPAD con otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
IV. Que la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura se creó mediante el Decreto 52/1996, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura y se regula su composición y funcionamiento, con la finalidad de asumir y ejercer la tutela o curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando así lo determine la autoridad judicial competente. Asimismo, podrá asumir en su caso las funciones de defensor judicial de estas personas y las ejercerá en los términos que determine la citada autoridad. En la actualidad se encuentra adscrita al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), tal y como aparece recogido en la disposición adicional 1.ª del Decreto 222/2008, de 24 de octubre: La Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura es el órgano adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), a quien corresponde el ejercicio de la tutela, curatela y defensa judicial de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando dichas funciones le sean encomendadas a la Administración Autonómica por la autoridad judicial competente .
V. Que tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se elimina del ámbito de la discapacidad la figura de tutela, dando preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad, del mismo modo que ninguna persona con discapacidad puede ser incapacitada, tal y como se describe en la exposición de motivos de la nueva Ley: no se trata de un mero cambio terminológico que relegue los términos tradicionales de incapacidad o “incapacitación por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo enfoque dela realidad, que advierta algo que ha pasado desapercibido; que las personas con discapacidad son titulares de derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos”. Todas las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica, y la situación de discapacidad no puede servir de base para limitarla.
Asimismo, la citada Ley 8/2021, de 2 de junio, modifica el artículo 250 del Código Civil, estableciendo que: Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseo y preferencias ..
VI. El artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, exige a los Estados miembros el igual reconocimiento como personas ante la ley de las personas con discapacidad. Este artículo supone un cambio importante de la sustitución en la toma de decisiones de las personas que están tuteladas o curateladas a un modelo de apoyo en la toma de decisiones. Este artículo, dispone que:
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
VII. Que FUTUEX, viene prestando apoyo a la Junta de Extremadura, colaborando con las familias de personas con discapacidad y sus asociaciones y se rige por un amplio y variado Patronato representativo en toda la región de Extremadura. Dicho Patronato está formado por Asociaciones que tienen como objeto la protección y defensa de personas con discapacidad, así como por empresas y particulares de reconocido prestigio en la Región.
La Fundación tiene por objeto la protección de las personas con discapacidad intelectual, que necesiten medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, tanto de naturaleza voluntaria, como la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. Dentro del fin general señalado, la Fundación podrá promover la constitución, perfeccionamiento y desarrollo de toda clase de actividades, servicios y en general, cualquier otra iniciativa, que directa o indirectamente contribuya a conseguir la mejor y más adecuada calidad de vida, y la mejor defensa y protección de las personas con discapacidad intelectual con medidas de apoyo, con la finalidad básica de mejorar las condiciones de vida, promocionar la investigación y el desarrollo, realizar programas de formación y capacitación, así como colaborar en programas y actividades con otras entidades.
VIII. Que ambas instituciones son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar para reducir la vulnerabilidad de las personas con discapacidad intelectual con medidas de apoyo previstas en el artículo 250 del Código Civil en la sociedad extremeña y de la atención de aquellas personas que por sus condiciones de salud y/o de discapacidad se hallan en situación o riesgo de exclusión social, con insuficiencia o ausencia de red de apoyo y que presentan elevadas limitaciones en su participación e integración social, y así mejorar la accesibilidad para personas vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos.
IX. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, existe un gran número de personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica previstas en el artículo 250 del Código Civil ejercidas por la Junta de Extremadura, a través de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura (CTAEX). Las personas con discapacidad con medidas de apoyo ejercidas por la CTAEX, suelen ser mayores de edad y con trastornos diversos, entre los que predominan el trastorno mental grave, la discapacidad intelectual y el deterioro cognitivo en distintos niveles de afectación. Estas afecciones originan situaciones de dependencia para poder llevar a cabo las tareas cotidianas.
La asignación de las medidas de apoyo previstas en el artículo 250 del Código Civil a la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de la autoridad judicial viene determinada en la mayoría de los casos por la ausencia de una estructura familiar de soporte y apoyo que imposibilita dichas medidas de apoyo por parte de la familia. Esta ausencia de red familiar de apoyo y dependencia asociada, generan situaciones de aislamiento social, especialmente en los casos de personas que viven solas, agravando el riesgo de marginación y exclusión social en sus entornos.
Además, suele ser frecuente que estas personas no padecen una sola patología, lo que les dificulta el acceso a los recursos sanitarios y sociales, tanto públicos como privados, agravando su situación sanitaria y facilitando su dependencia y marginación.
X. Por todo ello, con el presente convenio se pretende facilitar una mejor calidad de vida a las personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica previstas en el artículo 250 del Código Civil, que por su situación de vulnerabilidad social requieren intervenciones específicas destinadas a mejorar el acceso a los recursos del medio. Centrándose en la atención de aquellas personas que por sus condiciones de salud y/o discapacidad se hallan en situación o riesgo de exclusión social, con insuficiencia o ausencia de red de apoyo y que presentan elevadas limitaciones en su participación e integración social.
XI. Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la posibilidad de que las Administraciones públicas y los sujetos de derecho privado suscriban convenios, con efectos jurídicos, para la consecución de un fin común quedando sometidos, en consecuencia, al régimen jurídico que esta norma establece, estando encuadrado el presente convenio en el tipo establecido en la letra c) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
XII. El Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, establece en su artículo 4.1 que el FSE+ apoyará entre otros el siguiente objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza: ESO4.12.Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas desfavorecidas y la población infantil , con lo que contribuirá al objetivo político 4. Una Europa más social e integradora, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
Teniendo encaje, el presente convenio, en la estructura del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027, ya que cumple con el Objetivo Político 4: Una Europa más más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Igualmente, se adecúa a la Prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza. De igual forma, se encuadra perfectamente dentro del Objetivo Especifico 2L: Promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil.
Por todo lo expuesto, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la colaboración y obligarse, y en virtud del interés de colaborar para conseguir objetivos comunes, ambas partes acuerdan libremente suscribir el presente CONVENIO de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre el SEPAD y FUTUEX para el impulso y de desarrollo de fines comunes, mediante la ejecución del programa La mejora del acceso a los sistemas de protección públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura , con la finalidad de mejorar la accesibilidad de personas vulnerables a servicios de atención sanitaria, social, formativa y ocupacional, incluyendo la eliminación de estereotipos, favoreciendo la inclusión social y el mantenimiento de las personas participantes en el propio domicilio y/o en el entorno socio comunitario en las mejores condiciones posibles, mediante el desarrollo de las actividades previstas en el Anexo I del presente convenio.
Segunda. Obligaciones y compromisos económicos del SEPAD.
El SEPAD, asume los siguientes compromisos:
1. La designación, a través de la Comisión Tutelar de adultos, de las personas con discapacidad con medidas de apoyo previstas en el artículo 250 del Código Civil que participen en el proyecto.
2. Supervisar el desarrollo del proyecto, a través de la CTAEX y de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales, facilitando el apoyo necesario en la organización para su correcta ejecución.
3. Comprobar y supervisar, a través de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales, justificación de la ejecución del proyecto presentada por FUTUEX.
4. Realizar una aportación económica que asciende a 795.191,20 € con cargo a la aplicación presupuestaria 110060000/G/232A/22699/FS21422L03, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y destinada a cofinanciar el coste de los gastos de las actividades objetos del presente convenio conforme al Anexo V, en los términos establecidos en la cláusula sexta.
La duración del convenio sería desde el 1 diciembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2025, siendo la distribución de la mencionada aportación en cada ejercicio en el que se desarrollen las acciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las anualidades de 2024 y 2025, de conformidad con la justificación establecida en la cláusula sexta y teniendo en cuenta los plazos y modos de pagos establecidos en la misma, la siguiente manera:
— Presupuesto de 2024: costes del 1 diciembre de 2023 al 31 de septiembre 2024 ……343.228,35 €
— Presupuesto de 2025: costes del 1 octubre de 2024 al 31 de octubre de 2025 ….……451.962,85 €
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos de FUTUEX:
— Desarrollar las actividades y el proyecto conforme a lo establecido en el anexo I del presente convenio.
— Facilitar a la Comisión de Seguimiento toda la documentación que se le requiera relacionada con la ejecución del programa, así como aportar cuanta información que sea necesaria para cualquier otra comprobación y control financiero.
— Disponer del equipo profesional necesario conforme a las condiciones establecidas en el anexo V del presente convenio.
— Los profesionales adscritos al programa deberán estás estar a disposición, cuando sea necesaria una comunicación directa, si el SEPAD y los profesionales de la CTAEX necesitara cualquier información relacionada con la ejecución del programa.
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.
— Conservar la documentación original de la justificación de la actuación objeto del convenio, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que estará durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
— Adoptar las medidas de información y comunicación recogidas en los artículos 47, 49, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de las operaciones y sus datos en la lista de operaciones previstas en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— Realizar una aportación económica de 22.331,12 € en los términos previstos en el anexo VI.
— Justificar ante la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales en los términos establecido en la cláusula sexta, las aportaciones económicas previstas en los Anexos V y VI, facilitando al efecto la documentación requerida.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos (artículo 49.f) del Título Preliminar del Capítulo VI de la Ley 40/2015).
Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes del SEPAD, dos por parte de FUTUEX y una persona en representación de la Comisión Tutelar de Adultos.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:
a) Definir el plan de trabajo y las funciones a desarrollar por las partes, respetando el calendario de implantación del mismo en los espacios donde se lleven a cabo los proyectos y actividades, principalmente en los domicilios.
b) Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades previstas.
c) Presentar propuestas de posibles colaboraciones en temas de voluntariado.
d) Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en el presente documento.
e) Supervisar el desarrollo del proyecto, facilitando el apoyo necesario en la organización para su correcta ejecución.
f) Acordar, en su caso, la sustitución de las actividades previstas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga incremento del gasto.
g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos, asumidos por los firmantes del convenio.
Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes.
Todos los acuerdos adoptados por esta Comisión requerirán la mayoría absoluta de sus miembros.
Su régimen jurídico será el establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.
El control de la justificación económica se realizará a través de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
Quinta. Consecuencias por incumplimientos de la obligaciones y compromisos asumidos por las partes (artículo 49.e) del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015).
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, recogidos en las cláusulas segunda y tercera, asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, la parte que entienda que se ha producido el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Valoración. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Sexta. Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar por cada una de las partes.
Como requisitos previos para proceder al pago, FUTUEX deberá:
— Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
— Acreditar no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que podrá ser comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen.
6.1. Forma de pago y justificación económica de los gastos previstos en los Anexos V y VI.
Los gastos financiados por el presente convenio serán abonados por el SEPAD a FUTUEX trimestralmente, previa presentación en la Unidad de Programas Asistenciales del SEPAD, dentro del mes siguiente a la finalización del citado trimestre, aportando la siguiente documentación:
1. Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por las personas que ostentan la secretaría y la representación legal de FUTUEX. Respecto a los gastos y pagos, el certificado deberá contener las sumas parciales por conceptos y la suma total del gasto y pago que se justifica. El importe del gasto justificado deberá ser coincidente con los pagos que se acreditan. En el caso de que FUTUEX no haya tenido ingresos en el periodo que se certifique, se consignará esta partida con importe cero.
2. Facturas y documentos justificativos del gasto y pago realizado. Se aportarán copias de aquellos gastos y pagos certificados.
Las facturas y/o documentos justificativos del gasto irán acompañados del documento acreditativo del pago.
La justificación de los gastos y pagos de personal se realizará mediante la presentación de las nóminas, RLC, RNT, Modelo 111 y los documentos que justifiquen el abono de estas obligaciones.
3. Relación detallada y ordenada de los gastos pagados, en fichero formato hoja de cálculo.
Con independencia de la documentación que debe ser presentada en formato original Certificado de Ingresos, gastos y pagos- la justificación se realizará mediante la cumplimentación de un fichero hoja de cálculo proporcionado desde la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales, al que se vincularán las copias de las facturas y documentos justificativos del gasto y del pago realizado. Se aportará soporte tipo cd o pendrive que contenga la recopilación de dichos archivos.
4. Certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el/los ingreso/s parciales de la aportación económica, con destino a la finalidad para la que se concedió. Se presentará en el plazo de 15 días desde que la entidad ha recibido los pagos parciales de dicha aportación, correspondientes al trimestre justificado.
Los abonos de los gastos financiados por el presente convenio se realizarán, previa comprobación por parte del SEPAD de la documentación presentada por FUTUEX, mediante el certificado de Ingresos Gastos y pagos o, en su caso, por el importe resultante de la comprobación realizada, si ésta detectara gastos y pagos no admisibles.
La justificación de los gastos y pagos correspondientes al periodo DICIEMBRE de 2023 deberá presentarse, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2024.
La justificación de 2024 y 2025 se presentará por periodos trimestrales, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.
En todo caso, la justificación del último periodo (octubre) de 2025 deberá ser presentada antes del 1 de diciembre de 2025.
La acreditación del ingreso de las retenciones del IRPF correspondientes a la mensualidad de octubre de 2025, debido al calendario establecido por la Administración gestora, podrá ser presentado dentro de los 10 días siguientes a su ingreso.
En base al artículo 52.2 a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por parte de FUTUEX fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la Junta de Extremadura para financiar la ejecución del Convenio suscrito, deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
6.2. Justificación de las actuaciones.
FUTUEX, presentará a la Unidad de Programas Asistenciales del SEPAD, como justificación de la realización de las actividades previstas en el presente convenio los siguientes anexos:
— El primer periodo de la 1.ª fase (9 meses), se aplicará el cuestionario Anexo II- Indicadores Cuantitativos De Evaluación Del Primer Periodo De La Primera Fase.
— En el segundo periodo de la 1.ª fase (9 meses), se aplicará el cuestionario Anexo III- Indicadores Cuantitativos De Evaluación Del Segundo Periodo De La Primera Fase, volviéndose a administrar en el resto de las fases (2.ª, 3.ª y 4.ª).
— A partir de la 1.ª fase se utilizarán los indicadores cualitativos recogidos en el Anexo IV.- Indicadores Cualitativos de Evaluación. Se aceptará otro instrumento, si es propuesto como más adecuado por los Técnicos de la entidad.
Con independencia de la obligatoriedad de cumplimentar los cuestionarios expresados anteriormente, FUTUEX deberá cumplimentar un fichero que contenga los datos tanto de los servicios prestados como de los denegados, en este caso causa que lo motiva. Este fichero se remitirá a la Unidad de Programas Asistenciales del SEPAD, contemplando los servicios prestados cada trimestre.
Además de las justificaciones parciales previstas para los pagos, FUTUEX deberá justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la aportación económica y la aplicación de los fondos percibidos en la misma fecha que presentan la justificación económica, mediante presentación de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades objetos del convenio, detalladas por cada anualidad y firmada por el representante legal.
Séptima. Medidas de identificación, información y publicidad.
FUTUEX está obligada a adoptar las medidas de difusión previstas en los artículos 47, 49, 50 y ANEXO IX del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, en todas las actuaciones de información y publicidad que se lleven a cabo, reconociendo el apoyo de los Fondos y en el artículo 36 del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Social Europeo Plus, haciendo mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
A estos efectos, la FUTUEX deberá cumplir las siguientes cuestiones, conforme establece el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021:
1.º En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del convenio, de manera proporcionada en relación con el nivel ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del convenio.
3.º Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de las actuaciones del convenio.
4.º En todas las medidas de información y comunicación relacionadas con las actividades convenio, (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, conferencias, seminarios y material informativo — como contratos, folletos, carteles, presentaciones, etc.—, en formato electrónico a través de los medios de comunicación tradicionales o de las redes sociales) deberán reconocer el apoyo de la UE y mostrar la bandera europea (http://sepie.es/doc/comunicacion/eu-emblem-rules_es.pdf ).
5.º El emblema europeo figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación del convenio y destinados al público o a los participantes.
6.º Debe colocar un cartel de tamaño A3, en un lugar visible para el público, con la información sobre el proyecto, en el que debe mencionarse Financiado por la Unión Europea , se escribirá sin abreviar y junto al emblema (Anexo VII).
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las actividades propuestas en el marco del presente convenio y recogidos en los anexos, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Al término del convenio, FUTUEX entregará al SEPAD toda la información y documentación recabada como consecuencia de la ejecución y cumplimiento del presente convenio que obre en su poder.
Las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, incluido el importe de cualquier sanción que pudiera ser impuesta por la Agencia de Protección de Datos.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo unánime entre las partes suscriptoras, en el seno de la Comisión de Seguimiento, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.
Décima. Plazo de vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2025, pudiéndose prorrogar por unanimidad de las partes con el límite previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su caso, las prórrogas deberán acordarse expresamente y por escrito previa solicitud de cualquiera de las partes como mínimo un mes antes de la fecha de finalización del convenio.
Undécima. Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de las partes, que deberá ser instrumentado por escrito.
3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Duodécima. Efectos de la resolución del convenio (artículo 52 Ley 40/2015).
1. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
2. Se entenderán cumplidos los compromisos financieros adquiridos por las partes, cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido, FUTUEX deberá reintegrar al SEPAD el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al SEPAD, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el SEPAD, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a FUTUEX la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso FUTUEX tendrá derecho a exigir al SEPAD cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad al artículo 4 del citado texto normativo, no obstante, se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, una vez agotada la vía administrativa, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por parte de Futuex.
Secretario General Técnico de FUTUEX,
D. José Condiño Sopa
Por parte de la Junta de Extremadura.
Consejera de Salud y Servicios Sociales,
Dña. Sara García Espada
ANEXO I
1. Descripción del proyecto.
Las personas participantes en el proyecto del presente convenio podrán residir en sus domicilios o en diferentes recursos de atención social especializada como son:
— Centros Residenciales de Rehabilitación (en adelante CRR) para personas con trastorno mental.
— Pisos supervisados para personas con trastorno mental.
— Residencias de Apoyo Limitado (en adelante RAL) para personas con discapacidad intelectual.
— Viviendas Tuteladas (en adelante VT) para personas con discapacidad intelectual.
Con el fin de llegar a todos los participantes del proyecto se establecerán dos Equipos de Apoyo Social comunitario, uno en la ciudad de Cáceres y otro en la ciudad de Badajoz. Cada equipo se ocupará de ofrecer atención a las personas designadas de su provincia.
Los Equipos tendrán una composición multidisciplinar y contarán con profesionales de Psicología, trabajo social, terapia ocupacional y monitores/educadores. Estos profesionales determinarán la intervención a realizar con cada participante según las necesidades detectadas, y diseñarán diferentes actuaciones, que se puede concretar en visitas domiciliarias, visitas de acompañamiento a los diferentes recursos de la comunidad, asesoramiento ante determinadas gestiones , según los casos.
Los Equipos de apoyo social Comunitario ofrecen:
— Soporte, acompañamiento y apoyo en el domicilio y/o en el entorno de las personas designadas por la Comisión Tutelar, a fin de lograr su vinculación sostenida con los servicios públicos de atención sanitaria y social y su participación en actividades formativas, culturales y de orientación e integración laboral, favoreciendo de tal modo su contacto y mantenimiento en el entorno comunitario, y por tanto su efectiva inclusión social.
— Estrecha coordinación y complementariedad con los recursos existentes de tipo sanitario, social, laboral del entorno de la persona participante.
Los Equipos desarrollaran su intervención de un modo flexible e individualizado tanto en el propio domicilio como en el entorno comunitario, y de acuerdo a un estilo de atención caracterizado por:
— Apoyo individualizado y ajustado a las necesidades de cada usuario.
— Las intervenciones se realizan en el domicilio habitual, facilitando el acceso a otros recursos.
— La atención es flexible, es progresiva y se adapta a las características, necesidades y problemática concreta de cada usuario en cada momento. La duración de la atención se adapta a cada persona.
— Las intervenciones consisten en facilitar apoyo a la persona en el domicilio habitual, propiciando aprendizajes prácticos en la solución de problemas de la vida diaria, realizando entrenamientos in situ para mejorar su autonomía.
— Apoyo flexible e individualizado y acompañamientos para facilitar su vinculación regular con los recursos sanitarios, sociales, laborales y comunitarios.
— Acompañamientos, asesoramiento y entrenamiento en gestiones, facilitando el apoyo social a través de diversas prestaciones ajustadas a las necesidades de cada caso (Servicio de Ayuda a Domicilio, prestaciones económicas, otros recursos sociales comunitarios, etc.)
— Contacto con la red social existente: familia, amigos, vecinos, personas del barrio, dueños de restaurantes, pensiones, etc.
— Fomento de nuevas redes de apoyo social si fuera necesario.
— Coordinación fluida con los profesionales de la red de salud, recursos sociales generales y específicos, otros recursos comunitarios, etc.
2. Objetivos del proyecto.
2.1. Objetivos Generales.
— Mejorar la accesibilidad para personas vulnerables a servicios de atención sanitaria, social, formativa y ocupacional, incluyendo la eliminación de estereotipos.
— Favorecer la inclusión social, y el mantenimiento de los participantes en el domicilio habitual y/o en el entorno socio comunitario en las mejores condiciones posibles.
— Promover el desarrollo de capacidades de autonomía personal, social y de manejo comunitario que faciliten la mejora de la situación y calidad de vida de los usuarios.
— Facilitar el uso de recursos sanitario, sociales, laborales destinados a mejorar la inclusión social de las personas.
2.2. Objetivos Específicos.
— Promover la integración social de las personas usuarias del recurso.
— Evaluar el grado de integración social de la persona midiendo el uso de recursos sanitarios, sociales, laborales
— Elaborar un plan individualizado de atención, identificando las necesidades sanitarias, sociales, y formativas de la persona.
— Facilitar el entrenamiento en habilidades destinadas a mejorar la autonomía personal y el uso de los recursos comunitarios, sanitarios, sociales y laborales.
— Proporcionar acompañamiento y apoyo para mejorar el conocimiento y funcionamiento de los recursos sanitarios, sociales y laborales.
— Asegurar la participación en los diferentes recursos de la comunidad, evitando así las situaciones de exclusión social o riesgo de marginalización y aislamiento social.
— Apoyar la asistencia y vinculación de las personas usuarias a los recursos comunitarios de atención sanitaria y social, minimizando o erradicando el riesgo de institucionalización y el mantenimiento de estereotipos negativos.
— Potenciar la coordinación con los recursos comunitarios de carácter sanitario, social, formativo y laboral, necesarios para una mayor y más efectiva participación en la vida social.
— Desarrollar actuaciones de comunicación con los distintos profesionales implicados que deban intervenir ante una situación planteada.
— Realizar un seguimiento individualizado y continuado de la situación de las personas usarías del programa.
3. Destinatarios y perfil: descripción de los participantes y necesidades de intervención.
3.1. Destinatarios del proyecto.
Se beneficiarán de este proyecto 387 personas adultas, de ambos sexos, con diagnósticos principalmente de discapacidad intelectual y/o trastorno mental grave, residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las personas objeto de atención serán designadas por la CTAEX entre las personas con medidas de apoyo previstas en el artículo 250 del Código Civil de su competencia.
Como hemos referido los diagnósticos de las personas serán principalmente trastorno mental grave y/o discapacidad intelectual, pero hay que señalar que es frecuente que aparezca comorbilidad con:
— Consumo de sustancias.
— Entre el propio trastorno mental y la discapacidad intelectual.
3.2. Necesidades de intervención.
Uno de los objetivos fundamentales de la Estrategia Europa 2020, es reducir la vulnerabilidad de ciertos grupos de población, considerada relevante en Extremadura.
El presente proyecto denominado Mejora del acceso a los sistemas de protección públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura , tiene como prioridad la inclusión social de las personas con discapacidad y el principal objetivo específico es el de promover su integración social, centrándose en la atención de aquellas personas que por sus condiciones de salud y/o de discapacidad se hallan en situación o riesgo de exclusión social, con insuficiencia o ausencia de red de apoyo y que presentan elevadas limitaciones en su participación e integración social, y así mejorar la accesibilidad para personas vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos, con el objetivo de mantener la calidad de vida en su entorno, facilitando la permanencia de las personas en su medio.
4. Procedimiento de Intervención y metodología.
Para cada usuario, los profesionales del Equipo de Apoyo Social Comunitario tras la evaluación de la persona establecerán un plan de intervención destinado a mejorar su autonomía y participación en los recursos sanitarios, sociales, laborales de la comunidad.
Se trabajará en estrecha coordinación y colaboración con los recursos específicos de atención sanitaria, social y formativa del entorno del usuario.
Los usuarios recibirán la atención y apoyo el tiempo necesario en función de los objetivos de su plan individualizado de atención. Habrá usuarios que necesiten visitas y apoyos en el domicilio y/o entornos todos los días, otros varias veces a la semana y otros de un modo más esporádico. De igual forma, habrá usuarios que necesiten aprendizaje instrumental de ciertas tareas, otros solo supervisión
Los profesionales evaluarán cada caso, y determinarán los objetivos a conseguir, y las intervenciones a implantar para la consecución de los mismos.
El proceso de atención social, intervención domiciliaria, integración socio-laboral y apoyo comunitario se organizarán de un modo flexible, continuado y progresivo adaptándose a las características, problemáticas y necesidades específicas de cada usuario y de su entorno socio-comunitario concreto.
4.1. Descripción de las áreas de intervención.
Las áreas de intervención son:
a) Área sanitaria:
— Estimular la adquisición de hábitos saludables relacionado con la higiene, cuidados de salud
— Facilitar conocimiento de los recursos sanitarios del entorno de la persona.
— Apoyo para la petición de consulta médica, gestión de citas
— Acompañamientos médicos en su caso.
— Acompañamiento para la administración de tratamientos médicos específicos.
— Apoyo para la provisión de los tratamientos médicos necesarios, mantenimiento de medicamentos, dosificación de los mismos
— Autocontrol y gestión de tratamientos médicos.
b) Área de apoyo social.
— Facilitar conocimiento de los recursos sociales del entorno de la persona.
— Apoyar y acompañar en la tramitación de prestaciones, recursos para la inclusión social de la persona usuaria.
— Supervisión y/o seguimiento del uso de los recursos comunitarios de los que la persona sea susceptible, como forma de asegurar la integración social.
— Búsqueda de recursos comunitarios para la organización del ocio y tiempo libre (asociaciones, balnearios, viajes )
c) Área de apoyo laboral.
— Conocer intereses formativos, laborales y ocupacionales de las personas usuarias.
— Acompañar y apoyar la búsqueda de recursos formativos, ocupacionales y laborales.
— Seguimiento del nivel de participación de las personas usuarias en los recursos formativos, ocupacionales y laborales.
— Promover el uso de las nuevas tecnologías.
— Apoyar la participación de la persona en itinerarios de formación e inserción laboral.
d) Área de autonomía personal.
— Apoyo y entrenamiento para la adecuada gestión del dinero.
— Acompañar y asesorar en el uso de recursos bancarios.
— Entrenar y/o apoyar la correcta elaboración de compras de alimentación.
— Asesorar para la elaboración de menús acorde a una alimentación saludable.
— Entrenar y/o apoyar la correcta compra de objetos de uso personal.
— Asesorar sobre la provisión, sustitución, almacenaje de objetos personales.
— Entrenar y apoyar en la compra de objetos relacionados con la limpieza del hogar.
— Supervisión del estado de cuidado del entorno de la persona.
4.2. Metodología- descripción de las fases.
La metodología para a llevar a cabo estas actuaciones se dividirá en cuatro fases, con una duración de: 1.ª Fase un máximo de 18 meses, 2.ª Fase un máximo de 24 meses, 3.ª Fase un máximo de 24 meses y 4.ª Fase un máximo de 24 meses. Los usuarios deberán pasar por cada una de ellas, siendo imprescindible la consecución de los objetivos planteados en cada fase, para poder continuar con la siguiente. En cada fase se plantearán objetivos de intervención en el área sanitaria, social, laboral y de autonomía personal.
En el proceso de intervención se utilizarán herramientas de evaluación y seguimiento cuantitativo y cualitativo, tal y como se explica a continuación.
1.ª Fase Inicial de Contacto, Evaluación e Inicio de la Intervención.
En la primera fase la persona usuaria se familiarizará con los profesionales del equipo de apoyo. Será una etapa muy centrada en la evaluación para establecer el punto de partida de la intervención. En esta etapa comprenderemos dos periodos: 1- Evaluación (9 meses) y 2- Inicio de la Intervención (9 meses).
Los principales objetivos del periodo de evaluación serán:
— Evaluar el uso de recursos comunitarios de tipo sanitario por parte la persona.
— Conocer la dependencia/independencia de la persona en el autocontrol de las pautas médicas prescritas.
— Identificar el profesional de referencia dentro del programa de apoyo social.
— Evaluar el uso de recursos de tipo social que realiza la persona.
— Asesorar en el conocimiento de recursos de tipo social y prestaciones a los que puede acceder la persona.
— Evaluar el uso de recursos laborales- formativos que desarrolla la persona usuaria.
— Identificar intereses formativos, laborales de la persona.
— Conocer el nivel de dependencia/ independencia de la persona para la gestión de su economía, realización de compras y mantenimiento del hogar.
Los principales objetivos del periodo inicial de intervención serán:
— Recoger los datos de evaluación sobre las diferentes áreas sobre las que se va a intervenir.
— Implementación y desarrollo de un Plan individualizado de atención estableciendo los objetivos a conseguir, así como las intervenciones a realizar.
2.ª Fase: Continuación de la Intervención.
Los principales objetivos de esta fase:
— Determinar las actividades específicas a desarrollar tanto en el domicilio como en el entorno, la coordinación y complementariedad con los recursos específicos de atención sanitaria, social, formativos-laborales
— Determinar las principales necesidades de apoyo que presenta la persona usuaria para evitar procesos de deterioro, aislamiento o marginación.
— Registro de la ejecución de la persona en las diferentes tareas.
En esta segunda fase se continuará desarrollando el plan de intervención propuesto a partir de la 1.ª fase. Se trabajará sobre todas las áreas de intervención, utilizando para ello instrucciones, aprendizaje directo, acompañamiento
3.ª Fase: Seguimiento de la Intervención.
Los principales objetivos de esta fase:
— Analizar lo conseguido en la fase anterior.
— Realizar un nuevo Plan Individualizado de atención donde se determinen objetivos a conseguir e intervenciones a realizar.
— Entrenar puntualmente con el usuario estrategias de autogestión del uso de recursos sanitarios, económicos, laborales, sociales
— Espaciar las visitas domiciliarias y/o entorno con el fin de potenciar la autonomía de la persona con medidas de apoyo previstas en el artículo 250 del Código Civil.
— Supervisar la consecución de objetivos y seguimiento de uso de recursos comunitarios.
En esta fase se plantearán de nuevo objetivos en las diferentes áreas de intervención, modificando el Plan individualizado inicial, si es necesario. Las visitas se espaciarán en el tiempo, con el fin de ir haciendo al usuario un poco más autónomo. El grado de apoyo se centrará más en la supervisión verbal que en la instrucción directa.
4.ª Fase: Finalización de la Intervención.
Los principales objetivos de esta fase:
— Realizar supervisión de los recursos comunitarios que utiliza la persona, de forma flexible y continuada, ajustado a las necesidades de la persona usuaria.
— Desarrollar actividades encaminadas al seguimiento y apoyo comunitario que cada usuario requiera: contactos telefónicos, visitas domiciliarias, entrevista de seguimiento en el propio domicilio, actividades de apoyo social con el usuario, etc.
— Mantener la coordinación y colaboración con los recursos sanitarios, sociales, laborales de la comunidad.
— Evaluar los cambios que se han producido desde el principio de la intervención hasta su finalización.
En esta última fase finaliza la intervención y la atención ofrecida al usuario en las áreas trabajadas en las fases anteriores. Se llevará a cabo un seguimiento para valorar el cumplimiento de los objetivos planteados y conseguidos durante todo el proceso.
5. Actividades e instrumentos de evaluación. Descripción de las herramientas de medición de los resultados de la intervención.
En el presente punto vamos a explicar los aspectos claves del plan de intervención con las personas usuarias en cada fase, evaluación de las áreas de intervención, actividades a realizar y seguimiento.
5.1. Intervención en las diferentes fases.
1.ª Fase Inicial de Contacto y Evaluación e Inicio de la Intervención.
En la primera fase como ya vimos en el punto anterior, la persona usuaria entrará en contacto con los profesionales del Equipo de apoyo Social. Es fundamental realizar una buena evaluación del funcionamiento de la persona usuaria en cada una de las áreas de intervención, de cara a establecer un plan de atención que facilite el uso de recursos sanitarios, sociales y laborales por parte de la persona, y que mejore su grado de integración social.
En el primer periodo de la 1.ª fase (9 meses), se administrará el registro adjuntado: Anexo II- Indicadores Cuantitativos De Evaluación Del Primer Periodo De La Primera Fase (9 Meses):
En el segundo periodo de la 1.ª fase (9 meses), se aplicará el cuestionario adjuntado, el cual se volverá a administrar en el resto de las fases (2.ª, 3.ª y 4.ª): Anexo III- Indicadores Cuantitativos De Evaluación Del Segundo Periodo De La Primera Fase (9 Meses):
Se deben recoger todos los justificantes posibles del uso de los recursos sanitarios, sociales y formativos laborales que utilice la persona.
Esta fase se considerará superada, cuando el 25 % (4 de los ítems), tengan una frecuencia de cada 3 días y grado de apoyo 2- Instrucción gestual y verbal.
Cuanto mayor sea la puntuación en el grado de apoyo, mayor será la independencia de la persona en esta tarea.
A partir de la 1.ª fase se utilizarán los indicadores cualitativos de evaluación recogidos en el Anexo IV.
Anexo IV. Indicadores Cualititativos de Evaluación.
Se realizará como medida cualitativa una Escala de Calidad de Vida en cada fase, como, por ejemplo; el Cuestionario Sevilla de Calidad de Vida (CSCV) (J. GINER, E. IBAÑEZ, E. BACA, J. BOBES, C. LEAL y S. CERVERA, Departamento de psiquiatría. Facultad de Medicina. Universidad de Sevilla).
Se aceptará otro instrumento, si es propuesto como más adecuado por los técnicos.
El objeto de este cuestionario es conocer la opinión que tiene el usuario, sobre algunos aspectos de su vida actual para poder evaluar su calidad de vida y como este la percibe.
2.ª Fase: Continuación de la Intervención.
A partir de los datos obtenidos en la evaluación de la fase anterior, se reformularán los objetivos y continuaremos con la intervención. En esta fase se volverían a pasar los ANEXOS III Y IV.
Se deben recoger todos los justificantes posibles del uso de los recursos sanitarios, sociales y formativos laborales que utilice la persona, igual que en la fase anterior.
En esta 2.ª fase se considerará superada que la persona tenga un 50% (10) de los ítems con frecuencia semanal y grado de apoyo 2-instrucción gestual y verbal.
3.ª Fase: Seguimiento de la Intervención.
A partir de los datos obtenidos en la evaluación de la fase anterior, se propondrán nuevos objetivos y se seguirá con la intervención. En esta fase se volverían a pasar los ANEXOS III Y IV.
Se deben recoger todos los justificantes posibles del uso de los recursos sanitarios, sociales y formativos laborales que utilice la persona.
En esta fase se considerará superada si el 75 % (15) de los ítems con frecuencia semanal y grado de apoyo 3-supervisión verbal.
4.ª Fase: Finalización de la Intervención.
En esta última fase finaliza la intervención y la atención ofrecida al usuario en las áreas trabajadas en las fases anteriores, teniendo siempre presente la necesidad de trabajar con una visión global del usuario y de su entorno. Se intervendrá siempre desde una orientación de rehabilitadora y atención social comunitaria comprometida con apoyar de un modo relevante a cada persona en su propio domicilio y entorno (de acuerdo a sus necesidades y posibilidades) para la mejora de su autonomía y de su funcionamiento psicosocial y para ayudarle a alcanzar el mayor grado posible de integración y calidad de vida en su entorno social.
Se deben recoger todos los justificantes posibles del uso de los recursos sanitarios, sociales y formativos laborales que utilice la persona.
En esta fase se considerará superada si se consigue el 100% de los ítems con una frecuencia mensual y grado de apoyo 4-seguimiento.
Los criterios de supervisión de las actividades descritas en esta fase serán independientes a las visitas domiciliarias que se estimen necesarias.
6. Recursos personales destinados al desarrollo del programa.
6.1. Perfil de los profesionales.
Se contará con dos Equipos de Apoyo Social Comunitario, uno en la provincia de Cáceres y otro en la de Badajoz, con los siguientes recursos humanos para cada equipo:
— Psicólogo/a clínico o titulado Grado Superior o postgrado:
Se asegurará la actividad y presencia de al menos un profesional con la titulación de Psicólogo media jornada, actuando como coordinador del equipo.
— Trabajador Social:
Se asegurará la actividad y presencia de al menos un profesional con la titulación de Trabajo Social a media jornada con presencia de lunes a viernes.
— Terapeuta Ocupacional:
Se asegurará la actividad y presencia de al menos un profesional con la titulación de Terapeuta Ocupacional a media jornada con presencia de lunes a viernes.
— 4 monitores/educadores:
Se asegurará la actividad y presencia de monitores/educadores con la titulación mínima de Bachillerato, antigua FP II, o con Formación Profesional de Grado superior como Técnico en Integración Social. Se contará con cuatro monitores/educadores a jornada completa con presencia de lunes a viernes.
6.2. Funciones de los profesionales
— Psicólogo/a clínico o titulado Grado Superior o postgrado (un/a profesional para los dos equipos a media jornada en cada equipo).
Organizar y mantener la colaboración y coordinación con los servicios de salud mental de referencia y cuantos recursos sociales y comunitarios sean pertinentes.
Organización y coordinación del equipo multidisciplinar.
Contacto y vinculación de usuarios y preevaluación en colaboración con el/la Trabajador(a) Social y demás profesionales.
Evaluación funcional de los usuarios.
Diseño de los planes individualizados de atención domiciliaria y apoyo social comunitario.
Tutorización de usuarios.
Asesoramiento y apoyo a las familias.
Diseño, programación e implementación en el domicilio y el entorno de las diferentes actividades de mejora de la autonomía personal y social y de las actividades de mejora del funcionamiento e integración comunitaria.
Formación y supervisión del resto de profesionales, de los dos equipos, que componen la plantilla.
— Trabajador(a) Social (un/a profesional para los dos equipos a media jornada en cada equipo):
Colaboración en la coordinación con los con los servicios de salud mental de referencia y cuantos recursos sociales y comunitarios sean relevantes.
Evaluación, en coordinación con el psicólogo y en su caso con los servicios sociales generales de la zona, de los aspectos sociales, familiares y económicos de los usuarios.
Coordinación con los servicios sociales generales de la zona.
Apoyo y colaboración en las tareas de tutorización de los usuarios.
Colaboración y apoyo en el desarrollo del proceso de mejora de la autonomía e integración social, y en las actividades de atención domiciliaria y apoyo social comunitario. Así como en las tareas de información, psicoeducación y apoyo a las familias.
Asesoramiento a usuarios y familiares sobre recursos y prestaciones sociales, en colaboración con los servicios sociales generales de la zona.
Colaboración en el contacto, formación y utilización de otros recursos comunitarios.
Colaboración, coordinación y apoyo en los procesos de acompañamiento, seguimiento y apoyo comunitario.
— Terapeuta Ocupacional (un/a profesional para los dos equipos a media jornada en cada equipo):
Colaboración en la coordinación con los con los servicios de salud mental de referencia y cuantos recursos sociales y comunitarios sean relevantes.
Evaluación, en coordinación con el Psicólogo, el Trabajador Social y el resto del equipo multidisciplinar.
Apoyo y colaboración en las tareas de Tutorización de los usuarios
Colaboración y apoyo en el desarrollo del proceso de mejora de la autonomía e integración social, y en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
Colaboración y apoyo en el desarrollo del proceso de intervención en las actividades prelaborales y formación para el empleo.
Colaboración en el contacto, formación y utilización de otros recursos comunitarios.
Colaboración, coordinación y apoyo en los procesos de acompañamiento, seguimiento y apoyo comunitario.
— Monitores/educadores:
Atención psicosocial y apoyo en el domicilio y en el entorno.
Apoyo en el desarrollo de las actividades de mejora de la autonomía personal y social y de apoyo al mantenimiento en el domicilio y en el entorno.
Acompañamiento y apoyo a la vinculación del usuario con el SSM, y el resto de los recursos sociales específicos y/o comunitarios.
Apoyo a la utilización e integración en recursos comunitarios.
Evaluación, en coordinación con el Terapeuta Ocupacional y el resto del equipo multidisciplinar.
Colaboración y apoyo del proceso de atención y soporte social.
El funcionamiento del Equipo multidisciplinar. El horario del personal garantizará el funcionamiento efectivo del servicio durante todo su horario. El equipo multidisciplinar, deberá desarrollar sus actividades de atención domiciliaria, mejora del funcionamiento psicosocial, acompañamiento y apoyo social no solo por las mañanas sino también por las tardes, dependiendo de las necesidades de los usuarios.
7. Recursos materiales destinados al desarrollo del programa.
Para el desarrollo del programa se contará como mínimo con los siguientes recursos materiales:
— Vehículo para realización de desplazamientos en cada equipo
— Teléfono móvil para profesionales de cada equipo.
— Acceso a Internet en cada equipo.
— Material informático para el desarrollo del programa (portátil ) en cada equipo.
— Sede física para custodiar documentos, expedientes y material.
ANEXO II
1.º FASE INICIAL DE CONTACTO Y EVALUACIÓN
INDICADORES CUANTITATIVOS DE EVALUACIÓN
ANEXO III
2.º PERIODO DE PRIMERA FASE Y SUCESIVAS
INDICADORES CUANTITATIVOS DE EVALUACIÓN
En la columna frecuencia: los profesionales indicarán la frecuencia con la que habrá que realizar la tarea en una estimación inicial; (D-1) diaria, (TD-2) cada tres días, (S-3) semanal, (Q-4) quincenal, o (M-5) mensual).
En la columna grado de apoyo: los profesionales indicarán el grado de apoyo inicial que necesitará la persona para desarrollar la tarea; 1- aprendizaje directo, 2-instrucciones gestuales y verbales, 3- supervisión verbal, 4-seguimiento.
Definición de apoyos.
1. Aprendizaje directo: Ayudar al usuario, al no poder realizar las tareas por sí mismo, con la implicación del profesional, este enseña o instruye directamente.
2. Instrucciones gestuales y verbales: El usuario ya ejecuta tareas parcialmente, pero precisa, sin participación física, la presencia permanente del profesional con instrucciones gestuales y verbales.
3. Supervisión verbal: El usuario ya ejecuta tareas parcialmente, pero precisa, sin participación física, la presencia del profesional con supervisión verbal.
4. Seguimiento: El profesional debe comprobar la ejecución de las tareas realizadas por el usuario.
ANEXO IV
CUESTIONARIO SEVILLA DE CALIDAD DE VIDA(CSCV)
(Ejemplo de cuestionario, puede ser otro)
ANEXO V
GASTOS A FINANCIAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES A TRAVÉS DEL SEPAD:
A. Costes Directos:
Para el desarrollo de estas actuaciones, y durante el periodo del 1 de diciembre de 2023 al 31 de octubre de 2025, FUTUEX contará con los siguientes profesionales para el desarrollo de las actuaciones encuadradas dentro de cada equipo y para el Programa a financiar
A.1) Gastos de Personal.
Puesto de trabajo Jornada laboral semanal dedicada programa
Psicólogo/a clínico 19,25 horas
Trabajador/a Social 19,25 horas
Terapeuta Ocupacional 19,25 horas
Educador/Monitor 38 ? horas
Educador/Monitor 38 ? horas
Educador/Monitor 38 ? horas
Educador/Monitor 38 ? horas
* El/la psicólogo/a, Trabajador/a Social y Terapeuta ocupacional, dedicaran 19,25 horas a cada equipo, siendo los/as mismos/as profesionales para los dos equipos.
A.2) Gastos Dietas y Desplazamientos.
Las retribuciones de desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte estarán limitadas por las cuantías establecidas en el Convenio Colectivo General de centros y Servicios de atención a personas con Discapacidad, vigente en el momento de la firma.
B. Gastos indirectos:
Podrán alcanzar el 15% calculado sobre los gastos de los profesionales de atención directa, según establece el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021.
Se entenderán por tales los siguientes gastos:
— Gastos de mantenimiento del local donde se ubique la sede.
— Gastos de dietas y desplazamientos del personal de atención indirecta en caso necesario
— Comunicaciones (teléfono (excepto la línea telefónica del contacto de la coordinadora del proyecto), internet, telegramas, correo y mensajería).
— Reparación y conservación (quedan excluido los gastos de reparación y conservación de los inmuebles de la entidad).
— Arrendamientos y cánones.
— Material de oficina.
Estimación de Gasto:
Coste Total 2023 (del 1 al 31 de diciembre)
Puesto de trabajo N.º Mensualidades Jornada laboral contratada Coste laboral mensual Coste totalAnual *
Sueldo bruto mensual CDN1 CDN2 TOTAL, mensual (SB+N1+N2) SS mensual
Psicólogo/a clínico 1 1 19,25 907,82 € 83,52 € 65,38 € 1.056,70 € 394,50 € 1.627,31 €
Trabajador Social 1 1 19,25 689,94 € 63,47 € 49,68 € 803,09 € 299,82 € 1.236,76 €
Terapeuta Ocupacional 1 1 19,25 689,94 € 63,47 € 49,68 € 803,09 € 299,82 1.236,76 €
Monitor/educadores 4 1 38,5 1.270,94 € 116,93 91,51 € 1.479, 38 552,30 9.112,96 €
Total coste Directo 2023 de personal por equipo 13.213,79 €
Total coste Directo 2023 de dietas y desplazamientos 1.179,59 €
COSTES INDIRECTOS: ART.54.b) REGLAMENTO (UE) N.º 2021/1060
Artículo 54.b) Reglamento (UE) N.º 2021/1060 15 % Total Coste Indirecto 2023 por equipo 1.982,06 €
COSTE TOTAL 2023 POR EQUIPO 16.375,44 €
COSTE 2023 PARA LOS DOS EQUIPOS 32.750,88 €
*COSTE ANUAL TOTAL: sumatorio total mensual (SB+N1+N2) y Seguridad social (mensual) más la parte proporcional de la paga extra (1/6 del sumatorio SB+N1+N2).
Coste Total 2024 (1 de enero a 31 de diciembre de 2024)
Puesto de trabajo N.º Mensualidades Jornada laboral contratada Coste laboral mensual Coste totalAnual *
Sueldo bruto mensual CDN1 CDN2 TOTAL, mensual (SB+N1+N2) SS mensual
Psicólogo/a clínico 1 12 19,25 907,82 € 83,52 € 65,36 € 1.056,70 € 394,50 € 19.527,80 €
Trabajador Social 1 12 19,25 689,94 € 63,47 € 49,68 € 803,09 € 299,82 € 14.841,10 €
Terapeuta Ocupacional 1 12 19,25 689,94 € 63,47 € 49,68 € 803,09 € 299,82 € 14.841,10 €
Monitor/educadores 4 12 38,5 1.270,94 € 116,93 91,51 € 1.479, 38 € 552,30 € 109.355,68 €
Monitor/educadores(sustitución vacaciones) 2 2 38,5 1.270,94 € 116,93 91,51 € 1.479, 38 € 552,30 € 9.112,96€
Total coste Directo de personal 2023 por equipo 167.678,24 €
Total coste Directo 2024 de dietas y desplazamientos 14.155, 25 €
COSTES INDIRECTOS: ART.54.b) REGLAMENTO (UE) N.º 2021/1060
Artículo 54.b) Reglamento (UE) N.º 2021/1060 15 % Total Coste Indirecto 2024 por equipo 25.151,73 €
COSTE TOTAL 2024 POR EQUIPO 206.985,22 €
COSTE 2024 PARA LOS DOS EQUIPOS 413.970,44 €
* COSTE ANUAL TOTAL: sumatorio de total mensual (SB+N1+N2) multiplicado por 14 mensualidades y Seguridad social (mensual) por 12 cuotas.
En el caso de los profesionales contratados para sustitución de vacaciones el coste anual es el sumatorio total mensual (SB+N1+N2) y Seguridad social (mensual) más la parte proporcional de la paga extra.
Coste Total 2025 (1 de enero a 31 de octubre de 2025)
Puesto de trabajo N.º Mensualidades Jornada laboral contratada Coste laboral mensual Coste totalAnual *
Sueldo bruto mensual CDN1 CDN2 TOTAL, mensual (SB+N1+N2) SS mensual
Psicólogo/a clínico 1 10 19,25 907,82 € 83,52 € 65,36 € 1.056,70 € 394,50 € 16.273,13 €
Trabajador Social 1 10 19,25 689,94 € 63,47 € 49,68 € 803,09 € 299,82 € 12.367,59 €
Terapeuta Ocupacional 1 10 19,25 689,94 € 63,47 € 49,68 € 803,09 € 299,82 € 12.367,59 €
Monitor/educadores 4 10 38,5 1.270,94 € 116,93 91,51 € 1.479, 38 € 552,30 € 91.129,45 €
Monitor/educadores (sustitución vacaciones) 2 2 38,5 1.270,94 € 116,93 91,51 € 1.479, 38 € 552,30 € 9.112,94 €
Total coste Directo de personal 2025 por equipo 141.250,70 €
Total coste Directo 2025 de dietas y desplazamientos 11.796,64 €
COSTES INDIRECTOS: ART.54.b) REGLAMENTO (UE) N.º 2021/1060
Artículo 54.b) Reglamento (UE) N.º 2021/1060 15 % Total Coste Indirecto 2025 por equipo 21.187,60 €
COSTE TOTAL 2025 POR EQUIPO 174.234,94€
COSTE 2025 PARA LOS DOS EQUIPOS 348.469,88 €
*COSTE ANUAL TOTAL: sumatorio de total mensual (SB+N1+N2) multiplicado por 10 mensualidades y Seguridad social (mensual) por 10 cuotas y la parte proporcional de las pagas extra de las 10 mensualidades.
En el caso de los profesionales contratados para sustitución de vacacione el coste anual es el sumatorio total mensual (SB+N1+N2) y Seguridad social (mensual) más la parte proporcional de la paga extra.
COSTE TOTAL POR LOS DOS EQUIPOS
AÑOS COSTE
2023 32.750,88 €
2024 413.970,44 €
2025 348.469,88 €
TOTAL 795.191,20 €
Las retribuciones del personal imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías establecidas en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, tras la publicación del acuerdo parcial de 14 de diciembre de 2022, que modifica las tablas salariales. (BOE 16 febrero 2023).
ANEXO VI
APORTACIÓN ECONÓMICA REALIZADA POR FUTUEX:
Recursos técnicos y materiales.
— Edificio de 2 plantas, con 400 m2, en la sede central ubicada en Plaza de Santa María número 5 de Olivenza (Badajoz). Debidamente equipado con despachos, equipos informáticos, tres líneas telefónicas y fax.
— Delegación en Plasencia: 1 despacho ubicado en el Centro Integrado de Servicios de la Asociación Placeat (CISPLA), debidamente equipado.
— Línea telefónica de contacto permanente con la coordinación del proyecto.
— Web: www.futuex.es
— Programa informático para gestión de apoyos.
Personal atención indirecta que se aporta al programa.
Coste Anual Total 2023
Puesto de trabajo Mensualidades Jornada dedicada Total mes Total año
Jurídico 1 1 2 h/sem 173,85 € 173,85 €
Titulado de grado medio 1 1 2 h/sem 135,77 € 135,77 €
COSTE ESTIMADO DE PERSONAL 309,62 €
Resumen de aportaciones estimadas y otros gastos a imputar en 2023.
a. Gastos de Personal de atención indirecta que aporta FUTUEX al programa.
— Salarios y Seguridad Social ................................................... 309,62 €.
Total partida gastos de personal ................................................ 309,62 €.
b. Aportación estimada de FUTUEX en gastos corrientes.
— Gastos corrientes 4,21% sobre valor de inmovilizado durante 1 meses 661,3 €.
Se imputan como gastos el importe correspondiente a la depreciación del valor de los bienes del inmovilizado total de la Fundación, en el porcentaje estimado del 4,21% sobre el valor del inmovilizado: 188.493,10 €.
Total partida gastos corrientes ................................................ 661,3 €.
Total aportación estimada al programa en 2023: 970,92 €.
Coste Anual Total 2024
Trabajador N.º Mensualidades Jornada dedicada Total mes Total año
Jurídico 1 12 2 h/sem 173,85 € 2.086,20 €
Titulado de grado medio 1 12 2 h/sem 135,77 € 1.629,24 €
COSTE ESTIMADO DE PERSONAL 3.715,44 €
Resumen de aportaciones estimadas y otros gastos a imputar en 2024.
a. Gastos de Personal de atención indirecta que aporta FUTUEX al programa.
— Salarios y Seguridad Social ................................................ 3.715,44€.
Total partida gastos de personal ................................................ 3.715,44 €.
b. Aportación estimada de FUTUEX en gastos corrientes.
— Gastos corrientes 4,21% sobre valor de inmovilizado durante 1 año 7.935,56 €.
Se imputan como gastos el importe correspondiente a la depreciación del valor de los bienes del inmovilizado total de la Fundación, en el porcentaje estimado del 4,21% sobre el valor del inmovilizado: 188.493,10 €.
Total partida gastos corrientes ................................................ 7.935,56 €.
Total aportación estimada al programa en 2024: 11.651,00 €
Coste Anual Total 2025
Trabajador N.º Mensualidades Jornada dedicada Total mes Total año
Jurídico 1 10 2 h/sem 173,85 € 1.738,50 €
Titulado de grado medio 1 10 2 h/sem 135,77 € 1.357,70 €
COSTE ESTIMADO DE PERSONAL 3.096,20 €
Resumen de aportaciones estimadas y otros gastos a imputar en 2025.
c. Gastos de Personal de atención indirecta que aporta FUTUEX al programa.
— Salarios y Seguridad Social ................................................3.096,20 €.
Total partida gastos de personal ................................................3.096,20 €.
d. Aportación estimada de FUTUEX en gastos corrientes.
— Gastos corrientes 4,21% sobre valor de inmovilizado durante 10 meses 6.613,00 €.
Se imputan como gastos el importe correspondiente a la depreciación del valor de los bienes del inmovilizado total de la Fundación, en el porcentaje estimado del 4,21% sobre el valor del inmovilizado: 188.493,10 €.
Total partida gastos corrientes ................................................6.613,00 €.
Total aportación estimada al programa en 2025: 9.709,20 €.
AÑOS APORTACIÓN
2023 970,92 €
2024 11.651,00 €
2025 9.709,20 €
TOTAL 22.331,12 €
ANEXO VII
MODELO CARTEL ANUNCIADOR
CARTEL

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