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Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2023 por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 242
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 20 de diciembre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: servicio extremeño de salud
Rango: Resolución
Descriptores: Procesos selectivos. Relación de aprobados.
Página Inicio: 64249
Página Fin: 64306
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 29 de octubre de 2021 (DOE núm. 213, de 5 de noviembre), de la Dirección Gerencia, se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Por Resolución de 4 de julio de 2023 (DOE núm. 132, de 11 de julio), de la Dirección Gerencia, se hace pública la relación definitiva de aprobados del citado proceso selectivo.
Posteriormente, a la vista de las Resoluciones de 10 y 23 de noviembre 2023, del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, por la que se estiman recursos de reposición interpuestos contra la relación definitiva de aprobados, en el sentido de otorgar a Ana María del Álamo Lorido una puntuación total en el proceso selectivo de 55,360 (en vez de los 54,520 asignado inicialmente), a Victoria Eugenia Ortega Cabanillas una puntuación total de 54,836 (en vez de los 54,175 asignados inicialmente) y a Raquel Collazos Fernández una puntuación total de 53,320 puntos (en vez de los 51,880 iniciales), procede la modificación del orden de prelación en el turno libre de la antedicha Resolución de 4 de julio de 2023, pasando la aspirante Ana María del Álamo Lorido del puesto 203 al 173, Victoria Eugenia Ortega Cabanillas del puesto 209 al 187 y Raquel Collazos Fernández del puesto 284 al 236.
El nuevo orden de prelación de la aspirante Ana María del Álamo Lorido, determina que se encuentren dentro del número de plazas convocadas en la citada categoría, sin que resulte necesario requerirle la presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos necesarios de participación puesto que ya obran en poder de esta administración por aplicación de la base 11.2 de la convocatoria. Igualmente, conforme a esa misma base 11.2, el nuevo orden de prelación de la aspirante Raquel Collazos Fernández determina que esté obligada a presenta los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En atención a lo expuesto, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Modificar la relación definitiva de aprobados del turno libre en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, como consecuencia de la estimación de los recursos de reposición interpuestos por Ana María del Álamo Lorido, Victoria Eugenia Ortega Cabanillas y Raquel Collazos Fernández, según se expone en el anexo I de esta resolución.
Esta modificación de la relación definitiva de aprobados podrá asimismo consultarse en la dirección de internet: http://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/).
Segundo. De acuerdo con lo previsto en la base 11.2 de la convocatoria, que permite establecer un número adicional de aspirantes obligados a presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se citan, deberá presentarla de forma telemática a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud (https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal), la aspirante Raquel Collazos Fernández (DNI***5612**), en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del aspirante, salvo que en la solicitud de participación se haya otorgado al Servicio Extremeño de Salud la autorización para que compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo establecido en la base 2.1.a), deberán presentar copia autentica del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia auténtica del título académico o del certificado exigido para la participación en este proceso selectivo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento y validez en todo el territorio español.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la misma o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Estado en materia de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Autonómica competente para ello.
c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y/o especialidad a la que accede.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el normal desempeño de las tareas o funciones objeto de la convocatoria.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en caso de que en la solicitud de participación se haya marcado la casilla de no autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes datos derivados de la base 2.1.i). Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga otra nacionalidad distinta a la española y aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados anteriormente, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Tercero. Quien, estando obligado a hacerlo según lo establecido anteriormente, no presente la documentación acreditativa, perderá, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser nombrado personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 12 de diciembre de 2023.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
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