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EDICTO de 30 de noviembre de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación de Cáceres y el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura para el intercambio de información en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre lncremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
DOE Número: 242
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 20 de diciembre de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
Rango: EDICTO
Descriptores: Tributos.
Página Inicio: 64538
Página Fin: 64549
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
EDICTO
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura para el intercambio de información en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÁCERES Y EL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE EXTREMADURA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Cáceres, 14 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte,
El Ilmo. Sr. D. Ignacio Ferrer Cazorla, en nombre y representación del Colegio Notarial de Extremadura en su calidad de Decano del mismo, haciendo uso de las facultades de su cargo.
De otra parte, el Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en nombre y representación de la misma y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, asistido del Secretario, D. Martín Morgado Panadero y debidamente facultado por acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión de fecha 25 de mayo de 2023.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
La Diputación de Cáceres en ejercicio de las funciones de cooperación y asistencia técnica que la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, le atribuye, realiza la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales cuando los Ayuntamientos de la provincia delegan en la misma sus facultades.
La delegación de competencias se acuerda en virtud de lo que prevén, entre otras normas, el artículo 106 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 7 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Con el objetivo principal de realizar las funciones de gestión y recaudación tributarias delegadas por los municipios, la Diputación de Cáceres creó el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
En la actualidad el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria lleva a cabo la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) en doscientos veintiséis (226) municipios, según detalle que figura en el anexo I.
En lo referente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), hoy en día la Diputación Provincial de Cáceres sólo se encarga de la recaudación ejecutiva de aquellos municipios que le han delegado dicha facultad, y, por consiguiente, todas las previsiones contenidas en el presente convenio relativas al IIVTNU producirían sus efectos en el momento que la Diputación Provincial de Cáceres asumiera la gestión de dicho tributo.
Como ente gestor, la Diputación ha de procurar que las funciones delegadas se ejerzan de la forma más eficiente posible. Con esta finalidad, está muy interesada en suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones e Instituciones cuyas funciones estén relacionadas con las tareas y los datos necesarios para la gestión de los tributos locales que le corresponda realizar.
La Diputación de Cáceres conoce el Acuerdo Marco suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Consejo General del Notariado (CGN), en fecha 6 de octubre de 2009, cuyos términos le parecen muy interesantes para mejorar la gestión del IBI y del IIVTNU, que lleva a cabo por delegación de los Municipios.
La Diputación de Cáceres y el Colegio Notarial de Extremadura desean aunar esfuerzos y coordinar actuaciones para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus deberes, aprovechando particularmente el uso de las nuevas tecnologías.
En virtud de tales consideraciones, y con la finalidad de definir el alcance de esta colaboración, ambas partes:
ACUERDAN
Primero. Asistencia e información a los usuarios y consumidores, en relación con aquellos trámites relativos al IIVTNU y al IBI.
La Diputación de Cáceres y el Colegio Notarial de Extremadura utilizando las nuevas tecnologías de la información, ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de realizar, en la misma notaría en la cual se otorga la escritura pública que recoge el negocio jurídico, entre otros, los siguientes trámites:
a) Asistencia para la autoliquidación del IIVTNU.
A estos efectos, el Notario desde el sistema Informático corporativo se conectará a la base de datos del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, introducirá los elementos tributarios determinantes y obtendrá el borrador de autoliquidación. Este documento se podrá facilitar al interesado.
b) Pago del IIVTNU.
Cuando el Notario seleccione informáticamente la opción de pagar, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria expedirá la carta de pago, de posible obtención en la Notaría.
El abono se realizará a través de un sistema integrado de pago on-line, que preferentemente consistirá en el uso del servicio de pagos telemáticos, gestionado desde la plataforma desarrollada por Red.es o similar.
c) Información al interesado de las deudas pendientes por el IBI de las cuales haya de responder el adquirente de un Inmueble, por afección del bien. Con esta Información se simplifica el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 64 del TRLRHL.
d) Incorporación en el padrón del IBI de los efectos de carácter tributario deducidos de las alteraciones catastrales declaradas mediante escritura notarial.
Asimismo, se actualizará el catastro en los términos resultantes del Convenio suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y de la normativa específica que en esta materia vincula a los Notarios en relación al Catastro.
Las actuaciones a las que se refieren los apartados a), b) c) anteriores se realizarán cuando así lo solicite el obligado tributario, requiriéndose consentimiento del interesado cuando sea necesario acceder a datos de carácter personal.
Segundo. Asistencia e información a los usuarios y consumidores, en relación con el IIVTNU.
Cuando los contribuyentes por el impuesto sobre el IIVTNU no deseen realizar el pago del tributo en la Notaría, en la forma prevista en el apartado b) del pacto primero, los Notarios advertirán expresamente a los comparecientes de su obligación de presentar la autoliquidación y realizar el pago en los plazos previstos en el artículo 110.2 TRLRHL.
Se advertirá, asimismo, que el incumplimiento de tal deber originará la exigibilidad de recargos de extemporaneidad, y, en su caso, sanciones tributarias, intereses de demora y recargos de apremio.
Ambas advertencias se realizarán en los términos previstos en el Reglamento Notarial y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de desarrollo sobre la materia.
Tercero. Procedimiento para la transmisión de datos al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.a efectos de la gestión del IIVTNU y del IBI.
Desde la Plataforma Telemática Corporativa del Consejo General del Notariado, se remitirá al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria trimestralmente los datos procedentes de los índices únicos informatizados a efectos de la gestión del IIVTNU e IBI, devengados por hechos imponibles realizados con referencia a inmuebles ubicados en Municipios que han delegado la gestión de aquellos tributos en la Diputación de Cáceres.
En todo caso, con independencia de que en la Notaría se haya practicado la autoliquidación del IIVTNU, como mínimo deberán remitirse los datos referidos en el Acuerdo segundo del Convenio Marco suscrito entre la FEMP y el CGN.
Cuarto. Procedimiento para la transmisión de datos al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria a efectos de la gestión del IIVTNU y del IBI.
Con la información mensual que remitirá el Colegio Notarial se cumple la obligación de colaboración prescrita actualmente por el artículo 110 del TRLRHL y con carácter general por el artículo 93 de la Ley General Tributaria.
No obstante, dicha información resulta insuficiente para practicar las funciones de comprobación que corresponden al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
Por ello y para facilitar dichas funciones de liquidación y comprobación, en aquellos casos en que el cliente haya encargado al Notario la gestión de la liquidación del IIVTNU, el Notario, previa autorización del obligado, remitirá copia simple electrónica a la Diputación de Cáceres.
La remisión de la copia de la escritura, si así lo solicita el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria podrá limitarse a los datos con trascendencia para la liquidación y comprobación del impuesto.
Conforme prevé el acuerdo segundo del Convenio Marco, cuando la Diputación de Cáceres precise conocer, con más detalles del obtenido a través de los datos procedentes del índice único informatizado, otra información sobre la transmisión del inmueble que ha originado el hecho imponible del impuesto, podrá recabar del Notario copia del instrumento público a que se refiere la solicitud de información.
Del mismo modo, y derivado de la adición del apartado quinto del artículo 254 de la Ley Hipotecaría por la disposición final cuarta de la Ley 16/2012, y del Acuerdo suscrito entre la FEMP y el CGN en fecha 4 de abril de 2013, quedarán incorporados al portal existente de descargas de índices de plusvalías del CGN, las fichas notariales, con toda la información disponible, que permitan o faciliten el cálculo de las cuotas del IIVTNU, y/o copias electrónicas del documento notarial que contengan el acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto.
Quinto. Procedimiento para la transmisión de información por parte del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria sobre las deudas pendientes por el IBI.
Los Notarios pueden solicitar al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria desde la Plataforma Telemática Corporativa del CGN, información sobre las deudas pendientes por el IBI asociadas al inmueble que se transmite, a efectos de poder formular la advertencia expresa de responsabilidad del adquirente, por afección del bien, prevista en el artículo 64 del TRLRHL.
El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria facilitará, en la generalidad de los casos, la expedición informatizada e inmediata del certificado solicitado. Cuando no fuera posible la obtención automática del certificado, se transmitirá por fax y con máxima urgencia.
Sexto. Necesaria delegación de competencias en la Diputación.
Los trámites relacionados en el acuerdo primero se podrán realizar según lo que prevé el presente Convenio cuando se refieran a tributos cuya gestión corresponda a la Diputación de Cáceres por delegación de los municipios titulares, y siempre que los Ayuntamientos respectivos no manifiesten su oposición.
En documento anexo se detallan los Ayuntamientos que en esta fecha tienen delegada en la Diputación de Cáceres la gestión del IBI y sobre el IIVTNU.
Si la relación de Municipios que han delegado sus competencias en la Diputación de Cáceres se modificará, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria comunicará puntualmente las variaciones a la FEMP y al Colegio Notarial.
En ningún caso el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria llevará a cabo actuaciones de gestión y liquidación tributarias si no están delegadas las correspondientes facultades por los Ayuntamientos titulares.
Séptimo. Colaboración entre las partes. Asistencia por parte de la Diputación.
La Diputación de Cáceres pone a disposición de los Notarios el acceso a sus bases de datos con la finalidad de:
a) Asistir en la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el IIVTNU.
b) Obtener información de los datos catastrales que corresponden a cada inmueble, a efectos de dar cumplimiento al artículo 64 del TRLRHL.
c) Obtener información de los datos catastrales que corresponden a los inmuebles transmitidos, con el contenido y alcance resultantes de aplicar las instrucciones de la Gerencia Regional del Catastro.
El acceso a los datos personales referidos en los apartados a) y b) requiere el consentimiento de los afectados.
Para conseguir los objetivos de simplificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta formulación, los Notarios se considerarán colaboradores de la Diputación de Cáceres al amparo del artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Octavo. Posibilidad de notificaciones o requerimientos especiales individualizados.
El presente acuerdo de colaboración incluye la posibilidad de que los Notarios efectúen notificaciones o requerimientos especiales individualizados en determinados casos en que lo solicite el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, con el cobro de la minuta de honorarios correspondiente.
Noveno. Comunicación entre las partes.
Con el objeto de agilizar todos los trámites entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y los Notarios, las comunicaciones entre ambos se llevarán a cabo mediante la conexión segura de los respectivos sistemas de información, en el caso de los Notarios, de la Plataforma Telemática Corporativa del CGN.
Décimo. Normas reguladoras de las relaciones entre los Notarios y los usuarios y consumidores.
Las relaciones de los Notarios con los usuarios y consumidores derivadas de este acuerdo estarán sujetas a las normas reguladoras de la función notarial (Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, modificada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero) a las normas de protección de los usuarios y consumidores y a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante.
Decimoprimero. Comisión Mixta.
Al objeto de garantizar la eficacia de este Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Diputación de Cáceres y dos representantes del Colegio Notarial de Extremadura, comisión que velará por el grado de implantación y cumplimiento de los acuerdos precedentes.
Decimosegundo. Vigencia y comienzo de aplicación.
A la vista del artículo 49.h) y la disposición adicional 8ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda establecer la vigencia de este Convenio en cuatro años, prorrogándose automáticamente por el mismo periodo de tiempo, salvo denuncia por una de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prorrogas.
No obstante, y para mejorar lo que sea necesario de este Convenio, la Comisión Mixta prevista en el acuerdo decimoprimero podrá formular al CGN, al Colegio Notarial y a la Diputación de Cáceres las observaciones que considere oportuno introducir en función de la experiencia obtenida y los nuevos avances tecnológicos, las cuales serán reflejadas, si así se cree conveniente, en acuerdos complementarios al presente documento.
Decimotercero. Naturaleza administrativa.
El presente Convenio de colaboración tiene carácter administrativo, considerándose incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación del Convenio, su cumplimiento, extinción, resolución y efectos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento anteriormente citada, y a falta de acuerdo de esta, serán competentes los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las dos partes firman este Convenio, en duplicado ejemplar, en la fecha indicada en el encabezamiento de este documento.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cáceres, 30 de noviembre de 2023. El Secretario, MARTÍN MORGADO PANADERO.
ANEXO I
RELACIÓN DE MUNICIPIOS QUE HAN DELEGADO EN LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
ABADIA BERROCALEJO CASAS DEL CASTAÑAR
ABERTURA BERZOCANA CASAS DEL MONTE
ACEBO BOHONAL DE IBOR CASATEJADA
ACEHUCHE BOTIJA CASILLAS DE CORIA
ACEITUNA BROZAS CASTAÑAR DE IBOR
AHIGAL CABAÑAS DEL CASTILLO CECLAVIN
ALAGÓN DEL RÍO CABEZABELLOSA CEDILLO
ALBALA CABEZUELA DEL VALLE CEREZO
ALCÁNTARA CACERES CILLEROS
ALCOLLARIN CABRERO COLLADO
ALCUESCAR CACHORRILLA CONQUISTA DE LA SIERRA
ALDEA DEL CANO CADALSO CORIA
ALDEA DEL OBISPO CALZADILLA CUACOS DE YUSTE
ALDEACENTENERA CAMINOMORISCO DELEITOSA
ALDEANUEVA DE LA VERA CAMPILLO DE DELEITOSA DESCARGAMARIA
ALDEANUEVA DEL CAMINO CAMPO LUGAR EL GORDO
ALDEHUELA DE JERTE CAÑAMERO EL TORNO
ALIA CAÑAVERAL ELJAS
ALISEDA CARBAJO ESCURIAL
ALMARAZ CARCABOSO FRESNEDOSO DE IBOR
ALMOHARIN CARRASCALEJO GALISTEO
ARROYO DE LA LUZ CASAR DE CACERES GARCIAZ
ARROYOMOLINOS CASAR DE PALOMERO GARGANTA LA OLLA
ARROYOMOLINOS DE LA VERA CASARES DE LAS HURDES GARGANTILLA
BAÑOS DE MONTEMAYOR CASAS DE DON ANTONIO GARGUERA
BARRADO CASAS DE DON GOMEZ GARROVILLAS DE ALCONETAR
BELVIS DE MONROY CASAS DE MILLAN GARVIN
BENQUERENCIA CASAS DE MIRAVETE GATA
GUADALUPE MOHEDAS DE GRANADILLA ROBLEDILLO DE TRUJILLO
GUIJO DE CORIA MONROY ROBLEDOLLANO
GUIJO DE GALISTEO MONTANCHEZ ROMANGORDO
GUIJO DE GRANADILLA MONTEHERMOSO ROSALEJO
GUIJO DE SANTA BARBARA MORALEJA RUANES
HERGUIJUELA MORCILLO SALORINO
HERNAN-PEREZ NAVACONCEJO SALVATIERRA DE SANTIAGO
HERRERA DE ALCANTARA NAVALMORAL DE LA MATA SAN MARTIN DE TREVEJO
HERRERUELA NAVALVILLAR DE IBOR SANTA ANA
HERVAS NAVAS DEL MADROÑO SANTA CRUZ DE LA SIERRA
HIGUERA DE ALBALAT NAVEZUELAS SANTA CRUZ DE PANIAGUA
HINOJAL NUÑOMORAL SANTA MARTA DE MAGASCA
HOLGUERA OLIVA DE PLASENCIA SANTIAGO DE ALCANTARA
HOYOS PALOMERO SANTIAGO DEL CAMPO
HUELAGA PASARON DE LA VERA SANTIBAÑEZ EL ALTO
IBAHERNANDO PEDROSO DE ACIM SANTIBAÑEZ EL BAJO SAUCEDILLA
JARAICEJO PERALEDA DE LA MATA SEGURA DE TORO SERRADILLA
JARAIZ DE LA VERA PERALEDA DE SAN ROMAN SERREJON
JARANDILLA DE LA VERA PERALES DEL PUERTO SIERRA DE FUENTES
JARILLA PESCUEZA TALAVAN
JERTE PIEDRAS ALBAS TALAVERUELA DE LA VERA TALAYUELA
LA CUMBRE PINOFRANQUEADO TEJEDA DE TIETAR TIÉTAR
LA GARGANTA PIORNAL TORIL
LA GRANJA PLASENCIA TORNAVACAS TORRE DE DON MIGUEL
LA PESGA PLASENZUELA TORRE DE SANTA MARIA
LADRILLAR PORTAJE TORRECILLA DE LOS ANGELES
LOGROSAN PORTEZUELO TORRECILLAS DE LA TIESA
MARCHAGAZ POZUELO DE ZARZON TORREJON EL RUBIO
MATA DE ALCANTARA PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES TORREJONCILLO
MEMBRIO PUERTO DE SANTA CRUZ TORREMENGA
MESAS DE IBOR REBOLLAR TORREMOCHA
MIAJADAS RIOLOBOS TORREORGAZ
MILLANES ROBLEDILLO DE GATA TORREQUEMADA
MIRABEL ROBLEDILLO DE LA VERA TRUJILLO
VALDASTILLAS
VALDECAÑAS DE TAJO
VALDEFUENTES
VALDEHUNCAR
VALDELACASA DE TAJO
VALDEMORALES
VALDEOBISPO
VALENCIA DE ALCANTARA
VALVERDE DE LA VERA
VALVERDE DEL FRESNO
VEGAVIANA
VIANDAR DE LA VERA
VILLA DEL CAMPO
VILLA DEL REY
VILLAMESIAS
VILLAMIEL
VILLANUEVA DE LA SIERRA
VILLANUEVA DE LA VERA
VILLAR DE PLASENCIA
VILLAR DEL PEDROSO
VILLASBUENAS DE GATA
ZARZA DE GRANADILLA
ZARZA DE MONTANCHEZ
ZARZA LA MAYOR
ZORITA
PRADOCHANO
SAN GIL
ANEXO II
RELACIÓN DE MUNICIPIOS QUE HAN DELEGADO EN LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
CAÑAMERO
MALPARTIDA DE CÁCERES
MONTÁNCHEZ

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