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Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Alcohol y Sociedad (FAS) para el desarrollo de diferentes programas pedagógicos en centros educativos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 243
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 21 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 64638
Página Fin: 64643
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de noviembre de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Alcohol y Sociedad (FAS) para el desarrollo de diferentes programas pedagógicos en centros educativos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN ALCOHOL Y SOCIEDAD (FAS) PARA EL DESARROLLO DE DIFERENTES PROGRAMAS PEDAGÓGICOS EN CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Mérida, 20 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Mercedes Vaquera Mosquero en su calidad de Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cargo en el que fue nombrada por Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26.3.b) y 34.2 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 13.e), 20.2 y 32.2, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Bosco Torremocha García de la Rasilla, en su calidad de Director General de la Fundación Alcohol y Sociedad (en adelante, FAS) con CIF G- 82704917 y con domicilio en la calle Velázquez, 64-66 3ª planta, 28001 de Madrid.
Reconociéndose ambas partes, mutuamente, capacidad jurídica para firmar el presente Protocolo General de Colaboración de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas
MANIFIESTAN
1. Que la Junta de Extremadura, a través a través de su Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se ocupa de la planificación, coordinación y gestión de acciones de aquellos programas educativos dirigidos a combatir el consumo indebido de bebidas alcohólicas, especialmente en la población más joven y las consecuencias derivadas del mismo, por lo que se compromete a desarrollar y potenciar los programas educativos de carácter transversal como medida de prevención.
2. Que FAS es una entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad es la lucha contra el consumo de alcohol en colectivos de riesgo, (menores, conductores, embarazadas, etc.) entre los que destaca especialmente, los menores de edad. Entre los proyectos que desarrolla se encuentra el programa pedagógico Menores ni una gota , que ofrece a la Junta de Extremadura.
3. Que ambas partes tienen interés en realizar una serie de actuaciones para contribuir a la educación en el consumo responsable de bebidas alcohólicas, en cuanto se refiere a los efectos del consumo de alcohol en la población, pero especialmente a la prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, por ser el colectivo de mayor riesgo y desprotección.
Con objeto de coordinar esfuerzos y colaborar en todos los aspectos que se producen y se relacionan con el consumo de alcohol, ambas partes acuerdan la firma del presente convenio de colaboración con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio recoge la cooperación entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Alcohol y Sociedad, para el desarrollo de la oferta educativa compuesta por tres programas: Programa Menores ni una Gota, Las Caras del Alcohol y Programa formativo dirigido a las familias, en centros educativos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Finalidades.
Los fines del Convenio de cooperación son los siguientes:
Desarrollo de una serie de actuaciones dirigidas a la Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.
Desarrollo del programa pedagógico Menores ni una Gota, Las Caras del Alcohol y Programa formativo dirigido a las familias en todos los centros escolares de secundaria de Extremadura. Para este curso 2023-2024 se implementará un programa en todos aquellos centros escolares que imparten Educación Secundaria de la ciudad de Mérida que lo soliciten a partir del 1 de enero de 2024.
Desarrollar otras iniciativas que sean de interés para las partes, contando en todo momento con el aval, conocimiento y la experiencia del Comité Científico de la Fundación.
Tercera. Ámbito del convenio.
El ámbito de aplicación del presente Convenio se extenderá a todos los centros educativos en los que se imparte educación secundaria obligatoria, públicos, privados y concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Contribución por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se compromete a:
Facilitar la comunicación a los centros educativos, informando sobre las características de los programas.
Autorizar el desarrollo en los centros educativos de educación secundaria obligatoria, públicos, privados y concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Poner a disposición los medios institucionales para el desarrollo del Programa, así como para difundir al máximo las actividades mencionadas.
Quinta. Aportaciones de la FAS.
Que FAS pone a disposición de la Junta de Extremadura toda su experiencia, su Know how, sus recursos humanos, materiales, formación de monitores, coordinación con los centros escolares, seguimiento y evaluación de las formaciones.
Respecto al programa Menores ni una Gota, FAS:
Contratará a los profesionales especializados que impartirán las sesiones presenciales.
Facilitará al centro el material necesario para el desarrollo de las mencionadas sesiones.
Proporcionará a los centros los materiales de apoyo a través de las Guías para el alumnado y las Guías para el profesorado.
Sobre el Programa Las Caras del Alcohol, FAS:
Facilitará el acceso a la herramienta on-line dirigida a profesores con la metodología y materiales necesarios para el desarrollo del programa pedagógico Las Caras del Alcohol, así como la Web y su funcionamiento
Realizará un seguimiento vía telefónica o correo electrónico de este programa.
En relación con el Programa Formativo Dirigido a las Familias:
Se impartirá por los monitores de la Fundación una sesión formativa a las familias.
Proporcionarán a los asistentes una Guía de Familias como complemento a la información y formación facilitadas.
Sexta. Acciones de comunicación.
FAS junto con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional desarrollarán acciones de comunicación al objeto de difundir al máximo las actividades incluidas en el convenio. En especial se acuerda no dar publicidad a las actividades señaladas en este convenio, sin acuerdo previo de las de las partes.
Séptima. Seguimiento.
Se creará una comisión mixta formada por cuatro personas, dos en representación de la Junta de Extremadura y dos en representación de FAS, para el seguimiento del convenio.
Entre las funciones de la Comisión estará:
El nombramiento del Coordinador en la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y cuya función será el seguimiento del programa y de las diversas acciones que el mismo origina por parte de dicha Consejería.
La propuesta de la programación realizada por los representantes de cada una de las dos instituciones.
Seguimiento del Funcionamiento del Programa.
La aprobación del Programa y la Memoria final.
Planificación, si procede, del Programa para el curso escolar siguiente.
Octava. Causa de resolución.
El Convenio quedará sin efecto en el supuesto de incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones pactadas en el mismo, produciéndose su terminación o resolución anticipada, y correspondiendo a la Comisión de Seguimiento, la determinación de la forma de finalizar las acciones en curso. La parte conveniante que resulte responsable del incumplimiento y resolución del Convenio, deberá, además de proceder a la devolución, en su caso, de las cantidades recibidas y hacerse cargo de las indemnizaciones que se deriven del citado incumplimiento.
Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— Extinción de mutuo acuerdo.
— Incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas en el mismo.
— Las demás causas prevista en la legislación vigente que sean aplicables
Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio se haya excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4, apartado 1, letra d, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.
Décima. Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia de 4 años y entrará en vigor a los efectos establecidos, el día siguiente al de su firma por ambas partes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 apartado h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, su efectividad se limitará a conseguir los objetivos que lo motivan. En todo caso, podrá ser denunciado libremente por cualquiera de las partes firmantes en cualquier momento y sin otras consecuencias, previa comunicación a las partes restantes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, firman el presente Convenio duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
Dña. MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
El Director General Fundación Alcohol y Sociedad,
D. Bosco Torremocha García de la Rasilla

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