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ANUNCIO de 15 de diciembre de 2023 por el que se da publicidad a la convocatoria para la cobertura de tres plazas de Técnico de Laboratorio para el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
DOE Número: 243
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 21 de diciembre de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSORCIO EXTREMEÑO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 64780
Página Fin: 64791
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor se constituye inicialmente mediante Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios de Tajo-Salor, de 26 de julio de 2006, como una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la prestación del servicio de información, atención y defensa de las personas consumidoras en Extremadura.
El desarrollo de una política eficaz de protección de los consumidores dirigida a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, en especial la de los colectivos más desfavorecidos y vulnerables, como es el colectivo infantil, constituye uno de los principales retos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, a través del Laboratorio de Control de Calidad con el que cuenta.
De conformidad con lo establecido en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura los procesos de selección a realizar por el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor deberán respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de transparencia y agilidad, sin que esto último menoscabe la objetividad de la selección. Del mismo modo, deberán garantizar la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, para asegurar la independencia y discrecionalidad técnica en su actuación.
Por cuanto queda expuesto, para atender las necesidades de personal del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, observando lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en las Directrices para la incorporación de personal, así como la contratación de personal temporal en las entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acuerdan por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura anualmente, se convoca este proceso selectivo para el que rigen las siguientes:
BASES:
Primera. Normas generales.
Se convoca un proceso selectivo para la cobertura de tres plazas de Técnico de Laboratorio de Control de Calidad, para el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Estas bases están redactadas de conformidad con el procedimiento descrito en el Manual de procedimiento para la selección y contratación de personal al servicio del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
2. Esta convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Asimismo, cumple con el Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de internet en la página web del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor: https://saludextremadura.ses.es/masamano, del Instituto de Consumo de Extremadura: https:// saludextremadura.ses.es/incoex, y de las mancomunidades de municipios participantes.
Segunda. Características de los puestos de trabajo.
1. La relación laboral con los aspirantes que superen el proceso selectivo se formalizará mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, estableciéndose un periodo de prueba de dos meses.
2. En cuanto a las retribuciones se estará a lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
3. El centro de trabajo son las instalaciones del Laboratorio de control de calidad del Instituto de Consumo de Extremadura, con sede en Cáceres.
4. Las funciones a desempeñar son las siguientes:
a) Realización de ensayos y servicios analíticos en materia de seguridad de los juguetes y artículos infantiles.
b) Análisis de las incidencias, alertas sobre juguetes, que se producen en este ámbito y sus consecuencias, mediante estudios e informes.
c) Actuaciones de educación y formación mediante talleres, jornadas divulgativas, divulgación en medios de comunicación.
5. El personal contratado estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 69 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Tercera. Requisitos de acceso.
1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembro de la Unión Europea; o bien estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
— Licenciatura o Grado en Biología.
— Ingeniería Técnica Industrial o Grado en Ingeniería de Tecnologías Industriales.
d) Tener acreditada una experiencia laboral mínima de dos años en la realización de ensayos mecánico-físicos.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto que se oferta.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, poderes públicos y organismos vinculados o dependientes, ya sean nacionales o extranjeros, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
2. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la totalidad del proceso y durante la vigencia del contrato.
Cuarta. Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formular solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, mediante el formulario de que se incorpora como anexo I a esta convocatoria, y se remitirán a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura (SIREX).
2. Junto con la solicitud deberá presentarse un curriculum vitae actualizado en el que se detallen los méritos tanto de experiencia profesional como de formación relacionado con el perfil del puesto ofertado.
3. Una vez publicado el anuncio de esta convocatoria no será obligatoria la publicación de los sucesivos trámites en el Diario Oficial de Extremadura. Todas las comunicaciones que se efectúen con las personas participantes en el proceso selectivo se realizarán mediante la publicación de anuncios en las siguientes páginas web, previo aviso a través del correo electrónico señalado en la solicitud:
— https://saludextremadura.ses.es/masamano, del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
— https:// saludextremadura.ses.es/incoex, del Instituto de Consumo de Extremadura.
Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Consorcio en Mérida (Badajoz), en la calle San Salvador, 9.
En el supuesto de que haya discordancia, la fecha de publicación que se considera a efecto de cómputo de plazos es la fijada por la publicación que realice el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor en su página web:
https://saludextremadura.ses.es/masamano.
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor publicará una relación con las personas admitidas y excluidas provisionalmente, junto con las causas de exclusión, y se establecerá un plazo de tres días hábiles para subsanar, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
2. Una vez superado este trámite se publicará un listado definitivo con las personas que cumplan con los requisitos de la convocatoria. En esta misma publicación se indicará la fecha y lugar de celebración de la primera fase del proceso selectivo.
Sexta. Comisión de selección.
1. La valoración y selección del personal se realizará por una Comisión de Selección compuesta por cinco personas, formando parte de la misma:
a) Quien ostente la presidencia de la Comisión Ejecutiva del Consorcio, o persona en quien delegue.
b) Quien ejerza la Coordinación del Consorcio, o persona en quién delegue.
c) Quien ejerza la Jefatura de Sección de Control de Mercados, o persona en quién delegue.
d) Y dos personas que presten servicios como personal funcionario en el Instituto de Consumo de Extremadura, de los cuales uno ejercerá las funciones de la Secretaría.
2. La Comisión de Selección podrá contar con la colaboración y asistencia de asesores especialistas, y de aquellas personas, pertenecientes al consorcio, o a cualquiera de las administraciones públicas consorciadas que desarrollen una actividad directamente vinculada con los puestos a cubrir.
La relación nominal de personas que componen esta Comisión de selección será publicada en los términos previstos en el apartado 3 de la base cuarta con anterioridad al comienzo del proceso selectivo.
3. La Comisión de Selección será la encargada de la concreta determinación del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
4. Las personas integrantes de la Comisión de Selección están sujetas a las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en la calle San Salvador, 9, de Mérida (Badajoz).
Séptima. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de dos fases, en las que se valorarán los conocimientos y las capacidades de los aspirantes en relación con los puestos a cubrir:
1. Primera fase. Prueba de conocimientos. Tendrá carácter eliminatorio y se valorará con un máximo de 60 puntos sobre 100.
— Consistirá en la resolución de un cuestionario sobre las materias que se detallan en el anexo II.
— El cuestionario constará de 30 preguntas con tres respuestas alternativas de las que solo una será correcta.
— Cada tres preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente. Las preguntas en blanco no restarán.
— Los cuestionarios que se propongan contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios. A este respecto, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
— Esta prueba se valora con una puntuación equivalente al resultado neto de la misma una vez aplicadas las reglas de descuento anteriores, debiendo obtener una puntuación mínima de 30 puntos para poder continuar en el proceso de selección.
— No obstante lo anterior, para garantizar la cobertura de la totalidad de las plazas, si el número de aspirantes que acceden a la segunda fase del procedimiento es inferior al de plazas convocadas, la Comisión de Selección podrá considerar aptos en esta prueba a aquellos aspirantes que hubieran obtenido las mejores puntuaciones hasta llegar a cubrir al menos el doble de las vacantes ofertadas.
2. Segunda fase. Valoración de méritos. Se puntuará con un máximo de 40 puntos sobre 100 los méritos acreditados debidamente por los aspirantes seleccionados conforme a los siguientes criterios:
— Experiencia laboral acreditada en la realización de ensayos mecánico-físicos en materia de seguridad de los juguetes, valorándose en 3 puntos por año de trabajo, hasta un máximo de 30 puntos.
— Formación en Seguridad de los juguetes, valorándose en 1 punto por cada 10 horas de participación, hasta un máximo de 4 puntos.
La formación se acreditará mediante diplomas y certificaciones académicas que acrediten su efectiva realización, expedidos por la empresa u organismo responsable de la formación, donde conste el contenido, duración y fecha de realización.
— Experiencia laboral en laboratorios acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), valorándose en 6 puntos.
La experiencia laboral se acreditará mediante la presentación de certificados de las empresas donde se haya desarrollado la actividad laboral y vida laboral en la que consten los periodos que se pretenden justificar.
Octava. Calendario y lugar de celebración de las pruebas.
1. La fecha y lugar de realización de la prueba de conocimientos se comunicará junto con la publicación del listado definitivo de las personas admitidas al proceso selectivo con una antelación mínima de 72 horas a la realización de la misma.
2. Junto con la publicación de la relación de aspirantes que han superado la prueba de conocimientos se dará un plazo para que presenten los documentos que acrediten el cumplimiento tanto de los requisitos de la convocatoria como de los méritos expresados en el curriculum vitae y que se aporten para su valoración en la segunda fase, en la forma descrita en el punto 2 de la base séptima.
3. Estos anuncios se realizarán mediante publicación en la forma establecida en el apartado 3 de la base cuarta.
Novena. Superación del proceso selectivo. Elección de plazas.
1. Se adjudicarán los puestos de trabajo a las personas que, cumpliendo los requisitos de participación establecidos, hayan obtenido mejor puntuación tras la suma de las valoraciones obtenidas en las dos fases del proceso de selección.
2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación final se atenderá para su desempate al orden alfabético, aplicando en primer lugar la letra resultante del sorteo público que determina el orden de actuación y prelación de aspirantes en las pruebas selectivas de la Junta de Extremadura que en ese momento esté vigente.
3. El resultado de esta valoración se publicará en la forma establecida en el apartado 3 de la base cuarta, sin perjuicio de la comunicación individual a cada una de las personas seleccionadas indicándoles el plazo y los documentos que deben presentar para la formalización del contrato.
4. En caso de renuncia a la plaza obtenida por alguno de los aspirantes, ésta se ofrecerá al aspirante siguiente por orden de puntuación, con independencia de la integración de aquél en la bolsa de trabajo.
5. La Comisión de Selección publicará las actas de las sesiones celebradas, en las que se detallará el procedimiento seguido para la valoración de los aspirantes y el listado de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación.
Décima. Bolsa de trabajo.
1. Se constituirá una bolsa de trabajo con la finalidad de cubrir las plazas que por sustitución fueran necesarias. En el supuesto de que el aspirante no quiera formar parte de esta bolsa deberá señalar la casilla de renuncia que figura en la solicitud.
2. Formarán parte de esta bolsa de trabajo aquellas personas que hayan superado el cuestionario de la fase de conocimientos, con independencia de su puntuación en la segunda fase del proceso selectivo.
3. El orden de prelación en la bolsa de trabajo vendrá determinado por la puntuación obtenida tras la suma de las valoraciones de las dos fases del proceso de selección.
4. Al finalizar el contrato por sustitución la persona contratada temporalmente se reincorporará a la bolsa de trabajo en el puesto que le corresponda conforme a la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
5. Una vez terminado el proceso selectivo se publicará la relación de aspirantes que integran la bolsa de trabajo.
Undécima. Protección de datos personales.
En cumplimiento de los artículos 13 y 14 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos (UE) 20161679, de 27 de abril de 2016, y del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; le proporcionamos la siguiente información básica de las características del tratamiento de los datos personales recogidos:
— Responsable:
Presidenta del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
Dirección: calle San Salvador, 9.
Teléfono: 924 00 47 10.
Correo electrónico: serafin.santas@salud-juntaex.es.
— Finalidad: proceso de datos del proceso selectivo.
— Legitimación: consentimiento de la persona interesada para este fin específico.
— Destinatarios: no se cederán datos a terceros, salvo imperativo legal.
— Conservación de los datos: los datos proporcionados se conservarán hasta la adjudicación de un puesto de trabajo o hasta que se ejerza el derecho de cancelación.
— Derechos: de acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos, según se explica en la información adicional.
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO DEL CONSORCIO EXTREMEÑO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.
DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos:
DNI: Teléfono:
Domicilio a efecto de notificaciones:
Dirección correo electrónico (para comunicar los avisos de las publicaciones que se realicen):
DATOS EN RELACIÓN CON LA OFERTA DE TRABAJO
Puesto al que opta:
Titulación:
DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:
Curriculum Vitae Otros (especificar):----
BOLSA DE TRABAJO
RENUNCIO A INGRESAR EN LA BOLSA DE TRABAJO.
DECLARO no estar sometido a expediente disciplinario alguno ni haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas.DECLARO bajo mi responsabilidad que son ciertos y comprobables los datos consignados en la solicitud y en los documentos presentados, que dispongo de la documentación que así lo acredita y que reúno los requisitos necesarios para la participación en la convocatoria.En ____________________________________a_______de _________________de 202(Firma)PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informo que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser utilizados para la tramitación del proceso selectivo. De acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, C/ San Salvador, 9, 06800 Mérida (Badajoz).
ANEXO I
CONSORCIO EXTREMEÑO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDDOR
consultasmasamano@salud-juntaex.es
ANEXO II
Los temas de la prueba de conocimientos son:
1. Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes:
— Disposiciones generales.
— Obligaciones de los agentes económicos
— Conformidad de los juguetes.
— Evaluación de la conformidad.
2. Seguridad de los juguetes: propiedades mecánicas y físicas.
3. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

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