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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, presentada por la Sociedad Cooperativa La Encina, de la Resolución concedida en fecha 2 de octubre de 2020.
DOE Número: 244
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 64985
Página Fin: 64990
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 24 de abril de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, cuya documentación se completó con fecha de 18 de octubre de 2019, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal con una capacidad de producción de 720 t/día ubicada en el término municipal de Campanario y promovida por Sociedad Cooperativa La Encina con CIF F-XXXX6107.
Segundo. El proyecto consiste en la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal con una capacidad de producción de 720 t/día. El proceso productivo consiste en la recepción del cereal, almacenamiento, limpieza, selección y acondicionamiento, tratamiento, envasado, paletizado y comercialización y distribución del mismo.
El destino final del producto acondicionado por la máquina seleccionadora de cereal y envasado sería aproximadamente en un 75% para siembra (cereal que será tratado por fungicidas previo envasado) y en un 25% para consumo animal, siendo en su totalidad comercializado.
La actividad se desarrolla en el polígono industrial Carro Redondo, concretamente en las parcelas 2, 4, 6, 8, 10 y 12 de la localidad de Campanario (Badajoz). La superficie total de las parcelas es de 5.428 m2.
Tercero. Mediante Resolución de 2 de octubre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI a Sociedad Cooperativa La Encina, para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal, en el término municipal de Campanario con expediente n.º AAI19/011.
Cuarto. Con fecha 4 de julio de 2023, tienen entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, modificación no sustancial de la industria, en la que se solicita la modificación de la resolución concedida. Las características de esta modificación vienen recogidas en la presente resolución.
Quinto. La instalación cuenta con Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de industria dedicada a la limpieza y seleccionado de cereal, promovido por Sociedad Cooperativa La Encina, en el término municipal de Campanario. Expte: IA19/1688. La cual se publica íntegramente en el anexo I de la presente resolución.
Sexto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas .
Tercero. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación. Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 2 de octubre de 2020, por la que Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI a Sociedad Cooperativa La Encina, para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal, en los siguientes términos:
Introducir en el anexo I (Resumen del Proyecto) de la Resolución concedida lo siguiente:
Infraestructuras y equipos necesarios objeto de la ampliación.
Nave de 1.500,00 m2 totales construidos más 430,00 m2 de superficie de patio:
La superficie total construida será:
Nave construcción nueva = 1.500,00 m2 (superficie donde se pretende la instalación de un elevador metálico de cangilones y un transportador de banda caucho).
Patio de 430,00 m2 de superficie.
Por tanto y según los datos anteriores, la superficie total afectada es de 1.930,00 m2.
Introducir en el anexo gráfico de la Resolución de AAI la siguiente imagen:
Fig.2. Detalle de la ampliación solicitada
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 30 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
FIG 2. DETALLE DE LA AMPLIACION
ANEXO I
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de industria dedicada a la limpieza y seleccionado de cereal, promovido por Sociedad Cooperativa La Encina, en el término municipal de Campanario. Expte: IA19/1688.
El proyecto para industria dedicada a la limpieza y seleccionado de cereal promovido por Sociedad Cooperativa La Encina en el término municipal de Campanario, cuenta con Resolución de impacto ambiental simplificado favorable de fecha 16 de julio de 2020, expediente número IA19/1688.
El objeto del proyecto ya evaluado consistía en la una actividad dedicada a la limpieza y seleccionado de cereal en el término municipal de Campanario (Badajoz),
La actividad se desarrolla en el polígono industrial Carro Redondo, concretamente en las parcelas 2, 4, 6, 8, 10 y 12 de la localidad de Campanario (Badajoz). La superficie total de las parcelas es de 5.428 m2. La nueva nave junto con el resto de instalaciones a construir se ubicarán en las parcelas anexas a las anteriores con números 3, 5 y 7 del mismo polígono industrial.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 3 de agosto de 2023, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dicha modificación implica las siguientes actuaciones:
Construcción de nave de 1.500,00 m2de superficie más 430,00 m2 de patio, en la nave se instalará elevador metálico de cangilones y transportador de banda caucho.
Infraestructuras y equipos necesarios objeto de la ampliación
Nave de 1.500,00 m2 totales construidos más 430,00 m2 de superficie de patio:
La superficie total construida será:
Nave construcción nueva = 1.500,00 m2 (superficie donde se pretende la instalación de un elevador metálico de cangilones y un transportador de banda caucho).
Patio de 430,00 m2 de superficie.
Por tanto y según los datos anteriores, la superficie total afectada es 1.930,00 m2.
Fuente: Documento ambiental abreviado.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000, ni una afección al patrimonio cultural.
DOCUMENTO AMBIENTAL
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas .
Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante el presente informe se procede a actualizar el condicionado de la resolución de impacto ambiental de fecha 16 de julio de 2020.
La ejecución y explotación de las instalaciones, infraestructuras y equipos incluidas en las modificaciones proyectadas se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la resolución de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto de industria dedicada a la limpieza y seleccionado de cereal promovido por Sociedad Cooperativa La Encina en el término municipal de Campanario, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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