RESOLUCIÓN de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 44 hectáreas de pistachos", cuyo promotor es Francisco Dorado de la Riva, en el término municipal de Llerena (Badajoz). Expte.: IA20/1462.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 44 hectáreas de pistachos , ubicado en la parcela 9 del polígono 4 del término municipal de Llerena (Badajoz), se encuadra en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Francisco Dorado de la Riva.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental . La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2018, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación autonómica. En este sentido, tras trámite de audiencia otorgado al promotor del proyecto durante la tramitación del expediente y solicitud de informe al Agente del Medio Natural de la zona, se tiene constancia del inicio de la ejecución del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y, por tanto, no resultando de aplicación las modificaciones establecidas en la misma, procediendo legalmente la realización de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de una explotación de pistachos ya implantados en 44 ha, con un marco de plantación de 7 x 6 m, en la parcela 9 del polígono 4 del término municipal de Llerena. El agua se obtiene de tres pozos de sondeo ubicados en la citada parcela.
La plantación ocupa una parte de la parcela 9 citada, que está situada a unos 3 km al noreste del casco urbano de Llerena. Se accede por la margen izquierda de la carretera N-432 que pasa por Llerena en dirección a Ahillones y que linda con el sur de la parcela citada.
Localización zona de actuación
El proyecto, cuya ejecución se inició en 2016 y finalizó en 2019, según información del promotor, corroborada la ejecución por el Agente del Medio Natural, se justifica como solución a la limitación de productividad del terreno, que llevaba mucho tiempo dedicándose a tierra de labor en régimen de secano, y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes.
Las coordenadas UTM ETRS89 H30 de los sondeos son las siguientes:
Sondeo 1: X=239.726; Y=4.237.959.
Sondeo 2: X=240.493; Y=4.238.572.
Sondeo 3: X=240.750; Y=4.238.444.
Las características de las captaciones son:
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Profundidad (m)
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Diámetro entubado (mm)
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Potencia bomba sumergible (CV)
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Caudal (l/s)
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Sondeo 1
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50
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180
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2
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0,7
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Sondeo 2
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50
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180
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2
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0,7
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Sondeo 3
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60
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180
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3
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2,5
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Las instalaciones de riego existentes son las siguientes:
— Desde los pozos se impulsa el agua al cabezal de riego, ubicado en la caseta que está situada en las coordenadas UTM ETRS89 H29: X=765579,586; Y=4238199,177, mediante tuberías de PN10 de 63 mm de diámetro y 6 atm. Cercano a la caseta hayun aljibe de hormigón de 120 m3 de capacidad, situado en las coordenadas UTM ETRS89 H30: X=240.572; Y=4.238.004. Dicho cabezal dispone de los automatismos necesarios, cuadro eléctrico, reguladores de presión, medidores y equipo de filtrado, con filtro centrifugador de 4 con capacidad de 60 m3/h, así como equipo de fertirrigación, constando este último de bomba inyectora de 0,75 CV y depósito de 3.000 l. Del cabezal de riego parte las tuberías primarias de PE de diámetro variables, entre 63 y 40 mm y 6 atm de presión, enterradas, que llevan el agua hasta los 14 sectores de riego. De estas tuberías parten las tuberías portagoteros, tendidas sobre el suelo, de PE y 16 mm de diámetro, que disponen de dos goteros autocompensantes por planta y un caudal de 4 l/h.
— La caseta de riego, ya construida, tiene una planta de 4 x 2 m, a un agua y diáfana, con solera de hormigón, paredes de bloques de hormigón y cubierta de viguetas de hormigón y bovedillas.
— La energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo procede de una instalación de placas solares fotovoltaicas. La finca dispone de un total de 160 placas de 450 wp, de las que se utilizan 40 para el servicio del riego de la zona de actuación.
Zona de actuación (la línea verde delimita la parcela completa, la línea azul la de puesta en riego) y ubicación de los sondeos. (Fuente: documento ambiental).
Las necesidades hídricas del cultivo, según el cálculo de necesidades hídricas, se establecen en 52.623 m3/año, coincidiendo con lo solicitado al órgano de cuenca, siendo la temporada de riegos entre mayo y octubre.
La zona de actuación es completamente llana, con pendientes medias inferiores al 1%. Su entorno está antropizado, con un entorno dedicado históricamente al cultivo de cereal, olivar y viñas de secano, sin presencia cercana de áreas de vegetación natural.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 11 de noviembre de 2020, D. Francisco Dorado de la Riva da traslado al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de su solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental del proyecto del que es promotor.
Con fecha 7 de noviembre de 2022 el promotor del proyecto da traslado de la documentación completa del expediente.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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-
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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X
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Ayuntamiento de Llerena
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-
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Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)
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-
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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-
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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AMUS
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-
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Greenpeace
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-
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Agente del Medio Natural UTV-6
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la anterior Dirección General de Política Forestal informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas de este Servicio y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios relevantes en la zona objeto del proyecto, y que no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales. Igualmente serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la anterior Dirección General de Política Forestal señala que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcela agrícola desde hace tiempo, concluyendo que la afección forestal de la puesta en riego es mínima e informando favorablemente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la anterior Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente, se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, según establece si disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Llerena, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que, una vez estudiada la documentación aportada, el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Llerena.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo, ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos potenciales. Dada la amplitud de la explotación, más de 40 ha, la presencia próxima de los yacimientos La Perulera (YAC120232) y Dehesa de la Vaca (YAC66505), y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo, con carácter previo a la ejecución de las obras, las siguientes medidas preventivas:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en toda la superficie de la parcela afectada, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluyendo que se condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo de la Carrasca, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo que establece el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad,
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó con fecha 07/04/2016, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 318/2016, para riego de 6,2 ha de cultivo leñoso (pistachos) en la parcela 9 del polígono 4 del término municipal de Llerena (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la citada parcela. El volumen solicitado inicialmente fue de 2.900 m3/año. Consta, asimismo, que con fecha 05/11/2020 el peticionario modificó su solicitud inicial de concesión, para aumentar la superficie de riego hasta 44 ha (dentro de la misma parcela), incluir una captación más (en total 3), solicitando un volumen de 52.623 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Zona de policía respecto a superficie de riego, red de riego y ubicación de los sondeos
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan.
La Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca, con fecha 16/12/2019, con respecto a la solicitud inicial de concesión, informó: [ ] la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d) , en el que se indica que El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan .
Con respecto a la concesión actualmente en tramitación, se informa: El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas, ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia de recurso hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con la Normativa del Plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 318/2016.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
El entorno es área de campeo de Águila imperial ibérica (plataforma de nidificación a 1.500 m), Cernícalo primilla, Sisón, Alcaraván y Aguilucho cenizo.
Para este informe se ha tenido en cuenta el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77). También se ha tenido en cuenta el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) (orden de 22 de enero de 2009).
El informe concluye que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas incorporadas al presente Informe.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-6 informa sobre la ejecución del proyecto, y señalando las posibles afecciones del mismo.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de 44 ha de pistachos en la parcela 9 del polígono 4 del término municipal de Llerena. Siendo un terreno dedicado a este cultivo hace algunos años. El sistema de riego diseñado se trata de un sistema de riego por goteo, abastecido mediante tres captaciones de aguas subterráneas situadas en la citada parcela. Los sondeos no están en zona de policía de cauces, aunque la zona de actuación está atravesada por un arroyo.
En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 52.623 m3/anuales de agua para riego, estableciendo la época de riego entre mayo y octubre.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generarán los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas del cultivo, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La plantación ocupa parte de la parcela 9 del polígono 4 del término municipal de Llerena, estando situada a unos 3 km al noreste del casco urbano de Llerena. Se accede por la margen izquierda de la carretera N-432 que pasa por Llerena en dirección a Ahillones y que linda con el sur de la parcela citada. La zona de actuación es completamente llana, con pendientes medias inferiores al 1%. Su entorno está antropizado, con núcleos urbanos relativamente cercanos, así como infraestructuras viarias señaladas anteriormente, con un entorno dedicado históricamente al cultivo de cereal, olivar y viñas de secano, sin presencia cercana de áreas de vegetación natural.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, no es abundante, aunque como se ha dicho, la zona de actuación está atravesada por un arroyo estacional tributario del arroyo de la Carrasca que está situado a 1 km al este de la zona de actuación.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña Sur Embalse de Arroyo Conejos a unos 1,8 km al este. Los valores naturales en la zona de actuación ya se han reseñado en el resumen del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
La vegetación natural en la zona de actuación es prácticamente inexistente, a excepción de las herbáceas anuales y la estrecha franja de vegetación que acompaña al cauce estacional que atraviesa la zona de actuación. Los hábitats naturales de interés comunitario más cercanos a la zona de actuación están al suroeste de la zona de actuación, a unos 5 Km, correspondiendo a zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (cód. 6220) y matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cód. 5330).
En la cercanía están los yacimientos arqueológicos de La Perulera (YAC120232) y Dehesa de la Vaca (YAC66505), según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación, que hubiera consistido en dejar el cultivo de cereal de secano, con las bajas rentabilidades que tendría. La alternativa 1 consistente en implantar cultivos arbolados en régimen de secano, que supondría también una baja rentabilidad de la explotación. La alternativa 2 plantea la implantación del riego por goteo en el pistachero, compaginando unos mayores rendimientos, efectos sociales beneficiosos y una escasa afección ambiental.
Por tanto, finalmente la alternativa 2 es la seleccionada para la instalación de la puesta en riego de la plantación de pistachos, es la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, con mayor eficiencia en el uso del recurso agua y sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Tal como se ha podido comprobar mediante fotointerpretación, la zona de actuación se ha dedicado a cultivos agrícolas desde hace mucho tiempo, no suponiendo ni previéndose que la puesta en riego de áreas con un cultivo implantado tenga afecciones sobre dichos lugares ni sobre sus valores ambientales y naturales, así como tampoco se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dado que la zona de actuación está atravesada por un arroyo tributario del arroyo de la Carrasca, al objeto de mitigar las posibles afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público del Estado, se cumplirán las medidas reseñadas en el informe del órgano de cuenca que se han indicado anteriormente respecto al cruce de un cauce público por conducciones, estando sujeta cualquier actuación contemplada a la autorización del citado organismo. Igualmente, aunque una parte de la zona de actuación está en zona de policía de arroyo mencionado, los sondeos están fuera de dicha zona.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 52.623 m3/año para el riego de los pistachos, procedente de tres pozos de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas se podrá considerar compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, aspecto que se evaluará por parte del órgano de cuenca dentro del procedimiento de concesión, teniendo en cuenta que las captaciones se encuentran dentro del Sistema de Explotación Central pero fuera de las MASb, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas que finalmente se resuelva.
Dado que los sondeos de los que se obtendrá el recurso hídrico están fuera de la zona de policía del cauce señalado anteriormente, que además es de carácter estacional y que no tiene una vegetación riparia relevante, no se espera afección a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del normal comportamiento hidráulico de dicho cauce.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
Se recomienda a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto serán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la nula pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los pistachos supongan un recurso para algunas especies fitófaga.
— Fauna.
Tal y como acredita el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la finca está en el área de distribución del Águila imperial ibérica, y a pesar de que haya una plataforma de nidificación en el entorno, no supondría una afección puesto que está a una distancia prudencial. Asimismo, la zona está en área de distribución de la Grulla común.
La superficie solicitada es una parcela que se encuentra rodeada de otras de gran interés para las aves esteparias, como queda patente en los datos recogidos por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en los últimos años, con numerosas observaciones de las especies reseñadas anteriormente en primavera, verano e invierno. Además, con esos datos, se puede considerar el área dentro de las denominadas áreas críticas y de importancia según la recientemente aprobada Estrategia de Conservación de Aves Ligadas a Medios Agro-Esteparios en España (Miteco, junio 2022), ya que cumple los criterios para dicha delimitación. No obstante, algunos datos son muy antiguos y los que son más actuales se encuentran en parcelas más alejadas. Por tanto, en caso de observar molestias derivadas del desarrollo de la actividad (ruido, tránsito, iluminación) sobre las especies, se atenderá a las recomendaciones de los Agentes del Medio Natural al respecto.
Respecto a la presencia de aves esteparias en el entorno, no se espera que la implantación del riego suponga una afección para estas especies, puesto que las parcelas de regadío en áreas esteparias generan zonas de alimentación óptimas para estas especies en periodo seco. Se establecerá una medida en el presente Informe a este respecto.
Por todo ello, no se prevén impactos significativos sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.
— Vegetación.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, que está enclavada en un entorno de mosaico de cultivos, con cultivos leñosos intercalados de zonas de cereal de invierno, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural, salvo en lo referente a las herbáceas anuales y la vegetación, escasa, que acompaña el cauce que atraviesa la zona de actuación. Igualmente, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende poner en riego. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas con cultivos leñosos existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aunque no hay constancia de la presencia de elementos patrimoniales en la zona de actuación, si que está en las proximidades de dos yacimientos arqueológicos, tal como se indica en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que establece una medida de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante la ejecución y el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 52.623 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, durante el procedimiento de concesión de aguas subterráneas se evaluará la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, estando, en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un somero análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en marcha del proyecto son mínimos o casi inexistentes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. La transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la documentación aportada por el promotor, afectando a una superficie total de 44 hectáreas, ubicadas en parte de la parcela 9 del polígono 4 del término municipal de Llerena.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
7. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-6, que darán las indicaciones oportunas.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
2. En los límites parcelarios indicados en la siguiente imagen (línea amarilla), se deberá dejar un margen de 2 m sin cultivar permitiendo que se genere una linde de vegetación natural, para así favorecer la presencia de las especies esteparias protegidas que tienen su área de campeo en parcelas colindantes.
3. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
4. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
6. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
7. No podrán verse afectados, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
3. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
4. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios, especialmente, se evitará el uso de fitosanitarios sobre la vegetación presente en el DPH del cauce que atraviesa la zona de actuación.
5. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 44 hectáreas de pistachos , ubicado en la parcela 9 del polígono 4 del término municipal de Llerena (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 8 de diciembre 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO