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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Gandasolar 16, SL, para la instalación fotovoltaica "CSF ARCO I", ubicada en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/03/22.
DOE Número: 244
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 64991
Página Fin: 64995
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Gandasolar 16, SL, con CIF B-42772665 y con domicilio social en c/ Poeta Joan Maragall, n.º 1, planta 5.º, 28020 Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de marzo de 2022, Dña. Loreto Domínguez Bayón, en nombre y representación de la sociedad Gandasolar 16, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa correspondiente a la instalación fotovoltaica CSF ARCO I , ubicada en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 30 de marzo de 2023, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
A la vista de los informes emitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Unidad de Carreteras del Estado en Cáceres, con fecha de 8 de marzo de 2023, informado desfavorablemente sobre la implantación de determinados paneles de la instalación, así como afecciones a accesos y cruzamientos de líneas de interconexión; por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, con fecha de 29 de marzo de 2023; así como por el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, con fecha 26 de mayo de 2023, informando los dos últimos sobre la necesidad de modificar el trazado de la línea de evacuación; con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 25 de julio de 2023, D.ª Loreto Domínguez Bayón, presenta modificación del proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado subterráneo de la línea, con objeto de atender a las citadas peticiones, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Cuarto. Con fecha de 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica CSF ARCO I , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 164, de fecha 25 de agosto de 2023.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 23 de noviembre de 2023, D.ª Laura Fernández-Conde Alarcón, en nombre y representación de la sociedad Gandasolar 16, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Gandasolar 16, SL, con CIF B-42772665, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 1 parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39 y 40, del término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: CSF ARCO I .
Instalación solar fotovoltaica de 45.000 kW de potencia instalada, compuesta por 225 inversores de 200 kW cada uno, y 73.080 módulos fotovoltaicos de 685 W cada uno, montados sobre 1.351 seguidores solares a 1 eje horizontal.
Centros de transformación: 15 de 1x3.000 kVA, relación de transformación 30/0,8 kV.
Subestación transformadora: Subestación transformadora SET ARCO I de 50 MVA con transformador de potencia trifásico de 50 MVA 30/45 kV, servicio intemperie.
Línea de evacuación en D/C de 45 kV con origen en el SET del parque y final en barras de 45 kV de la ST Cáceres 45 kV, ubicada en la referencia catastral 7335701QD2773E, del término municipal de Cáceres, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (dirección Oeste-Este). La longitud total de la línea es de 20.246,82 distribuidos en cuatro tramos, dos subterráneos y dos aéreos. Esta infraestructura será compartida con otras instalaciones de producción a partir del apoyo n.º 18 hasta la ST Cáceres, siendo habilitado el circuito situado al norte para la evacuación de las plantas fotovoltaicas Cáceres I y Cáceres II , objeto de otros proyectos (expedientes GE_M/14/22 y GE-M/13/22, respectivamente) y el circuito situado al sur para la evacuación de la planta fotovoltaica “Arco I”.
Recorrido de la línea 45 kV:
Polígono 1, parcelas 9, 9004, 25, 3005, 9006, 3004, 42, 9005 y 3003; Polígono 6, parcelas 105, 9001, 14 y 9008; Polígono 7, parcelas 9, 9009, 10, 9010, 4 y 9001; Polígono 8, parcelas 6, 9001, 4, 9003, 2, 3 y 9004; Polígono 9, parcelas 1 y 9001; Polígono 10, parcelas 9027, 14, 9001, 281 y 280, del término municipal de Malpartida de Cáceres.
Polígono 14 parcela 25 del término municipal de Casar de Cáceres.
Polígono 25, parcelas 42, 40, 9001, 38, 35, 57, 56, 48, 49, 9041, 10049, 9045, 10177, 9003, 180, 9032 y 181; Polígono 24, parcelas 9058, 208, 205, 209, 212, 9008, 279, 9001, 220, 263, 9003, 262, 265, 221 y 226; Calle La Calzada; Polígono 23, parcelas 9028, 129, 127, 9017, 128, 130, 199, 9018, 123, 9024, 121, 9019, 103, 101, 102, 99, 9022, 78, referencia catastral 10900A023000780000MO,6902203QD2760D0001YM,902201QD2760D0001AM, Ctra. EX206, Ronda Sudeste. Polígono 21, parcelas 9052, 9053, 9033, 352, 354, 385, 543, 394, 9044, 638, 639, 404, 403, 9048, 397, 400, 20399, 9042, 447, 445, 451, 452, 453, 458, 9039, 654, 210, 212, 213, 9036, 217, 191, 9001, 5, 3, 2, 680; Referencia catastral 7335701QD2773E0001TK del término municipal de Cáceres.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 28.692.655,33 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 5 de diciembre de 2023.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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