RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprobó el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollando lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 7 apartado 8 de dicho decreto establece que, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, convocará el procedimiento anual de escolarización, estableciendo los modelos normalizados de solicitud, el plazo y lugares de presentación, así como otros aspectos del procedimiento y el plazo para dictar y hacer pública la relación de alumnado admitido y no admitido.
En desarrollo del citado decreto se dictó la Orden de la Consejería de Educación y Empleo de 3 de enero de 2022 (DOE núm. 4, de 7 de enero), por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior y con base en las competencias conferidas por el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.
1. Se convoca el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
2. El procedimiento de admisión para el curso 2024/2025 se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su modificación por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.
Segundo. Requisitos de escolarización.
Para solicitar plaza en un centro docente será necesario reunir los requisitos establecidos en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, considerando que, para cada una de las etapas educativas, el alumnado deberá haber cumplido la edad necesaria a fecha 31 de diciembre del año 2024.
Tercero. Centralización del procedimiento de escolarización.
1. Con el objeto de garantizar desde los servicios centrales una adecuada coordinación en el procedimiento de escolarización a nivel regional, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, una vez recabados los datos de la Inspección de Educación y de las distintas comisiones de escolarización, deberá enviar informe a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional antes del inicio de cada proceso de admisión, con el contenido que se indica:
a) El número de plazas vacantes ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
b) La propuesta, si procede, de modificación de zonas de escolarización y la adscripción de los centros sostenidos con fondos públicos en aquellas localidades donde exista más de uno, para su aprobación antes de la apertura del plazo de solicitudes de cada uno de los procedimientos por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
2. Antes del día 12 de junio de 2024, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de las respectivas comisiones de escolarización, deberán informar a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de las ampliaciones de ratio de cada curso/centro docente que se vayan a producir, así como la creación de nuevas líneas en los centros docentes.
3. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, una vez concluido el procedimiento general de admisión y antes del 16 de septiembre de 2024, las Delegaciones Provinciales de Educación deberán remitir al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional informe general sobre los siguientes puntos:
a) Ampliaciones de ratio.
b) La creación de nuevas líneas en los centros docentes.
c) El número de credenciales de escolarización emitidas por presentación, ante la comisión de escolarización, de solicitudes fuera de plazo diferenciando las presentadas por traslado de domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, de las presentadas por inicio de una medida de acogimiento y de las realizadas por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento.
d) Número de reclamaciones y recursos de alzada presentados con indicación del motivo del recurso y de la resolución adoptada.
e) Desarrollo e incidencias del proceso.
Cuarto. Plazas vacantes ofertadas.
En ejecución de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, y en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, las Delegaciones Provinciales de Educación ofertarán, mediante resolución, el número de plazas vacantes para los cursos correspondientes tanto en el procedimiento específico de adscripción como en el procedimiento general de admisión, especificando aquellas reservadas para alumnado:
— Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas especiales.
— Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
— Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y enseñanzas regladas de música o danza.
— Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y programas deportivos de alto rendimiento.
Dicha resolución será publicada en la fecha indicada en el anexo I por todos los centros educativos para cada uno de los procedimientos y deberán exponerse en los tablones de anuncios y difundirse a través de todos los sistemas de información pública de que disponga el centro educativo.
Quinto. Comisiones de escolarización.
1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán, con anterioridad al 19 de enero de 2024, comisiones de escolarización de ámbito local, del distrito educativo o provincial, así como una Comisión de Escolarización Provincial con sede en la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuyo ámbito será el de aquellas localidades que no posean comisión de escolarización de ámbito local, de tal manera que todas las localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedarán bajo la supervisión y amparo de una comisión de escolarización.
2. Asimismo, estas comisiones tendrán una sede abierta en horario de atención al público, al menos un día lectivo semanal, para atender sus funciones. Las sedes, teléfonos, direcciones de correo electrónico, así como el horario de apertura de estas comisiones, serán publicados en el portal de escolarización: https://www.educarex.es/escolarizacion
3. Tal y como se recoge en el artículo 13, apartado 3, del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, las comisiones de escolarización tienen, entre otras funciones, que informar a los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, y al alumnado en su caso, sobre las plazas disponibles en los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito territorial y garantizar que los centros y las Oficinas de Escolarización, en su caso, faciliten la información determinada en dicho decreto.
4. Respecto a los representantes de la comisión de escolarización recogidos en el artículo 7 apartado 2.h) de la Orden de 3 de enero de 2022, la fecha a considerar a efectos de la representatividad patronal y sindical de los colegios que pertenecen al ámbito del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanzas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, será la del día 10 de enero de 2024.
Sexto. Información al alumnado y a las familias.
1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos, las oficinas de escolarización, las comisiones de escolarización y las Delegaciones Provinciales de Educación informarán a los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del alumnado y, en su caso, a este si es mayor de edad, sobre el procedimiento de escolarización.
2. Además, en cumplimiento del artículo 6 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, los centros educativos difundirán en los tablones de anuncios y en todos los sistemas de información pública de que dispongan la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) Resolución de la Delegación Provincial de Educación con el número de plazas vacantes, para cada uno de los cursos autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024/2025, especificando aquellas reservadas para alumnado con:
i. Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas especiales.
ii. Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
iii. Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y enseñanzas regladas de música o danza.
iv. Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y programas deportivos de alto rendimiento.
c) Zona de escolarización y zonas limítrofes para cada enseñanza.
d) Relación de centros adscritos, o de adscripción, según corresponda.
e) Calendario completo del procedimiento de admisión donde se detalle especialmente el plazo de presentación de solicitudes, la fecha de publicación de las listas provisionales de puntuaciones, las relaciones definitivas del alumnado admitido y no admitido y los plazos para presentación de reclamaciones y recursos, con indicación expresa de la fecha de finalización de los mismos.
f) Procedimiento de reclamación.
g) Periodo de matriculación.
h) Proyectos y programas del centro.
i) Profesionales específicos de apoyo con que cuenta el centro.
j) Niveles de enseñanzas que impartan, así como los servicios complementarios y otros de carácter voluntario que ofrecen, con indicación del régimen económico de los mismos y de la correspondiente aprobación en los casos que sea preceptiva.
k) Sede de la comisión de escolarización y sede de la Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación.
l) Ubicación y horario de funcionamiento de la oficina de escolarización, en el caso de que exista en la localidad.
m) Dirección web del Portal de Escolarización de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: https://www.educarex.es/escolarizacion.
3. Para el curso 2024/2025, las Oficinas de Escolarización que estarán a disposición de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del alumnado o a este si es mayor de edad, son las que se detallan en el anexo VI. Las funciones de estas oficinas de escolarización son las recogidas en artículo 4.4 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre los días de atención al público y el horario de estas será publicado en el portal de escolarización: https://www.educarex.es/escolarizacion
Séptimo. Cálculo y revisión del precio público a satisfacer en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
1. Estarán obligados al pago del precio público mensual fijado los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor beneficiario de los servicios prestados en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para el primer ciclo de Educación Infantil.
2. Para el cálculo de la cuantía del precio público a satisfacer de la correspondiente cuota por prestación de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme con la documentación justificativa.
3. No se abonará el precio que corresponda en el mes en que la Escuela Infantil permanezca cerrada por razón de vacaciones de verano. Si, por motivos diversos, dicha Escuela permaneciera cerrada, no se abonará el precio correspondiente a estos días.
4. Los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor estarán obligados a poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Educación correspondiente o del propio centro educativo cualquier variación económica que se produzca en la unidad familiar durante el curso escolar y que pudiera dar objeto a la modificación del precio público que le hubiera sido asignado.
Octavo. Solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes se hará según lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022.
2. La persona solicitante que vaya a participar en los procedimientos específico de adscripción o procedimiento general de admisión del alumnado para el curso 2024/2025 en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo II en el plazo establecido para su presentación según el anexo I.
3. En dicha solicitud establecerá un orden de preferencia, señalando, en primer lugar, el centro docente prioritario por el que se pretende ser admitido, pudiéndose indicar hasta cuatro centros más en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidos en el primero.
Asimismo, indicará si se acoge a una de las reservas de plaza para el alumnado:
— Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas especiales.
— Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
— Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y enseñanzas regladas de música o danza.
— Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y de programas deportivos de alto rendimiento.
En el caso de que los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor opten por un centro educativo distinto a los recomendados inicialmente por los servicios de orientación educativa y que no cuente con los recursos imprescindibles de inclusión y atención a la diversidad eximirán a la Administración educativa respecto a la dotación de los citados recursos.
4. La solicitud se deberá presentar preferentemente de forma electrónica tal y como se detalla en el resuelvo décimo a través de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela. Si no fuera posible la tramitación telemática, se podrá presentar dicha solicitud de forma presencial tal y como se detalla en el resuelvo undécimo.
5. A la solicitud presentada de manera telemática o presencial deberá adjuntarse, en su caso, la documentación necesaria a la que se refiere el resuelvo noveno y señalar expresamente los criterios de admisión que solicitan le sean aplicados para su baremación, salvo para las solicitudes por la vía de urgencia social que no serán baremadas.
6. La solicitud de admisión será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la oportuna declaración responsable que figura en el anexo II, o en su caso, anexos III o IV.
Noveno. Documentación.
1. A la solicitud, indistintamente de su presentación telemática o presencial, se deberá adjuntar la copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco, o certificaciones del Registro Civil sustitutorias o documento que justifique la tutela, guarda y/o acogimiento del menor.
2. Asimismo, la acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio por la Administración acorde a lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, salvo que las personas interesadas manifiesten su oposición, en cuyo caso se deberá aportar documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI y fecha de nacimiento. En cuanto a la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante extranjera que se encuentre en España y solicite participar en el procedimiento de admisión será necesaria la presentación del número de identidad de extranjeros (NIE) o pasaporte.
3. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario indicándolo expresamente en el modelo normalizado de solicitud correspondiente en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 10 del Decreto de 128/2021, de 17 de noviembre de marzo. De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública, deberá ser aportada por la persona solicitante. Dicha documentación deberá responder a las circunstancias reales de la persona solicitante y mantener su validez y eficacia en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
4. Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a las personas interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
5. Para el cálculo de la cuantía del precio público a satisfacer de la correspondiente cuota por prestación de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y para los efectos establecidos en el Decreto 98/2000, de 2 de mayo, por el que se regulan las exenciones y reducciones de los precios públicos en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Bienestar Social y el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de la situación familiar:
— Certificación emitida desde el Ayuntamiento correspondiente donde se indique los miembros integrantes de la unidad familiar. A efectos del cálculo de la correspondiente cuota, se considerarán miembros de la unidad familiar susceptibles de ser computados para el cálculo de sus ingresos y de la renta per cápita todos los integrantes de la unidad familiar: padre, madre o representantes legales, solicitante, hermanos solteros que convivan en el domicilio familiar, así como los ascendientes del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.
— Cuando corresponda, documentación acreditativa para el reconocimiento de familia numerosa según lo establecido en el artículo 29 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022.
— Cuando corresponda, documentación acreditativa para la condición reconocida de discapacidad del alumno o de la alumna o de alguno de sus padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, o hermanos o hermanas según lo establecido en el artículo 28 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022.
— Cuando corresponda, documentación acreditativa para el reconocimiento de familia monoparental según lo establecido en el artículo 31 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022 y, en el caso de las personas progenitoras convivientes que tengan reconocido un nivel 3 de gran dependencia, la acreditación corresponderá al SEPAD.
b) Documentación justificativa de la situación económica:
— Certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
— Cuando proceda, modelo 130 o 131 de Declaraciones Trimestrales para los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor que sean trabajadores autónomos
— Copia de la nómina actualizada de los miembros de la unidad familiar que estén trabajando.
— Cuando proceda, documento justificativo de percibir renta básica, ingreso mínimo vital, pensiones (jubilación, incapacidad temporal, viudedad, discapacidad, etc.).
En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar esté percibiendo algún tipo de prestación o subsidio de desempleo, deberán presentar certificado del SEPE donde conste la cuantía mensual de dicha prestación o subsidio.
— En caso de separación, convenio regulador o sentencia donde se acredite el importe de pensiones alimenticias.
— Cuando proceda, recibo de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.
— Cuando proceda, certificado de excedencia.
c) Cualquier otra documentación que para tales efectos sea requerida por las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes.
6. Para solicitar una plaza por la vía de urgencia social para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se deberá presentar, como documentación acreditativa, un informe de los servicios sociales y/o copia de la sentencia judicial u otra documentación que justifique dicha urgencia y la documentación necesaria correspondiente a la que se refiere los apartados anteriores durante la vigencia del curso escolar.
Décimo. Presentación de solicitudes de manera telemática.
La persona solicitante que vaya a participar en el procedimiento general de admisión, en el específico de adscripción del alumnado o solicite la admisión fuera de los plazos establecidos en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, o por la vía de urgencia social en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional presentará, preferentemente, su solicitud de forma telemática. Para ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud se realizará a través de la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela, mediante identificación y firma a través de:
a) Certificados digitales reconocidos.
b) DNI electrónico.
c) Claves de acceso a la plataforma informática de gestión educativa Rayuela. Si una persona usuaria necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo personándose en su centro educativo o de forma online a través de la plataforma Rayuela (https://rayuela.educarex.es opción olvidé mis contraseñas ) si en ella consta un “e-mail” actualizado. Asimismo, aquella persona no usuaria de Rayuela y que no disponga de dichas claves de acceso podrá solicitarla en cualquier centro educativo.
2. La aportación de la documentación necesaria a la que se refiere el resuelvo noveno y que no se incorporen de oficio, deberá presentarse, de manera telemática, en el apartado habilitado para ello dentro de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela https://rayuela.educarex.es/. En el caso de que la aportación de esta documentación no sea posible, deberá ser entregada en el centro educativo junto con la solicitud.
3. Al finalizar la tramitación telemática, la plataforma informática de gestión educativa Rayuela emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, los datos relevantes de la solicitud y, en su caso, la enumeración de los apartados del baremo por los que se solicita puntuación.
Undécimo. Presentación de solicitudes de manera presencial.
En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible la persona solicitante, presentará, por triplicado (para la persona solicitante, para el centro educativo y para la comisión de escolarización), una única solicitud, según el modelo normalizado que figura en el anexo II o en su caso anexos III o IV junto con la documentación necesaria a la que se refiere el resuelvo noveno. Dichos anexos estarán a disposición de los interesados en la web del Portal de Escolarización de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: https://www.educarex.es/escolarizacion.
La presentación de dichas solicitudes y la documentación correspondiente se entregarán, para el procedimiento general de admisión, en el centro educativo en el que se solicite plaza en primera opción. En el caso de participación en el procedimiento específico de adscripción habrá de entregarse en el centro de Educación Primaria de origen en el que la persona solicitante esté matriculada.
Asimismo, podrá presentarse mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; además, podrá presentarse ante la comisión de escolarización correspondiente y dentro del plazo establecido en el anexo I en el caso del procedimiento general de admisión.
Duodécimo. Presentación de solicitudes fuera de plazo.
El alumnado que solicite la admisión para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional fuera de los plazos establecidos, independientemente de la causa, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo III junto con la documentación correspondiente que acredite que cumple los requisitos de acceso y la establecida en el resuelvo noveno para el cálculo de la cuota mensual a satisfacer por prestación de servicios en Escuelas Infantiles.
Asimismo, el alumnado que solicite la admisión para el resto de enseñanzas y/o etapas reguladas en esta convocatoria en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos debido al traslado de domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, o por inicio de una medida de acogimiento familiar de la persona solicitante o una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo III junto con la documentación correspondiente que acredite alguna de estas circunstancias, así como aquella que justifique que cumple los requisitos de acceso.
Las solicitudes fuera de plazo se presentarán, preferentemente, de forma telemática. En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible y para el primer ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se presentarán, junto con la documentación necesaria, ante las Delegaciones Provinciales de Educación o en el centro educativo y dirigidas a las Delegaciones Provinciales de Educación. Para el resto de las solicitudes fuera de plazo se presentarán, junto con la documentación necesaria, ante la comisión de escolarización correspondiente al centro docente elegido como primera opción, en el centro educativo o ante la comisión de escolarización provincial.
Dichas solicitudes recibidas no se baremarán y serán ordenadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, y atendiendo a la fecha y hora de presentación de las mismas.
Siguiendo lo establecido en el artículo 20 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, la comisión de escolarización o las Delegaciones Provinciales de Educación, en su caso, asignará plaza teniendo en cuenta el orden de prioridad manifestado en la solicitud. De no existir vacante en el centro o centros docentes solicitados, se ofrecerán a la persona solicitante las plazas disponibles, para adjudicarle, entre estas, la de su elección.
En cualquier caso, una vez adjudicada plaza escolar, las Delegaciones Provinciales de Educación para las solicitudes recibidas del primer ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o la comisión de escolarización para el resto de solicitudes entregará a la persona solicitante una credencial según el modelo oficial que figura en el Anexo V para que proceda a la formalización de la matrícula en el centro asignado, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su entrega. De no realizarse dicha matriculación en el centro y plazo citados se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar ninguna matrícula fuera de plazo sin la presentación previa de la credencial de escolarización emitida por la correspondiente comisión de escolarización.
No se atenderá una solicitud fuera del plazo de presentación del procedimiento de admisión correspondiente si el solicitante ya hubiera presentado otra dentro del plazo para el mismo curso académico, localidad y enseñanza, a excepción del primer ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación y aquellos casos descritos en el artículo 45 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022.
Decimotercero. Presentación de solicitudes por la vía de urgencia social.
Aquellas familias que se encuentren en alguno de los casos recogidos en el artículo 9 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, y deseen solicitar una plaza por la vía de urgencia social para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberán presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo IV.
Las solicitudes por la vía de urgencia social se presentarán preferentemente de forma telemática. En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible se presentarán, junto con la documentación necesaria correspondiente indicada en el resuelvo noveno, ante las Delegaciones Provinciales de Educación o en el centro educativo y dirigidas a las Delegaciones Provinciales de Educación.
Estas solicitudes podrán presentarse durante la vigencia del curso escolar según lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 3 de enero de 2022.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar ninguna matrícula por la vía de urgencia social sin la correspondiente resolución de autorización de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Decimocuarto. Seguimiento del procedimiento de admisión del alumnado a través de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela.
Al objeto de que pueda realizarse el seguimiento del estado de la admisión del alumnado, el centro receptor deberá dar acceso a la Secretaría Virtual de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela a la persona solicitante y hacerle entrega, en el momento de presentación de la solicitud, de la credencial de acceso a dicha plataforma, en el caso de que no dispusiera de la misma con anterioridad.
Decimoquinto. Baremación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 35 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, cuando el número de solicitudes exceda el de plazas ofertadas, el centro solicitado en primer lugar baremará a todos los centros consignados en el modelo normalizado de solicitud, procediendo a la asignación de las puntuaciones parciales y total tanto al centro elegido en primera opción, como al resto de centros subsidiarios solicitados. Para ello se tendrán en cuenta los criterios y puntuaciones que, para cada uno de esos centros, sean de aplicación, y en caso de empate, el procedimiento de desempate establecido en el artículo 11 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, de forma que se asignará a cada persona solicitante una puntuación referida a cada uno de los centros por los que ha optado.
Cuando el número de solicitantes para ocupar una plaza escolar en un centro docente sostenido con fondos públicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se ordenarán según la puntuación total obtenida por la valoración de los criterios de admisión que se incorpora como anexo VII de la presente resolución.
Decimosexto. Sorteo público.
En cumplimiento con el artículo 36 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, se realizará el sorteo público el día 23 de febrero de 2024, a las 11.00 horas en la Sala de usos Múltiples de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ubicada en la avenida Valhondo s/n, planta baja, Edificio Mérida III Milenio , en Mérida. En dicho sorteo se determinará las tres letras del alfabeto y el orden, creciente o decreciente, que servirá como criterio de desempate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, apartado 1.8, del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre. Asimismo, este sorteo será de aplicación para ordenar las solicitudes que haya que reubicar.
Decimoséptimo. Adjudicación de plazas.
1. Las listas provisionales de puntuaciones y definitivas de admitidos y no admitidos se publicarán en la página web del correspondiente centro educativo, siempre que el acceso sea restringido a los interesados, en su tablón de anuncios y en el de las oficinas de escolarización. Los tablones de anuncios estarán sujetos a las restricciones que se indican en la disposición adicional primera del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
Asimismo, las personas interesadas podrán acceder a la información a la que se refiere el apartado anterior a través de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal a que se refiere la disposición adicional primera del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
La publicación de estos listados por cualquiera de las vías producirá los efectos de notificación a las personas interesadas y deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la terminación del plazo de presentación de recursos y reclamaciones.
Para el primer ciclo de Educación Infantil en aquellos casos en los que no sea posible adjudicarle plaza en ninguno de los centros consignados en la solicitud permanecerá en las listas de espera correspondientes de cada uno de dichos centros educativos. Por el contrario, para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en aquellos casos en los que no fuera posible adjudicarle plaza en ninguno de los centros consignados en la solicitud, la comisión de escolarización correspondiente procederá a adjudicarle plaza disponible.
2. Las reclamaciones a las listas provisionales de puntuaciones podrán interponerse, bien por vía telemática a través de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela o bien de manera presencial en el centro educativo elegido como prioritario, y dirigidas a la persona que ejerza la dirección del centro docente público o a la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado en los plazos establecidos en el anexo I.
3. Una vez producida la adjudicación del alumnado del procedimiento específico de adscripción, el centro educativo de origen entregará a los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor la correspondiente certificación de reserva de plaza del centro educativo adjudicado según el anexo VIII.
4. Podrá no otorgarse el consentimiento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para que publique la puntuación obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, tanto en la relación provisional de puntuaciones como en la relación definitiva de alumnado admitido y no admitido, mediante manifestación expresa en la correspondiente solicitud.
5. En los tres días hábiles posteriores a dicha publicación, las personas solicitantes podrán presentar, ante el órgano competente en materia de admisión de los centros educativos del centro solicitado como primera opción, la correspondiente solicitud de acceso a la información del expediente y/o reclamaciones. En caso de solicitud de acceso a cualquier expediente, el plazo de tres días hábiles para presentar la posible reclamación se computará a partir del último día establecido para acceso al mismo por parte de la persona interesada.
Decimoctavo. Listas de espera.
Siguiendo lo señalado en el artículo 44 de la Orden de 3 de enero de 2022, las Delegaciones Provinciales de Educación para las solicitudes de primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o el órgano competente en materia de admisión del alumnado para el resto de solicitudes, procederán a comunicar y ofertar la posibilidad de plaza al alumnado de las listas de espera siguiendo rigurosamente la prelación establecida. Una vez adjudicada dicha plaza escolar deberá formalizar la matrícula en el centro asignado, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha adjudicación. De no realizarse la matriculación en el centro y plazo citados se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
Decimonoveno. Inclusión educativa.
1. Para el alumnado que requiera medidas extraordinarias o excepcionales de escolarización que supongan que el alumnado de una provincia reciba la respuesta educativa en la otra, el preceptivo informe emitido por la Inspección de Educación sobre la adopción de la medida de escolarización correspondiente al que hace referencia el artículo 15 de la Orden de 3 de enero de 2022 deberá ir firmado por los correspondientes inspectores y/o inspectoras de ambas provincias.
2. La documentación para aportar al expediente del alumno sobre la solicitud de medidas específicas (extraordinaria o excepcionales) de inclusión y atención a la diversidad será acorde a los modelos de anexos recogidos en el resuelvo vigésimo para la homogeneización de las actuaciones, debiendo incluirse de manera obligatoria donde sea requerido los datos del curso, etapa y centro educativo a escolarizar.
3. Al alumnado que se incorpore a la Unidad Educativa del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi se le podrá autorizar la simultaneidad de matrícula por el período en el que dure la medida judicial. De este modo conservará su plaza en el centro docente donde estaba escolarizado al mismo tiempo que en dicha unidad educativa. A tal efecto, se deberá comunicar dicha circunstancia a la dirección del centro docente correspondiente.
4. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que haya permanecido un curso más en el primer ciclo de Educación Infantil, para su correspondiente matriculación en el segundo ciclo de dicha etapa educativa no será necesario la realización de nuevo dictamen de escolarización.
5. En la revisión realizada conforme a los cambios de etapa del alumnado con necesidades educativas especiales en los que no exista un cambio en su modalidad de escolarización ni en los recursos imprescindibles que el alumno requiere, no será necesario la realización de un nuevo dictamen de escolarización.
6. Para los casos de inicio del procedimiento de solicitud de dos medidas extraordinarias y/o excepcionales cuya resolución sea competente dos órganos administrativos distintos, será necesario que toda la documentación original del expediente sea elaborada y remitida de forma duplicada.
Vigésimo. Homogeneización de actuaciones.
Con la finalidad de homogeneizar las actuaciones para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se incluyen los siguientes anexos:
— Anexo IX: Información del centro educativo del procedimiento de admisión del curso 2024/2025.
— Anexo X: Certificado de tramitación del documento de reserva de plaza.
— Anexo XI: Modelo de informe de reserva de plaza para la admisión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
— Anexo XII: Modelo de propuesta del director del centro sobre medida extraordinaria o excepcional de inclusión y atención a la diversidad.
— Anexo XIII: Modelo de informe del tutor del segundo ciclo de educación infantil para solicitud de medidas extraordinarias o excepcionales.
— Anexo XIV: Modelo de informe del tutor para solicitud de medida extraordinaria o excepcional.
— Anexo XV: Informe del equipo docente coordinado por el tutor del alumnado con altas capacidades.
— Anexo XVI: Opinión de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor en relación con la propuesta de modalidad de escolarización.
— Anexo XVII: Visto bueno de la Inspección de Educación para la tramitación de la medida extraordinaria recogida en el artículo 13 apartado 4º, letra d) de la Orden de 3 de enero de 2022.
— Anexo XVIII: Informe de la Inspección de Educación para la resolución de medidas extraordinarias (artículo 13.3 de las letras a) a la g) y artículo 13.4, letras a), b) y c) de la Orden de 3 de enero de 2022).
— Anexo XIX: Informe de la Inspección de Educación para la resolución de medidas extraordinarias (artículo 13.3 h) i)), medidas excepcionales (artículo 14) de la Orden de 3 de enero de 2022.
— Anexo XX: Relación del alumnado con necesidades educativas especiales de los centros del sector/localidad.
Vigésimo primero. Matriculación.
El alumnado que haya obtenido una plaza escolar en el presente procedimiento de admisión deberá formalizar la matrícula en el centro educativo donde haya sido admitido, en las fechas que se establecen en el anexo I de esta resolución.
Si, una vez finalizado el plazo de matriculación, esta no se hubiera formalizado, perderá la plaza obtenida quedando excluido en todas las listas de espera. Para el alumnado en edad de escolarización obligatoria que no haya presentado la matrícula en el plazo correspondiente, la comisión de escolarización procederá a adjudicar plaza escolar en el centro con vacante más próximo al domicilio familiar o del lugar de trabajo, o en su defecto, se asignará plaza en un centro de las zonas limítrofes. El resto del alumnado que desee continuar sus estudios no habiendo presentado la matrícula en el plazo establecido deberá presentar una nueva solicitud con anterioridad al inicio del curso escolar.
En el acto de formalización de la matrícula será necesario, en su caso, acreditar los requisitos de edad, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder, así como presentar cualquier otra documentación solicitada por el centro educativo. Además de lo anterior, para el alumnado de las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se adjuntará la documentación que acredite el estado de vacunación del alumnado y el compromiso formal de dar cumplimiento al calendario de vacunaciones, así como la información sanitaria que se considere relevante para prestarles una correcta atención.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar la matrícula con la correspondiente medida extraordinaria o excepcional de escolarización para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, sin contar con la correspondiente resolución de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, por la que se autorice la escolarización con la medida de atención a la diversidad correspondiente.
Los equipos directivos de cada centro informarán a la Inspección Educativa en un plazo de cinco días hábiles del alumnado en edad de escolarización obligatoria que no haya formalizado la matrícula al inicio del curso escolar.
Vigésimo segundo. Datos de carácter personal.
En consonancia con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 128/2021, de 17 de diciembre, cuando los centros educativos publiquen los listados provisionales de puntuación y listados definitivos de admitidos y no admitidos deberán utilizar tablones de anuncios ubicados en dependencias con acceso restringido a las personas interesadas o utilizar los medios necesarios para evitar su público conocimiento por quienes carezcan de interés en el procedimiento.
Vigésimo tercero. Impugnación de los actos del procedimiento de admisión.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, los acuerdos y decisiones sobre admisión del alumnado de los centros públicos y privados concertados, así como los de las comisiones de escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
En todo caso, cualquiera que fuere la resolución adoptada se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumnado.
Vigésimo cuarto. Recursos.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicta la resolución o ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 18 de diciembre de 2023.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA