RESOLUCIÓN de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 15 de junio de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación de gestión de residuos no peligrosos promovido por Natuyser, SL, en Almendralejo (Badajoz) con CIF B67854547.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.6. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios . y 9.7 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación .
Tercero. La actividad se ubicará en Almendralejo, concretamente en la calle Tomás Bote Romero, parcelas 17 de 2.699 m2, 18 de 2.704 m2 y 19 de 2.711 m2 del polígono industrial Las Picadas II de Almendralejo.
Referencias catastrales: 5059619QC2855N0001JM, 5059618QC2855N0001IM y 5059617QC2855N0001XM), cuyos datos de superficie total incluyendo las tres parcelas, son 8.114 m2.
Cuarto. Se publica Anuncio de fecha 3 de julio de 2023 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 134, de 13 de julio), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Almendralejo, mediante escrito con fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 5 de julio de 2023, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Sexto. La ubicación cuenta con informe de impacto ambiental favorable de fecha 24 de octubre de 2023, para el proyecto de planta destinada a la gestión de residuos no peligrosos (IA 23/0766) cuya promotora es Natuyser SL, en Almendralejo. Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.6. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios y categoría 9.7 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación , por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Natuyser, SL, para el proyecto de instalación de planta destinada a la gestión de residuos no peligrosos, a ubicar en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU23/061.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos gestionados en la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo el almacenamiento de los siguientes residuos no peligrosos.
Ler (1)
|
Residuo
|
Descripción
|
Origen
|
Destino
|
ToneladasAnuales
|
Capacidad máxima de almacenamiento
|
Operaciones de valorización
|
---|
02 01 03
|
Residuos de tejidos vegetales
|
Residuos vegetales
|
Restos de poda
|
Gestor autorizado
|
300
|
10 t
|
R1201/R1301
|
03 01 01
|
Residuos de corteza y corcho
|
Residuos de madera
|
Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles
|
Gestor autorizado
|
100
|
10 t
|
R1201/R1301
|
03 01 05
|
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04
|
|
|
|
1.000
|
20 t
|
R1201/R1301
|
03 01 99
|
Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles no especificados en otra categoría de 03 01
|
1.000
|
20 t
|
R1201/R1301
|
03 03 08
|
Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón para reciclado
|
Residuos de papel y cartón
|
Residuos de la producción y transformación de papel y cartón
|
Valorización interna/gestor autorizado
|
3.200
|
300 t
|
R1201/R1203/R1302
|
15 01 01
|
Envases de papel y cartón
|
Envases
|
Residuos de envases
|
Gestor autorizado
|
4.500
|
375 t
|
R1201/R1203/R1302
|
15 01 02
|
Envases de plástico
|
Envases
|
Valorización interna/gestor autorizado
|
1.000
|
90 t
|
R1201/R1203/R1302
|
15 01 03
|
Envases de madera
|
Envases
|
1.600
|
50 t
|
R1201/R1301
|
15 01 04
|
Envases metálicos
|
Envases
|
Gestor autorizado
|
500
|
25 t
|
R1201/R1301
|
15 01 07
|
Envases de vidrio
|
Envases
|
Gestor autorizado
|
100
|
10 t
|
R1201/R1301
|
16 0117
|
Metales férreos
|
Piezas de vehículos
|
Residuos de desguace de vehículos
|
Gestor autorizado
|
500
|
50 t
|
R1201/R1301
|
16 0118
|
Metales no férreos
|
Piezas de vehículos
|
Gestor autorizado
|
500
|
50 t
|
R1201/R1301
|
16 0119
|
Plástico
|
Piezas de vehículos
|
Gestor autorizado
|
200
|
15 t
|
R1201/R1301
|
17 02 01
|
Madera
|
Residuos de madera
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización interna/Gestor autorizado
|
100
|
10 t
|
R1201/R1301
|
17 02 03
|
Plásticos
|
Residuos de plástico
|
300
|
45 t
|
R1201/R1203/R1302
|
17 04 02
|
Aluminio
|
Residuos de aluminio
|
Gestor autorizado
|
500
|
50 t
|
R1201/R1301
|
17 04 11
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 0410
|
Residuos de cables
|
Gestor autorizado
|
500
|
50 t
|
R1201/R1301
|
19 12 01
|
Papel y cartón
|
Residuos de papel y cartón
|
|
Valorización interna/Gestor autorizado
|
1.000
|
100 t
|
R1201/R1203/R1302
|
19 12 02
|
Metales férreos
|
Residuos metales férreos
|
Residuos del tratamiento mecánico de residuos
|
Gestor autorizado
|
1000
|
25 t
|
R1201/R1301
|
19 12 03
|
Metales no férreos
|
Residuos metales no férreos
|
Gestor autorizado
|
1000
|
25 t
|
R1201/R1301
|
19 12 04
|
Plásticos
|
Residuos plásticos
|
Valorización interna/Gestor autorizado
|
2.000
|
200 t
|
R1201/R1203/R1302
|
19 12 05
|
Vidrio
|
Residuos de vidrio
|
Gestor autorizado
|
100
|
10 t
|
R1201/R1301
|
19 12 07
|
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06
|
Residuos de madera
|
Valorización interna/Gestor autorizado
|
10
|
5 t
|
R1201/R1301
|
20 01 01
|
Papel y cartón usados
|
Residuos de comercios e industrias
|
Residuos asimilables a urbanos procedentes de comercios e industrias
|
Valorización interna/Gestor autorizado
|
4.500
|
300 t
|
R1201/R1301
|
20 01 02
|
Vidrio
|
Residuos de vidrio
|
Gestor autorizado
|
5
|
1 t
|
R1201/R1301
|
20 01 10
|
Ropa
|
Residuos de ropa
|
Gestor autorizado
|
1
|
0,2 t
|
R1201/R1301
|
20 01 38
|
Madera distinta de la especificada en el código 200137
|
Residuos de madera
|
Valorización interna/Gestor autorizado
|
100
|
10 t
|
R1201/R1301
|
20 01 39
|
Plásticos
|
Residuos de comercios e industrias
|
1.500
|
200 t
|
R1201/R1203/R1302
|
20 01 40
|
Metales
|
Residuos de comercios e industrias
|
Gestor autorizado
|
500
|
25 t
|
R1201/R1301
|
20 01 99
|
Otras fracciones no especificadas en otra categoría
|
Residuos de capsulas de café
|
Residuos asimilables a urbanos
|
Gestor autorizado
|
5
|
0,03 t
|
R1201/R1301
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
|
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R12 o R13, según se indica en la tabla anterior, relativa a, Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11 . y almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 , del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Concretamente las operaciones R1201(clasificación), R1203 (trituración, compactación), R1301(almacenamiento) y R1302 (almacenamiento y tratamiento).
3. Para el residuo con código LER 20 01 99 (cápsulas de café), las instalaciones dispondrán de una capacidad máxima de almacenamiento de 300 kg. Estos residuos se almacenarán en bolsas cerradas en el interior de contenedores herméticos con tapa, de polietileno de alta densidad con 60 litros de volumen, ubicados siempre en el interior de la nave. La retirada de los mismo por parte de gestor autorizado será con frecuencia semanal.
4. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior. Los residuos recogidos deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado.
5. Según el proyecto presentado la capacidad de almacenamiento es de 27.621 t/año. La estimación de producción anual será de 13.530 t/año de balas prensadas de papel y cartón con un peso de 800 kg cada bala y de 4.860 t/año de balas prensadas de plástico con un peso de 450 kg por bala. Con respecto a la capacidad de producción de escamas de plástico será de 2000 t/año, almacenado en big-bags de 600 kg de peso cada uno.
6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por la superficie de la parcela dedicada al almacenamiento. La parcela dispone de 8.114 m2, de superficie pavimentada e impermeabilizada, en la que se localizarán, una nave de 402,60 m2 y un patio de 7.320 m2 (incluye zona de carga/descarga, tránsito y almacenamiento), donde se ubican varias zonas de acopio, diferenciadas según el tipo de residuo y sus características, según los apartados a.1.
Residuo
|
Ler (1)
|
Lugar de almacenamiento (sup. Total)
|
Superficie destinada al almacenamiento (m2)
|
---|
Envases de metal
|
15 01 04
|
Zona de almacenamiento de metales (Sup. Total 330)
|
40
|
Metales férreos
|
16 01 17
|
50
|
Metales no férreos
|
16 01 18
|
50
|
Aluminio
|
17 04 02
|
50
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
|
17 04 11
|
50
|
Metales férreos
|
19 12 02
|
30
|
Metales no férreos
|
19 12 03
|
30
|
Metales
|
20 01 40
|
30
|
Residuos procedentes de la clasificación del papel y cartón para reciclado
|
03 03 08
|
Zona de almacenamiento de papel y cartón (Sup. Total 1.500 m2)
|
400
|
Envases de papel y cartón
|
15 01 01
|
400
|
Papel y cartón
|
19 12 01
|
300
|
Papel y cartón
|
20 01 01
|
400
|
Envases de plástico
|
15 01 02
|
Zona de almacenamiento de plásticos (Sup. Total 1.400 m2)
|
400
|
Plástico (piezas vehículos)
|
16 01 19
|
100
|
Plástico
|
17 02 03
|
100
|
Plástico
|
19 12 04
|
400
|
Plástico
|
20 01 39
|
400
|
Envases de vidrio
|
15 01 07
|
Zona de almacenamiento de vidrios (Sup. Total 9 m2)
|
3
|
Vidrio
|
19 12 05
|
3
|
Vidrio
|
20 01 02
|
3
|
Ropa
|
20 0110
|
Zona de almacenamiento de ropa (Sup. Total 8 m2)
|
8
|
Restos de poda
|
02 01 03
|
Zona de almacenamiento de restos de poda (Sup. Total 10 m2)
|
10
|
Capsulas de café
|
20 01 99
|
Zona de almacenamiento de capsulas (Sup. Total 1 m2)
|
1
|
Residuos de corteza y corcho
|
03 01 01
|
Zona de almacenamiento de madera (Sup. Total 255 m2)
|
15
|
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04
|
03 01 05
|
30
|
Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles no especificados en otra categoría de 03 01
|
03 01 99
|
75
|
Envases de madera
|
15 01 03
|
75
|
Madera
|
17 02 01
|
30
|
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 07
|
19 12 07
|
10
|
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
|
20 01 38
|
20
|
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h -. El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. Deberá disponer de báscula para el control de los residuos de entrada y salida.
9. Conforme al proyecto básico aportado junto con la solicitud de autorización ambiental unificada, no se permite el almacenamiento de residuos sobre terreno natural. Tampoco se permite el almacenamiento en el exterior a la nave o en el patio de ningún residuo diferente a los permitidos en el apartado a), y respetando siempre la ubicación y superficies destinadas al almacenamiento de cada código LER, así como sus capacidades máximas de almacenamiento, según plano.
10. La titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 172.750 € (ciento setenta y dos mil, setecientos cincuenta euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, la titular de ésta estará obligada a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos/partículas por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad).
c) Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d) Los residuos líquidos o que generen lixiviados y los que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan la generación de lixiviados o las emisiones fugitivas de líquidos, gases o partículas, incluyendo olores. Para el caso de residuos peligrosos, dichos depósitos deberán contar con doble pared o ubicarse en un área que conduzca posibles derrames a arqueta de recogida estanca con capacidad para el mayor de los depósitos o ubicarse en el interior de cubetos de retención.
e) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
f) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
12. Como medida de prevención, se maximizará la distancia entre los almacenamientos de los residuos que presenten incompatibilidad química y física.
13. Los residuos de papel y cartón y de plásticos valorizados se almacenarán de manera separada en los lugares habilitado para ello según la tabla siguiente. Estos almacenamientos no deberán superar los 2 metros de altura y estarán lo suficientemente alejadas de los límites de la instalación para evitar problemas de volados y propagación de posibles incendios con las parcelas colindantes.
Superficie y lugar de almacenamiento de rnp valorizados
|
---|
Residuo
|
Ler (1)
|
Lugar de almacenamiento
|
Superficie destinada al almacenamiento (m2)
|
Papel y cartón
|
19 12 01
|
Zona de almacenamiento de papel y cartón valorizado
|
1.200
|
Plástico
|
19 12 04
|
Zona de almacenamiento de plástico valorizado
|
1.200
|
14. No se admitirán residuos que contengan restos de materia orgánica que puedan generan molestias por descomposición (olores, insectos, etc.). Estos residuos deberán previamente a su recepción, haber sido sometidos a tratamientos de limpieza, secado y desinfección y no deberán contener ningún tipo de contaminante ni restos de materiales, especialmente orgánicos. Además, no deberán contener sustancias que generen lixiviados.
15. Todos los residuos que puedan descomponerse generando olores (plásticos, cartones, etc.) o puedan generar olores por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar dichas molestias o sistemas equivalentes.
16. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
17. Los residuos no peligrosos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
18. Excepcionalmente, en el caso de que, junto con los residuos autorizados a gestionar, se recogiese, por no detectarse en el procedimiento de admisión, algún residuo no incluido en el apartado a.1, incluyendo residuos peligrosos, éste deberá gestionarse conforme a lo establecido en el capítulo -b-, como un residuo generado en la actividad. En caso de ser peligroso se almacenará en un lugar techado y con solera impermeable especialmente destinado para este fin para que posteriormente sea recogido por gestor autorizado. En caso de ser líquido o contener líquidos deberá disponer de un sistema de recogida de fugas estanco.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
Residuo
|
Origen
|
Código ler (1)
|
Cantidad anual estimada
|
---|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas
|
Proceso productivo
|
15 01 10*
|
25 kg
|
Trapos y material impregnados de aceites o grasas
|
15 02 02*
|
25 kg
|
Mezcla de residuos municipales
|
Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
|
20 03 01
|
500 kg
|
Fluorescentes y luminarias
|
Oficinas
|
20 01 21*
|
Esporádico
|
Chatarra
|
Mantenimiento de instalaciones
|
20 01 40
|
100 kg
|
Lodos de separadores de aceite
|
Limpieza del separador de aceites
|
13 05 02*
|
Esporádico
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
|
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, la titular de ésta estará obligada a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos/partículas por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de incendio. Además, se limitará la altura de los residuos apilados a.2 metros, siendo esta altura inferior al cerramiento exterior.
4. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El principal contaminante generado por la actividad lo constituyen las partículas emitidas en los siguientes focos difusos.
Foco de emisión
|
Clasificación RD 100/2011
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Tipo de foco
|
Grupo
|
Código
|
1
|
Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de materiales pulverulentos
|
Difuso y sistemático
|
-(2)
|
09 10 09 52
|
Almacenamiento, carga y descarga de residuos
|
2
|
Molino
|
Confinado y sistemático
|
-(2)
|
09 10 09 52
|
Trituración plásticos
|
3
|
Equipo desgarrador
|
Confinado y sistemático
|
-(2)
|
09 10 09 52
|
Desgarrador de plásticos
|
4
|
Maquinaria móvil
|
Difuso y sistemático
|
-(2)
|
08 08 01 00
|
Maquinaria para el transporte y almacenamiento de materias dentro de la instalación/ Gases de combustión: CO, NOx, CO2
|
2. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
Contaminante
|
Valor Límite de Inmisión
|
---|
Partículas PM10
|
50 mg/Nm3 (valor medio diario)
|
3. Para los focos 1 a 4 se adoptarán la siguiente medida correctora:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
c) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
d) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
e) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación. La altura máxima de los acopios será de 2 metros. El cerramiento será de obra civil o de algún material que no deje pasar el polvo a su través. Este tendrá una altura de 3 metros formada por bloques de hormigón más 1,3 metros de malla en la parte superior para evitar el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes.
f) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
g) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los 2 metros de altura. El cerramiento deberá ser de un material que evite el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes y el paso del polvo.
h) La altura del cerramiento exterior deberá superar en al menos 0,5 metros la altura de los acopios, a esto habrá que añadirle 0,5 metros de altura de malla para evitar volados. Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta una altura no superior a 2 metros, siendo esta altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material que evite el paso a su través de partículas.
4. Los acopios, cuya altura se ha descrito anteriormente, se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento, y con una separación suficiente de los límites de la instalación. En caso de ser necesario se dispondrá de equipos difusores de agua para evitar el polvo.
5. El equipo de prensado deberá instalarse en la zona de patio con una cubierta. Las cintas trasportadoras serán cerradas, y en caso de ser necesario se podrá imponer como medida correctora, la incorporación de un sistema de aspiración de polvo en el equipo o que este sea completamente cerrado. El molino y el equipo desgarrador se ubicarán en le interior de la nave de la parcela 19.
6. Podrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo y los volados a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo en las mismas.
7. El almacenamiento de residuos valorizados de plástico y de papel-cartón se ubicarán en una zona protegida del viento y a suficiente distancia del límite de parcela para evitar molestias a linderos. Además, estos residuos estarán en sacos big bag cerrados o sistema equivalente, que eviten la emisión de particular.
8. Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos residuales. Para el caso de posibles vertidos accidentales la parcela posee un sistema de recogida de vertidos canalizados a un separador de hidrocarburos y una arqueta toma de muestras.
Esta red de recogida de vertidos dará servicio a la zona de almacenamiento de papel y cartón, metales, plásticos y maderas, así como a la denominada zona de carga, descarga y tránsito. En todas estas zonas el suelo será hormigonado e impermeable y los residuos serán almacenados en contenedores o sistemas de similar eficacia con las características necesaria para el tipo de material que almacenen.
La recogida de aguas pluviales será canalizada a la red de saneamiento general que posee la propia instalación, que serán evacuadas a la red de saneamiento municipal.
2. El local dispone de suministro de agua potable independiente, así como de la correspondiente red de evacuación de aguas fecales y residuales con su correspondiente conexión a la Red de Alcantarillado Público.
3. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
4. Deberá contar con la licencia municipal de vertidos.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras más significativas de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Zona/ ubicación
|
Nivel de emisión, dB (A)
|
1
|
Desgarrador
|
Zona tratamiento de papel, cartón y plásticos, dentro de nave
|
75
|
2
|
Molino
|
85
|
3
|
Prensa
|
75
|
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. El horario de trabajo será diurno.
5. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las contaminación lumínica
1. Según la documentación aportada las instalaciones disponen de seis luminarias de 150 W cada una. Esto hace un total de 900 W, por lo que estarían exentas de la aplicación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, ya que tiene instalados menos de 1 kW de potencia.
2. El horario de funcionamiento será horario diurno.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia de la titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, la titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Deberá aportar medición de ruidos.
c) Autorización de vertidos del Ayuntamiento.
d) Licencia de obra.
e) Justificante de la fianza.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados):
1. La titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. La titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. La titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en la resolución, la titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
5. La titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
6. La titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, la titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
8. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
9. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Otras medidas
1. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
2. Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad.
3. Deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección contra incendios.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- k - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. La titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 8 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Actividad:
La actividad principal será la gestión de residuos no peligrosos.
Categoría Ley 16/2015: La categoría 9.6. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios . y 9.7 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación .
Actividad: Almacenamiento de residuos no peligrosos. En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos mediante almacenamiento a la espera de ser retirados por gestores autorizados de residuos que procederán a la valorización o eliminación de los mismos. También se realiza la gestión de plásticos y papel y cartón mediante reducción de tamaño por trituración y posterior prensado.
En las instalaciones se llevan a cabo las siguientes operaciones:
1. En estas instalaciones se realiza la gestión de residuos no peligrosos mediante almacenamiento de los mismos, a la espera de ser retirados por gestores autorizados de residuos que procederán a la valorización o eliminación de los mismos:
— Recepción de los residuos.
— Clasificación de los residuos.
— Almacenamiento.
2. Gestión de residuos plásticos y papel y cartón.
— Acopio de material.
— Desgarrado y triturado.
— Compactación mediante prensa.
— Reenvasado y almacenamiento.
Capacidad y producción.
Según el proyecto presentado la capacidad de almacenamiento es de 27.621 t/año. La estimación de producción anual será de 13.530 t/año de balas prensadas de papel y cartón con un peso de 800 kg cada bala y de 4.860 t/año de balas prensadas de plástico con un peso de 450 kg por bala. Con respecto a la capacidad de producción de escamas de plástico será de 2000 t/año, almacenado en big-bags de 600 kg de peso cada uno.
En relación a la producción de residuos valorizados, la capacidad de producción de la prensa es de:
— Papel-cartón: 12,3 t/h
— Plástico: 5,4 t/h
Por otro lado, con el molino y el desgarrador, se realizará una valoración de plástico, para reducir su tamaño a escamas. La capacidad de producción del molino/desgarrador será de 1 t/h.
Residuos que pretende gestionar:
Residuo
|
Código LER
|
---|
Residuos de tejidos de vegetales
|
02 01 03
|
Residuos de corteza y corcho
|
03 01 01
|
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04
|
03 01 05
|
Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles no especificados en otra categoría 03 01
|
03 01 99
|
Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados a reciclado
|
03 03 08
|
Envases de papel y cartón
|
15 01 01
|
Envases de plástico
|
15 01 02
|
Envases de madera
|
15 01 03
|
Envases metálicos
|
15 01 04
|
Envases de vidrio
|
15 01 07
|
Metales férreos
|
16 01 17
|
Metales no férreos
|
16 01 18
|
Plásticos
|
16 01 19
|
Madera
|
17 02 01
|
Plástico
|
17 02 03
|
Aluminio
|
17 04 02
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
|
17 04 11
|
Papel y cartón
|
19 12 01
|
Metales férreos
|
19 12 02
|
Metales no férreos
|
19 12 03
|
Plástico
|
19 12 04
|
Vidrio
|
19 12 05
|
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06
|
19 12 07
|
Papel y cartón usados
|
20 01 01
|
Vidrio
|
20 01 02
|
Ropa
|
20 01 10
|
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
|
20 01 38
|
Plásticos
|
20 01 39
|
Metales
|
20 01 40
|
Otras fracciones no especificadas en otra categoría (residuos de cápsulas de café)
|
20 01 99
|
Ubicación:
La actividad se ubicará en Almendralejo, concretamente en la calle Tomas Bote Romero, parcelas 17 de 2.699 m2, 18 de 2.704 m2 y 19 de 2.711 m2, del polígono industrial Las Picadas II de Almendralejo (Badajoz) con referencias catastrales: 5059617QC2855N0001XM, 5059618QC2855N0001IM y 5059619QC2855N0001JM, cuyos datos de superficie total incluyendo las tres parcelas, son 8.114 m2.
Infraestructuras e instalaciones:
La superficie total son 8.114 m², distribuidos de la siguiente forma:
Nave edificada, en parcela 19.
- Aseos y vestuarios.
- Comedor.
- Zona de valorización de plásticos.
- Almacenamiento de peligrosos.
- Almacenamiento de cápsulas.
Superficie útil 390 m2:
Patios de almacenamiento de residuos y valorizados.
- Superficie almacenamiento parcela 19, 1.448 m2.
- Superficie almacenamiento parcela 18, 2.100 m2.
- Superficie almacenamiento parcela 17, 2.100 m2.
Maquinaria y equipos:
- Sierra de sable 1.
- Sierra Circular.
- Amoladora.
- Compresor.
- Clavadora neumática 1.
- Desmontadora de palets.
- Cinta trasportadora.
- Prensa.
- Báscula.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental de Instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos , cuya promotora es Natuyser SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). IA23/0766.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos , a ejecutar en el término municipal de Almendralejo, es encuadrable en el grupo 9. Otros proyectos epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
La promotora del proyecto es Natuyser, SL, con CIF B67854547 y con domicilio social en c/ Tomás Bote Romero, parcela 4, Almendralejo (Badajoz).
Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la implantación de una industria dedicada a las siguientes actividades:
Clasificación y almacenamiento de residuos no peligrosos.
Valorización de residuos plásticos y papel y cartón mediante proceso de trituración y compactación.
Los residuos que se pretenden gestionar en la industria, son los siguientes: 02 01 03, 03 01 01, 03 01 05, 03 01 99, 03 03 08, 15 01 01, 15 01 02, 15 01 03, 15 01 04, 15 01 07, 16 01 17, 16 01 18, 16 01 19, 17 02 01, 17 02 03, 17 04 02, 17 04 11, 19 12 01, 19 12 02, 19 12 03, 19 12 04, 19 12 05, 19 12 07, 20 01 01, 20 01 02, 20 01 10, 20 01 38, 20 01 39, 20 01 40, 20 01 99.
El proyecto se ubica en la c/ Tomás Bote Romero, parcela 4, Almendralejo (Badajoz). Las parcelas (ref. catastrales: 5059619QC2855N, 5059618QC2855N, 5059617QC2855N) tienen una superficie total de 8.114 m2.
La ocupación de superficies que se detalla a continuación:
Nave a edificada (402,60 m2)
Aseos y vestuarios.
Comedor.
Oficina.
Zona de valorización de residuos plásticos: desgarrador y molino para la prensa de plásticos y papel-cartón.
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
Zona de almacenamiento de capsulas de café.
Patio 1 (1.917 m2) (parcela 19).
Zona de tránsito (carga y descarga).
Zona de almacenamiento de residuos metálicos, 330 m2.
Zona de almacenamiento de maderas, 225 m2.
Zona de almacenamiento de residuos plásticos, 500 m2.
Zona de almacenamiento de vidrios, 15 m2.
Zona de almacenamiento de residuos textiles (ropa), 8 m2.
Zona de almacenamiento de restos de poda (ropa), 10 m2.
Zona de almacenamiento de plásticos valorizados, 300 m2.
Patio 2 (2.704 m2) (parcela 18).
Báscula.
Zona de tránsito (carga y descarga).
Zona de almacenamiento de residuos de papel y cartón, 1200 m2.
Zona de almacenamiento de residuos plásticos 1, 500 m2.
Zona de almacenamiento de residuos plásticos 2, 400 m2.
Patio 3 (2.699 m2) (parcela 17).
Prensa.
Zona de tránsito (carga y descarga).
Zona de almacenamiento de papel y cartón valorizado, 1200 m2.
Zona de almacenamiento de plásticos valorizados 1, 400 m2.
Zona de almacenamiento de plásticos valorizados 1, 500 m2.
Los procesos productivos que tendrán lugar en la instalación son los siguientes:
Almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos de papel, cartón y plásticos: Se llevará a cabo la valorización de los residuos plásticos mediante molino y posteriormente serán almacenamiento para su venta. Igualmente se llevará a cabo la valorización de los residuos de papel y cartón que se prensarán para ser almacenados y posteriormente ser entregados a gestores autorizados.
El resto de residuos no peligrosos recepcionados serán clasificados y almacenados para ser entregados a gestor autorizados.
Planos de las instalaciones
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 13 de junio de 2023, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento la promotora a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 29 de junio de 2023.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de abril de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Patrimonio
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Agente del Medio Natural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Almendralejo
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Ecologistas en Acción de Extremadura
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ADENEX
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AMUS
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Ecologistas Extremadura
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SEO BIRD/LIFE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Green Peace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe en el que se indica que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado. Además, indica que el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, siendo la competencia para el suministro del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes y que le corresponderá al Ayuntamiento de Almendralejo emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento.
Servicio de ordenación del Territorio informa que, el proyecto de referencia no presenta afección al planeamiento territorial de Extremadura y que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se observan efectos ambientales significativos distintos a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto.
La Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural, en su informe recomienda que el director general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe en relación con el proyecto de Estudio de impacto ambiental simplificado para solicitud de modificación de autorización ambiental unificada de gestión de residuos no peligrosos, de Natuyser, SL, en parcela 1 del polígono industrial Las Picadas 2, en Almendralejo . IA23/0766 (AAU23/061), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en ese documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora ya que se localizan numerosos yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, y en especial:
- Las Minitas (Bronce, Poblado-Necrópolis).
- Las Minitas (Bronce, Necrópolis).
- Dolmen de Huerta Montero. (Calcolítico, Sepulcro megalítico).
Las medidas correctoras propuestas han sido recogidas en el presente informe.
Se recibe informe del Agente del Medio Natural en el cual se indica que el proyecto no afecta.
Se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en una instalación dedicada a las siguientes actividades:
Clasificación y almacenamiento de residuos no peligrosos.
Valorización de residuos plásticos y papel y cartón mediante proceso de trituración y compactación.
La superficie ocupada por la industria, es de aproximadamente 8.114 m2.
La utilización de recursos naturales no es un aspecto significativo en el proyecto en cuestión.
La actividad que se llevará a cabo en la instalación será la recepción, clasificación y almacenamiento de todos los residuos autorizados a gestionar, así como la valorización de plásticos, papel-cartón, mediante equipos de trituración y prensado.
Las aguas residuales generadas en la industria serán las aguas residuales sanitarias y las aguas de escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación, que serán dirigidas a la red municipal de saneamiento previo tratamiento por filtro arenero, ya que la instalación está ubicada en un polígono industrial.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se ubica en la c/ Tomás Bote Romero, parcela 4, de Almendralejo (Badajoz). Las parcelas (ref. catastrales: 5059619QC2855N, 5059618QC2855N, 5059617QC2855N), con una superficie de 8.114 m2 que se destinará en su totalidad a la actividad pretendida.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas tanto para la selección del emplazamiento de la planta.
Alternativas de emplazamiento:
Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto de centro de gestión de residuos no peligrosos.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
La alternativa uno (A1), consiste en ampliar el proyecto en calle Tomás Bote Romero, parcela I, polígono industrial Las Picadas II en Almendralejo, con las parcelas 17 y 18, que se encuentran a la parcela 19, sobre la que actualmente se desarrolla la actividad incluida en la AAU 20/110.
Se trata de dos parcelas de 5.403 m2, sin edificación y suelo pavimentado, en la que Natuyser pretende ampliar la actividad. Se trata de parcelas calificadas como industrial, y situada dentro de un polígono industrial, lo que minimiza la posible repercusión ambiental en el entorno.
El polígono industrial se encuentra próximo a la N-630, lo cual facilita la recepción y expedición de materiales.
La alternativa dos (A2), consiste en ubicar la ampliación en el polígono industrial situado en la carretera de Badajoz en Almendralejo, con las mismas características de construcción de la Alternativa A1.
El polígono industrial se encuentra a se encuentra próximo a la N-630, lo cual facilita la recepción y expedición de materiales.
Los resultados presentados en la tabla anterior muestran que, desde el punto de vista ambiental, principalmente por la ausencia o, en su defecto, mínimos impactos negativos, y el impacto social positivo de la instalación por la generación de empleo, la mejor alternativa es la Alternativa A1.
3.3. Características del potencial impacto.
Suelos, sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El vertido previsto, aguas sanitarias y aguas de escorrentía superficial, será conducido a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Almendralejo. Las aguas de escorrentía serán conducidas a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido. El proceso productivo que se desarrollará en Natuyser, no necesita agua para su desarrollo, y, por tanto, no se producirá la generación y por tanto evacuación, de ningún tipo de aguas residuales asociadas a su proceso productivo.
Todas las operaciones se llevarán a cabo sobre suelo hormigonado dentro de polígono industrial.
Fauna y vegetación.
Dado que se trata de una industria ubicada en un polígono industrial, no se prevé afección significativa sobre la fauna y la vegetación.
Conclusiones del análisis de alternativas e impactos:
Paisaje.
Las actuaciones asociadas a la industria no conllevarán una modificación significativa de la calidad visual del entorno.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, igual que la contaminación acústica y lumínica.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
Se deberá tener en cuenta la medida correctora general, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se incluye en el condicionado de este informe de impacto ambiental.
Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un anexo de Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
Asimismo, recoge certificados suscritos por la titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Almendralejo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
Dada la naturaleza arqueológica, de especial relevancia y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, durante la fase de ejecución de las mismas, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
b. Medidas en fase de construcción.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en el área de afección, que será balizada para preservarla de tránsitos, y se realizará una primera aproximación a la cronología, naturaleza y extensión de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio, así como se controlará las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasa, piezas sustituidas, etc.), así como las basuras generadas por el personal empleado. Los elementos de recogida se ubicarán lo más lejos posible de los cauces de aguas de escorrentía más próximos.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
c. Medidas en fase de explotación.
Toda la superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.
La instalación va a dar lugar a la generación de los siguientes tipos de aguas residuales:
- Aguas residuales precedentes de los servicios higiénicos.
- Aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación.
Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Almendralejo.
Las aguas de escorrentía de la superficie exterior deberán dirigirse, en caso necesario, a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Almendralejo.
El vertido finalmente evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones establecidas por el Ayuntamiento en su autorización de vertido.
La nave carecerá de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, por lo que la limpieza se realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de esta actividad.
Cualquier derrame accidental que ocurra en la instalación, se recogerá, almacenará y gestionará como un residuo.
Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido-ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
La zona de prensado deberá ser un área cubierta y de solera impermeable. La zona de molienda se ubicará dentro de nave.
Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta una altura no superior a 2 metros, siendo esta altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material que evite el paso a su través de partículas.
La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis meses.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga de alumbrado nocturno:
- Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las instalaciones.
- Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de los equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de incendio. Además, se limitará la altura de los residuos apilados a 2 metros, siendo esta altura inferior al cerramiento exterior.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de Vigilancia Ambiental por parte de la promotora. El Plan anual, deberá contar con la siguiente documentación:
- Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
- Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
- Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
- Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Instalación de fabricación y reciclaje de palés de madera y centro de gestión de residuos no peligrosos , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
Germán Puebla Ovando
ANEXO III
PLANOS
Figura 1. Planos en planta de las instalaciones
Figura 2. Plano en planta de las instalaciones
Figura 3. Plano de red de saneamiento