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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2024.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Servicios sociales. Subvenciones.
Página Inicio: 65472
Página Fin: 65506
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Plan Integral de Atención Sociosanitaria al Deterioro Cognitivo (PIDEX), tiene como objetivo la atención global a pacientes con deterioro cognitivo, tanto a nivel clínico como social, coordinando distintas estructuras sanitarias y sociales, e incorporando distintos recursos tanto a nivel material como personal.
Este Plan pretende establecer una atención integrada del deterioro cognitivo toda vez que las personas afectadas pueden presentar discapacidades que dificultan o impiden su autonomía a nivel familiar, laboral y social, dificultando en definitiva su integración social y funcionamiento autónomo en las actividades de la vida diaria.
De conformidad con lo anterior, el PIDEX establece como una de sus líneas de actuación la reorganización y optimización de los actuales centros de día, el diseño e instauración de los servicios de apoyo a familias y la realización de campañas de sensibilización específicamente en lo referido a la prevención primaria.
El Decreto 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo, establece en su artículo 1, dentro de su ámbito de actuación, los proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo, desarrollados por entidades privadas sin fin de lucro, los cuales aparecen regulados específicamente en el capítulo IV del citado decreto.
La publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que de conformidad con el artículo 23, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la resolución de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Directora Gerente del SEPAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, en su artículo 21, que se adscribe a la Consejería de Salud y Servicios Sociales el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Esta resolución tiene por objeto establecer la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024 de las subvenciones a los proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo, desarrollados por entidades privadas sin fin de lucro, regulados específicamente en el capítulo IV del Decreto 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo.
Podrán ser financiados proyectos relacionados con alguna de las siguientes líneas de actuación:
Modalidad A: Proyectos de estimulación cognitiva, según se definen en el PIDEX, a personas con deterioro cognitivo con GDS 3-4.
Modalidad B: Proyectos de Servicio de Centro de Día. Para tener acceso a esta modalidad, el centro deberá estar abierto durante los 12 meses del año 2024 y las personas a las que va destinado el proyecto deben permanecer un mínimo de 4 horas/día en el centro.
El número de usuarios al inicio de la ejecución del proyecto deberá ser igual o superior a 7, no pudiendo ser éstos atendidos a través de plazas cuyo mantenimiento esté subvencionado por el SEPAD.
Modalidad C: Proyectos de apoyo y formación a las familias de personas con deterioro cognitivo:
a. Proyectos de apoyo psicológico para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, tanto a nivel individual como grupal.
b. Proyectos de formación para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, con la finalidad de proveer a éstos de conocimiento basado en información científica y técnicamente actualizada sobre la enfermedad y trastorno correspondiente, así como de su evolución esperable, incluso en las fases más iniciales
Modalidad D: Proyectos de sensibilización comunitaria así como de actualización y formación para profesionales:
a. Proyectos de sensibilización para la población general, a través de la organización de acciones específicas por sectores de población, con una temporalización preestablecida.
b. Proyectos de sensibilización, actualización y formación para profesionales relacionados con la atención a las personas con deterioro cognitivo, con un máximo de 30 horas por acción.
Cada entidad solicitante no podrá optar a más de dos modalidades por convocatoria, ni presentar más de un proyecto por modalidad, salvo que los proyectos presentados fueran de la Modalidad B y los Centros de Día donde se desarrollen los mismos, se encuentren en diferente ubicación.
2. Las bases reguladoras de dichas subvenciones son las establecidas en el Decreto 86/2017, de 13 de junio por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 116, de 19 de junio de 2017.
Segundo. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollen de forma específica proyectos referidos a personas con deterioro cognitivo, diagnosticado con GDS 3 en adelante, por el especialista de Atención Especializada.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en la presente convocatoria. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes.
2. Cuando el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Cuarto. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE ), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como anexo I a la presente resolución, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo o, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
b) Memoria explicativa del proyecto específico, firmada por el representante legal de la entidad, de conformidad con el anexo II.
c) Certificado del Secretario de la entidad acreditativo de los siguientes extremos:
i. La representación que ostenta la persona firmante de la solicitud y acto del que se deriva.
ii. Para las Modalidades A y B: número de años que se lleva ejecutando el proyecto.
d) Para las Modalidades A y B: plantilla de personal total de la entidad y plantilla que va a desarrollar el proyecto, de acuerdo con el anexo III.
e) Para la Modalidad B: relación de usuarios destinatarios del proyecto, de conformidad con el anexo IV.
4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su tramitación. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
El órgano gestor podrá recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando la entidad lo autorice expresamente. De no efectuar esta autorización, deberá presentar la certificación administrativa expedida por el órgano competente.
5. Cuando la documentación exigida en el apartado tercero ya obrara en poder de cualquier Administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarlo de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resulta incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:
— Jorge Morán Pilo, Jefe de la Unidad de Prestaciones Económicas del SEPAD, que actuará como Presidente.
— Patricia Ávila Fernández, Técnico en Administración General de la Unidad de Prestaciones Económicas del SEPAD, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
— Carmen Marcos Pavo, Jefa de Sección de Promoción de la Autonomía de Personas Mayores de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, como vocal.
— Lucía Báez Merino, Psicóloga de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, como vocal.
— Actuarán como suplentes de los vocales, Gema Vargas Rastrollo, Psicóloga de la Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia del SEPAD y Celia Llera Rodríguez, Jefa de Sección de Prestaciones Económicas del SEPAD.
3. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Prestaciones Económicas del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el plazo máximo de tres meses a contar a partir de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Contra la referida resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses computados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
5. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En caso de empate en la puntuación se tendrá en cuenta, además, el orden de entrada de las solicitudes.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias exista crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
6. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Sexto. Criterios objetivos de otorgamiento.
Los criterios aplicables serán los siguientes:
Modalidad A:
a. Impartido por uno de estos profesionales, no voluntarios, con alguna de las siguientes cualificaciones, hasta un máximo de 5 puntos:
— Titulación superior en Psicología + Postgrado universitario en Neuropsicología de al menos 60 créditos. 5 puntos.
— Titulación media en Terapia ocupacional. 4 puntos.
— Titulación superior en Psicología. 3 puntos.
b. Inexistencia e insuficiencia de centros y recursos sociales públicos de estimulación cognitiva en el municipio, según se recogen en el PIDEX, hasta un máximo de 3 puntos:
— No existen centros y recursos en el municipio que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.
— Existen centros y recursos que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.
c. Continuidad del proyecto. Hasta un máximo de 2 puntos conforme a la siguiente graduación:
— Si viene desarrollándose desde hace 5 años o más: 2 puntos.
— Si viene desarrollándose desde hace menos de 5 años: 1 punto.
d. Innovación del proyecto: Si se aportan nuevas actuaciones no financiadas por el SEPAD en los dos ejercicios anteriores a esta convocatoria de subvenciones. 1 punto
Para tener derecho a la subvención, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos conforme al baremo anterior.
Modalidad B:
a. Contenido y calidad técnica del Proyecto, hasta un máximo de 8 puntos si el proyecto contempla:
— Un protocolo de valoración neurocognitiva. 2 puntos.
— Actividades de estimulación cognitiva temporalizadas y justificadas. 2 puntos.
— Actividades de terapia ocupacional, temporalizadas y justificadas. 2 puntos.
— Actividades específicas para prevenir y abordar los trastornos de la conducta. 1 punto.
— Desarrollo de al menos una de las siguientes actividades temporalizadas y justificadas: prevención de caídas, ocio y tiempo libre o fisioterapia. 1 punto.
b. Disponer de personal, no voluntario, con cualificación profesional en las siguientes especialidades, hasta un máximo de 15 puntos:
— Titulación superior en Psicología + Postgrado universitario en Neuropsicología de al menos 60 créditos. 5 puntos.
— Titulación en Psicología. 4 puntos.
— Titulación en Terapia ocupacional. 3 puntos.
— Titulación en Fisioterapia. 3 puntos.
c. Disponer de cuidadores o gerocultores contratados, con formación de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente, Técnico de atención a personas en situación de dependencia o equivalente, o bien posean certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o de habilitación excepcional para mayores de 55 años en la categoría de cuidador en centros de servicios sociales acreditados por la Junta de Extremadura, por encima de la ratio de una jornada completa por cada 7 usuarios. Se otorgará un punto en el caso de contar, al menos, con una jornada completa por encima de dicha ratio, independientemente de que sea desempeñada por uno o varios trabajadores.
d. Dispensar servicio de comidas en el Centro. Hasta un máximo de 3 puntos:
— El Centro dispensa desayuno y comida a sus usuarios: 3 puntos.
— El Centro dispensa desayuno o comida a sus usuarios: 2 puntos.
e. Disponer de transporte especializado para la recogida de usuarios y transporte al centro. 2 puntos.
f. Duración diaria del proyecto. Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos:
— De 5 a 7 horas. 3 puntos.
— Más de 7 horas. 5 puntos.
g. Inexistencia e insuficiencia de centros de día públicos para demencias en el municipio, según se recoge en la cartera de servicios del SEPAD, hasta un máximo de 3 puntos:
— No existen centros de día públicos para demencias en el municipio que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.
— Existen centros de día públicos para demencias en el municipio que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.
h. Continuidad del proyecto. Hasta un máximo de 3 puntos conforme a la siguiente graduación:
— Si viene desarrollándose desde hace 5 años o más: 3 puntos.
— Si viene desarrollándose desde hace menos de 5 años: 1 punto.
i. Innovación del proyecto: Si se aportan nuevas actuaciones no financiadas por el SEPAD en los dos ejercicios anteriores a esta convocatoria de subvenciones. 1 punto
Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 19 puntos conforme al baremo anterior.
Modalidad C:
Para la Modalidad C.a., Proyectos de apoyo psicológico para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. Contenido del proyecto, hasta un máximo de 6 puntos:
— Actividades que fomenten la creación de una red para la autoayuda, sea en forma de grupo de referencia o a través de otros medios. 3 puntos.
— Actividades de ocio dirigidos a familiares cuidadores con el principal objetivo de fomentar las actividades gratificantes. 3 puntos.
b. Inexistencia e insuficiencia de centros de día públicos para demencias en el municipio, según se recoge en la cartera de servicios del SEPAD, hasta un máximo de 3 puntos:
— No existen centros de día públicos para demencias en el municipio que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.
— Existen centros de día públicos para demencias en el municipio que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.
c. Disponer de personal, no voluntario, con cualificación profesional para la realización de los programas, hasta un máximo de 2 puntos.
— El proyecto cuenta con personal con titulación superior, media o de grado específica en el ámbito sociosanitario: 2 puntos.
— El proyecto cuenta con personal con titulación superior, media o de grado para el desarrollo del programa, no específica del ámbito sociosanitario: 1 punto.
d. Innovación del proyecto: Si se aportan nuevas actuaciones no financiadas por el SEPAD en los dos ejercicios anteriores a esta convocatoria de subvenciones. 1 punto
Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos conforme al baremo anterior.
Para la Modalidad C.b. de Proyectos de formación para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. Contenido del proyecto, hasta un máximo de 6 puntos:
— Sesiones formativas periódicas y temporalizadas sobre manejo conductual de los trastornos de la conducta en la demencia: 3 puntos.
— Sesiones periódicas y temporalizadas en estrategias para la promoción de la autonomía en personas con deterioro cognitivo: 3 puntos.
b. Inexistencia e insuficiencia de centros de día públicos para demencias en el municipio, según se recoge en la cartera de servicios del SEPAD, hasta un máximo de 3 puntos:
— No existen centros de día públicos para demencias en el municipio que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.
— Existen centros de día públicos para demencias en el municipio que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.
c. Disponer de personal, no voluntario, con cualificación profesional para la realización de los programas, hasta un máximo de 2 puntos.
— El proyecto cuenta con personal con titulación superior, media o de grado específica en el ámbito sociosanitario: 2 puntos.
— El proyecto cuenta con personal con titulación superior, media o de grado para el desarrollo del programa, no específica del ámbito sociosanitario: 1 punto.
d. Innovación del proyecto: Si se aportan nuevas actuaciones no financiadas por el SEPAD en los dos ejercicios anteriores a esta convocatoria de subvenciones. 1 punto
Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos conforme al baremo anterior.
Modalidad D:
Para la Modalidad D.a., Proyectos de sensibilización para la población general, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. Contenido del proyecto: Si el mismo prevé la realización de jornadas, cursos y seminarios informativas de sensibilización temporalizadas y justificadas para la población en general relacionados con la atención a las personas con deterioro cognitivo: 4 puntos.
b. Inexistencia e insuficiencia de centros de día públicos para demencias en el municipio, según se recoge en la cartera de servicios del SEPAD, hasta un máximo de 3 puntos:
— No existen centros de día públicos para demencias en el municipio que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.
— Existen centros de día públicos para demencias en el municipio que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.
c. Disponer de personal, no voluntario, con cualificación profesional para la realización de los programas, hasta un máximo de 2 puntos.
— El proyecto cuenta con personal con titulación superior, media o de grado específica en el ámbito sociosanitario: 2 puntos.
— El proyecto cuenta con personal con titulación superior, media o de grado para el desarrollo del programa, no específica del ámbito sociosanitario: 1 punto.
d. Innovación del proyecto: Si se aportan nuevas actuaciones no financiadas por el SEPAD en los dos ejercicios anteriores a esta convocatoria de subvenciones. 1 punto
Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos conforme al baremo anterior.
Para la Modalidad D.b., Proyectos de sensibilización, actualización y formación para profesionales relacionados con la atención a las personas con deterioro cognitivo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. Contenido del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos:
— Actividades formativas de más de 16 horas: 3 puntos.
— Actividades formativas de 10-15 horas o fin de semana: 2 puntos.
— Actividades formativas hasta 9 horas: 1 punto.
b. Inexistencia e insuficiencia de centros de día públicos para demencias en el municipio, según se recoge en la cartera de servicios del SEPAD, hasta un máximo de 3 puntos:
— No existen centros de día públicos para demencias en el municipio que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.
— Existen centros de día públicos para demencias en el municipio que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.
c. Disponer de personal, no voluntario, con cualificación profesional para la realización de los programas, hasta un máximo de 2 puntos.
— El proyecto cuenta con personal con titulación superior, media o de grado específica en el ámbito sociosanitario: 2 puntos.
— El proyecto cuenta con personal con titulación superior, media o de grado para el desarrollo del programa, no específica del ámbito sociosanitario: 1 punto.
d. Innovación del proyecto: Si se aportan nuevas actuaciones no financiadas por el SEPAD en los dos ejercicios anteriores a esta convocatoria de subvenciones. 1 punto
Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos conforme al baremo anterior.
Séptimo. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.
El importe a conceder se determinará en función de los puntos obtenidos, mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de manera que, establecido un orden de prelación entre aquellas entidades cuyos proyectos superen el umbral mínimo de puntuación establecido para cada modalidad para optar a financiación, la cuantía máxima a subvencionar será la establecida en la siguiente tabla:
Puntos Importe
Modalidad A Modalidad B Modalidad C Modalidad D
5 9.000 - 2.500 2.500
6 10.800 - 3.000 3.000
7 12.600 - 3.500 3.500
8 14.400 - 4.000 4.000
9 16.200 - 4.500 4.500
10 18.000 - 5.000 5.000
11 19.800 - 5.500 5.500
12 - - 6.000 -
19 - 38.000 - -
20 - 40.000 - -
21 - 42.000 - -
22 - 44.000 - -
23 - 46.000 - -
24 - 48.000 - -
25 - 50.000 - -
26 - 52.000 - -
27 - 54.000 - -
28 - 56.000 - -
29 - 58.000 - -
30 - 60.000 - -
31 - 62.000 - -
32 - 64.000 - -
33 - 66.000 - -
34 - 68.000 - -
35 - 70.000 - -
36 - 72.000 - -
37 - 74.000 - -
38 - 76.000 - -
39 - 78.000 - -
40 - 80.000 - -
41 - 82.000 - -
En la Modalidad B, para aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación de 28 o más, se otorgará además la siguiente subvención, en orden a su puntuación, siempre que exista crédito sobrante después de haber asignado la cuantía individual de la subvención según la tabla anterior y hasta agotar el mismo, en función del número de usuarios:
Usuarios Importe
De 10 a 15 10.000
De 16 a 20 12.000
De 21 a 30 16.000
Más de 30 20.000
En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía que le correspondería en función de las tablas anteriores, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada.
Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 10 del Decreto 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las siguientes:
1. Modalidades A, C y D: contar en la ejecución del proyecto con un mínimo del 60 % de los usuarios previstos en el programa presentado. De no cumplir esta obligación, se entenderá incumplido el objeto de la subvención y se procederá al reintegro de la misma.
2. Modalidad B: El número medio de usuarios atendidos durante el periodo de ejecución del proyecto deberá ser igual o superior al 60% de los relacionados en el anexo IV, sin que este pueda ser inferior a 7 usuarios. De no cumplir esta obligación, se entenderá incumplido el objeto de la subvención y se procederá al reintegro de la misma.
Noveno. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a través de la presente resolución, tendrán como límite la cantidad de 2.040.496,00 €, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/480000, programa 20120156 Servicios sociales especializados a personas con deterioro cognitivo . La distribución entre modalidades del importe asignado en esta convocatoria queda de la siguiente forma:
— Modalidad A: 330.000,00 €.
— Modalidad B: 1.605.496,00 €.
— Modalidad C: 65.000,00 €.
— Modalidad D: 40.000,00 €.
2. La tramitación de esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 3.2 del Decreto 86/2017, de 13 de junio, esta cuantía podrá ser aumentada hasta un 20 %, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo. Gastos subvencionables.
Con independencia de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 86/2017, de 13 de junio, no serán subvencionables los gastos asociados a reparaciones de bienes inmuebles.
Respecto a la Modalidad B, en relación con los cuidadores o gerocultores contratados, solo serán subvencionables los costes salariales dentro del ratio de una jornada completa por cada 7 usuarios más, en su caso, la jornada completa valorada conforme al resuelvo sexto de esta resolución.
Solo se considerará gasto imputable el relativo al personal relacionado en el proyecto subvencionado. Toda participación adicional podrá ser admitida pero su gasto no servirá para justificar la subvención concedida.
Undécimo. Pago y forma de justificación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartado h) del Decreto 86/2017, de 13 de junio, siguiendo el modelo incluido como anexo V.
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartado h) del Decreto 86/2017, de 13 de junio, siguiendo el modelo incluido como anexo V.
b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
— Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.
— Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Las justificaciones para el abono de este último 25% de la subvención, deberán aportarse a la Consejería de Salud y Servicios Sociales antes del 30 de noviembre de 2024.
4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.
5. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2025, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el anexo VI firmada por el representante legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
La justificación final de la subvención, para aquellas entidades beneficiarias de subvención en la Modalidad B, deberá ir acompañada del listado mensual de usuarios del proyecto de toda la anualidad, y en las Modalidades A, C y D de una Certificación del Secretario de la entidad acreditativa del número de usuarios destinatarios del proyecto.
6. Para la justificación de la subvención se deberá tener en cuenta las siguientes particularidades:
a) La justificación de gastos de personal se efectuará tomando como referencia, a falta de convenio colectivo de empresa, el convenio colectivo vigente en el sector de actividad que corresponda. En el caso de que algún trabajador tenga asignado un sueldo por encima de lo establecido en dicho Convenio, la diferencia deberá ser asumida por la entidad, y nunca con cargo a la subvención concedida.
La acreditación de estos gastos se efectuará mediante la presentación de las nóminas de los trabajadores, los justificantes bancarios del pago de las mismas, los documentos de cotización a la Seguridad Social más sus correspondientes pagos y el documento acreditativo de la presentación y pago de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.
b) La justificación de gastos de prestación de servicios se efectuará mediante factura que incluirá los impuestos y retenciones correspondientes en cada caso, así como justificantes del pago de la misma y de las retenciones practicadas.
c) Todos los gastos compartidos con otros proyectos, actividades o relacionados con la actividad ordinaria de la entidad se imputarán en proporción a su relación con el proyecto subvencionado. La justificación de la subvención deberá ir acompañada de un Certificado del Secretario de la entidad beneficiaria acreditativo del criterio seguido para efectuar esta imputación así como del porcentaje en que se realiza la misma.
d) Cuando las entidades hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se relacionen todos los gastos y pagos efectuados con cargo a las mismas, que habrán de presentarla en la justificación final de la subvención.
Al objeto de facilitar la justificación de la subvención, se elaborará una Guía de justificación de subvenciones que será aprobada por la Dirección Gerencia del SEPAD.
Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones, ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
Décimo tercero. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, de la cuantía concedida, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, las alteraciones del contenido de los proyectos presentados o actividades subvencionadas que supongan modificaciones de las actuaciones programadas, así como en su forma o plazo de ejecución, en su caso, siempre que no se trate de modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada, que no incidan en los criterios de valoración del proyecto aplicados para la concesión de la subvención o que incidiendo, no afecten a la concurrencia.
En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actividad subvencionada de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas. Únicamente podrán solicitarse un máximo de dos modificaciones del proyecto o actividad subvencionada durante su ejecución. No se podrá solicitar ninguna modificación una vez transcurrido más del 60 % del periodo de ejecución previsto, salvo en el caso de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas e imprevisibles en el momento en que se diseñó el proyecto o, en su caso, se solicitó la primera modificación.
2. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de las modificaciones autorizadas conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo cuarto. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada por un importe inferior al 20% del importe concedido.
Décimo quinto. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se podrá efectuar esta devolución mediante ingreso, en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del modelo 50, consignando el número de código 11430-1.
Décimo sexto. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
Sin perjuicio de la aplicación a todas las modalidades de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 86/2017, de 13 de junio, para el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, en el caso de la modalidad B, además, y no obstante lo dispuesto en el artículo 43 de esa misma norma, si la media de usuarios de una entidad al final de la anualidad es inferior al rango conforme al cual ha obtenido subvención por este concepto se procederá al reintegro parcial de la subvención percibida que se calculará como la diferencia entre la cuantía de la subvención así concedida y la que le correspondería por la media de ocupación efectiva de usuarios del centro, sin que el mismo afecte a la parte de la subvención correspondiente a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.
Décimo séptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación simultánea con la del extracto al que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución de convocatoria que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o ante el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 5 de diciembre de 2023.
La Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL
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