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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 65536
Página Fin: 65570
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 16 de noviembre de 2021, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 224 de 22 de noviembre de 2021).
El artículo 14.1 de esta orden establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspon­diente convocatoria por el Secretario General de la Consejería competente en materia de empleo o persona en quien delegue y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 y el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Así mismo dispone que, a efectos de la concesión de las subvenciones, la comparación de solicitudes se efectuará mediante la aplicación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 15 de la citada orden, a fin de establecer una prelación entre las mismas, adjudicando con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
De acuerdo con el artículo 16 de la referida orden, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, y que una vez evaluadas las solicitudes, corresponde a la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, emitir un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad beneficiaria y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.
Mediante Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023).
La Disposición Adicional Sexta de dicho decreto señala que las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias .
Por otro lado, su disposición final tercera, apartado cuarto, da una nueva redacción al artículo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia de formación para el empleo, anteriormente adscritas a la Secretaría General del SEXPE, a la Dirección General de Formación para el Empleo, estableciendo que, para el cumplimiento de sus fines, este órgano se estructura en dos servicios: el Servicio de Formación para el Empleo y el Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo.
Atendiendo a las reorganizaciones administrativas mencionadas, a la nueva denominación del servicio competente en materia de formación para el empleo del SEXPE, y a lo dispuesto en la citada disposición adicional sexta, el resuelvo decimosexto de la presente resolución procede a rectificar la referencia al Servicio competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones y la composición de los miembros de la comisión de valoración que prevé el artículo 16 de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
La presente resolución tiene por objeto aprobar, mediante tramitación anticipada, la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140 de 21 de julio de 2023), así como el referido Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiéndose delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE. N.º 180 de 19 de septiembre de 2023).
En su virtud, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Se aprueba para el ejercicio 2024 la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 16 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 224, de 22 de noviembre de 2021).
Segundo. Beneficiarios.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2021, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria:
a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1º. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
2º. Las organizaciones empresariales que participen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1º. Las organizaciones sindicales que participen en la negociación colectiva en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.
2º. Las organizaciones empresariales que participen en la negociación colectiva en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.
La participación en la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura vendrá determinada por la legitimación de las citadas organizaciones para negociar los convenios en dicho ámbito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. No podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplio, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En el caso de que la subvención sea solicitada por una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o por una asociación empresarial, sustituirá a éstas últimas a todos los efectos previstos en esta convocatoria.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades indicadas en el apartado anterior que vayan a ejecutar la actividad subvencionable, siempre que cumplan, además de los requisitos generales previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa sectorial de aplicación a las entidades solicitantes, los siguientes requisitos específicos:
a) Estar inscritas en el correspondiente registro, en atención al tipo de entidad, con carácter previo a la presentación de la solicitud.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la subvención, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la subvención concedida.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades a las que se haya impuesto, mediante resolución firme, una sanción por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.
Cuarto. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 200.000,00 euros, con cargo a los créditos del ejercicio 2024 autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000G/242B/48000, en el proyecto de gastos 20210476 Acciones de formación profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social , con fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose por tipo de planes de formación:
a) 80 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 160.000,00 euros.
b) 20 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 40.000,00 euros.
2. Dentro de los tipos de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a), se destinará el 50 por ciento de los fondos disponibles para la financiación de planes presentados por las organizaciones sindicales y el 50 por ciento restante a los presentados por organizaciones empresariales.
3. En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de planes de formación, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, y de acuerdo con los trámites establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa modificación del expediente de gasto y publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada ley.
5. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024.
Quinto. Actuaciones subvencionables.
1. Al amparo de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones para la ejecución de las siguientes actuaciones incluidas en los distintos tipos de planes de formación:
a) Planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
En este tipo de planes, las actividades formativas podrán comprender:
1. Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.
2. Jornadas, seminarios y conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
3. Encuentros internacionales que cuenten con personas expertas de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.
4. Foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.
b) Planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este tipo de planes, las actividades formativas podrán comprender:
1. Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.
2. Jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.
3. Encuentros internacionales que cuenten con personas expertas de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en distintos países.
4. Foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en negociación colectiva de los distintos sectores.
2. Con el fin de facilitar la ejecución de las actividades formativas, se podrán realizar, en su duración total o en parte de las mismas, por medios telemáticos (aula virtual), considerándose en todo caso como formación presencial, siempre que con dicha forma de ejecución se garantice la adecuada transmisión de conocimientos, el desarrollo de los contenidos y la consecución de los objetivos previstos en las correspondientes actividades y en el conjunto del Plan subvencionado.
Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita impartir la formación de forma presencial a una parte de las personas asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual, de tal manera que una parte de las personas asistentes pueda estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de las personas asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.
Las entidades solicitantes deberán indicar en su solicitud qué actividades formativas se realizarán por medios telemáticos.
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base del presupuesto previsto en el apartado cuarto para cada tipo de planes de formación, con arreglo a la metodología establecida en el Anexo I de la Orden de 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta la representatividad de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, la valoración técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimoquinto y los módulos económicos establecidos en el Anexo II de la citada orden.
2. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes que se consideran que finalizan la actividad y por el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo II de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En las actividades presenciales se considerará que una persona participante ha finalizado la actividad formativa cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de dicha actividad.
b) En las actividades impartidas mediante el empleo de medios telemáticos se considerará que han finalizado la actividad aquellas personas que hayan realizado al menos el 75% de los controles de seguimiento de su formación, con independencia de las horas de conexión.
c) Si se produjeran bajas de las personas participantes se podrán incorporar otras personas a la actividad formativa en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la actividad formativa.
d) Si se produjeran bajas con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de la actividad formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.
Séptimo. Límites en el número de las solicitudes e importe de las subvenciones.
1. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud en el conjunto de la presente, convocatoria, que deberá contener un único plan de formación.
En el supuesto de presentar varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada por orden cronológico de entrada en el correspondiente registro, inadmitiéndose a trámite el resto de solicitudes.
2. El importe máximo de subvención que cada una de las entidades beneficiarias podrá solicitar y que se le podrá conceder será en términos porcentuales de:
a) El 50% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
b) El 100% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Octavo. Solitudes de subvención.
1. Las solicitudes de las subvenciones se formalizarán en el modelo normalizado que se establece como anexo I de esta resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la subvención a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación indicada en el apartado décimo, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Secretaría General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, Código Unidad Administrativa de Destino A11029832.
3. Los formularios normalizados que se establecen como anexo II y anexo III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Formación ocupados del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página http://www.extremaduratrabaja.es. Una vez cumplimentados, deberán ser firmados y presentados de conformidad con lo previsto en el punto 3 e) y f) del apartado décimo y en la forma indicada en el apartado undécimo.
4. En el supuesto de no encontrarse habilitados los medios tecnológicos necesarios para la presentación telemática de las solicitudes, las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que se establece como Anexo I de esta propuesta de resolución, disponible en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
En este caso, el citado anexo I de solicitud de subvención y, en función del tipo de plan de formación, el anexo II o el anexo III, deberán cumplimentarse a través de la herramienta informática Formación ocupados del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la referida dirección electrónica y según las instrucciones establecidas en la misma.
Una vez cumplimentada la solicitud y, para que la misma tenga plenos efectos jurídicos de cara a la participación en la convocatoria, las entidades solicitantes deberán imprimir dicha solicitud, firmarla y darle registro, en formato papel, en los lugares referidos en el párrafo siguiente, acompañada de la documentación indicada en el apartado décimo.
Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, anexo I, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la identificación fiscal de la entidad solicitante, así como los de identidad de la persona que ostente la representación legal de la misma, manifestados en la solicitud de ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en el anexo I, en cuyo caso deberá aportar la oportuna documentación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano gestor comprobará tras su autorización expresa para dicha consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni con la Hacienda del Estado. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar la certificación acreditativa correspondiente.
6. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que no estén habilitados los medios tecnológicos necesarios, las subsanaciones de las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del punto 4 de este apartado.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 16 de noviembre de 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Contenido y documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las entidades beneficiarias deberán indicar en su solicitud la siguiente información:
a) Nombre y razón social de la entidad solicitante.
b) Datos de identidad, teléfono móvil y correo electrónico de la persona firmante de la solicitud y domicilio a efectos de notificaciones.
c) En su caso, Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación.
d) Cuantía de la subvención solicitada.
e) Detalle por actividad formativa del número de horas y del número de personas participantes del plan de formación y, en caso de acciones formativas, la modalidad de impartición.
f) Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán las solicitudes con la información que contengan éstas en el momento de finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando ésta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.
2. La representatividad de las entidades solicitantes se acreditará de la siguiente forma:
a) Las organizaciones sindicales acreditarán su representatividad mediante certificación del órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Registro Público de Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales, en la que conste expresamente la representatividad que ostenta la entidad solicitante en un ámbito y en una fecha determinada.
b) En el caso de organizaciones empresariales:
— Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, la representatividad vendrá acreditada por la condición de organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A efectos de lo anterior, la entidad solicitante deberá aportar una certificación expedida por la persona que ostente la Secretaría del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, que acredite que dicha entidad forma parte del citado órgano en su condición de organización empresarial más representativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
— PPara los planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, las organizaciones empresariales acreditarán su representatividad aportando las correspondientes actas de constitución de las mesas negociadoras de convenios en las que hayan participado, en el caso de que no hayan sido firmantes, o los propios convenios, si hubieran sido firmantes de los mismos.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de 16 de noviembre de 2021, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, en el caso de haberse opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor.
b) Copia de la documentación de constitución y estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados e inscritos en el correspondiente registro, cuando la interesada se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c) Acreditación de la representación que ostenta la persona física firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante y copia del DNI de dicha persona, cuando la interesada se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el modelo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento que acredite la representación.
d) Documentación acreditativa de la representatividad, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
e) Anexo II, en caso de solicitar subvención para ejecutar planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el dialogo social y la negociación colectiva (artículo 4.1 a) Orden 16 de noviembre de 2021).
f) Anexo III, en caso de solicitar subvención para ejecutar planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con la negociación colectiva (artículo 4.1 b) Orden 16 de noviembre de 2021).
g) Alta de la entidad solicitante en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura (en caso de que no figure ya en alta en dicho sistema).
h) Certificaciones positivas expedidas por el órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el caso de no haber autorizado expresamente.
i) Plan de formación, que deberá contener, al menos, la siguiente información:
— Planteamiento general de la propuesta.
— Actividades formativas a realizar, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta.
— Forma de impartición de las actividades (presencial o medios tecnológicos) y justificación de la forma elegida.
— Participantes y número de horas de las actividades formativas.
— Objetivos y resultados esperados de las acciones formativas.
— Metodología de desarrollo del plan de formación.
— Costes de las actividades formativas.
— Otras actuaciones que las organizaciones solicitantes realicen en el desarrollo de las actividades formativas, en especial las medidas de difusión y publicidad.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes no deberán aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso, bastará la declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la solicitud de subvención, en la que se hará constar el expediente administrativo en el que se aportó la misma, y órgano al que fue dirigida.
En todo caso, no será necesario aportar los documentos a que hacen mención las letras a), b) y c) del punto 3 anterior, que ya estén en poder del Servicio Extremeño Público de Empleo, por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones concedidas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones.
A efectos de lo anterior, los citados documentos serán sustituidos por una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, acreditativa de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia de la facultad de la representación, a fecha de presentación de la solicitud.
Undécimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas, en el plazo que se establece en el apartado noveno, de la siguiente forma:
a) La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. En el caso de que estuvieran habilitados los medios tecnológicos necesarios para la presentación telemática de las solicitudes, si la solicitud de subvención se presenta de forma presencial, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de dichas ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Decimotercero. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Decimocuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 y el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
A efectos de la concesión de las subvenciones, la comparación de solicitudes se efectuará mediante la aplicación de los criterios de valoración que se establecen en el apartado siguiente, a fin de establecer una prelación entre las mismas, adjudicando con el límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
2. La presente convocatoria y su extracto serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presente convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria será publicada en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Decimoquinto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor, de acuerdo con los siguientes criterios, en función de los tipos de planes de formación:
a) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, a que hace mención el artículo 4.1.a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Se valorarán las solicitudes presentadas hasta un máximo de 100 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:
1) Representatividad de las entidades solicitantes: hasta 70 puntos.
— En el caso de las organizaciones sindicales, esta puntuación se distribuirá en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (número de representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Junta de Personal), a la fecha de presentación de solicitud, calculado respecto al número total de representantes que acrediten los solicitantes.
— En el caso de organizaciones empresariales, la puntación se asignará por tener reconocida la condición de organización empresarial más representativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, a fecha de presentación de la solicitud.
2) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:
1.º Coherencia formativa: hasta 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
— Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
— Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y número de participantes previstos: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
— Forma de impartición: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2.º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación: hasta 10 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
3.º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación: hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el citado Anexo III.
b) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, a que hace mención el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Se valorarán las solicitudes presentadas hasta un máximo de 100 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:
1) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito: hasta 70 puntos.
Esta puntuación se distribuirá en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la fecha de presentación de solicitud, de acuerdo con los siguientes criterios:
— Para las organizaciones sindicales, en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización sindical (número de representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Junta de Personal), calculado respecto al número total de representantes que acrediten los solicitantes.
— Para las organizaciones empresariales, en función del porcentaje de participaciones en la negociación colectiva en los últimos seis años, siempre que afecten a más de diez personas trabajadoras, calculado respecto al número total de participaciones que acrediten los solicitantes.
2) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación: hasta 30 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:
1.º Coherencia formativa: hasta 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
— Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
— Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y número de participantes previstos: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
— Forma de impartición: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2.º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación: hasta 10 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
3.º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación: hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2. En caso de igualdad de puntuación entre varias solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
a) Mayor puntuación en el criterio de valoración previsto en el punto 1), referido a la representatividad de la entidad solicitante.
b) Mayor puntuación en el subcriterio de valoración 1º del punto 2) Coherencia formativa .
c) Mayor puntuación en el subcriterio de valoración 2º del punto 2) Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación .
d) Mayor puntuación en el subcriterio de valoración 3º del punto 2) Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación .
3. No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 35 puntos en la valoración técnica de la solicitud.
Decimosexto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad beneficiaria y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.
La composición de la Comisión de Valoración es la siguiente:
— Presidente/a: persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, o per­sona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Formación para Empleo, o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección de Formación para Empleo II.
En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo la sustituya, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.
Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación de las entidades interesadas que no haya formulado dichas alegaciones, elevándose a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá alegar, según lo previsto en el punto anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Por el contrario, si la entidad interesada no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial en lo referente a los compromisos y condiciones, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Decimoséptimo. Resolución.
1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, en la que se fijarán las cuantías individualizadas de las ayudas, así como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las beneficiarias de las mismas.
2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución del procedimiento, así como de los demás actos administrativos para la tramitación del procedimiento, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Contra la resolución de concesión o, en su caso, de denegación de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 20 de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
En el supuesto de modificación de la resolución de concesión, la resolución que se dicte al efecto será notificada de forma individual a las entidades afectadas.
Decimoctavo. Plazo de ejecución de los planes de formación.
Los planes de formación que se financien al amparo de la presente convocatoria deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el día de notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
Decimonoveno. Pago y justificación de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 60 por ciento de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria y acreditado el inicio de la actividad subvencionable.
A efectos de lo anterior, se considerará como inicio de la actividad subvencionable el inicio de cualquiera de las actividades previstas en el plan de formación subvencionado o de alguna de las siguientes actuaciones dirigidas a la puesta en marcha del citado plan:
a) Realización de publicidad dirigida a la captación de participantes.
b) Realización de publicidad sobre el inicio y/o contenido de las jornadas, seminarios, conferencias, encuentros, foros o talleres que vayan a realizarse en el plan de formación.
c) Puesta a disposición de aulas y medios materiales necesarios para realizar las actividades subvencionables.
La acreditación de la realización de estas actuaciones se efectuará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria, acompañada de la documentación justificativa del contenido de la actuación (folletos publicitarios, información en páginas web, información publicitaria en medios de información, documento que acredite la disponibilidad de aulas y medios materiales para la actividad subvencionables o cualquier otro documento probatorio).
b) Un segundo pago del 40 por ciento de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el artículo 22 de la Orden de 16 de noviembre de 2021, de la realización de, al menos, el 60 por ciento del plan de formación objeto de subvención y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
Se considerará ejecución de al menos el 60 por ciento del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 60 por ciento de las horas de formación o de las que integren las otras actuaciones a las que se refiere el artículo 4 previstas en el conjunto del plan de formación
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos señalados anteriormente.
2. Con carácter previo a los pagos previstos en el punto anterior, el órgano concedente comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A efectos de lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los rendimientos financieros que se generen como consecuencia de los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención, en razón de la escasa cuantía de los mismos y dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
4. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Vigésimo. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los establecidos en el artículo 23 de la Orden de 16 de noviembre del 2021.
2. Serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final previsto en el artículo 22.3.b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán subvencionarse también aquellos gastos efectuados en 2024 y vinculados directamente a la ejecución de los planes, que hubieran sido contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención.
Vigesimoprimero. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en la presente convocatoria y en la Orden de 16 de noviembre de 2021, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el punto 3 de este apartado.
La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de las entidades beneficiarias no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del plan de formación subvencionado.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. No se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que habrán de ejecutarse por la entidad beneficiaria con medios propios de los que deberá disponer.
4. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Extremeño Público de Empleo, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Los/as subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la ley 6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.
5. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 33.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo a tal efecto, el borrador del contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s.
b) En caso de subcontratación por cualquier entidad beneficiaria con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 33.7.d) de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
6. Las autorizaciones previas a las que se alude en el punto anterior se aprobarán mediante resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de entidad beneficiaria. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su previa autorización.
7. En la elección de los/as proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. Las facturas que emitan los/as subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en que se imputan dichos costes.
9. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
10. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, con las salvedades referidas a las personas o entidades vinculadas.
Vigesimosegundo. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de convocatoria, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
3. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 7 l) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Vigesimotercero. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos
(dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos
(https://www.aepd.es/es).
Vigesimocuarto. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la resolución de convocatoria, se estará a lo establecido en la Orden de 16 de noviembre de 2021, así como en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo y demás normas de derecho administrativas que resulten de aplicación.
Vigesimoquinto. Efectos y recursos.
La resolución de convocatoria producirá efectos desde el mismo día de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 5 de diciembre de 2023.
(PD, Resolución de 14/09/2023. DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
El Secretario General,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO

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