Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
TEXTO ORIGINAL
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta que, con el comienzo de cada curso escolar es necesario ajustar los efectivos disponibles del personal perteneciente a las categorías profesionales de ATE-Cuidador, tanto en su número como en su localización geográfica, mediante la presente orden se procede ajustar las variaciones experimentadas en los distintos centros educativos de Extremadura para el presente curso escolar 2023-2024, aplicando, en este sentido, respecto a la gestión de listas de espera, el criterio de zonificación, previsto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con los cambios puntuales que, curso tras curso, se producen, en relación con la cobertura temporal de estos puestos.
De este modo, se procede al correspondiente reajuste de puestos, con ocasión de la disminución o desaparición de necesidades educativas especiales del alumnado, en aquellas zonas que obligan a la supresión de los mismos, sin perjuicio de que, una vez iniciado el curso, se concrete definitivamente el número de alumnos escolarizados, y se proceda, consecuentemente, a la creación de puestos, de acuerdo con las demandas del alumnado en zonas en las que no se disponga de plazas asignables.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según figura en el anexo para la amortización del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 15 de diciembre de 2023.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA