Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas para gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 23 de septiembre de 2021 fue publicado en el DOE núm. 184, el Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
Con fecha 18 de abril de 2023 fue publicada en el DOE núm. 73, la Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se convocan las ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en el apartado 1 del artículo 17 que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Añade el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En consecuencia, una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes procede dar publicidad a la concesión de las ayudas en cumplimiento de lo anteriormente expuesto y del apartado 2 del resuelvo décimo de la convocatoria, que establece que las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
RESUELVO:
Dar publicidad a las ayudas concedidas en el año 2023 para la financiación de los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, relacionadas en el anexo, correspondientes a:
— Convocatoria: Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023 (DOE núm. 73, de 18.04.2023).
— Programa: 253C (Acciones en materia de emigración).
— Órgano gestor: 02004 (Dirección General de Acción Exterior).
— Posición presupuestaria: G/253C/48000.
— Crédito convocado: 113.400 euros.
Mérida, 13 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ANEXO
AYUDAS CONCEDIDAS A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES PARA 2023
Entidad beneficiaria
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Ayuda concedida
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HOGAR CENTRO EXTREMEÑO EL TALAVERANO
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2.500,00 €
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CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO DE REUS
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2.500,00 €
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CASA DE EXTREMADURA DE AZUQUECA DE HENARES
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2.500,00 €
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CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN GETAFE
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2.500,00 €
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ASOCIACIÓN CULTURAL CASA DE EXTREMADURA EN SANT JUST DESVERN
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2.350,00 €
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ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA-SANLUQUEÑA EL CANDIL
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2.500,00 €
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UNIÓN CULTURAL EXTREMEÑA ANOIA
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2.500,00 €
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ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO DE ERMUA
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2.500,00 €
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CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO LA ENCINA
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2.500,00 €
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ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA ZURBARÁN
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601,61 €
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CENTRO EXTREMEÑO RUTA DE LA PLATA DEL PRAT
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2.500,00 €
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CENTRO EXTREMEÑO DE BILBAO
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2.397,50 €
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CENTRO EXTREMENO SANTA EULALIA Y SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
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919,99 €
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CASA DE EXTREMADURA EN BARAKALDO
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1.540,00 €
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ASOCIACIÓN CASA DE EXTREMADURA DE JAÉN
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2.500,00 €
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ASOC. CULTURAL EXTREMADURA EL VENDRELL
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1.650,00 €
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CENTRO EXTREMEÑO DE SANTURCE
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2.500,00 €
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CENTRO EXTREMEÑO EN GUIPÚZCOA
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2.500,00 €
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CASA CULTURAL EXTREMEÑA PORTUENSE EL CASTÚO
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2.500,00 €
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ASOC. CULTURAL EXTREMEÑA SAN ISIDRO LABRADOR
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1.764,00 €
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ASOC. EXTREMEÑA L HORTA NORD DE PUÇOL
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874,25 €
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FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EXTREMEÑAS DE EUSKADI FAEDE
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2.900,00 €
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HOGAR EXTREMEÑO VIRGEN DE GUADALUPE
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2.500,00 €
|
HOGAR EXTREMEÑO DE NAVARRA
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2.500,00 €
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ASOC. CULTURAL PERALEDA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA
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886,00 €
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CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO LA BELLOTA
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1.597,00 €
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CENTRO CULTURAL UNIÓN EXTREMEÑA DE TERRASSA
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566,77 €
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CASA DE EXTREMADURA EN COLLADO VILLALBA
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1.125,00 €
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CENTRO CULTURAL RECREATIVO EXTREMEÑO LA SEGARRA DE CORNELLA DE LLOBREGAT
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1.572,50 €
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CASA DE EXTREMADURA EN PARLA
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2.434,40 €
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FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EXTREMEÑAS DE CATALUÑA
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1.836,26 €
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CENTRO SOCIAL EXTREMEÑO EN TARRAGONA
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2.400,00 €
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ASOCIACIÓN HOGAR EXTREMEÑO ASTRABUDUA
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2.500,00 €
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HOGAR EXTREMEÑO DE MÓSTOLES
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877,41 €
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CENTRO EXTREMEÑO DE ALCALÁ DE HENARES DE MADRID
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2.500,00 €
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ASOCIACIÓN CASA DE EXTREMADURA VIRGEN DE GUADALUPE
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2.500,00 €
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UNIÓN EXTREMEÑA DE SANT BOI
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2.500,00 €
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CASA CULTURAL EXTREMEÑA VIRGEN DE GUADALUPE, DE JEREZ DE LA FRA
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2.500,00 €
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FEDER. DE ASOCIACIONES EXTREMEÑAS EN LA CCAA DE MADRID (FAECAM)
|
1.867,67 €
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CASA DE EXTREMADURA DE VALDEMORO
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617,00 €
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LA CASA DE EXTREMADURA
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1.990,40 €
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CASA DE EXTREMADURA EN CÁDIZ
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600,00 €
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ASOC. PROV. V. DE GUADALUPE CASA DE EXTREMADURA TOLEDO
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1.212,00 €
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CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO DE ALUCHE
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2.500,00 €
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CASA DE EXTREMADURA DE COSLADA
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1.770,00 €
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CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN ARGANDA DEL REY
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2.215,00 €
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CÍRCULO EXTREMEÑO DE TORREJÓN DE ARDOZ
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2.500,00 €
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HOGAR EXTREMEÑO EL MIAJON DE LOS CASTÚOS
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2.500,00 €
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HOGAR EXTREMEÑO FRANCISCO DE ZURBARÁN
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2.500,00 €
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ASOCIACIÓN CULTURAL CASA REGIONAL HOGAR EXTREMEÑO DE ZARAGOZA
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2.500,00 €
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HOGAR EXTREMEÑO DE CANOVELLES
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2.500,00 €
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