Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al alumnado participante en acciones formativas declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación (DOE n.º 206, de 20 de octubre de 2021), dispone en el artículo 6 que, a fin de facilitar que las personas interesadas en las acciones formativas previstas en los proyectos empresariales puedan participar en las mismas, éstas puedan ser beneficiarias de becas y/o ayudas, en régimen de concesión directa, que favorezcan y permitan su formación, de modo que su coste no suponga un obstáculo que impida o dificulte su participación.
Al amparo de dicho decreto, mediante Orden de 29 de agosto de 2022, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 171, de 5 de septiembre de 2022). Esta norma, además de establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la impartición de las acciones formativas declaradas como estratégicas, también dedica el capítulo III a regular las disposiciones aplicables a las becas y ayudas a los alumnos desempleados y ocupados que participen en las referidas acciones.
Según el artículo 2.2 de la citada orden de bases reguladoras, en conexión con el artículo 6 del citado Decreto 121/2021, de 20 de octubre y el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los alumnos participantes, ya sean desempleados/as u ocupados/as, podrán ser beneficiarios/as de becas y/o ayudas, en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en la orden de bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, por lo que se concederán al alumnado que cumpla los requisitos establecidos, sin que sea precisa su concurrencia con otras personas beneficiarias, al tener todo el alumnado en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.
El artículo 7 de la referida orden, establece que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos. No obstante, mediante Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), indicando expresamente su Disposición Adicional Sexta que las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias .
Por otro lado, la disposición final tercera, apartado cuarto, del citado decreto, da una nueva redacción al artículo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia de Formación para el Empleo, anteriormente adscritas a la Secretaría General del SEXPE, a la Dirección General de Formación para el Empleo.
Atendiendo a las reorganizaciones administrativas realizadas y a lo dispuesto en la citada disposición adicional sexta y disposición final tercera, las referencias que hace el Decreto 121/2021, de 20 de octubre y la Orden de 29 de agosto de 2022 al Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos, deben entenderse realizadas al Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE, dependiente de la Dirección General de Formación para el Empleo.
La presente resolución tiene por objeto aprobar, mediante tramitación anticipada, la convocatoria de 2024, de becas y ayudas a los alumnos que participen en acciones formativas declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 1.1 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, y Empleo y Transformación Digital, habiendo delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE nº180 de 19 de septiembre de 2023).
En su virtud se emite la siguiente,
RESOLUCIÓN
1. Se aprueba para el ejercicio 2024, la convocatoria de concesión de becas y/o ayudas a los alumnos que independientemente de su condición de personas trabajadoras desempleadas u ocupadas, participen en las acciones formativas que hayan sido declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
2. De acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el apartado quinto de esta resolución, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria las siguientes modalidades de becas y/o ayudas:
— Becas por discapacidad.
— Becas a víctimas de violencia de género.
— Ayudas de transporte.
— Ayudas de manutención.
— Ayudas de alojamiento y manutención.
— Ayudas a la conciliación.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 29 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 171, de 5 de septiembre de 2022).
1. Con cargo a la convocatoria aprobada en la presente resolución, se financiarán las becas y/o ayudas derivadas de la participación de los alumnos en las acciones formativas declaradas estratégicas que se financien con cargo a la Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023 (DOE n.º 25, de 6 de febrero de 2023).
2. También se financiarán las becas y ayudas derivadas de la participación del alumnado en aquellas otras convocatorias posteriores a la Resolución de 30 de diciembre de 2022, siempre y cuando la solicitud de participación se presente en el plazo previsto en el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras y con anterioridad a la fecha de finalización de la vigencia de la presente convocatoria.
3. Así mismo, se financiarán las becas y ayudas derivadas de la participación de los alumnos en las acciones formativas declaradas estratégicas que se financien de conformidad a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 11 del citado Decreto 121/2021, de 20 de octubre, siempre y cuando se presenten dentro del período de vigencia de la presente convocatoria.
1. El importe total de la convocatoria asciende a ochocientos noventa y un mil trescientos euros (891.300,00 ), con cargo a los créditos del ejercicio 2024 autorizados en la aplicación presupuestaria 13008/G242B/480.00, y de acuerdo con el siguiente desglose por proyectos de gasto:
F. FINANCIACIÓN
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FONDO
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C. PROYECTO
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DENOMINACIÓN
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13008/G242B/480.00
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T. E
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TE24001002
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20220369
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Formación estratégica no conducente a certificados de profesionalidad (CP) en proyectos empresariales de interés para el empleo
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400.000,00
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T. E
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TE24008001
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20220370
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Formación estratégica conducente a certificados de profesionalidad (CP) en proyectos empresariales de interés
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391.300,00
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C.A
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CAG0000001
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20220381
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Formación estratégica no incluida en el Catálogo Nacional de Especialidades formativas
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100.000,00
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IMPORTE PREVISTO EJERCICIO 2024 SUBVENCIONES DE FORMACIÓN DECLARADAS COMO ESTRATÉGICA
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891.300,00
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2. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index)
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, tal y como se establece en el artículo 29.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024.
1. Los alumnos participantes en las acciones formativas podrán tener derecho, en las cuantías máximas establecidas en el anexo IV de la orden de bases reguladoras, a las siguientes becas:
a) Becas por discapacidad:
Podrán percibir una beca por importe de 9 euros por día de asistencia las personas participantes que, al inicio de la acción formativa, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
La discapacidad se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y Normativa de Desarrollo.
b) Becas a las mujeres víctimas de violencia de género:
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, los participantes en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de una beca, por la asistencia a las acciones formativas, en la cuantía de 10 euros por día de asistencia.
2. Así mismo, los alumnos participantes en las acciones formativas podrán tener derecho, dentro de las cuantías máximas establecidas en el anexo IV de la orden de bases reguladoras, a las siguientes ayudas:
a) Ayuda de transporte:
Los alumnos podrán ser beneficiarios de una ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano, con una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros/día lectivo. Para la justificación de la utilización de la red pública de transportes, los alumnos deberán aportar los billetes o justificantes de pago correspondientes a los días de asistencia a la acción formativa.
En caso de que no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la alumno/a y el lugar de impartición de la acción formativa, o bien este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, el alumno podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco kilómetros. No obstante, esta distancia no será tenida en cuenta cuando ambos domicilios estén ubicados en localidades distintas.
b) Ayuda de manutención:
Los alumnos podrán ser beneficiarios de la ayuda de manutención en los casos en que el horario de impartición de la acción formativa sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción formativa diste más de 20 kilómetros.
La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros/día lectivo.
c) Ayuda de alojamiento y manutención:
Cuando la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad de impartición de la acción formativa diste más de 60 kilómetros y, debido a la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases, los alumnos podrán tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención.
En este caso, el alumnado beneficiario de la ayuda de alojamiento y manutención podrá tener derecho, además, al abono del importe correspondiente a los desplazamientos inicial y final.
En los casos debidamente justificados, en los que el/la alumno/a no pueda alojarse en la localidad donde se realiza la acción formativa, podrá hacerlo en la localidad más próxima a la de su impartición o realización. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el SEXPE, que, además, comprobará que el desplazamiento de dicha persona se ha efectuado exclusivamente para la realización de la acción formativa.
El gasto de alojamiento deberá estar referido al periodo de impartición de la acción formativa y se justificará de la siguiente forma según corresponda:
a) Cuando el gasto en alojamiento se acredite mediante contrato de arrendamiento, el pago de las mensualidades y demás gastos vinculados al alquiler se acreditarán mediante copia del documento bancario de ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente de la persona arrendadora.
b) En el caso de que el gasto de alojamiento se acredite mediante factura de hospedaje: mediante justificante bancario del pago de dicho alojamiento.
En el caso de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas previstas en el presente apartado se percibirán únicamente cuando los alumnos deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.
Así mismo, a los efectos previstos en este apartado y en relación a la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, o solo manutención, se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a aquél en el cual el alumno esté empadronado.
d) Ayudas a la conciliación.
Las personas participantes en las acciones formativas podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.
Podrán acceder a esta ayuda las personas trabajadoras desempleadas que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A estos efectos, computarán como renta las siguientes:
— El importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones competentes.
— Los rendimientos de naturaleza prestacional (prestaciones y subsidios por desempleo, prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, prestaciones y pensiones concedidas por la Consejería u organismo público autonómico competente).
El Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de que pueda exigir a la persona solicitante una declaración responsable sobre las rentas percibidas a fecha de inicio de la acción formativa, comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de carencia de rentas, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas y/o ayudas objeto previstas en la presente convocatoria, los alumnos que participen en las acciones formativas declaradas estratégicas y reúnan los requisitos específicos para acceder a cada una de las modalidades de becas y/o ayuda, y ello con independencia de su condición de personas trabajadoras desempleadas u ocupadas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria aquellos alumnos en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el citado artículo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud que se adjunta a esta resolución como anexo I.
No obstante, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, será consultada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado, debiendo éste presentar las certificaciones correspondientes en caso contrario, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en su redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, el artículo 2.2 de la Orden de Bases Reguladoras de 29 de agosto de 2022 y los artículos 22.2 y 29 de la ya citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El inicio del procedimiento es de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Las becas y ayudas, dada su naturaleza, se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y el capítulo III de la citada orden de bases reguladoras, en cada una de las modalidades.
1. Las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa.
No obstante, en el caso de acciones formativas finalizadas antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, el referido plazo se computará desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En el supuesto de que el alumno abandone el curso por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
1. Las solicitudes de becas y/o ayudas se cumplimentarán en el modelo normalizado de la presente resolución (anexo), y deberán ser presentadas de la forma establecida en el artículo 6.1.a) de la Orden de 29 de agosto de 2022.
2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación justificativa que exige el apartado quinto de la presente resolución para cada una de las modalidades.
2. El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las becas y/o las ayudas, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud, en cuyo caso deberán aportar la documentación justificativa que corresponda.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en su redacción dada por el artículo 33.2 de la citada Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en caso de que el interesado no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo de solicitud la comprobación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica deberá presentar las certificaciones correspondientes.
1. En cumplimiento del artículo 12.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de la solicitud fuera del plazo indicado en el apartado octavo de la presente resolución, dará lugar a la inadmisión de la misma, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A efectos de presentación de solicitudes, el plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, es de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas y/o ayudas corresponde al Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE, dependiente de la Dirección General de Formación para el Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 29 de agosto de 2022 en conexión con las disposiciones adicionales tercera y sexta del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre.
El Servicio de Formación para el Empleo realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las becas y/o ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del SEXPE o persona en quien delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
1. El pago de las becas y ayudas previstas se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión al beneficiario, previa comprobación por el Servicio de Formación para el Empleo de la justificación exigida para dicho pago.
Los alumnos no tendrán derecho a percibir cantidad alguna en concepto de becas y/o ayudas correspondientes a los días en los que no asistan a la acción formativa.
2. El abono de la beca y/o ayuda se realizará en la cuenta bancaria que el interesado indique en el modelo normalizado que se establece en el anexo de la presente resolución. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
3. Los importes percibidos por los alumnos en concepto de becas y las ayudas no computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La citada exención no es de aplicación a efectos de la determinación de la renta sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se regirá en esta materia por lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como su normativa de desarrollo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 29 de agosto de 2022, todas las faltas de asistencia del alumnado a las acciones formativas deberán estar debidamente justificadas.
Se incurrirá en causa de pérdida del derecho a percibir las becas y/o ayudas en los siguientes casos:
a) Cuando las faltas de asistencia justificadas superen el 25 por ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa.
b) Cuando el alumno incurra en faltas de asistencia no justificadas que supongan una acumulación de más de tres faltas en un mismo mes.
2. El abandono de la acción formativa? salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral, supondrá la pérdida del derecho al cobro.
1. Las becas de discapacidad y las de mujeres víctimas de violencia de género reguladas en la presente resolución son compatibles entre sí.
2. Además, las becas de discapacidad y las de mujeres víctimas de violencia de género, son también compatibles con las distintas modalidades de ayudas al alumnado previstas en la presente resolución.
1. La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ).
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.
2. Las becas y ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas y ayudas concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 29 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 5 de diciembre de 2023.
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023,DOE núm. 180, de 19 de septiembre),
El Secretario General,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO