Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, del Secretario General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):733922
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primera convocatoria, para el ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la línea 1, destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, a ejecutar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Componente 20 Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional , Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las bases reguladoras por las que se rigen las citadas subvenciones son las contenidas en el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 19, de 27 de enero de 2023), modificado por Decreto 40/2023, de 26 de abril (DOE n.º 83, de 3 de mayo de 2023).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, en la Línea I se incluyen los siguientes proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos:
a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables.
Podrán acogerse a las subvenciones las siguientes entidades beneficiarias, para la ejecución de los proyectos previstos anteriormente:
1. Para los proyectos previstos en la letra a), las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas.
2. Para los proyectos previstos en la letra b), las agrupaciones de empresas, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y, en su caso, de organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
A las agrupaciones de empresas se les será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 32 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
3. Para los proyectos previstos en la letra c), las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables.
1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, se orienten a los siguientes sectores y/o ámbitos estratégicos:
a) Los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional que se establecen en el anexo II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
b) Ámbitos transversales considerados prioritarios en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos:
b.1.— Digitalización aplicada.
b.2.— Competencias y empleos verdes.
c) Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
d) Para los proyectos formativos de entidades sin ánimo de lucro, dirigidos a la población activa en búsqueda de empleo, así como los colectivos considerados vulnerables, se dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el anexo II de esta convocatoria.
2. Los proyectos de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, de acuerdo con la regulación contenida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, con objeto de impulsar la acreditación de las competencias profesionales de las personas participantes, en los términos del artículo 12 del Decreto 155/2021, de 22 de diciembre.
Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 7 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 802.338 euros, con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el proyecto de gasto 20230047 Formación competencias emergentes RU fondo MR07C20I01, del ejercicio presupuestario 2024 y de acuerdo con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:
Aplicación presupuestaria Importe
130080000G/242B/47000MR07C20I0120230047 561.637,00 €
130080000G/242B/48000 MR07C20I0120230047 240.701,00 €
2. Esta convocatoria está financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. En la presente convocatoria se seguirá el régimen de tramitación anticipada previsto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura. La convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024.
1. La cuantía máxima de la subvención para cada proyecto de formación vendrá determinada por la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, teniendo en cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de la formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
2. Las acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 del citado decreto.
3. Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de 245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona formada de 549 euros.
Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el anexo VIII del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
4. Cada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada beneficiario será de 200.000 euros.
5. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes, finaliza el día 30 de septiembre de 2024.
Las entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria.
Las solicitudes de las subvenciones se formalizarán según el modelo normalizado establecido como anexo I de la resolución de convocatoria.
La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
El modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/. Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado a través del correspondiente registro electrónico, en la forma indicada en la resolución de convocatoria.
Mérida, 13 de diciembre de 2023.
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO