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Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Junta de Extremadura en relación con la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación INTERREG VI A España - Portugal (POCTEP) 2021-2027.
DOE Número: 247
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 28 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 66080
Página Fin: 66090
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de diciembre de 2023, el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Junta de Extremadura en relación con la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación INTERREG VI A España Portugal (POCTEP) 2021-2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA EN RELACION CON LA SECRETARÍA CONJUNTA DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG VI A ESPAÑA PORTUGAL (POCTEP) 2021-2027
Madrid, 6 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
Dña. María José Gualda Romero, Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 8.1.
Y de otra, la Consejera de Hacienda y Administración Pública, D.ª Elena Manzano Silva, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio (DOE número 140, de 21 de julio de 2023), que interviene en nombre y representación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de la delegación de firma otorgada por Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas
EXPONEN
I. El Reglamento (UE) n.º 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior, establece en su artículo 3, que el objetivo de cooperación territorial europea apoyará la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para favorecer el desarrollo regional integrado y armonioso entre regiones fronterizas terrestres y marítimas vecinas. A su vez, el artículo 4 del mismo Reglamento señala que podrán beneficiarse de la financiación comunitaria las regiones de nivel NUTS 3 de la Unión a lo largo de las fronteras terrestres interiores.
Por otra parte, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone los objetivos políticos que apoyarán dichos fondos en el periodo de programación 2021-2027. De conformidad con estos objetivos políticos, el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, establece los objetivos específicos del FEDER.
En base a esta normativa, los Gobiernos de España y Portugal han elaborado el Programa de Cooperación Interreg VI A España Portugal (POCTEP) 2021-2027, que fue presentado a la Comisión Europea el 31 de marzo de 2022 y aprobado por la Comisión Europea el 22 de agosto 2022 mediante Decisión de ejecución C (2022) 6125.
II. Mediante el Programa de Cooperación INTERREG VI A España Portugal, los dos Estados que conforman el espacio de cooperación transfronteriza han consensuado, de común acuerdo y con las Comunidades Autónomas y Regiones que pertenecen al espacio de cooperación, un reparto de responsabilidades entre los Estados miembros participantes. Estas disposiciones de aplicación se encuentran recogidas en la Sección 7 del Programa.
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento 2021/1059, los Estados Miembros deben designar las autoridades de gestión y de auditoría, así como encomendar la función contable. Así, el Programa de Cooperación INTERREG VI A España Portugal, establece en su Sección 7.1 a la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España como Autoridad de Gestión, a la Agência para o Desenvolvimento e Coesão, I.P. como autoridad encargada de la función contable y a la Intervención General de la Administración del Estado como Autoridad de Auditoría.
Para el ejercicio de las funciones que asume la Autoridad de Gestión, ésta estará asistida por una Secretaria Conjunta que será la encargada de la gestión operativa del Programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6, letra b), y el artículo 46.2 del Reglamento (UE) 2021/1059 de Interreg. En consecuencia, es necesaria la constitución de la Secretaria Conjunta, estableciendo sus funciones para asistir a la Autoridad de Gestión, según lo establecido en dicho Reglamento.
El Programa identifica en su Sección 7.2 las disposiciones de ejecución que establecen el procedimiento para la creación de la Secretaría Conjunta: Teniendo en cuenta la aplicación satisfactoria de los dos programas anteriores en los períodos 2007-2013 y 2014-2020, y tras la consulta con los dos Estados miembros, se ha acordado la continuidad de la Secretaría Conjunta, que desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión, renovando los acuerdos estructurales y de implementación ya establecidos. Esta decisión tiene como propósito maximizar y capitalizar la experiencia adquirida en los programas anteriores, favoreciendo así una transición suave y sin retrasos hacia el nuevo período de programación, considerando también las recomendaciones de la CE .
III. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en su condición de Unidad de coordinación, es el órgano competente de la Junta para el seguimiento y control de los fondos comunitarios gestionados por esa Comunidad Autónoma y está en disposición para desarrollar entre otros cometidos, la gestión administrativa de programas comunitarios. Esta administración podrá llevarla a cabo de forma directa o a través de alguna de las entidades vinculadas o dependientes, a cuyos efectos deberá suscribirse el negocio jurídico correspondiente como acto derivado de este convenio. Cabe recordar que en el pasado dicha gestión la llevó a cabo la mencionada Consejería a través de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX), quien ha prestado a la Autoridad de Gestión la colaboración necesaria para las tareas inherentes a la Secretaría Conjunta en el período 2014-2020. En consecuencia, la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en ejercicio de sus competencias, podría optar por mantener dicho modelo de gestión suscribiendo al efecto el instrumento jurídico idóneo para ello.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública de España, en base a sus competencias, establecidas en el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Las Partes intervinientes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la creación de la Secretaria Conjunta, establecer su funcionamiento y organización para la gestión del Programa de Cooperación Interreg VI A España Portugal (POCTEP) 2021-2027, así como determinar la intervención de cada una de las administraciones en el funcionamiento de la Secretaria Conjunta.
El artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1059 establece, entre otras funciones, que dicha Secretaría Conjunta asistirá a la Autoridad de Gestión en el ejercicio de sus respectivas funciones.
En este convenio se establecen los términos de colaboración entre la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como Autoridad de Gestión del Programa y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para el funcionamiento de la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación Interreg VI A España Portugal (POCTEP) 2021-2027, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento 2021/1059.
Segunda. Finalidad del convenio y obligaciones de las partes.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública de España, en base a sus competencias, establecidas en el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en base a sus competencias establecidas en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, firman este convenio para la creación de la Secretaria Conjunta.
La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España como Autoridad de Gestión, tiene como obligación principal la coordinación con la Secretaria Conjunta para la correcta gestión del Programa de Cooperación Interreg VI A España Portugal (POCTEP) 2021-2027.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, asumirá la realización de las tareas técnicas inherentes a la Secretaria Conjunta. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, podrá designar a cualquiera de las entidades vinculadas a dicha Administración suscribiendo para ello el negocio jurídico correspondiente como acto derivado de este convenio.
La financiación de la Secretaria Conjunta se realizará con cargo al importe de los fondos asignados a la asistencia técnica del Programa de Cooperación INTERREG VI A España - Portugal, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1059.
Tercera. Actuaciones a llevar a cabo.
La Secretaría Conjunta asistirá a la Autoridad de Gestión y al Comité de Seguimiento del Programa en el ejercicio de sus respectivas funciones, facilitará a los beneficiarios potenciales información sobre las oportunidades de financiación en el marco de programas de Interreg y asistirá a los beneficiarios y los socios en la ejecución de las operaciones.
Entre las tareas que la Secretaría Conjunta desempeñará, bajo la orientación de la Autoridad de Gestión, destacan:
— Tareas técnicas, administrativas y financieras asociadas a la gestión del Programa.
— Coordinación de las acciones e iniciativas de promoción y difusión del Programa.
— Asesoramiento a las potenciales entidades beneficiarias, asegurando la correcta presentación de las candidaturas, el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos, así como la tramitación de las solicitudes de pago presentadas por los beneficiarios principales.
— Apoyo en el diseño y desarrollo del sistema de información del Programa.
— Asistencia para la preparación de próximo programa de cooperación 2028-2035, si existiera, hasta la designación de la nueva Autoridad de Gestión.
Cuarta. Funcionamiento de la secretaria.
a) Estructura y medios personales de la Secretaría Conjunta.
Para la ejecución de las tareas materiales como Secretaría Conjunta, la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura podrá designar a cualquiera de las entidades vinculadas a dicha Administración suscribiendo para ello el negocio jurídico correspondiente como acto derivado de este convenio. Para ello la entidad designada deberá contar con una unidad operativa específica y orgánicamente diferenciada del resto de su estructura. Dicha unidad será dotada de personal especializado que integrará la Secretaría Conjunta de acuerdo con lo establecido en la Sección 7.2 del Programa y que desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión.
Los medios materiales y humanos y el horario de atención de la Secretaría Conjunta serán los suficientes para garantizar la asistencia a la Autoridad de Gestión, al Comité de Seguimiento y a los socios y beneficiarios del Programa, así como para facilitar información sobre el Programa a cualquier posible interesado.
En el proceso de selección de los candidatos participarán representantes de España y Portugal.
La sede de la Secretaría Conjunta estará en la ciudad de Badajoz.
b) Financiación de la Secretaría Conjunta.
El gasto incurrido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y, en su caso, por la entidad designada, para la ejecución de las tareas administrativas inherentes a la Secretaría Conjunta se financiará como un porcentaje fijo sobre los gastos subvencionables incluidos en cada solicitud de pago, con cargo al importe de los fondos asignados a la asistencia técnica del Programa de Cooperación INTERREG VI A España - Portugal, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1059.
Teniendo en cuenta el artículo arriba indicado así como el artículo 63.2 del Reglamento UE) n.º 2021/1060, y de acuerdo con la decisión del Comité de Seguimiento del Programa, en su primera reunión celebrada en Belmonte (Portugal) el 18 de octubre de 2022, la asistencia técnica del Programa de Cooperación INTERREG VI A España Portugal cubrirá los gastos del el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029, correspondiendo a la Secretaría Conjunta un 2,7% de los gastos subvencionables incluidos por los beneficiarios en cada solicitud de pago.
No se puede determinar la imputación temporal de los costes de la secretaria al depender ésta de la certificación de gastos de los beneficiarios. La financiación de la Secretaria funciona extrapresupuestariamente.
El coste estimado es de 8 millones de euros, que se financiarán en su totalidad por el Programa. La Comisión de seguimiento del convenio hará el seguimiento de los gastos de la Secretaría Conjunta y de los reembolsos de asistencia técnica. En el cierre del Programa, si fuera necesario, se realizarán los ajustes necesarios entre las cantidades programadas de asistencia técnica para cada una de las estructuras de gestión, con el objetivo de cubrir en su totalidad los gastos de la Secretaria Conjunta.
El Comité de Gestión del Programa aprobará el presupuesto anual de la Secretaría Conjunta, en el que se detallarán todos los conceptos de gasto para el desempeño de las funciones y tareas que tiene asignadas y el porcentaje de los fondos de asistencia técnica del Programa que le corresponde para asumir ese gasto. Así mismo, podrá determinar los fondos que cada Unidad de Coordinación deberá transferir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, o en su caso a la entidad designada por ésta, en concepto de anticipo, si éste fuera necesario. Estos fondos vendrán condicionados al grado de ejecución del programa.
c) Obligaciones de la Secretaría Conjunta.
La Secretaría Conjunta estará obligada durante todo el tiempo de vigencia del presente convenio a:
1) Asistir a la Autoridad de Gestión y al Comité de Seguimiento del Programa en el ejercicio de sus funciones, facilitar a los beneficiarios potenciales información sobre las oportunidades de financiación en el marco de programas de Interreg y asistir a los beneficiarios y los socios en la ejecución de las operaciones, incluyendo las tareas de apoyo administrativo a la Autoridad de Gestión relativas a la contratación de servicios, preparación y mantenimiento de Comités, de relaciones con la autoridad que tiene encomendada la función contable y con los órganos regionales y comunitarios de gestión del Programa, etc.
2) Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, y cumplimiento de los principios horizontales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; y en el Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior.
3) Atender a las operaciones de control de los órganos y autoridades nacionales y de la Comisión Europea, facilitando la información y documentación que le sea requerida, durante el tiempo de vigencia de este convenio.
4) Cumplir las disposiciones de información y comunicación con arreglo a lo establecido en la Estrategia de Comunicación del Programa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, artículos 46 a 48 y Anexo IX, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
5) Llevar un registro en la unidad o servicio encargado de la custodia y localización de la documentación relacionada con los gastos específicos generados por el presente convenio y que la misma se encuentra a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.
6) Suministrar a la Comisión de Seguimiento del Convenio la información precisa para el seguimiento de la gestión, de los gastos de la Secretaría Conjunta y de los reembolsos de asistencia técnica, así como cualquier otra información que pudiera ser requerida al efecto en el ejercicio de sus funciones.
En todo caso, las directrices de las funciones y tareas propias de la Secretaría Conjunta del Programa quedan bajo la dependencia de la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como Autoridad de Gestión del Programa.
Quinta. Marco legal del convenio.
El presente convenio se enmarca en el apartado a) del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los Convenios interadministrativos firmados entre dos organismos públicos dependientes de distintas administraciones públicas.
Sexta. Plazo de vigencia del convenio y modificación del convenio.
El presente convenio tendrá vigencia a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), durante todo el periodo de duración del Programa de cooperación, hasta el 31 de diciembre de 2029.
En el caso de este convenio, los gastos elegibles de la Secretaria Conjunta serán desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029, según se establece en el Reglamento (UE) 2021/1060 del 24 de junio y el Reglamento (UE) n.º 2021/1059 de 24 de junio de 2021. Se prevé un plazo de determinada duración para las actividades objeto del convenio superior a cuatro años, cumpliéndose el requisito establecido en el último inciso del artículo 49 h.1º) de la Ley 40/2015.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes firmantes. La modificación tendrá que efectuarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Séptima. Prórroga del convenio.
El convenio podrá prorrogarse por un plazo máximo de dos años. La prórroga del convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes firmantes, será acordada dos meses antes de la expiración del convenio, y se tramitará conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Octava. Extinción del convenio.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las Partes firmantes. En tal caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
En caso de extinción del convenio deberán concluirse las actuaciones iniciadas al amparo de este convenio. En cualquier caso, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, que prevé las reglas a aplicar en caso de liquidación de los convenios. La extinción del convenio tiene que notificarse al Comité de Seguimiento de dicho convenio.
Teniendo en cuenta el apartado 3 del citado artículo, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución, se acordará la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable de seis meses, trascurrido el cual, el convenio deberá liquidarse.
El incumplimiento de este convenio no dará lugar a ninguna indemnización por las Partes firmantes del convenio.
Novena. Publicación, eficacia y vigencia.
El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y comenzará a tener sus efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se creará una Comisión de seguimiento del convenio, formada por dos miembros de la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y dos miembros de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Undécima. Naturaleza y solución de diferencias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.
Las dudas que puedan surgir en la aplicación e interpretación del presente convenio serán resueltas por la Comisión de seguimiento.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse por la Comisión de seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
En prueba de conformidad y para que así conste, las Partes firman el presente convenio electrónicamente en la fecha indicada.
La Presidenta de la Junta de Extremadura
(Decreto de la Presidenta 27/2023,de 16 de agosto,DOE n.º 164 de 25 de Agosto 2023),
Doña Elena Manzano Silva
Por el Ministerio Hacienda y Función Pública,
La Secretaria de Estado de Presupuestosy Gastos,
Doña María José Gualda Romero

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