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Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Adaptación de caseta de aperos a casa-apartamento rural", cuya promotora es María Concepción García Gómez, en el término municipal de Hornachos (Badajoz). Expte.: IA22/0769.
DOE Número: 247
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 28 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 66129
Página Fin: 66145
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de adaptación de caseta da aperos a casa-apartamento rural, a ubicar en el polígono 23, parcela 91 del término municipal de Hornachos, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es María Concepción García Gómez.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la adaptación de la nave agrícola a casa-apartamento rural de alojamiento no compartido, o lo que es lo mismo a un establecimiento el cual se dedicará exclusivamente al alojamiento ofreciendo su uso y disfrute en condiciones y con el equipo, instalaciones y servicios que permiten su utilización de manera autónoma por las personas usuarias. La adaptación requerida será mínima, pues ya cuenta con muchos de los servicios requeridos para el fin al que se pretende adaptar, siendo las actuaciones proyectadas las siguientes:
— La instalación de una fosa séptica homologada, con la finalidad de separar la materia orgánica contenida en las aguas procedentes del cuarto de baño y la cocina, para someterlas a una transformación físico-química evitando así el vertido contaminante de cualquier cauce público o manto freático.
— La construcción de una plataforma sin cubrir, en la parte delantera del edificio de manera que se amplíe el actual porche de acceso.
— La construcción de un cuarto de baño exterior, anexo al edificio existente. De manera que cumpla con la dotación mínima de cuartos de baño para las plazas que se pretenden ofertar.
— La finalización de las obras referentes a la piscina existente, junto con las instalaciones que la conforman.
El proyecto se localiza en el polígono 23, parcela 91 del término municipal de Hornachos. El suministro de agua no potable se realizará mediante un pozo subterráneo existente en la parcela, mientras que el agua potable de consumo será agua embotellada. La energía eléctrica se suministra mediante la conexión a una red de suministro de media tensión facilitada por la compañía eléctrica, a través de un transformador para que la transforme a una red de baja tensión, con tensiones de 230 V en alimentación monofásica.
Fuente: Documento Ambiental
2. Tramitación y consultas.
El promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
FOTO
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Dirección General de Turismo -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Hornachos -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia núm. 5 X
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la parcela se ubica fuera de los límites de la Red Natura 2000. La zona de actuación es una parcela que se encuentra inventariada como hábitat de dehesa, no obstante, no se prevé afección a hábitats descritos ni a especies arbóreas y/o arbustivas presentes. La parcela dispone de todas las infraestructuras necesarias. La actividad propuesta no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión y de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En conclusión, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural indica que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Hornachos.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa sobre la normativa específica de incendios forestales:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Además, informa que, el polígono 23, parcela 91 del término municipal de Hornachos, se encuentra en Zona de Alto Riesgo de Sierras Centrales de Badajoz, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que en el Registro de Áreas Incendiadas (RAI) no hay registro de incendios en los últimos 30 años en las parcelas de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana: indica que, el cauce del arroyo de la Zaila discurre a unos 140 metros al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales del proyecto. Según consta en este Organismo de cuenca, en la parcela de actuación existe un aprovechamiento de agua, cuyo titular es distinto al promotor. El promotor deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento reconocido. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En cuanto a los vertidos al DPH, según la documentación aportada las aguas negras y grises procedentes de los dos cuartos de baño y la cocina, se conectan mediante una red de saneamiento exterior al edificio que mediante conducciones debidamente registrables lleven dichas aguas a una fosa séptica homologada, que separe y transforme la materia orgánica contenida en esas aguas, almacenándose las aguas residuales por decantación y depurando las aguas en un segundo depósito independiente de la parte sólida gracias a bacterias anaerobias y que después de pasar por un filtro de arena se devuelvan al terreno, sin tener perjuicios para la naturaleza. Los sólidos que no se han digerido se retiran cada cierto tiempo por empresa homologada para transportarse a vertederos que les den el tratamiento adecuado, por lo que la localización de la fosa ha de hacerse en la parte baja de la parcela que posea fácil acceso a un vehículo pesado . Por tanto, para la realización de un vertido de aguas residuales depuradas, directo o indirecto, al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido.
En el caso de que se instalara un depósito estanco, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las condiciones siguientes: el depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos de DPH. Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito, Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente. El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y solo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuado de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde menciona que teniendo en cuenta que la edificación ya está construida, que lo que se pretende es un cambio de uso y pequeña mejora y ampliación del espacio habitable. A su vez, es una zona donde en 300 metros a la redonda existen 8 edificaciones más y que la piscina tiene montado un sistema de persiana eléctrica que la mantiene cerrada cuando no está en uso, no se observa ningún efecto negativo a la ejecución del proyecto reseñado, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras que se estimen oportunas en el informe de impacto ambiental que en su caso se emita.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. La casa-apartamento rural cuenta con una superficie útil de 139,10 m2, ubicados en una parcela con una superficie total de 14.173 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela 91 del polígono 23 del término municipal de Hornachos, no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que ha sido ocupado por la edificación. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios de la casa-apartamento rural y la limpieza de ésta, que según el promotor se obtendrá de pozo subterráneo.
d) La generación de residuos. Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos asimilables a urbanos, que se almacenarán de manera selectiva en espacio habilitado para ello, con retirada a puntos de recogida centralizada con contenedores exteriores y, aguas residuales urbanas, que se trasladarán a fosa séptica reutilizando el agua depurada para riego.
e) Contaminación y otros inconvenientes. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental. En cuanto al principal riesgo de accidente, podría estar relacionado con los incendios forestales, al encontrarse la actividad en la ZAR Sierras Centrales de Badajoz .
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La parcela objeto del proyecto es la 91 del polígono 23 del término municipal de Hornachos. La construcción se ubica en suelo rústico situado al noroeste del casco urbano a una distancia de 3.748 metros. La zona de actuación se encuentra inventariada como hábitat de dehesa y se localiza fuera de los límites de la Red Natura 2000. La parcela dispone de acceso acondicionado, encontrándose cercana la carretera EX - 344, red de abastecimiento de agua a través de pozo subterráneo y electricidad mediante conexión a la red de suministro. El cauce más cercano es el arroyo de la Zaila que discurre a unos 140 metros al sureste de la zona de actuación planteada. La parcela no se encuentra dentro de montes gestionados por la Dirección General de Política Forestal y no afecta a ninguna vía pecuaria.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:
Alternativa 0. No llevar a cabo ninguna actuación.
Alternativa 1. Sobre la parcela existente, construir un hotel rural con movimientos de tierra de importancia, con elevada transformación del terreno y con creación de una infraestructura elevada.
Alternativa 2. Sobre la parcela existente, con los movimientos de tierra mínimos indispensables y respetando la vegetación existente, recuperar la zona con la transformación de una caseta de aperos en apartamento rural que sirva a los visitantes del lugar de avituallamiento y de descanso.
Alternativa elegida. Se ha optado por la alternativa 2 que supone poca afección al medio natural, una inversión reducida y una mejora de la viabilidad de explotaciones y recuperación de labores tradicionales, aportando además una revalorización de la Sierra de Hornachos con uso de recreo para la ciudadanía, lo que aportará una mejora en su conservación.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). La zona de actuación cuenta con una parcela inventariada como hábitat de dehesa, considerando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el cauce del arroyo de la Zaila discurre a unos 140 metros al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
El abastecimiento de agua no potable se realizará mediante pozo subterráneo ubicado en la misma parcela, mientras que el suministro del agua potable de consumo se realizará mediante transporte de agua embotellada. Según consta en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la parcela de actuación existe un aprovechamiento de agua cuyo titular es distinto al promotor. En cuanto a la red de saneamiento las aguas negras y grises procedentes de los dos cuartos de baño y la cocina se conectarán mediante una red de saneamiento exterior al edificio, que mediante conducciones debidamente registrables llevarán dichas aguas a una fosa séptica homologada que separe y transforme la materia sólida contenida en esas aguas, almacenándose las aguas residuales por decantación y depurando las aguas en un segundo depósito independiente de la parte sólida, gracias a bacterias anaerobias y que después de pasar por un filtro de arena se devuelvan al terreno sin tener perjuicios para la naturaleza. Los sólidos que no se han digerido, se retiran cada cierto tiempo por empresa homologada para transportarse a vertederos que les den el tratamiento adecuado, por lo que la localización de la fosa debe hacerse en la parte baja de la parcela que posea fácil acceso a un vehículo pesado, por tanto, se requiere una autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor se da en la fase de construcción. Dado que parte de las instalaciones ya se encuentran ejecutadas, las obras serán de muy poca envergadura, los efectos sobre el suelo vendrán generados de los pequeños movimientos de tierra que ser requieran para las nuevas construcciones. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las edificaciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras. Durante la fase de funcionamiento, pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, derivada principalmente del tránsito de vehículos y la presencia humana y la contaminación lumínica.
— Vegetación.
La vegetación no sufrirá afecciones durante la fase de construcción pues no se prevé la corta de especies arbóreas ni arbustivas presentes. Tampoco se prevé la afección al hábitat de dehesas tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe.
Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en este informe, se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la presencia de la construcción propiamente dicha. Sin embargo, el diseño y características constructivas, minimizan el impacto generado por las construcciones. No obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe en aras de su protección.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública. Ni se verá afectada ninguna vía pecuaria.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de la casa-apartamento rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que el alojamiento tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático en su fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se indica que, no existen riesgos de inundaciones, riesgo sísmico, movimientos de ladera, fenómenos meteorológicos adversos, etc. El mayor riesgo al que se expone el proyecto será el riesgo de incendio forestal por ubicarse en una Zona de Alto Riesgo Sierras Centrales de Badajoz.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo 11. Medidas de autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las medidas de autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a memoria técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— No se prevé la eliminación de ningún pie arbóreo o arbustivo, en caso de requerir la corta de alguno de ellos, deberá contar con la autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación de la instalación, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Hornachos, las competencias en estas materias.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica que, el abastecimiento de agua se realizará a través de un pozo de sondeo. En la parcela de actuación existe un aprovechamiento de agua cuyo titular es distinto al promotor, por lo que deberá solicitar en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento reconocido.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, la red de saneamiento estará conectada a fosa séptica con vertido de las aguas depuradas al terreno. Para la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno se deberá solicitar autorización de vertido. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la citada autorización de vertido, en el caso de que esta se resuelva favorablemente.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán y/o mantendrán las pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A continuación, se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacionde-especies/especies exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de la fosa. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto de adaptación de caseta de aperos a casa-apartamento rural, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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