Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
El Consejo de Ministros celebrado el día 27 de abril de 2021 aprobó Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), en ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, financiado por el Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), que fue avalado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
En el marco del citado PRTR, en la Palanca VII Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades se incluye el Componente 20 Plan Estratégico de Impulso de Formación Profesional , entre cuyas inversiones se encuentra la Inversión 1, denominada “Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”, entre cuyas áreas de medidas consta la referida a la “Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados”, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución, con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo, como son el cuidado a las personas, la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.
En la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España COM (2021) 322 final de fecha 16 de junio de 2021, para el proyecto C20.I1.P04, el CID 298 de la medida C20.I1, establece como objetivo la formación modular destinada a la readaptación profesional y la mejora de las capacidades de personas empleadas y desempleadas, con la formación, para el cuarto trimestre de 2024, de un total de 700.000 personas formadas en España.
Con este objetivo, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional se incluye una dotación económica específica para atender en el marco del PRTR a la cualificación y recualificación (reskilling y upskilling) de la población activa (ocupados y desempleados) en acciones formativas de carácter no formal pero vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, cuya gestión corresponde al propio Ministerio y a las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos acordados por la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo (actual Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras).
Con apoyo en el citado marco normativo y estratégico, se aprobó el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Decreto 40/2023, de 26 de abril, con el fin de adecuar la norma autonómica a las previsiones contenidas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El citado Decreto establece dos líneas de subvenciones, en función de la tipología de acciones formativas y de los beneficiarios de la subvención, la segunda de ellas (Línea II) destinada a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas de riesgo de despoblación, promovidos por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.
El artículo 41 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la línea II se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo o persona en quien delegue y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la gestión de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a quiénes soliciten subvención, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo , así como en lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones financiadas al amparo de la presente convocatoria deberán respectar el denominado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm ). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 20, Inversión 1, en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3,6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.
Estas ayudas no constituyen ayudas de estado, a las cuales se refieren los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que se trata de medidas que se realizan en el ámbito de la educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por último, las presentes subvenciones se enmarcan dentro de Estrategia ante el reto demográfico y territorial, en concreto, tienen su reflejo en las medidas 126 Impulsar y modernizar la formación profesional, conectando la oferta y demanda educativa en consonancia con los intereses y sectores de la región comprometidos con el mundo rural mediante la revisión de los títulos y su orientación hacia el emprendimiento, la digitalización, las nuevas tecnologías y las redes de difusión del conocimiento , 127 Promocionar la formación profesional dual, cuya finalidad es mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes y adaptar su formación a las necesidades de las empresas y sectores económicos de mayor impacto en el medio rural y 252 “Promover y desarrollar programas formativos con perspectiva profesional ligada a la economía plateada”. Así mismo, las subvenciones responden a lo establecido en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en concreto, en su artículo 60 “Formación profesional”. Por todo lo expuesto, las presentes subvenciones se consideran una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 1.1 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiendo delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre).
En virtud de todo lo anterior,
RESUELVO
1. Se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas de riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Componente 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional del PRTR, con financiación de la Unión Europea, a través del Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ).
2. Las bases reguladoras por las que se rigen las citadas subvenciones son las contenidas en el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 19, de 27 de enero de 2023), modificado por Decreto 40/2023, de 26 de abril (DOE n.º 83, de 3 de mayo de 2023).
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 40 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, con cargo a la Línea II se podrán financiar los siguientes proyectos de formación:
a) Proyectos de formación dirigidos a los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, que se establecen en el Anexo II.
b) Proyectos de formación dirigidos los ámbitos transversales considerados prioritarios en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos:
— Digitalización aplicada.
— Competencias y empleos verdes.
c) Proyectos de formación dirigidos al sector del cuidado de las personas.
d) Proyectos de formación dirigidos a las zonas consideradas en riesgo de despoblación, considerándose como tales los municipios de menos de 5.000 habitantes.
2. Los proyectos de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, de acuerdo con la regulación contenida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, con objeto de impulsar la acreditación de las competencias profesionales de las personas participantes.
Las acciones de acompañamiento podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:
a) Información y difusión de las características del procedimiento.
b) Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.
c) Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
d) Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de evaluación.
e) Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 7 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades de formación que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de la presentación de la solicitud de subvención, en la familia y área profesional asociadas a la cualificación profesional a la que se vinculen las competencias profesionales para las cuales se oferta la formación, en el correspondiente Registro de entidades de formación.
2. Las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones de formación para las que solicitan la subvención, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
3. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 1.203.507 €, con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el proyecto de gasto 20230047 Formación competencias emergentes R¬U fondo MR07C20I01, del ejercicio presupuestario 2024 y de acuerdo con la siguiente distribución por tipos de proyectos de formación y aplicaciones presupuestarias:
a) Se destina un crédito de 842.455 €, para financiar proyectos de formación en sectores estratégicos y ámbitos transversales, con el siguiente desglose:
Aplicación presupuestaria Importe
130080000G/242B/46000 MR07C20I0120230047 84.245,00 €
130080000G/242B/47000 MR07C20I0120230047 589.719,00 €
130080000G/242B/48000 MR07C20I0120230047 168.491,00 €
Del citado crédito se destinará, como mínimo, el 40% para financiar acciones formativas en ámbitos transversales referidos a competencias y empleos verdes.
La formación en dichos ámbitos estará referida a ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioambiental forma parte del eje fundamental del desempeño profesional, entre ellos, la formación ligada a las siguientes familias: agraria, energía y agua, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad.
b) Se destina un crédito de 240.701€, para financiar proyectos de formación en el sector del cuidado de las personas, con el siguiente desglose:
Aplicación presupuestaria Importe
130080000G/242B/46000 MR07C20I0120230047 24.070,00 €
130080000G/242B/47000MR07C20I0120230047 168.491,00 €
130080000G/242B/48000 MR07C20I0120230047 48.140,00 €
c) Se destina un crédito de 120.351 €, para financiar proyectos de formación en zonas con riesgo de despoblación, con el siguiente desglose:
Aplicación presupuestaria Importe
130080000G/242B/46000 MR07C20I0120230047 12.035,00 €
130080000G/242B/47000MR07C20I0120230047 84.246,00 €
130080000G/242B/48000 MR07C20I0120230047 24.070,00 €
2. En el caso de que no se llegase a agotar el crédito previsto inicialmente para cada tipo de proyecto de formación de los establecidos en las letras a), b) y c) anteriores, por no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido en la presente convocatoria, se podrá redistribuir el saldo correspondiente a otro tipo de proyecto de formación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria o hasta atender a las solicitudes existentes, con el siguiente orden de prelación:
a) Proyectos de formación en sectores estratégicos y ámbitos transversales.
b) Proyectos de formación en el sector del cuidado de las personas.
c) Proyectos de formación en zonas en riesgo de despoblación.
3. Esta convocatoria está financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
4. En la presente convocatoria se seguirá el régimen de tramitación anticipada previsto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura. La convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024.
1. La cuantía máxima de la subvención para cada proyecto de formación vendrá determinada por la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, teniendo en cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de la formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
2. Las acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 del citado decreto.
3. Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de 245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona formada de 549 euros.
Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el Anexo VIII del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
4. Cada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada beneficiario será de 200.000 euros.
5. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo decimotercero.
1. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán según el modelo normalizado establecido como Anexo I. La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. En el formulario de solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad solicitante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada.
3. La persona solicitante suscribirá una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, al presentar la solicitud en el correspondiente registro electrónico, se adjuntará, en formato pdf, la documentación que se relaciona a continuación:
a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el Anexo I, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/
Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado junto con el formulario de solicitud a través del correspondiente registro electrónico, en la forma indicada en el resuelvo siguiente.
b) Memoria descriptiva del proyecto formativo con el contenido mínimo previsto en el Anexo III.
c) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
d) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondientes. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones públicas.
e) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
g) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
h) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio do not significant harm DNSH ), al que hace referencia el artículo 4 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, según el modelo del Anexo IV.
i) El compromiso de concesión de los derechos y accesos a que hace referencia el artículo 26.1 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, según el modelo del Anexo V.
j) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, según el artículo 26.4 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo VI.
k) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del Anexo VII.
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, en su caso, deberá aportarse la siguiente documentación específica:
a) En el supuesto de que el proyecto contenga actuaciones dirigidas a la organización de procedimientos previos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional o acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo, según Anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.
b) Para la acreditación del criterio de valoración 3 establecido en el resuelvo decimotercero, cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes deberán presentar una certificación de dichos extremos expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto y la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
1. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ), dirigidas al Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo séptimo.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo séptimo.
2. Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido, según lo previsto en el resuelvo undécimo.
3. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la persona solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
1. Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital (http://www.cert.fnmt.es/) o DNI electrónico
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, y validadas, en su caso, las acciones formativas propuestas, la comisión de evaluación procederá a la valoración de las solicitudes, según los criterios previstos en el resuelvo decimotercero y elaborará el correspondiente informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo o persona a la que se le asignen sus funciones.
b) Un/a vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo II o persona a la que se le asignen sus funciones.
c) Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo, con voz y voto.
Una vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna publicidad de la identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados mediante su publicación, concediendo un plazo de cinco días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática aprobada al efecto, puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
En el supuesto previsto en el apartado 7, tanto el informe de la comisión de valoración como la propuesta del órgano instructor deberán recoger la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el informe de la comisión de evaluación tendrá carácter vinculante y la propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de dicha comisión.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la 6/2011, de 23 de marzo.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
7. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, en el caso de que se renunciase por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia de beneficiario inicial se produzca en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del nuevo beneficiario. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en este decreto.
8. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio de creación del SEXPE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios de valoración:
Criterio 1: Grado de ajuste de las acciones formativas a los sectores prioritarios establecidos en el anexo II y, en el caso de acciones formativas de carácter transversal, aquellas relacionadas con la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental. Hasta 40 puntos.
Baremo:
— Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 mayor del 80%. Puntuación: 40 puntos.
— Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 mayor del 60% y hasta el 80%. Puntuación: 30 puntos.
— Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 mayor del 40% y hasta el 60%. Puntuación: 20 puntos.
— Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 hasta el 40%. Puntuación: 10 puntos.
Criterio 2: Colectivos considerados preferentes a los que se dirigen las acciones formativas. Hasta 20 puntos.
Los colectivos preferentes son:
— Trabajadores menores de 30 años.
— Mujeres.
— Trabajadores de baja cualificación.
— Trabajadores mayores de 45 años.
— Trabajadores con discapacidad.
Baremo:
— Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 80%. Puntuación: 20 puntos.
— Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 60% y hasta el 80%. Puntuación: 15 puntos.
— Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 40% y hasta el 60%. Puntuación: 10 puntos.
— Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado hasta el 40%. Puntuación: 5 puntos.
Criterio 3: Experiencia en formación del proponente del proyecto. Total 30 puntos.
Baremo:
— Se asignarán 0,50 puntos por cada 300 horas impartidas de acciones de formación profesional para el empleo.
Para la acreditación de la experiencia cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes deberán presentar una certificación de las horas impartidas, expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.
Criterio 4: Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias. Total 10 puntos.
Baremo:
— Información y difusión de las características del procedimiento: 5 puntos.
— Además de información y difusión, asistencia para la inscripción en el procedimiento y en las fases de desarrollo: 10 puntos.
Para acreditar que se realizan acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo, según Anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas, según lo indicado en el artículo 42.3 a) del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Con carácter previo al abono anticipado, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018], la percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se haya presentado compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control (Anexo V), en los términos establecidos en el artículo 26 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto 40/2023, de 26 de abril.
3. A los efectos establecidos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias estarán exentas de prestar garantías para percibir el pago anticipado de la subvención.
Las acciones deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, pudiendo realizarse hasta el día 30 de noviembre de 2024.
La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 23 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
El control de las subvenciones concedidas se efectuará en los términos establecidos en el artículo 26 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto 40/2023, de 26 de abril.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, siendo de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 13 de diciembre de 2023.
(PD, Res.14/09/2023,DOE n.º 180, de 19/09/2023),
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO