Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 10 de enero de 2022 fue publicada en el DOE n.º 5, la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establece la convocatoria de los siguientes programas:
a) Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).
b) Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas (P4).
c) Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).
Dicha convocatoria ha sido efectuada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha resolución ha sido modificada con fecha 12 de abril de 2022 (DOE n.º 90 de 12 de mayo de 2022) para ampliar, por una parte, el plazo de presentación de solicitudes y, por otra, incluir los criterios de vulnerabilidad económica aplicables conforme a la Comisión Bilateral de Seguimiento de 15 de febrero de 2022 y sobre los que ya existía previsión en el Real Decreto 853/2021.
Por otro lado, con fecha 23 de diciembre de 2022 se publica en el DOE n.º 245 anuncio de la redistribución de los créditos iniciales previstos en la convocatoria de fecha 10 de enero de 2022, y el 27 de abril de 2023 se publica en el DOE n.º 80, un nuevo anuncio, esta vez de incremento y redistribución de las partidas presupuestarias para atender las solicitudes hasta entonces presentadas.
Con fecha 26 de octubre de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuya disposición final segunda establece la modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por ello se dicta Resolución de 26 de abril de 2023 de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, publicada en el DOE n.º 83, de 3 de mayo de 2023.
Con fecha 26 de mayo de 2023 se certifica por la extinta Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, el cumplimiento del hito del 25% de concesiones de ayudas de rehabilitación de viviendas de los programas 3 y 4, al objeto de que por parte del Ministerio de trasfieran los fondos correspondientes al abono del 50% de la anualidad 2022 por un importe de 16.008.225€. Dicha transferencia está realizada actualmente.
Debido a la misma, se hace necesario modificar de nuevo la convocatoria incrementando la dotación económica para la financiación de las subvenciones hasta la cantidad de 36.591.875,00 € para los tres programas y ampliando el plazo de presentación de solicitudes. En este caso, atendiendo tanto a los plazos en que deben finalizarse las actuaciones subvencionables, como a los plazos de que dispondrán las personas beneficiarias para justificar la subvención, se ha considerado que el plazo máximo de presentación de solicitudes debe finalizar el 30 de abril de 2024, permitiendo esta ampliación alcanzar los fines perseguidos por el Real decreto 853/2021.
Así mismo se modifica la letra b del ordinal 4, del apartado 5, del resuelve decimosexto a efectos de garantizar la correcta comprobación de vulnerabilidad de la unidad de convivencia y la igualdad entre los solicitantes para acceder a dicha ayuda.
En lo demás, continúa en vigor la convocatoria efectuada por la Resolución de 28 de diciembre de 2021.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remisión del 29.2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana,
RESUELVO
Primero. Modificar la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre en los siguientes extremos.
Uno. Se modifica el apartado 1 del resuelvo quinto de la resolución en lo que afecta exclusivamente a la financiación, quedando redactado del siguiente modo:
La financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se realizará por un importe total de 36.591.875,00€ para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dichas anualidades.
Dicha cantidad se realizará con el siguiente desglose por programas e imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias, distribuidas de acuerdo con el siguiente detalle:
Centro Gestor: 160030000. Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación
FUENTE DE FINANCIACIÓN: MR01C2I01
PROYECTO DE GASTO
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
---|
20220123
|
Rehabilitación nivel de edificio (P3)
|
770;780
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20220124
|
Mejora de eficiencia energética viviendas (P4)
|
770;780
|
20220125
|
Libro del edificio existente y proyectos (P5)
|
770;780
|
2022
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2023
|
2024
|
2025
|
TOTALES
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---|
20220123
|
RR EDIFICIO (P3)
|
770
|
375.500,00
|
1.032.624,00
|
2.297.498,00
|
300.000,00
|
4.005.622,00
|
20220124
|
RR VIVIENDAS (P4)
|
770
|
50.000,00
|
688.416,00
|
314.104,00
|
10.000,00
|
1.062.520,00
|
20220125
|
LEE P5
|
770
|
16.000,00
|
187.500,00
|
135.712,00
|
30.000,00
|
369.212,00
|
|
20220123
|
RR EDIFICIO (P3)
|
780
|
976.166,00
|
6.392.804,00
|
9.488.291,00
|
3.033.180,00
|
19.890.441,00
|
20220124
|
RR VIVIENDAS (P4)
|
780
|
684.694,00
|
3.865.422,00
|
3.138.004,00
|
504.986,00
|
8.193.106,00
|
20220125
|
LEE P5
|
780
|
96.250,00
|
1.228.300,00
|
1.246.424,00
|
500.000,00
|
3.070.974,00
|
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TOTAL
|
|
2.198.610,00
|
13.395.066,00
|
16.620.033,00
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4.378.166,00
|
36.591.875,00
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Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del resuelvo decimoprimero de la resolución en lo que afecta exclusivamente al plazo de presentación de solicitudes, quedando redactado del siguiente modo:
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 11 de enero de 2022 y finalizará el día 30 de abril de 2024 .
Tres. Se modifica la letra b del ordinal 4°, del apartado 5, del resuelve decimosexto de la resolución que queda redacto del siguiente modo:
b. A fin de acreditar el número de miembros de la unidad de convivencia y determinar el coeficiente multiplicador referido en la tabla 5.2 del presente resuelvo deberá aportar certificado o volante colectivo de empadronamiento que acredite las personas que fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la misma vivienda que el destinatario último de la ayuda adicional de vulnerabilidad.
En caso de familia monoparental con hijos menores, además de dicho certificado o volante, deberá aportar copia del libro de familia .
Segundo. Eficacia.
1. Sin prejuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura y de la modificación del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No obstante, la modificación referida en el apartado tres del resuelve anterior solo será de aplicación de aquellas solitudes de subvención acogidas a la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que se presente a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 18 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS