Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de actuación entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP (CSIC), a través del Instituto de Ciencias Agrarias, y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para el desarrollo de actuaciones conjuntas en el marco del proyecto titulado "El altramuz blanco y sus bacterias asociadas como herramienta para la fitorremediación de metales pesados con valor añadido medioambiental y agronómico (LUPIMETAL)" financiado por el Plan Estatal de I+D+I con referencia PID2021-125371OB-I00.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de diciembre de 2023, el Protocolo General de actuación entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP (CSIC), a través del Instituto de Ciencias Agrarias, y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para el desarrollo de actuaciones conjuntas en el marco del proyecto titulado El altramuz blanco y sus bacterias asociadas como herramienta para la fitorremediación de metales pesados con valor añadido medioambiental y agronómico (LUPIMETAL) financiado por el Plan Estatal de I+D+I con referencia PID2021-125371OB-I00, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Protocolo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P. (CSIC), A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE CIENCIAS AGRARIAS, Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX), PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN EL MARCO DEL PROYECTO TITULADO EL ALTRAMUZ BLANCO Y SUS BACTERIAS ASOCIADAS COMO HERRAMIENTA PARA LA FITORREMEDIACIÓN DE METALES PESADOS CON VALOR AÑADIDO MEDIOAMBIENTAL Y AGRONÓMICO (LUPIMETAL) FINANCIADO POR EL PLAN ESTATAL DE I+D+I CON REFERENCIA PID2021-125371OB-I00
Madrid y Guadajira, 12 de diciembre de 2023.
INTERVIENEN
De una parte, D. Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23/12/2022-Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de las competencias que tiene delegadas (artículos 11.1 y 13.1) por Resolución de la Presidencia del CSIC, de 21 de enero de 2021 (BOE de 28/01/2021).
Y de otra, D.ª Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4, de 1 de agosto) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12.3.d) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE n.º 148, de 1 de agosto).
Las partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente protocolo general de actuación y, en su virtud,
EXPONEN
I. Que el CSIC, con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117, y NIF Q-2818002-D, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de su Estatuto, el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexis (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Por su parte, el Instituto de Ciencias Agrarias (ICA) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, orientado a la investigación agroambiental, capaz de abordar los retos que tiene la moderna y especializada agricultura española. Sus líneas de investigación tratan de responder a la creciente demanda social de productos agrícolas seguros y de calidad, de una correcta gestión de los residuos urbanos y agrícolas y de unos sistemas agrarios sostenibles y respetuosos con el medio ambiente. La estructura científica del ICA está basada en tres grandes líneas de investigación complementarias: contaminación ambiental, sanidad vegetal e interacciones beneficiosas plantas-microorganismos. La utilización de enfoques multidisciplinarios le permite aportar información relevante en aspectos clave de los riesgos ambientales asociados a la producción agraria.
II. Que el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio. Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos, establece que para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX, entre otras, las siguientes funciones aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
1. Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
2. Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
3. Fomentar la cultura científica en la sociedad.
4. Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
5. Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
III. Que las partes coinciden en su recíproco interés por el fomento de la investigación y la divulgación en el ámbito de la agricultura y el medio ambiente, por lo que entienden conveniente fomentar una relación mutuamente beneficiosa que refuerce las garantías de éxito en la realización de actuaciones para avanzar en la mejora de los suelos agrarios y en concreto de la utilización de plantas y microorganismos asociados en la fitorremediación de suelos contaminados por metales pesados.
En suma, el CSIC, a través del ICA, y el CICYTEX, a través del Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera (Finca La Orden), adscrito al CICYTEX, coinciden en su recíproco interés por la promoción y el fomento de la investigación, la innovación y la experimentación en el área de investigación agroambiental para la remediación de la contaminación de los suelos por metales pesados.
IV. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes consideran la conveniencia de establecer pautas de colaboración mutua, para lo cual formalizan el presente protocolo general de actuación conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente protocolo general de actuación el establecimiento de pautas generales que faciliten el desarrollo de líneas de investigación, eventuales proyectos conjuntos y actividades de divulgación en áreas de interés común, y, especialmente, en el marco del proyecto LUPIMETAL, lo que puede implicar, entre otras actuaciones, la selección de variedades de altramuz conservadas en el banco de germoplasma de Finca La Orden con alta tolerancia a metales pesados y el cultivo de las mismas en la ya citada finca.
Segunda. Ámbito y modalidades de la eventual colaboración.
La colaboración entre las partes, que se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, y que se concretará mediante la suscripción de futuros convenios u otros instrumentos jurídicos, podrá contemplar los siguientes aspectos, que se enuncian sin ánimo de exhaustividad:
— El asesoramiento recíproco, el apoyo mutuo, tanto técnico como científico, y el intercambio de información en materias de fomento, desarrollo y seguimiento de actividades de cultura científica, mediante la creación de grupos de trabajo u otras formas de colaboración.
— El diseño y la planificación de estudios y trabajos preparatorios, así como el análisis e interpretación de los posibles datos que se deriven de los resultados obtenidos en el marco del proyecto LUPIMETAL y de futuros proyectos de investigación individuales o conjuntos, en áreas de interés común, especialmente en el ámbito de la Agricultura y el Medio Ambiente.
— La generación de conocimiento y contenidos científicos, tales como metodologías o indicadores, en las áreas de la Agricultura y el Medio Ambiente.
— Cuantas otras actuaciones que sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.
Cualquier otra iniciativa específica que pueda incardinarse dentro de las fórmulas de colaboración referidas se llevará a efecto mediante los permisos, procedimientos e instrumentos que resulten adecuados a la normativa interna o externa de aplicación a una y otra institución, de conformidad con lo expresado en la cláusula tercera.
Finalmente, para la ejecución de cualquiera de estas actividades, y durante su desarrollo, las partes firmantes respetarían y harían respetar el marco institucional, normativo y legal aplicable a las mismas.
Tercera. Desarrollo de la colaboración.
Para la aplicación del contenido del presente protocolo general de actuación, cuya firma por sí sola no es suficiente para instrumentar jurídicamente acciones concretas, se procederá a la suscripción de convenios e instrumentos específicos, que se firmarán entre las partes, y en los que se concretarán y comprometerán objetivos, medidas, medios y actuaciones a desarrollar por cada una de ellas. En todo caso, dichos instrumentos específicos se ajustarán a lo dispuesto en las normas reguladoras de actuación de las instituciones firmantes, especialmente en lo relacionado con los contenidos de las actividades propuestas.
En su caso, la aplicación del contenido del presente protocolo general de actuación también podrá articularse a través de la tramitación de los instrumentos, actos, autorizaciones o procedimientos administrativos que las partes puedan o deban realizar en el ejercicio ordinario de sus funciones y competencias, dentro del marco de su autonomía de gestión y organización.
Cuarta. Régimen económico.
El cumplimiento de este protocolo general de actuación no generará por sí mismo obligaciones ni compromisos económicos entre las entidades intervinientes ni supondrá habilitación para la realización de transferencias entre las partes, sin perjuicio de los compromisos económicos que pudieran derivar de los convenios o instrumentos específicos que, posteriormente, las partes firmantes puedan suscribir en su desarrollo.
Quinta. Personal.
Durante la vigencia del presente protocolo, las partes podrán acordar la posibilidad de realización de estancias del personal de cada parte en sede o instalaciones de la otra, intención principal de este protocolo, que se sometería a autorización previa y al cumplimiento de la normativa aplicable a cada una de las instituciones firmantes, sin que ello pueda suponer alteración de la dependencia orgánica de dicho personal ni del régimen jurídico a que esté sujeto, debiendo cumplir el mismo la reglamentación interna del centro en el que temporalmente desarrolle su labor, y quedando tanto el CICYTEX como el ICA exentos de responsabilidad de cualquier naturaleza en relación a los trabajadores ajenos a sus centros de trabajo.
Todo ello, en aplicación del régimen de movilidad establecido para el personal de investigación en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, en particular del CICYTEX, de la posibilidad prevista en el artículo 28.4 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio, cuyo tenor literal señala:
En su calidad de institución de investigación, el CICYTEX podrá incorporar personal contratado por otras instituciones para realizar funciones de investigación científica o técnica y que, previo convenio al efecto, preste sus servicios en el CICYTEX. Dicho personal no mantendrá ningún tipo de relación laboral con el mismo .
Sexta. Equipamiento y bienes.
Los bienes de equipo, instrumentos, software u otros recursos aportados por una parte en un eventual programa o proyecto de investigación común serán siempre de su propiedad.
En consecuencia, no se alterará la titularidad de la propiedad de los bienes inmuebles o equipos aportados o utilizados para el mejor logro de la cooperación de que se trate. La adquisición de bienes para uso común dentro del marco de una actuación, programa o proyecto de investigación participado por ambas partes corresponderá a aquella que los haya adquirido mediante sus propios fondos y, por tanto, los inscribirá en su inventario de bienes.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se establecerá una comisión de seguimiento y control del presente protocolo general de actuación, cuyo carácter será mixto y paritario, con el objeto de presentar propuestas sobre la colaboración emprendida entre las partes, examinar la marcha de los trabajos, proponer la suscripción de los correspondientes convenios e instrumentos jurídicos, revisar la programación de las actuaciones, si es necesario, y resolver amistosamente las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades del acuerdo. La presidencia y la secretaría de la comisión se asumirán por cada una de las partes de forma rotatoria anualmente.
Esta comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes, que inicialmente serán los siguientes, sin perjuicio de que aquellas puedan comunicarse eventuales cambios formalmente entre ellas.
Los representantes del CICYTEX serán, en función de los asuntos a tratar, la persona titular de la Dirección del CICYTEX o persona en quien delegue o tenga atribuida su sustitución, y la persona titular de la Jefatura de Sección de Investigación Principal en Suelos o persona en quien delegue o tenga atribuida su sustitución.
Por parte del CSIC, los representantes serán; por un lado, la persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencias Agrarias o persona en quien delegue o tenga atribuida su sustitución y, por otro lado, la persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en Andalucía y Extremadura o persona en quien delegue o tenga atribuida su sustitución.
Por tanto, la asistencia de sus miembros a las sesiones que celebren tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos -externos o no- que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno. Las decisiones en el seno de la comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.
Concretamente, las funciones de la comisión serán las siguientes:
a) Supervisar el trabajo de la persona contratada por el CSIC que, en su caso, llevaría a cabo sus labores en la Finca La Orden-Valdesequera, así como los resultados del proyecto LUPIMETAL.
b) Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.
c) Preparar los convenios u otros instrumentos específicos dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.
d) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en los eventuales convenios específicos u otros instrumentos jurídicos que se suscriban derivados del presente protocolo general de actuación podrán establecerse comisiones mixtas de seguimiento específicas para los mismos, con diferente composición.
Octava. Publicaciones y confidencialidad. Propiedad intelectual e industrial.
Las partes declaran su firme intención de no difundir, en modo alguno ni bajo ningún pretexto, las informaciones científico-técnicas correspondientes a la otra si hubiera tenido acceso a las mismas y estas no fueran de dominio público. Los datos e informaciones obtenidos como consecuencia de los eventuales proyectos comunes o acciones de cooperación conjunta, así como de los tratos previos efectuados para su definición, tendrán carácter confidencial para cada una de las partes hasta tanto la publicación o difusión unilateral no sea autorizada expresamente y por escrito por la otra.
Tanto en eventuales publicaciones como en otras formas de divulgación de resultados se respetará siempre la mención a las personas autoras o inventoras. Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección reconocida en derecho, pudieran inhabilitar, por causa de su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, se considerarán como materia reservada y no difundible.
Asimismo, el CICYTEX declara expresamente su voluntad de dar a conocer la colaboración del CSIC en las actuaciones conjuntas que se pudieran realizar al amparo del presente protocolo general de actuación, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima.
Novena. Vigencia y extinción anticipada.
La duración del presente protocolo general de actuación será de cuatro años y surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma. No obstante, podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de las partes, por un período máximo de igual duración mediante adenda suscrita con anterioridad a su vencimiento.
Serán causas de su extinción anticipada:
— El mutuo acuerdo, expreso y escrito, entre las partes.
— La imposibilidad del cumplimiento de las actividades descritas en la cláusula segunda.
— La denuncia motivada, que habrá de ser formulada por una de las partes ante la otra y que será efectiva a los tres meses de haber sido recibida por esta última.
En caso de resolución anticipada, las partes tratarán de dar cumplimiento completo a las actuaciones comunes que se encuentren en curso de ejecución. No obstante, los convenios e instrumentos específicos que, en su caso, se hayan suscrito en desarrollo de este protocolo solo se resolverán y extinguirán mediante los procedimientos que en ellos se prevean o que resulten de aplicación según la normativa en vigor.
Décima. Uso de signos distintivos.
La denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
El CSIC declara su conformidad al CICYTEX para que use su nombre y/o logotipo de acuerdo con la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el marco del presente protocolo, por el tiempo que aquélla dure, y siempre que tal uso no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre esa entidad y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente requeriría la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.
Igualmente, el CICYTEX manifiesta al CSIC su conformidad con el uso de su nombre, logotipo, marcas u otros signos distintivos en términos equivalentes a los descritos en el párrafo precedente.
Undécima. Protección de datos.
Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución y desarrollo de este protocolo general de actuación, las partes cumplirán el ordenamiento en materia de protección de datos y adecuarán sus actuaciones a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente protocolo general de actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 (segundo párrafo) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa. Sin embargo, únicamente constituye una declaración de intenciones y no puede ser considerado convenio a los efectos de dicho texto legal, ni incluye compromisos jurídicos directamente exigibles. No obstante, las partes lo suscriben bajo los principios de buena fe, lealtad mutua y cooperación, así como con la firme voluntad de dar cumplimiento a sus previsiones. Asimismo, ambas partes manifiestan su total disposición a resolver amistosamente, a través de la comisión de seguimiento, cualquier diferencia o discrepancia que pudiera surgir en aplicación o desarrollo del protocolo general, en consonancia con lo expresado en la cláusula séptima.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente protocolo general de actuación, constando como fecha de firma la de la última realizada.
Directora del CICYTEX,
Carmen González Ramos
Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales,
Carlos Closa Montero