Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de bidones metálicos de Greif Packaging Spain, SLU, de Don Benito.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Primero. La fábrica de bidones metálicos de Greif Packaging Spain, SLU, de Don Benito (Badajoz) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de 22 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad y publicada en el DOE n.º 232 de 2 de diciembre de 2012.
Segundo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 14 de noviembre de 2023 Greif Packaging Spain, SLU, solicitó modificación no sustancial de la AAI de la fábrica de bidones metálicos de Don Benito. La solicitud de modificación de la AAU aporta medición de OCA justificando que las emisiones de COVT son inferiores a 10 kg C/h (1,24, 1,14 y 079 en las 3 mediciones realizadas), y por tanto suprimir la obligatoriedad establecida en la AAI derivada de la MTD 11 de la Decisión 2020/2009 de la Comisión de 22 de junio de 2020 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos de medir en continuo cualquier chimenea con una carga de COVT 10 kg C/h.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la modificación de la autorización ambiental integrada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La industria de fabricación de bidones metálicos de Greif Packaging Spain, SLU, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la categoría 10.1 del anexo I, relativa a Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se estima la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Greif Packaging Spain, SLU, de la industria de fabricación de bidones metálicos en Don Benito (Badajoz), a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad industrial en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es el AAINS23/016.
1. Los puntos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del apartado i) relativo a vigilancia y seguimiento se eliminan de la AAI.
2. El punto 27 de la AAI se sustituye por el siguiente:
El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 19 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO