Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la explotación porcina La Serrana, TCEA, en el término municipal de Azuaga.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 10 de enero de 2023, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada (AAU), de la explotación porcina en régimen extensivo en el término municipal de Azuaga (Badajoz) titularidad de La Serrana TCEA.
La explotación porcina de La Serrana, TCEA, en el término municipal de Azuaga (Badajoz) cuenta con autorización ambiental unificada otorgada mediante Resolución de 20 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Medio Ambiente y publicada en el DOE n.º 239, de 11 de diciembre de 2018.
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina en régimen extensivo para una capacidad de 2.000 plazas de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
Tercero. La industria está ubicada en las parcelas 21, 22, 24, 25, 26, 27, 39 y 41 del polígono 78 y parcelas 2 y 3 del polígono 77 del término municipal de Azuaga (Badajoz). La superficie de la finca que ocupa estas parcelas es de 307,05 has. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 785839.01 Y: 4234835.98.
Las naves proyectadas se emplazan en la parcela 26 del polígono 78 del término municipal de Azuaga (Badajoz).
Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de explotación porcina, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 3 de marzo de 2023, publicado en el DOE n.º 50, de 14 de marzo de 2023. Durante dicho trámite, no se recibieron alegaciones.
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, con fecha de 7 de marzo de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Azuaga, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha 17 de abril de 2023 el Ayuntamiento de Azuaga remite informe técnico que dice: Como resumen se informa que las instalaciones se adecuan a todas las materias de competencia propia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local .
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 6 de junio de 2023 a La Serrana, TCEA, y al Ayuntamiento de Azuaga con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
Séptimo. Mediante resolución de 8 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es La Serrana, TCEA, en el término municipal de Azuaga (IA23/0855). Esta resolución se publicó en el DOE n.º 240, de 18 de diciembre de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de La Serrana, TCEA, para la explotación porcina en régimen extensivo para una capacidad de 2000 plazas de cebo, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Azuaga (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/163.
Condicionado de la autorización ambiental unificada.
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 4.413,7 m3/año de purines, que suponen unos 13.912,75 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una capacidad total de retención total de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 185 m3, para ello el complejo industrial dispone de una fosa hormigonada.
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
La ubicación de la fosa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
— Se ejecutará en hormigón armado.
— Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
— Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales. La frecuencia de vaciado ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
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ORIGEN
|
CÓDIGO LER (1)
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---|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
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Trabajo de mantenimiento de maquinarias
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13 02 05
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Filtros de aceite
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Trabajo de mantenimiento de maquinarias
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16 01 07
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Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
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Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
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18 02 02
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Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
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Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
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18 02 05
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Medicamentos citotóxicos y citostáticos
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Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
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18 02 07
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Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
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Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales
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15 01 10
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER)
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---|
Papel y cartón
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Residuos asimilables a los municipales
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20 01 01
|
Plástico
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Residuos asimilables a los municipales
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20 01 39
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Mezcla de residuos municipales
|
Residuos asimilables a los municipales
|
20 03 01
|
Residuos de construcción y demolición
|
Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras
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17 01 07
|
Lodos de fosa séptica
|
Residuos almacenados en fosa estanca de aseos y servicios
|
20 03 04
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Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07
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Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
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18 02 08
|
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación, siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE
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ORIGEN
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---|
N2O
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Almacenamientos exteriores de estiércoles
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NH3
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Volatilización en el estabulamiento
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Almacenamientos exteriores de estiércoles
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CH4
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Volatilización en el estabulamiento
|
Almacenamientos exteriores de estiércoles
|
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de mejores técnicas disponibles:
Estabulamiento.
— Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en U y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).
Gestión nutricional.
— Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
— Alimentación multifases.
Almacenamiento del estiércol.
— Los estiércoles deberán cubrirse mediante una cubierta fija o flexible.
— El estercolero deberá tener una canalización de lixiviados a una fosa.
— El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
Almacenamiento del purín.
— Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
— Las fosas/balsas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
— Si la fosa/balsa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir paja a la superficie para reducir las emisiones.
— Se limitará al máximo la agitación del purín.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas autorizadas. La finca con una extensión aproximada de 307,05 has. distribuidas en las parcelas 21, 22, 24, 25, 26, 27, 39 y 41 del polígono 78 y parcelas 2 y 3 del Polígono 77 del término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
2. Se realizará un aprovechamiento extensivo de los recursos en que se divide el conjunto de la finca, debido a condicionantes de conservación medio ambiental del hábitat, la ratio de extensivo que se llevará a cabo será de lotes de animales que en ningún momento superen la densidad de 0,6 UGM/ha.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
7. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas.
8. La finca linda con dos cursos de agua, tales como: arroyos Tamujoso y de Jituero. Además, el arroyo de la Serrana divide en dos la finca. No podrá ubicarse instalación alguna que ocupe el dominio público hidráulico, por tanto, la ubicación de las naves, corrales o cercas que ocupen esta superficie deberán ubicarse fuera de dominio público hidráulico salvo autorización del Organismo de Cuenca.
9. Dada la proximidad de vías fluviales, el promotor deberá contar con autorización del organismo de cuenca que habilite la ocupación de dominio público hidráulico, o informe que indique que la explotación porcina no ocupa dicho espacio, según el caso.
- e Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
d) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC Ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
3. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
4. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
c) Autorización o informe del Órgano de Cuenca que habilita las construcciones en Dominio Público Hidráulico, en su caso.
- h Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
3. Cualquier modificación en el Plan de Tratamiento y Gestión de Estiércoles inicialmente presentado deberá ser notificado a la mayor brevedad posible de manera que se pueda llevar a cabo un seguimiento efectivo del mismo.
Residuos:
4. De conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
5. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
6. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
7. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
8. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
— La existencia de fugas.
- i - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 19 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Actividad.
La explotación porción de La Serrana, TCEA, en el término municipal de Azuaga (Badajoz) cuenta con Autorización Ambiental Unificada otorgada mediante resolución de 20 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Medio Ambiente y publicada en el DOE n.º 239 de 11 de diciembre de 2018.
Se proyecta un cebadero con capacidad para 1.919 cerdos de cebo en régimen extensivo.
La explotación objeto del proyecto será destinada a cebo, en la que los animales entrarán como lechones con un peso vivo de 30 kg y una edad aproximada de 4 meses. El periodo medio de estancia en la explotación será de 6 meses, y el destino de los cerdos cebados será a matadero, con aproximadamente 150-155 kg de peso vivo.
Ubicación.
La industria estaba ubicada en las parcelas 21, 22, 24, 25, 26, 27, 39 y 41 del polígono 78 y parcelas 2 y 3 del Polígono 77 del término municipal de Azuaga (Badajoz). La superficie de la finca que ocupa estas parcelas es de 307,05 has. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 785839.01 Y: 4234835.98.
Las naves proyectadas se emplazan en la parcela 26 del polígono 78 del término municipal de Azuaga (Badajoz).
Infraestructuras y equipos.
La explotación contará con superficie suficiente de secuestro, contando para ello con 5 naves. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, fosa hormigonada, estercolero, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
Las naves dispondrán de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las fosas de purines.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Nave de cebo 1 de 302 m2.
— Nave de cebo 2 de 516 m2.
— Nave de cebo 3 de 345 m2.
— Nave de cebo 4 de 253 m2.
— Nave de cebo 5 de 647 m2.
— Corral de manejo de 637 m2.
— 10 cercas de manejo de 27, 33, 26, 29, 12, 50, 49, 31, 31, 21 has, respectivamente.
— Lazaretos de 30 y 21 m2.
— Vado sanitario.
— Vestuarios y aseos de 12 m2.
— Embarcadero de 2 m2.
— Almacén de 301 m2.
— Pediluvios.
— Depósito de agua.
— Contenedor de animales muertos.
— Fosa de purines 1 de 90 m3.
— Fosa de purines 2 de 176 m3.
— Fosa de purines 3 de 50 m3.
— Fosa de purines 4 de 122 m3.
— Estercoleros de 56 y 72 m2.
— Grupo electrógeno.
— Depósito de gasoil de 1.000 l.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá inicialmente de la superficie de aplicación de purines que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:
TERMINO MUNICIPAL
|
POLÍGONO
|
PARCELA
|
SUPERFICIE (hectáreas)
|
---|
Azuaga
|
2
|
2
|
3,0908
|
3
|
9,9972
|
4
|
39,9158
|
5
|
5,4320
|
6
|
4,8486
|
39
|
123
|
51,5200
|
41
|
61
|
1,1986
|
56
|
14
|
4,1198
|
57
|
3
|
6,5578
|
19
|
5,1584
|
76
|
12,5550
|
78
|
26
|
33,8393
|
TOTAL
|
178,2633
|
ANEXO GRÁFICO
Fig. 1. Planta general de las instalaciones 1.
Fig. 2. Planta general de las instalaciones 2.