Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):735380
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Convocatoria por tramitación anticipada para 2024 de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, reguladas por el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, de 8 de diciembre de 2011), modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo de 2015), y por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (BOE n.º 52, de 1 de marzo de 2019).
Segundo. Beneficiarios.
Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de (BOE n.º 295, de 8 de diciembre de 2011), modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo de 2015), y por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (BOE n.º 52, de 1 de marzo de 2019).
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, de 8 de diciembre de 2011), modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo de 2015), y por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (BOE n.º 52, de 1 de marzo de 2019).
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/78000 TE31002005, proyecto 20070044, con una dotación inicial para la anualidad 2024 de sesenta y nueve mil, cuarenta y ocho euros (69.048,0 €). Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, según las transferencias de crédito que efectúe el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y de este extracto.
Mérida 7 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
María Concepción Montero Gómez