Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Extremadura y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para la colaboración del Comité de Ética de Experimentación Animal de la Universidad de Extremadura en la puesta en marcha del Centro Usuario de Animales de Experimentación del CICYTEX.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2020, el Convenio entre la Universidad de Extremadura y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para la colaboración del Comité de Ética de Experimentación Animal de la Universidad de Extremadura en la puesta en marcha del Centro Usuario de Animales de Experimentación del CICYTEX, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 25 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX), PARA LA COLABORACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA EN LA PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO USUARIO DE ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN DEL CICYTEX.
Mérida, 30 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, la Universidad de Extremadura (en adelante UEX), con CIF Q0618001B y domicilio en Rectorado Plaza de los Caldereros s/n, 10003, Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma el Sr. D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93 h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y tras la debida autorización de suscripción del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en su sesión del día 9 de mayo de 2014.
De otra parte, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), con CIF S0600428G actuando en nombre y representación del mismo Dª Carmen González Ramos, como Directora del Centro de investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4, de 1 de Agosto de 2015) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 de los estatutos de CICYTEX, aprobados por Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE núm. 148).
Se reconocen ambas partes con poder, competencia y legitimación bastante para formalizar el presente Convenio,
MANIFIESTAN
1. Que la UEX, es una institución de Derecho Público que se define por su dedicación a la docencia e investigación, para lo cual resulta necesaria la colaboración de otras instituciones.
2. Entre sus fines se contempla el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituye su ámbito.
3. Que el CICYTEX, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i.
Según el artículo 16 de los Estatutos del CICYTEX quedan integrados, con dependencia orgánica y funcional al mismo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, los siguientes centros:
— Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera .
— Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).
— Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).
4. Con motivo de la demanda por parte del sector agroganadero de nuevos proyectos y líneas de investigación que conllevan la necesidad de realizar tareas científicas que impliquen experimentación animal, se ha considerado oportuno y necesario realizar los trámites para llevar a término la puesta en marcha y funcionamiento de un Centro Usuario de Animales de Experimentación en la finca Valdesequera perteneciente al CICYTEX.
5. Que el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, en su artículo 37 indica que cada criador, suministrador y usuario establecerá un órgano encargado del bienestar de los animales, en adelante OEBA . En el caso de los usuarios, este órgano se denominará comité de ética de experimentación animal .
6. Que la Universidad de Extremadura dispone de un Comité de Ética de Experimentación Animal constituido en virtud de aprobación del Consejo de Gobierno de la UEX de 17 de junio de 2013 dotado de su propio reglamento, disponiendo de una amplia experiencia en el funcionamiento y directrices a seguir en los supuestos en los que intervengan factores que lleven aparejada experimentación animal.
La colaboración objeto del presente convenio se fundamenta en la previsión contenida en el artículo 39.5 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, que regula la composición que deben tener los órganos encargados del bienestar de los animales (OEBA), estableciendo lo siguiente Los órganos competentes podrán autorizar excepcionalmente que en pequeños criadores, suministradores y usuarios las funciones establecidas en el apartado 1 del artículo 38 sean asumidas por un OEBA de otro criador, suministrador o usuario autorizado .
7. Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración que de modo continuado contribuya al mejor desarrollo de sus funciones y en el que se aprovechen y potencien sus recursos para colaborar con el Centro Usuario de Animales de Experimentación de CICYTEX, en aquellos supuestos en los que se considere necesaria la intervención facultativa del Comité Ético de la UEX, de conformidad con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero.
Por lo anteriormente expuesto, ambas instituciones suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la UEX y el CICYTEX para que el Comité de Ética de Experimentación Animal de la UEX colabore con el CICYTEX en la puesta en marcha y funcionamiento del Centro Usuario de Animales de Experimentación de CICYTEX.
Segunda. Fines del Centro del Usuario de Animales de Experimentación del CICYTEX.
El objetivo principal de CICYTEX es mejorar la coordinación de la labor investigadora en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la agroalimentación y la dehesa. Para ello se llevan a cabo proyectos y procedimientos con animales de producción. Con el fin último de proteger a estos animales y salvaguardar el bienestar de los mismos se hace necesario el establecimiento de un centro usuario de animales de experimentación, lo cual es requerido por la legislación vigente en materia de protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos (Directiva 2010/63/UE y RD 53/2013).
Otros fines más específicos de la puesta en marcha del Centro Usuario de Animales de Experimentación del CICYTEX, y por ende la colaboración del Comité de Ética de la UEX son los siguientes:
— El reemplazo y reducción de la utilización de animales en procedimientos, es decir que el número de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al mínimo, siempre que ello no comprometa los objetivos del proyecto.
— El refinamiento de la cría, el alojamiento, los cuidados y la utilización de animales en los procedimientos, tanto como sea posible para eliminar o reducir al mínimo cualquier posible dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero a los animales.
— Se evite toda duplicación inútil de procedimientos.
— A los animales utilizados se les concedan los cuidados adecuados.
— Realizar la eutanasia de los animales por una persona capacitada con el menor dolor, sufrimiento y angustia posible y utilizando los métodos adecuados previstos en la legislación vigente.
Tercera. Aportaciones de las partes:
1. Mediante el presente convenio de colaboración El CICYTEX se compromete a:
a) Aportar el personal técnico así como poner a disposición del personal técnico cualificado de la UEX toda la información y/o documentación solicitada por el citado personal a los efectos de evaluar las líneas y proyectos de investigación que puedan ser susceptibles de experimentación animal.
c) Dar acceso a personal técnico cualificado de la UEX a las instalaciones de la Finca Valdesequera, sita en el término municipal de Badajoz, así como a los animales objeto de estudio. Abonar a la UEX los gastos derivados de desplazamientos y dietas del personal técnico colaborador a la Finca Valdesequera para el correcto desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula quinta.
2. Mediante el presente convenio de colaboración La UEX se compromete a:
a) Asesorar al personal del CICYTEX que se ocupa de los animales sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales en cuanto a su adquisición, alojamiento, cuidado y utilización.
b) Asesorar al personal del CICYTEX sobre la aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento, y mantenerlo informado sobre los avances técnicos y científicos en la aplicación de ese requisito.
c) Establecer y revisar los procesos operativos internos del CICYTEX con respecto al control, la comunicación y el seguimiento de la información relacionada con el bienestar de los animales.
d) Asesorar al personal del CICYTEX sobre regímenes de realojamiento o adopción, incluida la socialización adecuada de los animales que vayan a realojarse o darse en adopción.
e) Elaborar el informe técnico para la solicitud y autorización de los proyectos y realizar el seguimiento de los proyectos teniendo en cuenta su efecto sobre los animales utilizados así como determinar y evaluar los elementos que mejor contribuyen al reemplazo, la reducción y el refinamiento.
Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse del presente convenio, estándose, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificados por Ley 23/2006, de 7 de julio, como en materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio, se estará conforme a los dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes y normativa complementaria, se entenderá que los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán a CICYTEX y a la UEX conjuntamente y por igual.
Quinta. Contenido económico.
El CICYTEX abonará a la Universidad de Extremadura los gastos derivados de desplazamientos y dietas del personal técnico de la UEX para la realización de los compromisos establecidos en la clausula tercera en la Finca Valdesequera. El importe de los gastos generados, serán los establecidos por la UEX con carácter general para los citados conceptos, procediéndose a su pago mediante ingreso en la cuenta corriente de la UEX previa emisión de la factura correspondiente.
El resto de compromisos asumidos por el CICYTEX en el presente convenio de colaboración se integran dentro de las funciones propias del ente no generando obligaciones económicas.
Sexta. Eficacia y duración del presente Convenio.
Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia durante 4 años.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Resolución de la presente colaboración.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes en las estipulaciones Tercera.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Octava. Régimen Jurídico, Resolución de Controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se considera excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 6.1, todo ello sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de la citada Ley, respecto al articulado de la norma por la que se rige, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las dudas y controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas mediante acuerdo de las partes. No obstante, en el caso de que se mantuvieran las discrepancias, dado su carácter administrativo, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido oficialmente reconocido, el presente Convenio de Colaboración a todos los efectos y en la fecha en el mismo recogido.
Por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
Directora del CICYTEX,
Carmen González Ramos
Por la Universidad de Extremadura.
Rector Magnífico,
Antonio Hidalgo García