Resolución de 26 de enero de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2022-2023.
TEXTO ORIGINAL
Mediante la Orden de 8 de febrero de 2019 de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE núm. 33, de 18 de febrero), se establecen las condiciones de acceso y matriculación y se concreta el número de convocatorias anuales para la obtención de los certificados de competencia general para la modalidad de enseñanza libre, teniendo en cuenta que por cada alumno o alumna se debe realizar una prueba de evaluación que incluye las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación, y que cada docente solamente puede atender un número limitado de matriculados.
De acuerdo con su artículo 2 se atribuye a la Secretaría General de Educación, la competencia para convocar la admisión y matriculación del alumnado, en la modalidad de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2 de Consejo de Europa, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Convocar la admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2022-2023, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 8 de febrero de 2019 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE núm. 33, de 18 de febrero).
2. En el curso 2022-2023 será posible obtener la certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2, en la modalidad de enseñanza libre, en los idiomas y niveles que estén implantados de forma efectiva en las correspondientes Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, de acuerdo con el ANEXO II de la presente resolución.
Segundo. Condiciones de acceso.
1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en la modalidad libre, será imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios o ser mayor de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Cada Escuela Oficial de Idiomas ofertará por idiomas y niveles, las plazas indicadas en el ANEXO II de la presente resolución. El alumnado podrá ser seleccionado en aquella Escuela que haya consignado como primera o segunda opción.
3. De acuerdo con el artículo 3.5 de la Orden de 8 de febrero de 2019, se reservará el 25 % de las plazas ofertadas por cada Escuela Oficial de Idiomas, a los docentes a los que sea aplicable la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Las plazas reservadas al personal docente, de no cubrirse, engrosarán las de la oferta general.
4. En aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas, solicitadas en primera o segunda opción, donde la demanda por idiomas y niveles sea superior a la oferta, para la admisión del alumnado se procederá mediante un sorteo público equiprobable, que será realizado por cada Escuela Oficial de Idiomas, en el tercer día hábil contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de febrero de 2019.
Tercero. Solicitudes.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, en su caso, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como ANEXO I a la presente resolución; irán dirigidas a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas señalada como primera opción y se presentarán en la sede de esta o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
La solicitud podrá cumplimentarse, asimismo, a través de los formularios de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección web:
https://rayuela.educarex.es/.
El acceso a la plataforma podrá realizarse con certificados digitales reconocidos, con el DNI electrónico o con las claves de acceso de usuario a la plataforma Rayuela.
Las personas que necesiten solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o Escuela Oficial de Idiomas de referencia.
2. En cualquier caso, será imprescindible, una vez cumplimentada la misma, imprimirla, firmarla y presentarla, junto con el resto de la documentación, en la Escuela Oficial de Idiomas solicitada como primera opción, o por cualquiera de los medios indicados.
3. El órgano gestor podrá consultar de oficio los datos de identidad (DNI, pasaporte o tarjeta de identidad), de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La condición de docente también podrá ser consultada de oficio, salvo que expresamente se deniegue el consentimiento, marcando la casilla correspondiente en los términos indicados en el ANEXO de solicitud y matriculación. En dicho caso para acreditar la condición de docente a la que se alude en el artículo 3.5 de la Orden de 8 de febrero de 2019, deberá aportarse documento de nombramiento, comisión u hoja de servicios del órgano de personal docente o, en su defecto, certificación de la dirección del centro, servicio o unidad educativa en el que se esté prestando servicios.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la Orden de 8 de febrero de 2019, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Cuarto. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Matriculación.
Una vez confirmada la obtención de la plaza mediante resolución publicada en las dependencias establecidas al efecto en la Escuela Oficial de Idiomas, la persona interesada deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de dicha publicación, el justificante de ingreso del precio público para la confirmación de su matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 8 de febrero de 2019.
Sexto. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 26 de enero de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES