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DECRETO 6/2023, de 1 de febrero, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
DOE Número: 26
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de febrero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: DECRETO
Descriptores: Relaciones de puestos de trabajo.
Página Inicio: 8322
Página Fin: 8342
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TEXTO ORIGINAL
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante el presente decreto, se lleva a cabo la reestructuración de puestos de trabajo de personal funcionario, mediante la creación y modificación de un importante número de ellos, procediendo, de este modo, a adaptar, conforme con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa, la plantilla de personal existente a las exigencias que actualmente requiere la prestación de servicios que la Consejería tiene encomendado.
De este modo, se procede a la creación de un determinado número de puestos de carácter técnico, que permita el correcto desarrollo de las competencias atribuidas, destacando, entre otros, la creación del puesto Arquitecto/a Técnico/a, vinculado al Jurado Autonómico de Valoraciones, que también prestará apoyo técnico a la Sección de Obras de la Secretaría General. Igualmente, se crean dos puestos de Veterinario/a, de modo que, por una parte, uno de ellos se haga cargo de las actuaciones correspondientes en el ámbito de las Oficinas Comarcales Agrarias, mientras que el otro puesto permita la impartición del nuevo ciclo formativo de grado superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal, en el Centro de Formación del Medio Rural en Don Benito.
De este modo, se procede a la creación de un determinado número de puestos de carácter técnico, que permita el correcto desarrollo de las competencias atribuidas, destacando, entre otros, la creación del puesto Arquitecto/a Técnico/a, vinculado al Jurado Autonómico de Valoraciones, que también prestará apoyo técnico a la Sección de Obras de la Secretaría General. Igualmente, se crean dos puestos de Veterinario/a, de modo que, por una parte, uno de ellos se haga cargo de las actuaciones correspondientes en el ámbito de las Oficinas Comarcales Agrarias, mientras que el otro puesto permita la impartición del nuevo ciclo formativo de grado superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal, en el Centro de Formación del Medio Rural en Don Benito.
Asimismo, se procede a la creación y modificación de un determinado número de puestos de la especialidad Agentes del Medio Natural, reubicando algunos de ellos, con el objeto de mejorar la distribución de efectivos, y asignando un número par de componentes por centro de trabajo.
Por otra parte, en relación con los puestos de trabajo de personal laboral, destaca la creación de dos puestos de Operador/a Demanda-Respuesta, para que presten servicio en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura, que permita la atención adecuada de las llamadas que se produzcan, coordinando rápida y eficazmente la actuación de los servicios públicos que se requieran en cada momento.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resultan de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 1 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el ANEXO I para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el ANEXO II para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el ANEXO III para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Cuarto. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el ANEXO IV para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Quinto. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el ANEXO V para la modificación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Sexto. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el ANEXO VI para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Séptimo. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Octavo. Impugnación.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 1 de febrero de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNANDEZ VARA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
ANEXO 2 Pag 1
ANEXO 2 Pag 2
ANEXO 2 Pag 3
ANEXO 2 Pag 4
ANEXO 2 Pag 5
ANEXO 2 Pag 6
ANEXO 2 Pag 7
ANEXO 2 Pag 8
ANEXO 2 Pag 9
ANEXO 2 Pag 10
ANEXO 2 Pag 11
ANEXO 2 Pag 12
ANEXO 3 Pag 1
ANEXO 4 Pag 1
ANEXO 6

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