RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo, regula las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 62, de 30 de marzo).
En su artículo 2 se establece que en cada curso se realizará una única convocatoria de pruebas de acceso, en la que se establecerá el período de presentación de solicitudes, la fecha de realización de las pruebas y se determinarán todos los plazos y procedimientos necesarios.
La disposición final segunda de la citada orden autoriza a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para su ejecución.
Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.
De acuerdo con ello y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
El objeto de la presente resolución es convocar para el año 2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Participantes.
A efectos de lo contenido en esta resolución se considera:
a) Solicitante: Persona que participará en las pruebas.
b) Presentadora de la solicitud: Persona que presenta la solicitud, pudiendo ser la propia solicitante si es mayor de edad o su representante legal en el caso contrario.
Tercero. Precio público.
1. Para participar en las pruebas convocadas en la presente resolución se deberá abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de inscripción (derechos de examen) para la realización de la prueba de acceso de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 (DOE núm. 14, de 20 de enero)
2. La cuantía del precio público por derecho de examen es de 13,74 euros.
El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, o de forma on-line en la dirección web:
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
Los datos que se indicarán:
a) Órgano gestor: 13-Educación y Empleo.
b) Código de concepto: 13123-2 Por pruebas de acceso a ciclos formativos .
c) Datos interesados: Datos de la persona solicitante según el apartado segundo de esta resolución.
3. Exenciones y bonificaciones en tasas y precios públicos por derechos de examen:
a) Estará exento de pagar el precio público por derechos de examen:
1º Quien tenga la condición legal de demandante de empleo, a excepción de la modalidad de mejora de empleo.
2º Quien acredite la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3º Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, para lo cual deberán presentar el reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.
4º Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos o hijas.
5º Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
6º Quien tenga la condición de persona que sea miembro de familia numerosa clasificadas en la categoría especial.
b) Bonificaciones: la persona que sea miembro de familia numerosa general, tendrá una bonificación del 50 por ciento. Deberá abonar por tanto 6,87 euros.
4. Documentación a presentar en la solicitud:
a) Acreditación del precio público: Aquellas personas que hayan abonado la tasa completa deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.
b) Acreditación del pago de precio público con bonificación: Quienes tengan derecho a la bonificación del 50 % del abono del precio público por derechos de examen, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario de dicha bonificación (tarjeta acreditativa en activo).
c) Para la exención total o parcial del abono del precio público por derechos de examen, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario de dicha exención. Las personas a las que se refiere el punto 3.a de este apartado deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
5. El impago del importe de la cuota del precio público dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación del precio público.
6. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
7. Devolución del precio público de solicitud:
a) Procederá la devolución del precio público, a petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la presente convocatoria, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda.
b) Para ello:
1º Deberá rellenar el modelo 735 que se halla en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
2º Deberá presentar un escrito solicitando dicha devolución a la Dirección General de Formación y Formación para el Empleo, detallando las circunstancias de la solicitud. Dicho escrito deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el Anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
— De forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
3º Se deberá acompañar el modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado para poder realizar la devolución del importe correspondiente.
Cuarto. Funciones de la Comisiones de Desarrollo.
1. Entre las funciones de las Comisiones de Desarrollo estará la planificación y supervisión del desarrollo de las pruebas; custodia de los ejercicios y su traslado para la posterior corrección por parte de las comisiones evaluadoras; emisión y firma de las actas.
2. Las Comisiones de desarrollo velarán por el control de entrega de ejercicios. Para ello, cada aspirante firmará la entrega de cada ejercicio en el listado de participantes, siendo éste firmado por la presidencia de la comisión para su posterior traslado a la Comisión Evaluadora junto con los ejercicios. Si la presidencia de la comisión lo estima necesario podrá nombrar un colaborador o colaboradora adicional por cada parte que apoye en las labores de control de entrega de ejercicios.
3. Las Comisiones para el desarrollo de las pruebas tomarán las medidas específicas para la adaptación de las pruebas a cada aspirante que, por razones de discapacidad o incapacidad temporal, lo hubieran solicitado en la inscripción o por incapacidad temporal sobrevenida posteriormente a la solicitud. En estos casos, la Comisión Evaluadora habrá determinado y concretado con las Comisiones para el desarrollo de las pruebas, las adaptaciones que han de aplicarse a cada aspirante.
4. Las presidencias de las Comisiones para el desarrollo de las pruebas, o personas en quien éstas deleguen, serán las encargadas de entregar las pruebas realizadas por los aspirantes en la sede de la Comisión Evaluadora, sita en el Centro de Profesores y Recursos de Mérida, en la fecha establecida en el ANEXO XI de esta resolución.
Quinto. Centros de realización de las pruebas.
1. Con antelación al comienzo de las pruebas la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo determinará los centros en los que éstas se desarrollarán.
2. A cada una de las personas que hayan sido admitidas al proceso se les notificará el Centro Educativo donde realizará las pruebas. Esta notificación se hará en la fecha especificada a tal fin del ANEXO XI de esta resolución a través de la secretaría virtual de Rayuela a la persona que realizó la solicitud. En esta misma fecha los centros educativos receptores de solicitudes publicarán en sus tablones de anuncios un listado de personas que hayan presentado solicitud en su centro. Dicho listado deberá contener el nombre, apellidos y centro de realización de las pruebas de cada una de estas personas, y excepcionalmente se publicarán los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
3. En cada uno de los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso se procederá a la constitución de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso según lo especificado en el artículo 10 de la Orden de 5 de marzo de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo.
Sexto. Mejora de calificación.
1. Se podrá solicitar presentarse a mejora de calificación en todos aquellos ejercicios para los que se haya solicitado exención. De igual modo, en los ejercicios incluidos en partes para las que se solicite exención. Finalmente, sólo será posible presentarse a mejora de calificación en aquellos ejercicios en los que sea concedida la exención o estén incluidos en una parte exenta en esta convocatoria.
2. Cuando para un ejercicio exento se ha concedido presentarse a mejora de calificación ’, para el cálculo de la nota media de la prueba se toma la mayor calificación numérica entre la nota conseguida en el examen y la nota de partida del ejercicio exento o incluido en una parte exenta.
3. Si la parte o ejercicio superado es consecuencia de una exención para la que no es posible obtener una calificación numérica, a estos únicos efectos de mejora de calificación se considerará la correspondiente exención con una calificación de 5.
4. La nota de partida a efectos de mejora de calificación de un ejercicio contenido en una parte exenta será la de la exención de dicha parte.
5. Conjuntamente con los resultados de valoración de las exenciones mencionados en los apartados decimosexto y vigésimo cuarto de esta resolución, para grado medio y superior respectivamente, se notificará la relación de ejercicios a los que cada aspirante se puede presentar a mejora de calificación con la intención de subir nota.
6. En las fechas destinadas a las reclamaciones del resultado de las valoraciones de las exenciones, y por la misma vía, se podrá reclamar la corrección de errores en los datos del proceso de mejora de calificación, así como modificar la petición de mejoras para exenciones ya consignadas en la solicitud.
7. En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de valoración de exenciones quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo. Adaptación para aspirantes con discapacidad.
1. En las pruebas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, los medios necesarios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad.
2. Los interesados deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar los informes y justificantes pertinentes.
3. La persona con una incapacidad sobrevenida posterior al periodo de reclamaciones del estado provisional de la solicitud deberá informar de su situación al centro al que fue dirigida la solicitud aportando la documentación justificativa, quien trasladará la petición a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
4. La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo informará a las Comisiones Evaluadora y de Desarrollo, que tendrán en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias y pertinentes.
Octavo. Compensación a los miembros de las comisiones y otro personal que participe en el proceso.
Las personas contempladas en esta resolución como miembros de las comisiones, y en su caso, las personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas, percibirán las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).
Noveno. Acceso a la secretaría virtual de la plataforma Rayuela. Información a través de Internet.
1. La plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma. Todos las personas usuarias podrán hacer un seguimiento de su situación dentro del proceso, utilizando para ello las claves de acceso a la plataforma.
2. El acceso a la Secretaría Virtual de la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el DNI electrónico o con las claves de acceso de las personas usuarias a la plataforma Rayuela, distinguiéndose en este último caso, dos tipos de personas:
a) Se considera usuaria universal aquella persona que dispone de acceso a Rayuela a través de credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad ha sido contrastada por una funcionaria o funcionario público. Entre ellas se encuentra el alumnado, madres, padres o responsables legales, o personal de la Consejería de Educación y Empleo o de los centros educativos. Si una persona usuaria universal necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plataforma Rayuela (https://rayuela.educarex.es) si en ella consta una dirección de correo electrónico actualizado.
b) Se considera usuaria de trámite aquella persona que no siendo usuaria universal de Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el proceso o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
3. La secretaría virtual es una sección de la plataforma Rayuela destinada a realizar la mayor parte de los trámites del proceso, siendo esta, además, uno de los canales a través del cual las personas que hayan presentado una solicitud recibirán información personalizada de las distintas fases del proceso y el estado de su solicitud.
Décimo. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud.
Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las solicitudes y/o en la obtención de información que se menciona en el apartado noveno de esta resolución.
En cada IES e IESO dependiente de la Consejería de Educación y Empleo se establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda de personal adecuado durante el horario de atención al público.
Para los casos excepcionales en los que la persona que presenta la solicitud encuentra algún tipo de dificultad técnica a la hora de acceder a la plataforma, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario, de los centros públicos de Extremadura mencionados en el anterior párrafo, que haya sido designado por la dirección del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial del programa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por la funcionaria o funcionario y posteriormente será impresa en papel y firmada por la persona interesada si es mayor de edad o en caso contrario por quien ejerza la tutoría legal de la misma, quedando una copia en poder del centro como comprobante del consentimiento. Tal presentación ha de hacerse durante el plazo que establece el apartado ANEXO XI de esta resolución.
Undécimo. Información de administración electrónica.
1. La ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050 o a través de whatsapp y telegram en el número 644174387.
2. Los medios técnicos de los que deberán disponer los usuarios y usuarias de la tramitación electrónica son:
a. Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:
— Cliente Java Runtime Environment 8 update 91 o superior.
— Cliente visor de pdf.
b. Conexión ADSL 512 kbits o superior.
Duodécimo. Requisitos de acceso a la prueba de acceso a grado medio.
Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá:
1. Tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.
2. No podrán inscribirse en esta prueba aquellas personas que cumplan las condiciones de acceso directo a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional. Se encuentran en condición de acceso directo las personas que posean alguna de las siguientes titulaciones o condiciones:
a) Título de Graduado en Educación Secundaria.
b) Título Profesional Básico.
c) Título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
d) Los que hayan superado los módulos obligatorios de un PCPI.
e) Título de Bachiller.
f) Título Universitario.
g) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
Decimotercero. Solicitud de inscripción para la prueba de acceso a grado medio.
1. La solicitud será presentada por la misma persona que aspira a realizar las pruebas de acceso a grado medio cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud, se trata de una persona menor de edad la que aspira a realizar la prueba de acceso, dicha solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal, debiendo aportar la documentación acreditativa en caso de que no conste en el programa Rayuela tal relación de tutoría.
2. La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a grado medio se presentará de forma electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma que se menciona en el resuelvo noveno de esta resolución.
3. La comprobación o constancia de los datos de identidad, en caso necesario, se realizará de oficio por el órgano instructor, si la persona que presenta la solicitud no se opone a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario la persona solicitante quedará obligada a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.
4. Para la persona solicitante que haya obtenido un título o haya realizado estudios o pruebas conducentes a títulos o haya superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior en centros de Extremadura a partir de 2008 y consten en el programa Rayuela, la persona presentadora podrá optar por entregar la documentación requerida o por no oponerse en la solicitud, para que la Consejería pueda recabar de oficio la información necesaria.
5. Quien presenta la solicitud se hace responsable de la veracidad de la documentación aportada ateniéndose a las responsabilidades que la ley determina al respecto en caso de falsedad documental. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería podrá exigir, en caso de duda, a quien presenta la solicitud, la aportación del documento original o una copia autenticada de dicha documentación para su cotejo. En caso de presentarse documentación no cierta, la persona interesada en participar en las pruebas a la que corresponde dicha documentación podrá quedar excluida del proceso, no ser valoradas las exenciones y mejoras solicitadas, o no ser considerada adaptación alguna de la prueba, según proceda.
6. Para cada solicitante sólo se podrá cumplimentar una única solicitud, bien de Grado Medio, o bien de Grado Superior. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud. Es imprescindible elegir inglés o francés para la fracción de los exámenes de la parte de Comunicación que contienen cuestiones de idioma moderno.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación.
8. La persona que realice la inscripción a la prueba de acceso a grado medio, declarará expresamente en la solicitud, y bajo su responsabilidad, que la persona solicitante carece del requisito de acceso directo a ciclos formativos de grado medio.
9. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a. En caso de solicitar la exención de toda o alguna de las partes de la prueba, en la solicitud se aportará la documentación contemplada en el apartado decimoquinto de la presente resolución, sin perjuicio de lo determinado en el punto 4 de este apartado de la resolución.
b. La documentación requerida en el punto 5 del apartado tercero de esta resolución sobre las tasas de precio público.
c. En el caso de oponerse al consentimiento a comprobar los datos de identidad, debe aportarse la documentación a la que hace referencia el punto 3 de este apartado de la resolución.
d. Cuando la relación entre la persona que presenta la solicitud y la aspirante no esté registrada en la plataforma educativa Rayuela se aportará la documentación que acredite la tutoría legal.
Decimocuarto. Información sobre admisión y exclusión a las pruebas de acceso a ciclos de grado medio. Periodos de reclamación.
1. Aquellas personas que hayan presentado una solicitud a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio encontrarán la notificación, de forma provisional, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, sobre si las personas solicitantes correspondientes han sido admitidas o excluidas al proceso en el plazo destinado para ello, según el calendario descrito en el apartado ANEXO XI de esta resolución. También se incluirían los motivos de exclusión si fuese el caso.
2. Una vez publicada esta información se podrán presentar reclamaciones a los comunicados anteriores, durante el plazo previsto en el citado calendario, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela. Sólo será posible aportar documentación relacionada con admisión al procedimiento y/o exenciones, en el periodo de reclamación de admitidos y excluidos al proceso. Durante este periodo sólo se podrán modificar los siguientes datos de la solicitud:
a. Datos de las tasas.
b. Datos de la prueba: idioma y adaptación por discapacidad.
c. Consignar mejoras de calificación sobre exenciones ya solicitadas en esta misma convocatoria.
3. Terminado el plazo de reclamaciones y revisados todos los casos, se notificará a través de la secretaría virtual el estado definitivo de la solicitud de aquellas personas para las que se ha presentado reclamación o se ha aportado nueva documentación o ha modificado datos de la solicitud.
4. Para las personas que se observe que en el plazo previsto en esta resolución para la notificación del estado de la solicitud no se dispone de dicha notificación en el programa Rayuela, teniendo el documento justificativo emitido de haberlo presentado en plazo, se deberá reclamar en este momento de forma presencial en el centro educativo al que se ha dirigido la solicitud.
5. No será posible realizar reclamaciones por un concepto determinado cuando ya se haya agotado el plazo establecido para ello según el calendario que aparece en el ANEXO XI de esta resolución.
6. En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente al centro de solicitud quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Decimoquinto. Exenciones de la prueba de acceso a grado medio.
1. Las personas interesadas en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, la documentación que lo acredite, sin perjuicio de lo determinado en el punto 4 del decimotercero apartado de esta resolución.
2. Podrán quedar exentas de todas las partes de la prueba:
a. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Se ha de acreditar con certificación de la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y calificación obtenida en la misma.
b. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior en cualquiera de sus opciones. Se ha de acreditar la certificación de la superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior.
3. Podrán quedar exentas de los ejercicios A de las tres partes, comunicación, social y científico-tecnológica, de la prueba quienes:
a. Hayan superado un Programa de Garantía Social o un Programa de Competencia Profesional. Se deberá acreditar con el certificado de haber superado uno de los programas contemplados.
b. Hayan superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I de un ciclo de Formación Profesional Básica. Se deberá acreditar con el certificado de haber superado dichos módulos.
c. Estén en posesión de un Certificado de Profesionalidad, de los regulados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se deberá acreditar con el Certificado de Profesionalidad.
d. Acrediten experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa. Se deberá acreditar con el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral de la vida laboral, en el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, se presentará el certificado de la Vida Laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e. Hayan superado todas las materias del primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico en el momento de presentar la solicitud y obtenidos estos resultados tras una evaluación definitiva del curso en el que fueron superadas. Se deberá acreditar con el certificado de superación de todas las materias de los dos primeros cursos de la ESO o equivalente académico. La nota media a considerar para valorar la exención se hará de acuerdo al artículo 14. 4 de la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo y se realizará conforme al artículo 28 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura en la cual no habrá de tenerse en cuenta la nota de la materia de religión conforme al apartado 6 de la disposición adicional primera de dicho decreto.
4. Podrán quedar exentos del ejercicio A de alguna parte de la prueba: Quienes acrediten haber superado, en el momento de presentar la solicitud, el nivel I del ámbito correspondiente de la Educación Secundaria para personas adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del ANEXO III de esta resolución. Se deberá acreditar con certificado de haber superado el nivel del ámbito correspondiente.
5. Podrán quedar exentos de los dos ejercicios A y B de la parte que corresponda:
a) Quienes acrediten la superación, en el momento de presentar la solicitud y obtenidos estos resultados tras una evaluación definitiva del curso en el que fueron superadas, del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito que proceda, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del Anexo III de esta resolución. Se deberá acreditar con certificado de haber superado el nivel II del ámbito correspondiente.
b) Quienes acrediten haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se deberá acreditar con certificado de haber superado el ámbito correspondiente en dichas pruebas.
c) Quienes acrediten haber superado, en el momento de presentar la solicitud y obtenidos estos resultados tras una evaluación definitiva del curso en el que fueron superadas, los módulos de Comunicación y Sociedad I y II o Ciencias Aplicadas I y II de Formación Profesional Básica, según las equivalencias establecidas en las tablas del Anexo III de esta resolución. Acreditar con certificado de haber superado el módulo de Formación Profesional Básica correspondiente.
6. Las personas que hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes o ejercicios de la prueba en convocatorias anteriores en Extremadura estarán exentas de aquellas partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de las convocatorias anteriores sea compatible con la establecida en la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo, y existan en ella los ejercicios correspondientes. Para ello, sin perjuicio de lo determinado en el punto 4 del decimotercero apartado de esta resolución, deberán presentar la documentación que lo acredite.
7. Las exenciones a partes o ejercicios de la prueba por motivos no contemplados en esta resolución podrán ser objeto de solicitud por el motivo Otros. En estos casos, se acompañará la documentación que se estime pertinente.
Decimosexto. Resolución de exenciones de grado medio.
1. Las solicitudes de exenciones serán resueltas por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones.
2. Quien haya presentado la solicitud de exención podrá consultar a través de la secretaría virtual en la plataforma educativa Rayuela los resultados, provisionales y definitivos, de las valoraciones de las exenciones en los plazos establecidos por el calendario contenido en el ANEXO XI de esta resolución. Una vez publicados los resultados, se podrá tramitar una reclamación a los resultados por la misma vía durante el plazo establecido en dicho apartado.
3. Todas las exenciones serán valoradas y resueltas con independencia del estado provisional de la solicitud. Sólo surtirán efecto las exenciones pertenecientes a solicitudes admitidas en el resultado definitivo de admisión o exclusión.
Decimoséptimo. Desarrollo de las pruebas de grado medio.
1. Aquellas personas que participen en las pruebas deberán ir provistas de los útiles de escritura, dibujo, máquina únicamente calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba. No se permite el uso de diccionarios como fuente de consulta.
2. Todas las personas deberán estar en condiciones de acreditar su identidad en cualquier fase del desarrollo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso comprobará la identidad de cada participante.
3. La comisión de desarrollo comunicará a la de evaluación las posibles irregularidades cometidas por las personas aspirantes para que esta última tome las medidas proporcionadas a dicha irregularidad. En caso de ser excluidas del proceso por esta razón, no procederá la devolución del precio público.
4. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
a. A las 15,30 horas: reunión de cada comisión para el desarrollo de la prueba. Se procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios.
b. A las 15,45 horas: Presentación de aspirantes.
c. A las 16,00 horas: Ejercicio B de la Parte Social. Duración 55 minutos.
d. A las 17,00 horas: Ejercicio A de la Parte Social. Duración 55 minutos.
e. A las 18,00 horas: Ejercicio B de la Parte Científico Tecnológica. Duración 55 minutos.
f. A las 19,00 horas: Ejercicio A de la Parte Científico Tecnológica. Duración 55 minutos.
g. A las 20,00 horas: Ejercicio B de la Parte Comunicación. Duración 55 minutos.
h. A las 21,00 horas: Ejercicio A de la Parte Comunicación. Duración 55 minutos.
Decimoctavo. Resultados de las pruebas de grado medio y reclamaciones a los mismos.
1. Una vez corregidos los ejercicios, la Comisión evaluadora procederá a la calificación de cada uno de ellos siguiendo las normas dadas en el artículo 14 de la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo que regulan las pruebas de acceso.
2. Para cada aspirante que haya realizado la prueba se podrá consultar los resultados, provisionales y definitivos, obtenidos en los ejercicios a través de secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela por parte de la persona que presentó la solicitud, en los plazos establecidos por el calendario contenido en el apartado ANEXO XI de esta resolución. Una vez publicados los resultados provisionales, podrá tramitar una reclamación a los mismos por esta vía durante el plazo establecido en dicho anexo XI. La revisión podría acarrear una disminución en la nota inicial en caso de que la persona encargada de la corrección advirtiera error en la calificación anterior.
3. En caso de disconformidad con el resultado definitivo de la evaluación tras haber presentado la reclamación reflejada en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de calificaciones definitivas de las pruebas, ante la Presidencia de la Comisión de evaluación quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. Dichos recursos serán tramitados a través del centro al que se dirigió la solicitud.
Decimonoveno. Certificados de resultados para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
1. Para quienes hayan obtenido en la prueba una calificación final positiva se podrá solicitar, en el centro educativo donde hayan presentado la solicitud de inscripción, la emisión del correspondiente certificado, a partir de las fechas establecidas en el apartado ANEXO XI de esta resolución. El modelo establecido para el certificado será el anexo VIII de la misma.
2. Para quienes hayan participado en la prueba se podrá solicitar, en el centro educativo donde haya presentado la solicitud de inscripción, una certificación en la que constarán las calificaciones de las diferentes partes y ejercicios que la componen, a partir de las fechas establecidas en el apartado ANEXO XI de esta resolución. Esta podrá servir de base para la exención en convocatorias futuras siempre que la convocatoria de la prueba lo permitiera y siempre que se posean los requisitos necesarios para participar en ella. El modelo para dicha certificación será el del anexo VI de esta resolución.
Vigésimo. Requisitos de acceso a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá cumplir, como mínimo, diecinueve años en el año de realización de la prueba.
Vigésimo primero. Solicitud de inscripción para la prueba de acceso a ciclos de grado superior.
1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular la solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a grado superior. Dicha solicitud se presentará de forma electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma que se menciona en el resuelvo noveno de esta resolución.
2. La comprobación o constancia de los datos de identidad, en caso necesario, se realizará de oficio por el órgano instructor, si la persona que presenta la solicitud no se opone a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario la persona interesada quedará obligada a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.
3. Toda persona que haya obtenido un título o hayan realizado estudios o pruebas conducentes a títulos o hayan superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior en centros de Extremadura a partir de 2008 y consten en el programa Rayuela, podrán optar por entregar la documentación requerida o por no oponerse en la solicitud, para que la Consejería pueda recabar de oficio la información necesaria.
4. Quien presenta la solicitud, se hace responsable de la veracidad de la documentación aportada, ateniéndose a las responsabilidades que la ley determina al respecto en caso de falsedad documental. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comisión podrá exigir, en caso de duda, a quien presenta la solicitud, la aportación del documento original o una copia autenticada de dicha documentación para su cotejo. En caso de presentarse documentación no cierta, la persona interesada en participar en las pruebas a la que corresponde dicha documentación podrá quedar excluida del proceso, no ser valoradas las exenciones y mejoras solicitadas, o no ser considerada adaptación de la prueba alguna, según proceda.
5. Para cada solicitante se deberá cumplimentar una única solicitud, bien de Grado Medio, o bien de Grado Superior. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación.
7. En la solicitud a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior es requisito obligatorio escoger una opción y materia para la parte específica de la prueba además de escoger idioma francés o inglés para la prueba de idioma moderno de la parte común.
8. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a. En caso de solicitar la exención de toda o alguna de las partes de la prueba, en la solicitud se aportará la documentación contemplada en el apartado vigésimo tercero de la presente resolución, sin perjuicio de lo determinado en el punto 3 de este apartado de la resolución.
b. La documentación requerida punto 4 del apartado tercero de esta resolución sobre las tasas de precio público.
c. En el caso de oponerse al consentimiento a comprobar los datos de identidad debe aportarse la documentación a la que hace referencia el punto 2 de este apartado de la resolución.
Vigésimo segundo. Información sobre admisión y exclusión a las pruebas de acceso a grado superior. Periodos de reclamación.
1. Todas las personas que han presentado una solicitud a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior encontrarán la notificación a través de la secretaría virtual en la plataforma educativa Rayuela sobre si han sido admitidas o excluidas al proceso, de forma provisional, en el plazo destinado para ello, según el calendario descrito en el apartado ANEXO XI de esta resolución. También se incluirán los motivos de exclusión si fuese el caso.
2. Una vez publicada esta información se podrán presentar reclamaciones a los comunicados anteriores, durante el plazo previsto en el citado calendario, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela. Solo será posible aportar documentación relacionada con admisión al procedimiento y/o exenciones, en el periodo de reclamación de admitidos y excluidos al proceso. Durante este periodo sólo se podrán modificar los siguientes datos de la solicitud:
a. Datos de las tasas.
b. Datos de la prueba: idioma de la parte común y/o adaptación por discapacidad.
c. Consignar mejoras de exenciones ya solicitadas en esta convocatoria.
3. Terminado el plazo de reclamaciones y resueltos todos los casos, podrá consultarse a través de la secretaría virtual el estado definitivo de la solicitud.
4. Las personas que observen que en el plazo previsto en esta resolución para la notificación del estado de la solicitud no disponen de dicha notificación, teniendo el documento justificativo emitido por el programa Rayuela de haberlo presentado en plazo, deberán reclamar en este momento de forma presencial en el centro educativo al que se ha dirigido la solicitud. El centro educativo dará traslado de esta incidencia a la Comisión provincial correspondiente.
5. No será posible realizar reclamaciones por un concepto determinado cuando ya se haya agotado el plazo establecido para ello según el calendario que aparece en el apartado ANEXO XI de esta resolución.
6. En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente al centro de solicitud quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo tercero. Exenciones a grado superior.
1. Las personas interesadas en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, la documentación que lo acredite. Sin perjuicio de lo determinado en el punto 3 del vigésimo primer apartado de esta resolución.
2. Podrán quedar exentas de la realización de la parte común y de la parte específica de la prueba, aquellas personas que acrediten haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en una opción acorde con la de las pruebas de acceso. Se acreditará con el certificado donde conste la fecha de superación de la prueba, la calificación obtenida en la misma y la opción de dicha prueba.
3. Quienes hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes, común o específica, o ejercicios de la parte común de la prueba en Extremadura en convocatorias anteriores, estarán exentos de aquellas partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de la convocatoria anterior sea compatible con la establecida en la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo y existan en ella los ejercicios correspondientes. Se debe acreditar con un certificado de superación o calificación de las partes en anteriores convocatorias.
4. Para el caso de superación de la parte específica en Extremadura en convocatorias anteriores, las personas que pretendan obtener la exención de dicha parte deberán haberlo hecho por la misma opción a la que se presentan, o quienes la hayan superado con anterioridad a 2008 en Extremadura, de acuerdo a la equivalencia siguiente:
a. Opción A, equivale a las opciones anteriores H1, H2, H4 y C3.
b. Opción B, equivale a las opciones anteriores C3, T1, T2 y T3.
c. Opción C, equivale a las opciones anteriores C1, C2 y H3.
5. Podrán quedar exentas de la realización de la parte específica de la prueba las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos.
a. Estar en posesión de un título de Técnico Auxiliar equivalente a efectos profesionales, según el ANEXO II del Real Decreto 777/1998, a un título de Técnico de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. Se acreditará con el Título de Técnico Auxiliar o Libro de Calificaciones.
b. Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. Hay que acreditarlo con el certificado de profesionalidad con indicación expresa del nivel de cualificación.
c. Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. Se acreditará con:
— En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Además, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviesen afiliadas donde conste la vida laboral de la solicitante. Si el certificado no pudiera aportarse, podrá sustituirse por la copia del contrato siempre que figure en el mismo la actividad desarrollada y el período en el que se ha realizado.
— En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificado de la Vida Laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaración de la interesada donde consten las actividades más representativas desarrolladas durante el ejercicio profesional.
d. Para el acceso al ciclo de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, pueden quedar exentas las personas que tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Se ha de acreditar con la documentación vigente de la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.
6. La relación de opciones y familias profesionales asociadas son las que aparecen en el ANEXO I de la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo que regulan las pruebas de acceso en Extremadura, así como en el anexo I de esta resolución.
7. Las exenciones a partes o ejercicios de la prueba por motivos no contemplados en esta resolución podrán ser objeto de solicitud por el motivo Otros. En estos casos, se acompañará la documentación que se estime pertinente.
Vigésimo cuarto. Resolución de exenciones a las pruebas de acceso a grado superior.
1. Las solicitudes de exenciones serán resueltas por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones.
2. Quien haya presentado la solicitud recibirá a través de la secretaría virtual en la plataforma educativa Rayuela los resultados, provisionales y definitivos, de las valoraciones de las exenciones en los plazos establecidos por el calendario contenido en el apartado ANEXO XI de esta resolución. Una vez publicados los resultados, podrá tramitar una reclamación a los resultados por la misma vía durante el plazo establecido en dicho apartado.
3. Todas las exenciones serán valoradas y resueltas con independencia del estado provisional de la solicitud. Sólo surtirán efecto las exenciones pertenecientes a solicitudes admitidas en el resultado definitivo de admisión y exclusión.
Vigésimo quinto. Desarrollo de las pruebas de grado superior.
1. Aquellas personas que participen en las pruebas deberán ir provistas de los útiles de escritura, dibujo, máquina únicamente calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba. No se permite el uso de diccionarios como fuente de consulta.
2. Todas las personas deberán estar en condiciones de acreditar su identidad en cualquier fase del desarrollo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso comprobará la identidad de cada participante.
3. La comisión de desarrollo comunicará a la de evaluación las posibles irregularidades cometidas por las personas aspirantes para que esta última tome las medidas proporcionadas a dicha irregularidad. En caso de ser excluidas del proceso por esta razón, no procederá la devolución del precio público.
4. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
a. A las 15,30 horas: Reunión de cada comisión para el desarrollo de la prueba. Se procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios.
b. A las 15,45 horas: Presentación de aspirantes.
c. A las 16,00 horas: Lengua Castellana y Literatura. Duración 85 minutos.
d. A las 17,30 horas: Idioma extranjero. Duración 85 minutos.
e. A las 19,00 horas: Fundamentos de Matemáticas. Duración 85 minutos.
f. A las 20,30 horas: Materia según la opción elegida de la parte específica. Duración 85 minutos.
Vigésimo sexto. Resultados de las pruebas de acceso a grado superior y reclamación a los mismos.
1. Una vez corregidos los ejercicios, la Comisión evaluadora procederá a la calificación de cada uno de ellos siguiendo las normas dadas en el artículo 14 de la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo que regula las pruebas de acceso.
2. Cada aspirante que haya realizado la prueba podrá consultar los resultados, provisionales y definitivos, obtenidos en los ejercicios a través de la plataforma educativa Rayuela en la secretaría virtual en los plazos establecidos por el calendario contenido en el apartado ANEXO XI de esta resolución.
3. Una vez publicados los resultados provisionales, podrá tramitar una reclamación a los mismos por esta vía durante el plazo establecido en dicho apartado. La revisión podría acarrear una disminución en la nota inicial en caso de que la persona encargada de la corrección advirtiera error en la calificación anterior.
4. En caso de disconformidad con el resultado definitivo de la evaluación y tras haber presentado la reclamación reflejada en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de calificaciones definitivas de las pruebas, ante la presidencia de la Comisión de evaluación quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. Estos recursos serán tramitados a través del centro al que fue dirigida la solicitud.
Vigésimo séptimo. Certificados de resultados para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
1. Quienes hayan obtenido en la prueba una calificación final positiva podrán solicitar en el centro educativo donde hayan presentado la solicitud de inscripción la emisión del correspondiente certificado a partir de las fechas establecidas en el apartado ANEXO XI de esta resolución. El modelo establecido para el certificado será el anexo IX de la misma.
2. Quienes hayan participado en la prueba podrán solicitar en el centro educativo donde hayan presentado la solicitud de inscripción una certificación en la que constarán las calificaciones de las diferentes partes y ejercicios que la componen, a partir de las fechas establecidas en el apartado ANEXO XI de esta resolución. Esta certificación podrá servir de base para la exención en convocatorias futuras siempre que la convocatoria de la prueba lo permitiera y siempre que se posean los requisitos necesarios para participar en ella. El modelo para dicha certificación será el del anexo VII de esta resolución.
Vigésimo octavo. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Dirección General o ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 1 de febrero de 2023.
El Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO