RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa-apartamento rural, cuya promotora es Gaoite, SL, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA22/0680.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1ª del capítulo II, del título II, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de casa-apartamento rural, a ubicar en el polígono 24, parcelas 270 y 271 del término municipal de Montánchez, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del ANEXO II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Gaoite, SL.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de una casa-apartamento rural de una sola planta. Edificación prefabricada en madera, compuesta de un dormitorio (doble), cuarto de baño y dependencia destinada a salón comedor cocina, así como porche cubierto en su parte delantera. Con una superficie total construida de 57,95 m2.
La red de saneamiento estará formada por tubos de PVC conectados a una fosa séptica con filtro biológico, no obstante, en el informe emito por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica: dado que la actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de captaciones destinadas al consumo humano, se deberá instalar un depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales… .
El abastecimiento se realizará mediante transporte hasta depósito para suministro de cocina y cuarto de baño. Para el agua potable, en todo momento se garantizará la existencia de garrafas de agua mineral colocadas sobre dispensador ubicado en la cocina, siendo este agua suministrada por empresa homologada.
En cuanto a la energía eléctrica será suministrada mediante instalación fotovoltaica aislada, compuesta por 4 placas solares de 330 W, un inversor cargador de 3000 W y 2 baterías de placa plana de 245 Ah C100.
Fuente: Documentación presentada
2. Tramitación y consultas.
La promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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Dirección General de Turismo
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-
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Montánchez
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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Amus
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Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8
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X
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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). Las obras se realizarán sobre una zona más o menos clara, se trata de hábitats naturales protegidos de interés comunitario formado por dehesas de encinas y dehesas mixtas, también bosques antiguos de castaños que deberán mantenerse y protegerse durante y después de las actuaciones. Se deberán respetar las lindes naturales de encinas y matorrales que actúan como refugio de especies protegidas, y como poseedores de valores intrínsecos en términos de funcionamiento ecosistémico. En cuanto a la fauna, destacar que las parcelas objeto de actuación se encuentran dentro de la zona de importancia del cernícalo primilla (Falco naumanni) estando fuera de dicha delimitación la superficie ocupada por las construcciones, en el caso del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) dicha superficie sí está incluida dentro de su área de importancia. Dado que se trata de un área de actuación reducida con un proceso constructivo corto a base de elementos prefabricados, se estima que no habrá afecciones significativas al conjunto de los valores ambientales y áreas protegidas, si se tienen en cuenta todas las consideraciones recogidas en el presente informe.
Informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitido, no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, recomendando que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— l Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, el polígono 24, parcelas 270 y 271 del término municipal de Montánchez, se encuentra en Zona de Alto Riesgo Montánchez, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica la normativa vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en cuenta y que no hay registro de incendio en los últimos 30 años.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica, que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas. En cuanto al consumo de agua, el documento ambiental indica Puesto que no existe suministro alguno de agua en las parcelas, se realizará el transporte desde la población de Montánchez de agua tratada , cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes. Referente a los vertidos, el documento ambiental indica que la red de saneamiento se conecta con fosa séptica que separa y transforma la materia sólida contenida en las aguas, el agua pasará por filtro de arena y se devuelve al terreno, los sólidos serán retirados por empresa homologada. Se indica que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización, exponiendo como se debe solicitar. Por otro lado, dado que la actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de captaciones destinadas al consumo humano, se deberá instalar un depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales. En este caso, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, y se deberán cumplir las consideraciones indicadas en este informe.
— El Ayuntamiento de Montánchez informa, que las actuaciones pretendidas según el PGM de Montánchez, se ubican en suelo no urbanizable dentro de la Zona de Protección Natural y Paisajística, concluyendo que la casa-apartamento rural no es un uso permitido, pero tampoco prohibido, por tanto, será el organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría quien valore la compatibilidad del uso y pueda establecer dicho uso como autorizable en base a las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación, así como, algunas consideraciones y actuaciones realizadas en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del ANEXO III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1 Características del proyecto.
— El tamaño del proyecto. La casa-apartamento rural dispondrá de una sola planta y contará con una superficie total construida de 57,95 m2, distribuida en un dormitorio (doble), cuarto de baño y dependencia destinada a salón comedor cocina, así como porche cubierto en su parte delantera.
— La acumulación con otros proyectos. La parcela 270 y 271 del polígono 24 de Montánchez no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
— La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que será ocupado por las futuras edificaciones. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios de la casa-apartamento rural y la limpieza de ésta, que según la promotora se obtendrá mediante transporte desde Montánchez para almacenamiento en depósito.
— La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra para la explanación, cimentación y realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos, para almacenarlos se dispondrá de espacio para ello, y desde ahí se depositarán en contenedores donde se realice la recogida municipal y, aguas residuales urbanas, que se trasladarán a fosa séptica.
— Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por los movimientos de tierra y funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
— Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental. En cuanto al principal riesgo de accidente, podría estar relacionado con los incendios forestales, al encontrarse la actividad en la ZAR Montánchez .
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La parcela objeto del proyecto es la 270 del polígono 24 del término municipal de Montánchez. Las edificaciones proyectadas se sitúan sobre una zona más o menos clara, desprovista de matorral, con presencia de especies arbóreas, se trata de hábitats naturales protegidos de interés comunitario formado por dehesas de encinas y dehesas mixtas, también bosques antiguos de castaños que deberán mantenerse y protegerse durante y después de las actuaciones. No afecta a zonas de servidumbre ni zona de policía, el cauce más cercano, garganta de los Molinos discurre a unos 147 m. La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, ni en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. No existen vías pecuarias, ni montes de utilidad pública.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:
— Alternativa 0. Dicha alternativa se basa en la no realización del proyecto.
— Alternativa 1. Construcción de hotel rural en las parcelas indicadas, que conllevaría grandes movimientos de tierra.
— Alternativa 2. Construcción de casa-apartamento rural en las parcelas indicadas, con una ligera afección al entorno natural debido a los pocos movimientos de tierra.
La promotora selecciona la alternativa 2, ya que, la construcción del proyecto generará la recuperación y puesta en valor de la sierra de Montánchez para uso y disfrute, disminución del riesgo de incendio por la ejecución de limpieza de cunetas y desbroces de tierra vegetal que será necesario para la ejecución del acondicionamiento, creación de empleo, etc. Generando una menor afección al medio natural que la alternativa 1.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). Considerando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano, por lo que, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. En lo que respecta a cauces, la zona de actuación se encuentra a unos 147 m del cauce garganta de los Molinos al sureste de la zona de actuación, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. Referente al abastecimiento la promotora indica que, se realizará el transporte desde la población de Montánchez de agua tratada, para almacenarla en depósito de manera que se posibilite el suministro. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa séptica, que separa y transforma la materia sólida contenida en esas aguas, almacenándose las aguas residuales por decantación y depurando las aguas en un segundo depósito independiente de la parte sólida gracias a bacterias anaerobias y después de pasar por un filtro de arena se pueden devolver al terreno, sin tener perjuicios para la naturaleza, considerándose esto vertido, por lo que se necesitará la correspondiente Autorización del Organismo de Cuenca. Por otro lado, dado que la actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de captaciones destinadas al consumo humano, se deberá instalar un depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales. En este caso, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el ocasionado por la ocupación de la edificación y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por la casa-apartamento rural, así como posibles derrames accidentales.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe que los valores naturales reconocidos en la zona son, zona de importancia El Bailaero del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii), zona de importancia del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y área de distribución del Águila perdicera (Aquila fasciata). Destacar que las parcelas objeto de actuación se encuentran dentro de la zona de importancia del cernícalo primilla (Falco naumanni) estando fuera de dicha delimitación la superficie ocupada por las construcciones, en el caso del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) dicha superficie sí está incluida dentro de su área de importancia. Dado que se trata de un área de actuación reducida con un proceso constructivo corto a base de elementos prefabricados, se estima que no habrá afecciones significativas al conjunto de los valores ambientales y áreas protegidas, si se tienen en cuenta todas las consideraciones recogidas en el informe.
Además, con el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y complementarias incluidas en su informe, se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.
— Vegetación.
Durante la fase constructiva, la afección sobre la vegetación natural será mínima teniendo en cuenta que las obras se darán en una zona más o menos clara. Las afecciones se deberán a las operaciones de manipulación de la maquinaria, ya que se generará polvo y se emitirán gases contaminantes, y la posibilidad de producirse algún derrame accidental.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe que, las obras de construcción se realizarán sobre una zona más o menos clara, desprovista de matorral, con presencia de especies arbóreas, siendo los valores naturales reconocidos, hábitats naturales protegidos 6310 con dehesas de encinas y dehesas mixtas (parcela 270), hábitats 9260 de bosques de Castanea sativa (parcelas 270 y 271), formaciones forestales amenazadas (bosques antiguos de castaños) y rodales de flora protegida (orquídeas). Estos hábitats deberán mantenerse y protegerse durante y después de las actuaciones. Se deberán respetar las lindes naturales de encinas y matorrales que actúan como refugio de especies protegidas, y como poseedores de valores intrínsecos en términos de funcionamiento ecosistémico.
Con el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y complementarias incluidas en su informe, se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Sin embargo, el diseño exterior propuesto para la construcción, enfocado a mimetizar la misma en el entorno, minimizará el impacto generado por las construcciones.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público.
Según la documentación aportada, no se encuentra ningún tipo de yacimiento ni punto de importancia cultural en la finca ni en su entorno, no obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe en aras de su protección.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, ni vías pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de la casa-apartamento rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que la casa rural tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye el apartado de Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se indica que, no existen riesgos de inundaciones, riesgo sísmico, movimiento de laderas, ni riesgos meteorológicos. Por ello, el mayor riesgo al que se expone el proyecto será el riesgo de incendio forestal por ubicarse en una zona de Alto Riesgo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a) Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente. (Líneas eléctricas, nuevos accesos, nuevas captaciones de agua, cerramientos, etc.).
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Montánchez, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar mediante transporte desde la población de Montánchez hasta almacenamiento en depósito. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— En caso de ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación con invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b) Medidas en fase de construcción.
— Se minimizarán las obras de tipo civil, como explanadas, caminos o delimitaciones, y se respetará el entorno natural.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, limitados estrictamente para la ejecución del proyecto. La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizadas de nuevo en la restauración y revegetación de las zonas afectadas, así como de las zonas ajardinadas.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras, excavación de zanjas, explanaciones, etc. principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, no situándolo inmediatamente junto a los cauces, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. En los cambios de aceite y lubricación de la maquinaria se debe prevenir cualquier pérdida o vertido incontrolado. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación.
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera, la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación, ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se respetará el arbolado autóctono existente en las parcelas, así como la vegetación arbórea y arbustiva natural de las lindes. En las zonas de importancia del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) se mantendrán aquellos árboles maduros que presenten oquedades.
— En caso de necesitar la corta de algún pie se comunicará previamente a la Dirección General de Política Forestal.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .
c) Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa séptica, que separa y transforma la materia sólida contenida en esas aguas, almacenándose las aguas residuales por decantación y depurando las aguas en un segundo depósito independiente de la parte sólida gracias a bacterias anaerobias y después de pasar por un filtro de arena se pueden devolver al terreno, considerándose esto vertido. Se indica que, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización del Organismo de cuenca.
Por otro lado, dado que la actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de captaciones destinadas al consumo humano, se deberá instalar un depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales. En este caso, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido. Al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros del DPH.
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— En relación al posible empleo de combustibles (para generación electricidad, calefacción etc.), se indica que, todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
d) Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A continuación, se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx
e) Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto de casa-apartamento rural, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 30 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ